Amparos_1094-2007_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_1094-2007_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 1094-2007 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1094-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de julio de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil siete, dictada por el Tr ibunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de San Benito, departamento de Petén, en la acción homónima promovida por la empresa Constructora Petén, por medio de su propietario José Rodolfo Guerra Díaz, contra la Ju nta de Licitación Pública Nacional INFOM -BID-FSM I cero tres – dos mil seis, Proyecto de Obra: Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Disposición de Aguas Residuales en el municipio de San Benito, departamento de Petén. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Maynor Eduardo González Méndez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el trece de septiembre de dos mil seis en el Tribunal de Sentencia de San Benito, Petén. B) Acto reclamado: acta número cuarenta y uno – dos mil seis (41-2006), de nueve de agosto de dos mil seis, suscrita por la Junta de Licitación Pública Nacional número INFOM – BID – FSM I – cero tres – dos mil seis
(INFOM-BID-FSM I-03-2006), por medio del cual se resolvió adjudicar la contratación de “Construcción de la Obra: Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Disposición de Aguas Residuales en el municipio de San Benito, departamento de Petén” a la empresa
“Construcción de la Obra: Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Disposición de Aguas Residuales en el municipio de San Benito, departamento de Petén” a la empresa Constructora Carrera. C) Violaciones que denuncia: no especificó. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) la empresa Constructora Petén -amparistaparticipó en la licitación pública nacional INFOM – BID – FSM I – cero tres – dos mil seis (INFOM-BID-FSM I-03-2006), para la contratación de obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Disposición de Aguas Residuales, en San Benito, Petén”; b) el nueve de agosto de dos mil seis, la Junta de Licitación Pública Nacional INFOM – BID – FSM I cero tres – dos mil seis (INFOM -BID-FSM I-03-2006) - autoridad impugnada-, resolvió, mediante acta número cuarenta y uno – dos mil seis (412006), adjudicar la contratación descrita en la literal anterior, a la empresa Constructora Carrera -acto reclamado -; c) la accionante presentó aclaración contra la adjudicación referida y, en consecuencia, la Junta de Licitación le informó que confirmaba la adjudicación del contrato de construcción del proyecto relacionado, puesto que la oferta de Constructora Carrera fue la que más se ajustó a las bases de licitación, tanto en l o financiero como lo legal y técnico, además de haber sido el precio más bajo; d) la postulante estima que la empresa Constructora Carrera utilizó documentación falsa para certificar experiencia que no posee, acreditándose proyectos realizados que no exist en,
financiero como lo legal y técnico, además de haber sido el precio más bajo; d) la postulante estima que la empresa Constructora Carrera utilizó documentación falsa para certificar experiencia que no posee, acreditándose proyectos realizados que no exist en, siendo estos actos contrarios a las bases de licitación; y e) arguye la accionante que lo anterior constituía un impedimento para que la empresa Constructora Carrera continuara participando en la licitación pública de mérito, debiendo haberse descalifi cada en su momento, por lo que solicitó que se otorgara el amparo planteado y en consecuencia se declarara nula la adjudicación realizada por la Junta de Licitación Pública Nacional INFOM – BID – FSM I cero tres – dos mil seis (INFOM-BID-FSM I-03-2006). E) Uso de recursos: aclaración. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: no especificó.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interes ado: Instituto de FomentoExpediente 1094-2007 2
Municipal. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el catorce de junio de dos mil seis se procedió con el proceso de recepción para la calificación de las ofertas de la Licitación Pública Nacional INFOM – BID – FSM I – cero tres – dos mil seis; b) mediante acta número cero tres cero – dos mil seis, se realizó la calificación de las ofertas técnicas, de conformidad con los criterios de evaluación de las bases de licitación, determinando la Junta de Licitación Pública Nacional INFOM – BID – FSM I cero tres – dos
ofertas técnicas, de conformidad con los criterios de evaluación de las bases de licitación, determinando la Junta de Licitación Pública Nacional INFOM – BID – FSM I cero tres – dos mil seis, que las empresas que cumplían con dichos criterios eran Constructora Petén, Constructora Carrera y Constructora R & P; c) el veintiséis de julio de dos mil seis se llevó a cabo el acto público de conocimiento de la oferta económica de las empresas descritas en la literal anterior. En el acto referido, la amparista entregó un oficio a la Junta de Licitación, la cual fue suscrita por el Alcalde Municipal de Poptún, Petén, quien indicaba que dicha municipalidad desconocía la realización de un supuesto proyecto denominado “Drenajes 5ta. Calle Poptún, Petén” por parte de Constructora Carrera. La postulante argumentó que esto era motivo para descalificar a dicha empresa, puesto que utilizó documentación falsa para hacer constar experiencia laboral inexistente; d) la Junta de Licitación solicitó la colaboración de la Municipalidad de Poptún para validar los documentos aportados por Constructora Carrera, a manera de verificar la experiencia de ésta, en relación a obras realizadas en ese municipio; e) el Alcalde Municipal de Poptún, Petén, solicitó a la Junta de Licitación hacer caso omiso de lo manifestado por la accionante, ya que, tanto la empresa Constructora Petén como Constructora Carrera, tenían pen dientes asuntos administrativos con dicha municipalidad, lo cual no debería entorpecer el proceso de licitación de mérito; f) en consecuencia, la Junta de Licitación decidió abstenerse de conocer la experiencia relacionada con el proyecto “Drenajes 5ta. Calle Poptún, Petén” y procedió con las evaluaciones económicas respectivas; g) el nueve
decidió abstenerse de conocer la experiencia relacionada con el proyecto “Drenajes 5ta. Calle Poptún, Petén” y procedió con las evaluaciones económicas respectivas; g) el nueve de agosto de dos mil seis, la autoridad impugnada resolvió adjudicar la Licitación Pública Nacional INFOM – BID – FSM I – cero tres – dos mil seis, para el proyecto “Amp liación y Mejoramiento del Sistema de Disposición de Aguas Residuales, en San Benito, Petén”, a la empresa Constructora Carrera, siendo esta resolución notificada a la postulante el treinta del mismo mes y año; h) la amparista presentó aclaración contra lo resuelto, manifestando su inconformidad con la adjudicación referida. La Junta de Licitación confirmó la adjudicación del contrato de construcción del proyecto relacionado, puesto que la oferta de Constructora Carrera fue la que más se ajustó a las bases de licitación, tanto en lo financiero como lo legal y técnico, además de haber sido el precio más bajo; i) La autoridad impugnada expuso que el proceso administrativo contenido en la Ley de Contrataciones del estado, Decreto 57 -92 y en su respectivo reglam ento, Acuerdo Gubernativo 1056 -92, no ha concluido, ya que la autoridad administrativa superior del Instituto de Fomento Municipal, no ha resuelto aprobar la adjudicación de la licitación. D) Pruebas: a) el informe circunstanciado remitido por la autorida d impugnada; b) copias simples de: b.1) oficio de veinticinco de julio de dos mil seis, remitido por la Municipalidad de Poptún, Petén, a los integrantes de la Junta Calificadora del Instituto de
simples de: b.1) oficio de veinticinco de julio de dos mil seis, remitido por la Municipalidad de Poptún, Petén, a los integrantes de la Junta Calificadora del Instituto de Fomento Municipal, en la cual se comunica que la empresa Co nstructora Carrera utilizó documentación falsa para hacer constar experiencia laboral directamente relacionada con un supuesto proyecto denominado “Drenajes 5ta. Calle Poptún, Petén”; b.2) oficio de veintiséis de julio de dos mil seis, remitido por la Junt a de Licitación Publica Nacional INFOM – BID – FSM I – cero tres – dos mil seis, a Constructora Petén, en la cual se solicita a esta última presentar por vía escrita la razón por la cuál presentó el oficio descrito en la literal anterior; b.3) memorial de uno de agosto de dos mil seis, enviado porExpediente 1094-2007 3
Constructora Petén a los integrantes de la Junta Calificadora del Instituto de Fomento Municipal, solictando que se descalifique a la empresa Constructora Carrera; b.4) oficio de veinte de julio de dos mil seis, r emitido por el Instituto de Fomento Municipal a Constructora Petén, en la cual se resolvió que la empresa Constructora Petén sí cumple con la oferta técnica; b.5) acta cero veintiocho – dos mil seis (028-2006), de veintiséis de junio de dos mil seis, en la cual consta la recepción y apertura para la calificación de las ofertas de la Licitación Pública Nacional INFOM – BID – FSM I – cero tres – dos mil seis; b.6) acta número veintinueve – dos mil seis (29 -2006), de veintiséis de junio de dos mil
ofertas de la Licitación Pública Nacional INFOM – BID – FSM I – cero tres – dos mil seis; b.6) acta número veintinueve – dos mil seis (29 -2006), de veintiséis de junio de dos mil seis, en la cual consta la Licitación Privada INFOM – BID – FSM I – cero cuatro – dos mil seis; b.7) acta número cero treinta – dos mil seis (030-2006), de tres de julio de dos mil seis, en la cual consta que Constructora Petén, Constructora Carrera y Constructora R& P cumplieron con la oferta técnica, dentro de la Licitación Pública Nacional INFOM – BID – FSM I – cero tres – dos mil seis ; b.8) acta número cero cuarenta y uno – dos mil seis (041-2006), de nueve de agosto de dos mil seis, en la cual se resolvió adjudica r la Licitación Publica Nacional INFOM – BID – FSM I – cero tres – dos mil seis, a Constructora Carrera; b.9) oficio de treinta de agosto de dos mil seis, remitido por el Instituto de Fomento Municipal a Constructora Petén, en la cual se le notifica que, p or unanimidad, se resolvió adjudicar la Licitación Pública Nacional INFOM - BID – FSM I – cero tres – dos mil seis, a Constructora Carrera; b.10) memorial de tres de septiembre de dos mil seis, la cual contiene el recurso de aclaración presentado por José Rodolfo Guerra Díaz a la Junta de Licitación Pública Nacional INFOM – BID – FSM I – cero tres – dos mil seis; b.11) acta manuscrita de seis de septiembre de dos mil seis, la cual contiene la declaración del Alcalde Municipal de San Francisco, Petén, Doctor Simón Vinicio Penados Gómez Poptún; y
manuscrita de seis de septiembre de dos mil seis, la cual contiene la declaración del Alcalde Municipal de San Francisco, Petén, Doctor Simón Vinicio Penados Gómez Poptún; y b.12) documentos de licitación para la contratación de obra: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Disposición de Aguas Residuales en San Benito, Petén”; c) fotocopia legalizada de la patente de comercio a nombre de Constructora Petén; y d) reconocimientos judiciales sobre: d.1) expediente M cero cero cero uno – dos mi seis – cincuenta y cinco, de la Agencia Nueve de la Fiscalía Contra la Corrupción del Ministerio Público de Guatemala; y d.2) expediente INFOM – BID – FSM I – cero tres – dos mil seis, de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Disposición de Aguas Residuales en el Municipio de San Benito, Petén”, del Instituto de Fomento Municipal . F) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...El amparista al acudir directamente a la Acción de Amparo, desnaturaliza la procedencia de éste y como bien dice la doctrina, la ley y la jurisprudencia, esta acción (de Amparo) desde ningún punto de vista puede interpretarse como sustituta o paralela de l a jurisdicción ordinaria -porque de hecho y de derecho su naturaleza es Extraordinaria y Subsidiaria - por lo que al no agotarse la vía administrativa mediante la utilización de los medios de impugnación idóneos y acudir directamente a la Acción Constitucional de Amparo, se desnaturaliza su verdadera función como garantía constitucional. Cuando la ley exige la definitividad del acto reclamado lo hace para proveer de seguridad y certeza jurídica a la acción judicial, porque de esta forma se
Acción Constitucional de Amparo, se desnaturaliza su verdadera función como garantía constitucional. Cuando la ley exige la definitividad del acto reclamado lo hace para proveer de seguridad y certeza jurídica a la acción judicial, porque de esta forma se garantiza que si una vez agotada la vía común u ordinaria, la amenaza o restricción del derecho humano persiste, por supuesto que debe nacer jurídicamente la acción constitucional Extraordinaria, para remediar cualquier error que se hubiere suscitado, pero al no hacer uso de esa jurisdicción ordinaria, lo que el amparista provoca es inevitablemente anómalo y peligroso para el sistema judicial, porque pretende utilizar el Proceso de Amparo, como medio paralelo a la acción común u ordinaria que la ley le concede. En este cas o en particular, el amparista no utilizó los medios de impugnaciónExpediente 1094-2007 4
ordinarios que la ley le provee, en consecuencia hace inviable el conocimiento de la acción de Amparo por la falta de definitividad del acto y consecuentemente limita a éste tribunal, para conocer el fondo de su solicitud, en tal virtud y en aplicación del principio constitucional del Debido Proceso deviene procedente rechazar de plano el amparo solicitado...”. Y resolvió: “...I) Deniega por notoriamente improcedente el amparo solicitado por JOSE (sic) RODOLFO GUERRA DIAZ (sic), en su calidad de propietario de la entidad mercantil denominada CONSTRUCTORA PETEN (sic), promovido en contra de LA ADJUDICACIÓN REALIZADA POR LA JUNTA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INFOM – BID – FSM I CERO TRES – DOS MIL SEIS, PROYECTO DE
la entidad mercantil denominada CONSTRUCTORA PETEN (sic), promovido en contra de LA ADJUDICACIÓN REALIZADA POR LA JUNTA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INFOM – BID – FSM I CERO TRES – DOS MIL SEIS, PROYECTO DE OBRA, AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN EL MUNICIPIO DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETEN (sic), dicha junta está integrada por ROBERTO GABRIEL PALOMO MANRIQUE, RODOLFO GODÍNEZ ORANTES, WE NDY LÓPEZ DUBÓN, JOSE (sic) DOMINGO CONDE JUÁREZ Y PLINIO WILFREDO SOLARES RAMÍREZ; II) Se revoca el AMPARO PROVISIONAL otorgado por este tribunal Extraordinario de Amparo, según resolución de fecha trece de septiembre de dos mil seis; III) consecuentemente vuelven las cosas al estado en que se encontraban anteriormente al planteamiento de la presente Acción de Amparo ; IV) No se condena en costas al amparista; V) Se impone al abogado auxiliante MAYNOR EDUARDO GONZÁLEZ MÉNDEZ, la multa de un mil quetzales (Q .1,000.00) la que deberá pagar en la Tesorería de la Honorable Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, el cobro se hará por la vía correspondiente…”.
III. APELACIÓN La accionante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró lo expuesto en su memorial de interposición de amparo y
correspondiente…”.
III. APELACIÓN La accionante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró lo expuesto en su memorial de interposición de amparo y agregó: a) el presente amparo se planteó contra el acto de adjudicación que realizara la Junta de Licitación Públic a del Instituto de Fomento Municipal y no contra una resolución no definitiva; y b) en la presente acción constitucional existe una excepción al principio de definitividad, ya que lo perjudicado es el patrimonio del Estado de Guatemala. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y se otorgue el amparo planteado. B) La autoridad impugnada expuso: a) en el presente caso no se ha agotado la vía administrativa, por lo que existe una falta de definitividad; b) durante el proceso de licitación se observaron todos los procedimientos legales respectivos, exponiéndose en el acta cuarenta y uno – dos mil seis, de nueve de agosto de dos mil seis, las razones por las cuales la amparista no calificaba en la licitación de mérito; y c) no existe agravio al patrimonio de l Estado de Guatemala, ya que la adjudicación alegada por la accionante fue consensuada por la mayoría de los integrantes de la Junta de Licitación respectiva y adjudicada a la empresa que más se ajustaba a los intereses del Estado de Guatemala. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia venida en grado. C) El Instituto de Fomento Municipal, tercero interesado argumentó: a) el presente amparo no procede, puesto que la amparista no cumplió con el principio de defini tividad; y b) la
de Fomento Municipal, tercero interesado argumentó: a) el presente amparo no procede, puesto que la amparista no cumplió con el principio de defini tividad; y b) la Junta de Licitación Pública Nacional INFOM – BID – FSM I cero tres – dos mil seis, decidió adjudicar el proyecto en relación, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico y con base en un proceso de contratación transparente. Solicitó que se declare sin lugar el presente recurso y, en consecuencia, se confirme la sentencia apelada. D) El MinisterioExpediente 1094-2007 5
Público manifestó que el acto reclamado que causó el supuesto agravio a la accionante pudo ser reparado por la vía administrativa, por lo q ue el amparo planteado resulta prematuro, pretendiéndose constituir la presente acción constitucional en una instancia paralela a la jurisdicción ordinaria. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl amparo, dada su naturaleza extr aordinaria y subsidiaria, no constituye una vía procesal paralela por medio de la cual puedan dilucidarse controversias que pueden ser resueltas conforme los procedimientos establecidos para el efecto y ante los órganos competentes de acuerdo con la ley re ctora del acto que se reclama. Esto es porque si en la ley se contemplan procedimientos por cuyo medio puedan ventilarse los asuntos de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, será únicamente agotados éstos, que puede proceder esta acción constitucional. -IIEn el presente caso, la empresa Constructora Petén, por medio de su propietario
conformidad con el principio jurídico del debido proceso, será únicamente agotados éstos, que puede proceder esta acción constitucional. -IIEn el presente caso, la empresa Constructora Petén, por medio de su propietario José Rodolfo Guerra Díaz, promovió amparo contra la Junta de Licitación Pública Nacional INFOM – BID – FSM I cero tres – dos mil seis, Proyecto de Obra: Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Disposición de Aguas Residuales en el municipio de San Benito, departamento de Petén, señalando como acto reclamado el acta número cuarenta y uno – dos mil seis (41 -2006), suscrito por la Junta de Licitación referid a, en la cual se resolvió adjudicar la contratación de dicha obra, a la empresa Constructora Carrera. Atendiendo que lo reclamado en amparo es un acto realizado el nueve de agosto de dos mil seis, este Tribunal advierte que la legislación directamente ap licable al presente caso es la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57 -92 del Congreso de la República de Guatemala, siendo aplicables las reformas efectuadas a dicho cuerpo normativo, mediante el Decreto Número 11 -2006 del Congreso de la Repúb lica de Guatemala: “Reformas Legales para la Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos de América”, el cual cobró vigencia el treinta de mayo de dos mil seis. A efecto de determinar la concurrencia de los vicios denunciados en la presente acción constitucional, esta Corte realizará un estudio sobre la normativa referida, aplicándola al caso que nos ocupa. En ese orden de ideas, se precisa que: a) el artículo
A efecto de determinar la concurrencia de los vicios denunciados en la presente acción constitucional, esta Corte realizará un estudio sobre la normativa referida, aplicándola al caso que nos ocupa. En ese orden de ideas, se precisa que: a) el artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estad o indica que la Junta de Licitación está facultada para la decisión de la adjudicación según los parámetros establecidos en las bases respectivas del proyecto de que se trate; asimismo, la autoridad superior (en el presente caso, la que nombró a la Junta d e Licitación: Junta Directiva del Instituto de Fomento Municipal) aprobará o improbará lo actuado por aquella [artículo 36 del mismo cuerpo normativo]; b) originalmente, la Ley ibid establecía en su artículo 99 que, contra la resolución de adjudicación por la Junta de Licitación o Cotización, únicamente procedían los recursos de aclaración y de ampliación; recursos que no permitían discutir el fondo de la decisión de adjudicación, sino meramente cuestiones de forma depurables en esa etapa, previamente a la aprobación definitiva que se otorgaría por la autoridad administrativa que correspondía en cada caso; c) de igual manera, se indicaba en su artículo 100 que, contra las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa respectiva que aprobaban toda adjudicación en licitación o cotización, procedía recurso de revisión; d) en el artículo 101 del mismo cuerpo legal se establecía el recurso de revocatoria para impugnar la resolución que declaraba la conclusión del procedimientoExpediente 1094-2007 6
administrativo; e) ahora bien, el Decreto Número 11 -2006 del Congreso de la República
revocatoria para impugnar la resolución que declaraba la conclusión del procedimientoExpediente 1094-2007 6
administrativo; e) ahora bien, el Decreto Número 11 -2006 del Congreso de la República de Guatemala, anteriormente aludido, reformó los artículos descritos en las literales anteriores, suprimiendo los recursos de aclaración y ampliación indicados y estableció únicamente dos recursos id óneos: la revocatoria y la reposición, como medios para impugnar las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa que, en definitiva, aprobaren o desaprobaren las decisiones de adjudicación emitidas por las Juntas de Licitación o Cotización, respectivamente. -IIIEn primer término, esta Corte advierte que, con las reformas descritas, se suprimió la posibilidad de solicitar aclaración y ampliación de las resoluciones de adjudicación emitidas por las Juntas de Licitación o Cotización, por lo que el recurso de aclaración interpuesto por la accionante contra el acto reclamado en la presente acción constitucional, deviene inidóneo. En segundo término, de conformidad con la legislación actual, el acto reclamado en el presente amparo aún no constituye un acto que puede ser impugnado por medio de los recursos que señala el Decreto Número 11 -2006 del Congreso de la República de Guatemala, por no ser la resolución que en definitiva aprueba la adjudicación del contrato de mérito, puesto que la autoridad administrativa superior (Junta Directiva del Instituto de Fomento Municipal) aún debe pronunciarse sobre lo actuado por la Junta de Licitación Pública Nacional INFOM – BID – FSM I cero tres – dos mil seis. Lo contrario implicaría atentar contra la naturaleza jurídica de las reformas contenidas en el Decreto referido, las
Fomento Municipal) aún debe pronunciarse sobre lo actuado por la Junta de Licitación Pública Nacional INFOM – BID – FSM I cero tres – dos mil seis. Lo contrario implicaría atentar contra la naturaleza jurídica de las reformas contenidas en el Decreto referido, las cuales obedecen a la necesidad de establecer parámetros que permitan una mayor celeridad y dinamismo en la contratación, con el ánimo de evitar un trámite engorroso que resultaría por la impug nación de cada resolución emitida durante el procedimiento. De esa cuenta, la postulante deberá esperar lo resuelto por la autoridad administrativa superior y, si estimare que dicha resolución le es desfavorable o perjudicial a sus intereses, podrá en ese momento procesal utilizar los medios de impugnación idóneos descritos anteriormente. Finalmente, en cuanto el argumento de la amparista que el acto reclamado lo constituye la adjudicación de la contratación de “Construcción de la Obra: Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Disposición de Aguas Residuales en el municipio de San Benito, departamento de Petén” a la empresa Constructora Carrera, realizada por la Junta de Licitación Pública Nacional número INFOM – BID – FSM I – cero tres – dos mil seis (INFOM-BID-FSM I -03-2006) el nueve de agosto de dos mil seis, per se , y no el acta número cuarenta y uno – dos mil seis (41 -2006), de nueve de agosto de dos mil seis, suscrita por la Junta de Licitación Pública Nacional número INFOM – BID – FSM I – cero tres – dos mil seis (INFOM -BID-FSM I-03-2006), este Tribunal advierte que la resolución
suscrita por la Junta de Licitación Pública Nacional número INFOM – BID – FSM I – cero tres – dos mil seis (INFOM -BID-FSM I-03-2006), este Tribunal advierte que la resolución de adjudicar la contratación de obra referida, se encuentra contenida en el acta cuarenta y uno – dos mil seis; además, en el memorial de interposición de amparo se señaló claramente bajo el subtítulo denominado “ VIOLACION (sic) QUE DENUNCIO : … La Resolución de Adjudicación que realizara la Junta de Licitación descrita anteriormente, el día nueve de agosto de dos mil seis, tal como consta en el acta numero (sic) cero cuarenta y uno ( 041-2006 )…”. Por tanto, al existir un procedimiento que permita resarcir el agravio denunciado en esta acción constitucional, el amparo solicitado es prematuro y, por ende, notoriamente improcedente, por lo que es del caso confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLESExpediente 1094-2007 7
Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 27, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Per sonal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I)
Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.