🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_1076-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_1076-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 1076-2006 1

APELACION DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 1076-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil seis, dictada p or el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil constituido en Tribunal de Amparo, promovido por Distribuidora Electrónica, Sociedad Anónima, por medio de Tomás José Rodríguez Schlesinger, en su calidad de Gerente General y Representante Legal, contra e l Coordinador de la Delegación de Aduanas, Almacén Fiscal, Almacenadora Integrada, Sociedad Anónima, (COALSA), de la Aduana Central, Intendencia de Aduanas de la Superintendecia de Administración Tributaria. La postulante actúo bajo el patrocinio de los ab ogados Juan José Porras Castillo y Andrés Porras Castillo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el veintidós de junio de dos mil cinco. B) Acto reclamado: negativa y prohibición de la Delegación de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria ubicada en la Bodega Fiscal, número uno de COALSA, ubicada en la veinticuatro avenida cuenta y uno guión ochenta y uno, zona doce de esta ciudad, en la que se dispuso que Distribuidora Electrónica, Sociedad Anónima no pueda retirar mercadería de su propiedad. B) Violaciones que denuncia : derecho a la seguridad

en la veinticuatro avenida cuenta y uno guión ochenta y uno, zona doce de esta ciudad, en la que se dispuso que Distribuidora Electrónica, Sociedad Anónima no pueda retirar mercadería de su propiedad. B) Violaciones que denuncia : derecho a la seguridad jurídica, libertad de acción, derecho de defensa y debido proceso, derecho de propiedad, derecho a la libre industria y comercio. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la postulante se resume: a) La entidad Distribuidora Electrónica, Sociedad Anónima, se constituyó en el año mil novecientos setenta y dos, con el objeto de importar, vender y fabricar mercadería, en especial toda clase de artículos eléctricos, electrónicos y aparatos musicales; dentro de su giro comercial, también se incluye la compra -venta, permuta, fabricación, importación y exportación de toda clase de bienes; b) en el año de mil novecientos noventa y uno, el Congreso de la República emitió el Decreto número 8190, Ley del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco; dicha ley en el artículo 31, establece “El Timbre de Garantía Artístico, será cubierto po r los artistas, técnicos y manuales del espectáculo extranjeros y nacionales, personas individuales o jurídicas, empresas, entidades estatales, autónomas, descentralizadas o de cualquier índole nacional o extranjera, cuyo fin sea la presentación o actuació n en vivo, grabado o regrabado, transmitido o retransmitido en forma eventual, alterna o permanente de cualquiera de las ramas de canto, danza, música, teatro, cine, radio, televisión, grabación, variedades,

transmitido o retransmitido en forma eventual, alterna o permanente de cualquiera de las ramas de canto, danza, música, teatro, cine, radio, televisión, grabación, variedades, modelaje, coreografía, desfiles, artes marciales , eventos en arena, eventos en césped y eventos diversos de artistas extranjeros”; c) Distribuidora Electrónica, Sociedad Anónima, presentó ante la Delegación de la Superintendencia de Administración Tributaria, la póliza de importación número un millón seiscientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y uno, que ampara la importación de discos compactos sin grabar y cintas de video sin grabar, con el objeto de pagar los correspondientes derechos arancelarios, pero la delegación de la Superintendencia de Administración Tributaria se negó a practicar la liquidación correspondiente, bajo advertencia que se debe cumplir con el pago del timbre de Garantía Artística y que en tanto no se observe dicho cumplimiento no se haría efectiva dichaExpediente 1076-2006 2

operación, violando de esa forma el principio de legalidad. Solicita se otorgue amparo. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : Invocó los contenidos en el artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los a rtículos 5º, 12, 39, 143, 152 y 329 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 3, 9 y 16 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II. TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Instituto de Previsión

República de Guatemala y 3, 9 y 16 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II. TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco. C) Antecedentes: expediente de amparo noventa y siete guión dos mil cinco, del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala (dos piezas). D) Pruebas : los antecedes del amparo. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...De la lectura de la patente de comercio de la sociedad, Distribuidora Electrónica, Sociedad Anónima, se determina que la actividad de la misma se refiere a ejecutar cualquier acto de come rcio incluyendo la compra, venta o permuta dar en arrendamiento usufructo, administración o en alquiler otra forma de posesión o dominio de bienes mueble o inmuebles, propios o ajenos, especialmente la comercialización de toda clase de aparatos de computación o electrónico podrá constituir fideicomiso adquirir valores de todo tipo y bienes en general invertir en cualquier clase de negocios o sociedades y otros. Así mismo de las declaraciones aduaneras de importación que obran en autos se determina que l a accionante importó cintas y discos compactos sin grabar, no estando dentro del giro social ninguno de los supuestos establecidos en las normas que crea el tributo...” Y resolvió: “...I. Otorga el amparo solicitado, por la entidad DISTRIBUIDORA ELECTRÓNI CA, SOCIEDAD ANÓNIMA

II. En consecuencia restablece a la postulante en la situación jurídica afectada,

amparo solicitado, por la entidad DISTRIBUIDORA ELECTRÓNI CA, SOCIEDAD ANÓNIMA

II. En consecuencia restablece a la postulante en la situación jurídica afectada, restituyéndola en sus derechos, para cuyo efecto ordena a la autoridad impugnada deberá dejar sin efecto la negativa de autorización para retirar la mer cadería de sus propiedad. III) Se conmina a la autoridad impugnada a que de exacto cumplimiento a lo resuelto, dentro del plazo de dos días a partir del día siguiente de quedar firme este fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, inc urrirá en una multa de cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes. IV) no se hace especial condena en costas. ...”

III. APELACIÓN La autoridad apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postu lante al esgrimir argumentos vertidos en la interposición del amparo, agregó, que se viola el derecho del principio de legalidad, en virtud de Distribuidora Electrónica, Sociedad Anónima, no es sujeto pasivo al pago de impuesto según una ley emanada del Co ngreso de la República, pidió, se confirme la sentencia. B) La Superintendencia de Administración Tributaria, autoridad impugnada manifestó: a) que el proceder del Coordinador de la delegación de Aduanas del Almacén Fiscal de la Almacenadora Integrada, So ciedad Anónima, (COALSA), de la Aduana Central, Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria, no es de

Almacenadora Integrada, So ciedad Anónima, (COALSA), de la Aduana Central, Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria, no es de manera antojadiza o caprichosa sino, por el contrario, su actuar se sujeta a un marco legal predeterminado que tiene la obl igación de cumplir; b) el artículo 3 del Decreto legislativo 1-98 Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, en su parte conducente establece ”funciones de la Sat... b) Administrar el Sistema Aduanero de la República de conformidad c on la ley, los convenios y tratados internacionales ratificadoExpediente 1076-2006 3

por Guatemala, de la norma anterior se deduce que su representada, al administrar el sistema aduanero, tiene la plena faculta de verificar y controlar las cuestiones paratributarias, entendiendo estas, como todas aquellas obligaciones no tributarias a las que el contribuyente tiene que dar cumplimiento, como lo son las de Previsión Social del Artista Guatemalteco, en base al Decreto legislativo 81 -90. Solicita se revoque la sentencia. C) El Mi nisterio Pública señaló que comparte el criterio sustentado por el tribunal constitucional de primer grado, solicitó, se otorgue el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIhay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, Distribuidora Electrónica, Sociedad Anónima, por medio de Tomás José Rodríguez Schlesinger, en su calidad de Gerente General y Representante Legal, señala como acto reclamado la n egativa y prohibición de la Delegación de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria situada en la Bodega Fiscal, número uno de COALSA, ubicada en la veinticuatro avenida cincuenta y uno guión ochenta y uno, zona doce de esta ciudad, para que la entidad que representa pueda retirar mercadería de su propiedad, consistente en discos compactos sin grabar, actitud que considera, violatoria a sus derechos de seguridad jurídica, libertad de acción, derecho de defensa y debido proceso, derecho de propiedad, derecho a la libre industria y comercio. La negativa y prohibición aludida se sustenta en que la amparista se ha negado a pagar el timbre de garantía artístico. Del estudio de los antecedentes se evidencia que el Decreto Número 81 -90, del Congreso de la República, en su artículo 31 establece: “ El Timbre de Garantía Artístico, será cubierto por los artistas, técnicos y manuales del espectáculo extranjeros y nacionales, personas individuales o jurídicas, empresas, entidades estatales, autónom as, descentralizadas o cualquier índole nacional o extranjera, cuyo fin sea la presentación o actuación en vivo, grabado o regrabado, transmitido o retransmitido en forma eventual,

descentralizadas o cualquier índole nacional o extranjera, cuyo fin sea la presentación o actuación en vivo, grabado o regrabado, transmitido o retransmitido en forma eventual, alterna o permanente de cualquiera de las ramas de canto, danza, música, te atro, cine, radio, televisión, grabación, variedades, modelaje, coreografía, desfiles, artes marciales, eventos en arena, eventos en césped y eventos diversos de artistas extranjeros.” De la lectura precedente se evidencia que al amparista no le es aplicab le el tributo establecido en la Ley del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco, ya que la actividad que realiza no está comprendida dentro de las que señala la ley como afectas al pago del mismo. Con base en tales razonamientos se pued e afirmar que la autoridad recurrida al exigir el pago de dicho tributo, actuó en forma arbitraria, por lo que su actuación transgrede los derechos enunciados por la amparista. En consecuencia, el amparo debe otorgarse y, habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primer grado, el fallo apelado debe confirmarse. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 53, 54, 55, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 149, 163Expediente 1076-2006 4

inciso c), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

inciso c), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve:

I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...