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Amparos_1093-2011_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1093-2011_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 1093-2011 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1093-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de octubre de dos mil once.

En apelación , y con sus anteceden tes, se examina la sentencia de diecisiete de enero de dos mil once , dictada por el Juzgado Sép timo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo , en la acción constitucional promovida por Isabel Del Carmen Chinchilla y/o Carmelo Chinchilla contra la Municipalidad de Palencia del departamento de Guatemal a. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Héctor Amado Ramírez y Eduardo Rubén Salazar Domínguez. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I , Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de julio de dos mil diez en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . B) Acto s reclamado s: a) acuerdo municipal veintisiete - ochenta y dos ( 27-82) de once de octubre de mil novecientos ochenta y dos, contenido en el libro de acuerdos en vigencia del folio veinte de mil novecientos ochenta y dos; b) acta cero ocho - ochenta y uno (08 -81), del libro de actas de sesiones municipales de diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta al cinco de mayo de mil novecientos ochenta y dos, de los

y uno (08 -81), del libro de actas de sesiones municipales de diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta al cinco de mayo de mil novecientos ochenta y dos, de los folios sesenta y nueve al setenta y ocho; c) acta diecinueve - noventa y siete (19 -97), del libro de acta s de sesiones municipales, contenida en los folios cuare nta y cinco al cuarenta y nueve; y d) acta dieciocho - noventa y nueve (18 -99) de sesiones municipales contenida en los folios doscientos noventa y cinco al trescientos tres, del libro de sesiones mun icipales de mil novecientos noventa y nueve; todos suscritos por la Municipalidad de Palencia del departamento de Guatemala . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y propiedad, así como el principio jurídico del debido proceso . D) Hechos qu e motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) mediante Acuerdo Gubernativo de veinticuatro de septiembre de mil novecientos diez, el Presidente Constitucional de la República de Guatemala autorizó que la Municipalidad de Palencia del departamento de Guatemala extendiera escrituras de propiedad de varios predios rústicos y urbanos a favor de los vecinos de la referida jurisdicción municipal ; b) en virtud de lo anterior, se le reconoció a Asención Chinchi lla la propiedad de un inmueble ubicado en la aldea ”Los Mixcos”, el que se identificó con el número de finca nueve mil ciento cincuenta y cinco (9155), folio setenta y tres (73) del libro ciento sesenta y uno (161) de Guatemala, cuyas medidas y colindanci as constan en la respectiva inscripción registral;

cinco (9155), folio setenta y tres (73) del libro ciento sesenta y uno (161) de Guatemala, cuyas medidas y colindanci as constan en la respectiva inscripción registral; c) luego de varias inscripciones de dominio , el veintiocho de abril de dos mil nueve, el amparista compró a Carlos Ovidio Chinchilla una fracción de la finca identificada en el inciso anterior, porción de terreno que , en virtud de la desmembración referida, pasó a formar la finca número ocho mil novecientos nueve (8909), folio cuatrocientos nueve (409) del libro seiscientos treinta y ocho E (638 E) de Guatemala; d) el postulante denuncia que en el inmueble que adquirió se encuentran construidos un Instituto por Cooperativa, el puesto de Salud “Los Mixcos”, el Salón Comunal “Los Mixcos” y la Alcaldía Auxiliar “Los Mixcos”, edificaciones que fueron autorizadas por la autoridadExpediente 1093-2011 2

impugnada mediante los acto s reclamados, aduciendo estar ubicadas en un inmueble identificado con el número catorce mil trescientos cuarenta (14,340), folio ciento ochenta y uno (181) del libro ciento veintiuno (121) de Guatemala, propiedad de la referida municipalidad. D.2) Agravios que reprocha a los actos reclamado s: denuncia que la autoridad impugnada , al emitir los acuerdos y actas impugnadas infringió su s derechos invocados , ya que autorizó la construcción de edificaciones en un terreno del cual no es propietaria, circunstancia en virtud de la cual se le restringe el uso y goce del bien inmueble en el que se encuentran las edificaciones relacionadas.

un terreno del cual no es propietaria, circunstancia en virtud de la cual se le restringe el uso y goce del bien inmueble en el que se encuentran las edificaciones relacionadas. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad recurrida dejar sin efecto ni valor le gal alguno el acuerdo municipal y las actas señaladas como agraviantes . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G) L eyes violadas: citó los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer os interesad os: a) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ; y b) Ministerio de Educación. C) Informe circunstanciado : la autoridad impugnada indicó que existe una confusión por parte del amparista en cuanto a los límites de su propiedad , ya que la finca en la cual se edificó la infraestructura que ahora reprocha , es la número catorc e mil trescientos cuarenta (14,340), folio ciento ochenta y uno (181) del libro ciento veintiuno (121) de Guatemala, cuyas medidas y colindancias son distintas a la finca nueve mil ciento cincuenta y cinco (9155), folio setenta y tres (73) del libro ciento sesenta y uno (161) de Guatemala, de la cual el amparista es propietario de una fracción. Agregó que, sin

cincuenta y cinco (9155), folio setenta y tres (73) del libro ciento sesenta y uno (161) de Guatemala, de la cual el amparista es propietario de una fracción. Agregó que, sin perjuicio de que el inmueble que reclama el amparista no es en el que se edificaron las obras de beneficio para la comunidad, dicha finca le fue otor gada a los vecinos de la Aldea Los Mixcos mediante Acuerdo Gubernativo de veinticuatro de septiembre de mil novecientos diez, habiendo sido inscrita en el Registro General de la Propiedad el veinticinco de julio de mil novecientos doce, no obstante, el inm ueble que se le reconoció a Asención Chinchilla, cuya fracción compró el amparista, fue inscrito el doce de marzo de mil novecientos diecisiete, es decir, cuatro años, siete meses y quince días posteriores. D) Prueba: la que consta que fue diligenciada en el expediente de primer grado. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…a) que el postulante al plantear la presente acción constitucional, no cumplió con el principio de definitividad regulado en el articulo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucional, ya para que (sic) sea restituido su derecho de propiedad invocado, debió acudir a la vía ordinaria establecida en la ley de la materia ; b) se establece que el amparista planteó el amparo en forma extemporánea, ya que según lo manifestado por él en memorial de interposición de la presente acción que él compró la fracción de mil quinientos sesenta y ocho punto

la materia ; b) se establece que el amparista planteó el amparo en forma extemporánea, ya que según lo manifestado por él en memorial de interposición de la presente acción que él compró la fracción de mil quinientos sesenta y ocho punto veintidós metros cu adrados de la finca nueve mil ciento cincuenta y cinco (9155), folio setenta y tres (73) del libro seiscientos treinta y ocho E (638E) de Guatemala al señor Carlos Ovidio Chinchilla único apellido, la fracción de terreno pasó a formar la finca número ocho mil novecientos nueve (8909), folio cuatrocientos nueve (409) del libro seiscientos treinta y ocho E (638E) de Guatemala, el derecho de propiedad del amparista fue operado en el registro General de la Propiedad el veintiséis de marzo delExpediente 1093-2011 3

año dos mil nueve, tal como consta en la certificación de esta última finca expedida por el Registrador Auxiliar del Registro General de la Propiedad, con fecha veintiocho de abril del año dos mil nueve y el memorial de interposición de la presente acción fue presentado al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia el dieciséis de julio del año dos mil diez, toda vez que de conformidad con lo regulado en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucional, el plazo para la petició n de amparo es de treinta días después de la última notificación al afectado: c) que la presente acción constitucional de amparo se planteó en contra de la municipalidad de Palencia del departamento de Guatemala y de conformidad con lo regulado en el artic ulo 9 del Decreto número 12 -1002 del Congreso de la República de

c) que la presente acción constitucional de amparo se planteó en contra de la municipalidad de Palencia del departamento de Guatemala y de conformidad con lo regulado en el artic ulo 9 del Decreto número 12 -1002 del Congreso de la República de Guatemala, el consejo municipal es el órgano colegiado que toma las decisiones de los asuntos municipales, por lo que se considera que la parte recurrida carece de legitimidad pasiva en el pr esente amparo; y d) en el presente caso el postulante señala como acto reclamado unas acuerdos y actas emitidos por l a municipalidad de Palencia del departamento de Guatemala, se considera que no señaló adecuadamente el acto reclamado, siendo éste un eleme nto primordial para que el juez pueda emitir su fallo, por lo con (sic) las deficiencias antes señaladas se estima que la petición de amparo solicitada por el postulante debe ser denegada (…) ”. Y resolvió: “I) DENIEGA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL AMPA RO promovido por ISABEL DEL CARMEN CHINCHILLA y/o CARMELO CHINCHILLA (único apellido), en contra de la MUNICIPALIDAD DE PALENCIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, por las razones antes consideradas: II) Se les impone a los Abogados Directores y Procuradores d el postulante, Abogados Eduardo Rubén Salazar Domínguez y Héctor Amado Ramírez, la multa de un mil Quetzales cada uno, la que deberán hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de cobrar en la vía judicial correspondiente si no cancela la multa ;

la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de cobrar en la vía judicial correspondiente si no cancela la multa ; III) Se condena en costas del presente proceso, a la parte recurrente (…)”.

III. APELACIÓN El postulante apeló , argumentando que en el fallo de primer grado se consider ó que los actos reclamados no habían sido correctamente señalados , circunstancia que considera que no ocurrió , ya que quedó demostrado que los acuerdos y actas impugnados violan su derecho de propiedad.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista expresó que la violación a su derecho de propiedad privada subsiste porque la autoridad impugnada , en su perjuicio, otorgó derechos sobre un bien inmueble del cual no era la propietaria, circunstancia que no fue reparada por el Tribunal de Amparo de primer grado. Asimismo indicó que quedó demostrado que la autoridad impugnada, sin tener exacta ubicación del inmueble, al otorgar derechos a terceras personas, penetró en propiedad ajena, violación constitucional que só lo puede ser subsanada por la presente vía. Solicitó que la apelación sea declarada con lugar y, como consecuencia, que se revoque la sentencia reprochada y se otorgue la protección constitucional requerida. B) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Socialtercero interesad o-, reiteró lo mani festado en el escrito de catorce de enero de dos mil once presentado ante el a quo en el trámite de primer grado en el que indicó que el amparo promovido es improcedente ya que el postulante debió acudir previamente a

mil once presentado ante el a quo en el trámite de primer grado en el que indicó que el amparo promovido es improcedente ya que el postulante debió acudir previamente a la vía administrativa y judicial a dir imir los asuntos que ahora reclama en la jurisdicción constitucional , por ende, la falta del requisito procesal de la definitividad es evidente .Expediente 1093-2011 4

Solicitó que se declare sin lugar la apelación promovida. C) El Ministerio de Educación -tercero interesado -, indicó que la sentencia apelada fue dictada conforme a derecho, en correcta aplicación de la normativa atinente al caso, en el que se demostró que el amparo intentado por el postulante carece de los requisitos procesales necesarios para su viabilidad. Solic itó que la sentencia de primer grado sea confirmada. D) La Municipalidad de Palencia, departamento de Guatemalaautoridad impugnada -, alegó que los planos que presentó el postulante durante la tramitación del amparo contienen errores que demuestran la con fusión d el postulante respecto a la ubicación de su propiedad. Agregó que la acción constitucional carece de definitividad ya que no agotó los procedimientos ordinarios establecidos en la ley de la materia. Solicitó que la sentencia apelada sea confirmada. E) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio sustentado en la sentencia impugnada , ya que del análisis de las actuaciones se evidencia que el postulante debió acudir previamente a la vía ordinaria establecida en la ley de la materia para dirim ir el asunto sometido en forma prematura a juzgamiento constitucional. Agregó que en el presente caso existe

la vía ordinaria establecida en la ley de la materia para dirim ir el asunto sometido en forma prematura a juzgamiento constitucional. Agregó que en el presente caso existe un incorrecto señalamiento del acto reclamado , ya que no se identificó en forma correcta el acto de autoridad que le genera agravio en congruencia con los efectos que espera obtener de la presente acción constitucional. Solicitó que se declare sin lugar la apelación promovida y, como consecuencia, que se confirme el fallo de primer grado. CONSIDERANDO ---I--- Por su naturaleza extraordinaria, el am paro no es la vía para discutir derechos de propiedad sujetos aún a un proceso litigioso ordinario , aún más cuando la pretensión del postulante es obtener efectos declarativos y reivindicativos de propiedad. ---II--- Isabel Del Carmen Chinchilla y/o Carme lo Chinchilla promueve amparo contra la Municipalidad de Palencia, departamento de Guatemala , y señal a como acto s reclamados los acuerdos municipales y actas identificados en el apartado I B) del presente fallo. El postulante denuncia violación a su derech o de propiedad privada e indica que la autoridad impugnada, mediante los actos señalados como agraviantes, autorizó la construcción d e determinadas edificaciones en un inmueble del cual es propietari o. En contraposición, la autoridad impugnada en el inform e circunstanciado que rindió, argumentó que existe una confusión por parte del amparista en cuanto a los límites de su propiedad, ya que la finca en la cual se edificó la infraestructura que ahora reprocha, es distinta a la que el postulante señal a ser propietario.

argumentó que existe una confusión por parte del amparista en cuanto a los límites de su propiedad, ya que la finca en la cual se edificó la infraestructura que ahora reprocha, es distinta a la que el postulante señal a ser propietario. La acción constitucional fue denegada en primera instancia, al considerar el aquo que el postulante no cumplió con los requisitos procesales de: i) definitividad, ya que para que sea restituido su derecho de propiedad invocado, debió acudir a la vía ordinaria establecida en la ley de la materia, ii) temporaneidad, ya que el derecho de propiedad del amparista fue operado en el registro General de la Propiedad el veintiséis de marzo del año dos mil nueve y el memorial de interposición de la present e acción fue presentado al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, el dieciséis de julio del año dos mil diez; iii) legitimación pasiva, en virtud que el amparo se planteó contra la municipalidad de Palencia del departamento de Gua temala y de conformidad con lo regulado en el articulo 9 º del Decreto número 12 -1002 delExpediente 1093-2011 5

Congreso de la República de Guatemala, el con cejo municipal es el órgano colegiado que toma las decisiones de los asuntos municipales. Asimismo, que el postulante no señaló adecuadamente el acto reclamado. ---III--- El artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de j usticia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado...”. En ese sentido, se establece la competencia de los jueces

República. Corresponde a los tribunales de j usticia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado...”. En ese sentido, se establece la competencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria para resolver los asuntos como el que amparista plantea directamente en la vía constitucional. En consecuencia, procede acudir a la jurisdicción ordinaria para que sean las autoridades judiciales las que, en última instancia, se pronuncien sobre la procedencia o improcedencia de la demanda promovida, ya que a aquéllas corresponde con exclusividad val orar un verdadero contradictorio entre partes legitimadas por la situación jurídica material que ha dado lugar al litigio, en estricta observancia de las disposiciones aplicables al caso concreto, emitiendo para el efecto las resoluciones que en derecho co rresponden. (Criterio sostenido por esta Corte en las sentencia s de dos de agosto de dos mil siete y veinticinco de abril de dos mil ocho, proferidas en los expedientes seiscientos ochenta y uno - dos mil siete [681 -2007] y doscientos veintedos mil ocho [220-2008], en lo que se refiere a la obligatoriedad de acudir a la jurisdicción ordinaria antes de interponer el amparo). Esta Corte, del análisis de las constancias obrantes en autos, establece que el postulante acudió directamente al amparo para impugn ar acuerdos y actas municipales en los que se autorizó la construcción de infraestructura en una porción de terreno de la cual afirma ser propietario, sin embargo la autoridad impugnada indica que las edificaciones relacionadas no se encuentran construidas en el inmueble que reclama el

en los que se autorizó la construcción de infraestructura en una porción de terreno de la cual afirma ser propietario, sin embargo la autoridad impugnada indica que las edificaciones relacionadas no se encuentran construidas en el inmueble que reclama el amparista. Por ende, no puede trasladarse la referida c ontroversia a la esfera constitucional, ya que ésta debe ser analizada , de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto , en un procedimiento ordinario de conoc imiento de carácter civil, puesto que el amparo por su naturaleza extraordinaria y subsidiaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la que el agraviado pretenda dirimir un litigio que debe dilucidars e previamente de conformidad con el procedimiento específico normado en la ley. En virtud de lo anteriormente expuesto y, ante esa situación fáctica, insubsanable para este Tribunal, el amparo solicitado resulta notoriamente improcedente . Así lo estimó tam bién el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, al denegar la protección constitucional solicitada. Por tal razón, procede confirmar su pronunciamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 , inciso c) , de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º ., 10, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 52, 53, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.

163, inciso c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Isabel Del CarmenExpediente 1093-2011 6

Chinchilla y/o Carmelo Chinchilla y, como consecuenc ia, se c onfirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y , con certificación de lo resuelto , devuélvanse los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR MAGISTRADO MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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