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Amparos_1101-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1101-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 1101 - 2007 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1101-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de junio de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil seis, dictada por la Cor te Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por Marco Vinicio Cruz Recinos contra el Ministro de la Defensa Nacional. El postulante actuó con el patrocinio del abogado César Augusto Mux Morales.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el uno de octubre de dos mil cinco, en el Juzgado Primero de Paz Penal de Turno, Grupo “B”. B) Actos reclamados: aunque no se refirió con precisión, de la lectura del escrito de interposición de la acción constitucional promovida se advierte que éstos son: a) acta un mil uno, de veintisiete de mayo de dos mil cinco, faccionada por el Consejo Académico del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional , la que en su punto tercero contiene la orden de retirar al postulante del curso de Comando y Estado Mayor, Promoción XXVII; b) resolución cinco mil quinientos sesenta y cuatro (5564), de veinticuatro de agosto de dos mil cinco, por la que el Ministerio de la Defensa Nacional declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el amparista contra la resolución contenida en el acta referida en el inciso anterior. C) Violación que denuncia: derechos de defensa

dos mil cinco, por la que el Ministerio de la Defensa Nacional declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el amparista contra la resolución contenida en el acta referida en el inciso anterior. C) Violación que denuncia: derechos de defensa y de libertad de acción. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resum e: a) ingresó al Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional en su calidad de oficial alumno del Curso de Comando y Estado Mayor Promoción XXVII, previo a ascender al grado inmediato superior como oficial del Ejército de Guatemala; b) en virtud de ciertas circunstancias acaecidas durante la realización del examen final del Curso de Planeamiento Estratégico al que se estaba sometiendo, le fue impuesta una sanción contenida en el punto tercero del acta un mil uno, de veintisiete de mayo de dos mil ci nco, faccionada por el Consejo Académico del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional, consistente en su retiro del curso relacionado en el inciso anterior, penalizándosele con quince días de arresto; c) contra el acta citada con antelación interpuso recurso de revocatoria que fue declarado sin lugar por la autoridad impugnada, por medio de resolución cinco mil quinientos sesenta y cuatro (5564), de veinticuatro de agosto de dos mil cinco. Estima que sus derechos de defensa y al debido proceso f ueron vulnerados, toda vez que el Consejo Académico no lo citó para que compareciera a defenderse de conformidad con la ley, previo a tomar la decisión por la que se le sancionó. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: contra el primer acto reclamado interpuso recurso de

previo a tomar la decisión por la que se le sancionó. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: contra el primer acto reclamado interpuso recurso de revocatoria. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitució n Política de la República de Guatemala y 4º. de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional. C) I nforme circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) mientras sustentaba examen de la asignatura de Plan Estratégico Militar del Curso Diplomado de la Defensa Nacional, al postulante le fueExpediente 1101 - 2007

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incautado material de consulta no autorizado, por lo que se le recogió el examen, informándose de este incidente al Coordinador de dicho curso, quien entrevistó posteriormente al hoy amparista, el que confesó sus actos y aceptó su responsabilidad en lo sucedido. De tales circunstancias fueron enterados el Jefe del Departamento Académico y el Subdirector del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional; b) el veintisiete de mayo de dos mil cinco, el Consejo Académico del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional, luego de examinar los hechos y con fundamento en lo normado en los artículos 41, 43 y 50 del Normativo de Evaluación

b) el veintisiete de mayo de dos mil cinco, el Consejo Académico del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional, luego de examinar los hechos y con fundamento en lo normado en los artículos 41, 43 y 50 del Normativo de Evaluación del Centro de Estudios Militares, determinó que el Mayor de Infantería, Marco Vinicio Cruz Recinos, fuera retirado del curso por fraude académico, sancionándolo con quince días de arresto, decisión que quedó plasmada en el acta ciento ochenta y tres de veintisiete de mayo de dos mil cinco, fecha en la que el Director del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional le informó de tal decisión al postulante, constando ello en el acta un mil uno de veintisiete de mayo de dos mil cinco, del libro de actas del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional, misma que contiene la resolución por la que se retira del curso a la persona en referencia; c) el uno de junio de dos mil cinco, el amparista interpuso recurso de revocatoria contra la resolución contenida en el acta un mil uno antes referida, impugnación a la que se le dio trámite, confiriéndose las audiencias respectivas y, en resolución cinco mil quinientos sesen ta y cuatro, de veinticuatro de agosto de dos mil cinco, fue declarada sin lugar, al considerar que el Mayor de Infantería, Marco Vinicio Cruz Recinos violó el Normativo de Evaluación del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional, por lo que se confirmó la resolución reclamada; d) por medio del mensaje DP – AA – once – cero uno – noventa y cuatro – ciento cuarenta y cinco de treinta y uno de mayo de dos mil cinco, de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional, se le ordenó al

confirmó la resolución reclamada; d) por medio del mensaje DP – AA – once – cero uno – noventa y cuatro – ciento cuarenta y cinco de treinta y uno de mayo de dos mil cinco, de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional, se le ordenó al postulante recibir el cargo de Ejecutivo del Segundo Batallón de Infantería de la Quinta Brigada de Infantería “Mariscal Gregorio Solares”, Huehuetenango. D) Pruebas: a) fotocopias simples de: a.1) oficio sin número de veintiséis de mayo de dos mil cinco, dirigido al Coordinador del Curso Diplomado en Estado Mayor por el Oficial Instructor del Curso Diplomado en Estado Mayor, por el que se le hace conocimiento del incidente acaecido con el postulante, en ocasión del examen de la asignatura de Plan Estratégico Militar del Curso Diplomado en Estado Mayor; a.2) del examen que sustentaba el amparista; a.3) del material no autorizado utilizado por el postulante durante el examen antes referido; a.4) de la providencia CCEM – cero veintisiete – gamr – dos mil cinco, de veint iséis de mayo de dos mil cinco, proferida por el Jefe y Coordinador del Curso de Comando y Estado Mayor, por medio de la cual se informó al Jefe del Departamento Académico acerca del incidente relacionado con el Mayor de Infantería, Cruz Recinos, quien se declaró confeso por sus actos; a.5) de la providencia DAC – va – setenta y tres, de veintiséis de mayo de dos mil cinco, por la que el Jefe del Departamento Académico hace saber al Subdirector del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional sobre el incidente en relación; a.6) del normativo de

DAC – va – setenta y tres, de veintiséis de mayo de dos mil cinco, por la que el Jefe del Departamento Académico hace saber al Subdirector del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional sobre el incidente en relación; a.6) del normativo de evaluación del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional; a.7) certificación del acta ciento ochenta y tres, de veintisiete de mayo de dos mil cinco, extendida por el Jefe Accidental del Departamen to de Personal del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional; a.8) certificación del acta un mil uno de veintisiete de mayo de dos mil cinco, extendida por el Jefe Accidental del Departamento de Personal del Centro de Estudios Superiores de la D efensa Nacional; b) informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada; c) copia de la resolución cinco mil quinientos sesenta y cuatro, de veinticuatro de agosto de dos mil cinco, emitida por el Ministro de la Defensa Nacional, por la que se decla ró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el postulante; d) copia del mensaje DP – AA – once – cero uno –Expediente 1101 - 2007 3

noventa y cuatro – ciento cuarenta y cinco, de treinta y uno de mayo de dos mil cinco, por el que el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional ordenó al postulante recibir el cargo como Ejecutivo del Segundo Batallón de Infantería de la Quinta Brigada de Infantería “Mariscal Gregorio Solares”, Huehuetenango; e) copia del oficio sin número de treinta y uno de mayo de dos mil cinco, dirigi do al Jefe del Departamento Académico del Centro del Estudios Superiores de la Defensa Nacional por el

Infantería “Mariscal Gregorio Solares”, Huehuetenango; e) copia del oficio sin número de treinta y uno de mayo de dos mil cinco, dirigi do al Jefe del Departamento Académico del Centro del Estudios Superiores de la Defensa Nacional por el postulante; f) copia del oficio sin número de uno de junio de dos mil cinco, por el que el postulante solicitó al Jefe del Departamento Académico del Cen tro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional, le fueran proporcionadas copias de las actuaciones del proceso por el que se le dio de baja del Curso Comando y Estado Mayor; g) copia del oficio sin número, de diecisiete de junio de dos mil cinco, por el que el Director del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional da respuesta al oficio referido en el inciso anterior; h) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... en cuanto al primer acto reclama do consistente en acta número un mil uno de fecha veintisiete de mayo del dos mil cinco emitida por el Consejo Académico del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional, que declaró el retiro de Marco Vinicio Cruz Recinos del Curso de Comando y Es tado Mayor por considerar que cometió fraude académico, que el Amparo fue interpuesto en contra del Ministro de la Defensa Nacional, por lo que se considera que la resolución que eventualmente podría haberle causado agravio, es la resolución número cinco m il quinientos sesenta y cuatro, del veinticuatro de agosto del dos mil cinco, dictada por el Ministerio de la Defensa Nacional, que resolvió sin lugar el recurso de revocatoria y en consecuencia confirmó lo resuelto por el Consejo Académico del Centro de E studios

Ministerio de la Defensa Nacional, que resolvió sin lugar el recurso de revocatoria y en consecuencia confirmó lo resuelto por el Consejo Académico del Centro de E studios Superiores de la Defensa Nacional, por ser el acto definitivo; de lo que se estima que el accionante incurrió en error al señalar como un acto reclamado la referida acta; ello aunado a que no se da la conexión necesaria entre la autoridad que presu ntamente causó el agravio y aquella contra la que se dirigió la acción, pues el amparo no fue interpuesto contra el Consejo Académico de Estudios Superiores de la Defensa Nacional, lo que determina falta de legitimación pasiva para soportar esta reclamaci ón contra el Ministro de la Defensa Nacional. Al hacer análisis del segundo acto reclamado, establece que la autoridad impugnada al conocer el recurso de revocatoria y confirmar lo resuelto por el Consejo Académico del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional, lo hizo dentro las (sic) facultades legales que la ley le confiere, al estimar que al ser sorprendido el mayor de infantería Marco Vinicio Cruz Recinos por el instructor del Curso de Planeamiento Estratégico, cuando en el momento de realizar un examen, sustrajo material no autorizado, motivo por el cual le fue recogido su examen y con tal acción el Mayor Cruz Recinos, „...violó el Normativo de evaluación del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional específicamente las normas an tes citadas, y que trae como consecuencia jurídica su retiro del referido curso, siendo así ordenado por el Director del citado Centro de Estudios, resolución que debe confirmarse por el Ministerio de la Defensa Nacional, por haber actuado la autoridad impugnada en cumplimiento de sus atribuciones legales, en aplicación del Normativo

ordenado por el Director del citado Centro de Estudios, resolución que debe confirmarse por el Ministerio de la Defensa Nacional, por haber actuado la autoridad impugnada en cumplimiento de sus atribuciones legales, en aplicación del Normativo de Evaluación ya referido y con base a una causal fehacientemente probada dentro del expediente de mérito‟; habiendo sido oído por parte del Jefe del Curso en presencia del oficial instructor en relación a la falta de mérito, admitiendo su responsabilidad en la falta, según providencia CCEM guión cero veintisiete guión gamr guión dos mil cinco. Por lo tanto, la violación del derecho de defensa y libertad de acción no se han dado en el presente caso, ya que el postulante tuvo la oportunidad e hizo valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el solo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a la pretensión del postulante sea causa suficiente para la procedencia del amparo. De ahí que el presente amparo debe serExpediente 1101 - 2007 4

denegado, dada su notoria improcedencia, haciéndose las demás declaraciones que en derecho corresponden, no condenando al pago de costas, en virtud de no haber sujeto legitimado para cobrarlas, imponiendo la multa respectiva al abogado patrocinante por ser el encargado de la juridicidad del amparo.”. Y resolvió: “ I) Deniega, por notoriamente improcedente, el amparo planteado por Mario Vinicio Cruz Recinos. II) No se condena en costas. III) Se impone al abogado patrocinante César Augusto Mux Morales, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en al Tesorería de la

No se condena en costas. III) Se impone al abogado patrocinante César Augusto Mux Morales, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en al Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a la fecha de que quede firme la present e resolución, y que en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente...”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante alegó: a) la resolución que reclama mediante amparo es la cinco mil quinientos sesenta y cuatro de veinticuatro de agosto de dos mil cinco, emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, por la que se declaró sin lugar el recurso de revocatoria que interpuso contra la sanción que le fue impuesta. En ese procedimiento no tuvo la oportunidad de defenderse, por lo que se le vulneró su libertad de acción; b) de conformidad con la documentación presentada por el Oficial Instructor, se interpreta que no utilizó el documento no au torizado para consultarlo en el examen, ni consta que en esa documentación haya firmado la aceptación de los hechos y, en el remoto caso de que hubiera cometido el supuesto fraude académico, previo a imponerle una sanción, debió dársele la oportunidad de d efenderse; c) si bien la autoridad impugnada está legalmente facultada para resolver, ello se refiere únicamente a que la sanción impuesta se ajusta a derecho, pero no en cuanto al fondo del asunto que es el derecho de defensa, lo que implica que no existi ó un debido proceso. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto. B) El

del asunto que es el derecho de defensa, lo que implica que no existi ó un debido proceso. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto. B) El Ministro de la Defensa Nacional, autoridad impugnada , argumentó: a) con los medios de prueba aportados quedó probado que el postulante, con su accionar, violó leyes y reglamentos militares al haber utilizado material de referencia no autorizado en el examen de una asignatura correspondiente al Curso Diplomado en Estado Mayor, en el Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional, proceder que es calificado como fraude académico por el artículo 41 del Normativo de Evaluación del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional y es sancionado por los artículos 43 y 50 de ese cuerpo legal, por lo que la sanción que se le impuso se ajusta a derecho; b) comparte el criterio asumido por el tribunal a quo en la sentencia apelada al considerar no viable el amparo promovido y al estimar que el postulante incurrió en error al señalar como acto reclamado el acta un mil uno, de veintisiete de mayo de dos mil cinco. Solicitó que se confirme la sentencia recurrida. C) El Ministerio Público indicó: a) la protección constitucional instada debió ser otorgada, en virtud de que al postulante no se le otorgó audiencia para plantear su defensa en el procedimiento, pues, aunque fue oído en el departamento de personal, solicitó que se le permitiera exponer su caso ante el Consejo Académico, no dándosele esa oportunidad, por lo que se emitió resolución sin oír su defensa; b) la autoridad impugnada, en su informe

exponer su caso ante el Consejo Académico, no dándosele esa oportunidad, por lo que se emitió resolución sin oír su defensa; b) la autoridad impugnada, en su informe circunstanciado, indicó que la sanción impuesta al postulante se ajusta a derecho, pero no se refiere al derecho de defensa que se denuncia como vulnerado, lo que corrobora que no hubo procedimiento justo y por ende se transgredió el derecho de defensa del amparista. Solicitó que se revoque la sentencia apelada.Expediente 1101 - 2007 5

CONSIDERANDO -IDe conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el amparo tiene como fin esencial proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o las restablece en su goce cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los dere chos que la Constitución y las leyes garantizan. Además, para obtener la tutela del amparo, es imperioso que con la concurrencia de las causales antes referidas se produzca o amenace con producir agravio a los derechos del postulante, entendiéndose éste co mo la perturbación a la esfera de los derechos que la Constitución y las leyes le garantizan; por lo que sin la concurrencia del agravio no es posible el otorgamiento de esa protección constitucional, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades.

-IIdel agravio no es posible el otorgamiento de esa protección constitucional, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades.

-IIEl postulante ha promovido amparo reclamando contra el acta un mil uno de veintisiete de mayo de dos mil cinco, faccionada por el Consejo Académico del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional, que contiene la or den dirigida al postulante de retirarse del curso de Comando y Estado Mayor Promoción XXVII y contra la resolución cinco mil quinientos sesenta y cuatro (5564), de veinticuatro de agosto de dos mil cinco, por la que el Ministerio de la Defensa Nacional dec laró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el amparista contra la resolución contenida en el acta referida anteriormente. A juicio del amparista, la autoridad reclamada vulneró sus derechos de defensa y de libertad de acción, toda vez que no se le permitió defenderse previo a retirarlo del curso citado e imponerle la sanción de quince días de arresto.

Del análisis del escrito de interposición de la acción constitucional instada, se desprende que el postulante reclama contra el Ministerio de la Defensa Nacional por los supuestos agravios que le fueron provocados al haberse emitido decisiones que lesionan sus intereses; pero se advierte además que uno de sus reclamos lo dirige contra la decisión contenida en el acta un mil uno, faccionada por e l Consejo Académico del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional, por lo que se establece que, en cuanto a este reclamo, no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos denunciados y aquella contra la que

Académico del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional, por lo que se establece que, en cuanto a este reclamo, no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos denunciados y aquella contra la que se dirige la acción, circunstancia que origina falta de legitimación pasiva y, por consiguiente, la improcedencia de la protección constitucional solicitada, en cuanto a ese reclamo.

Respecto a la resolución cinco mil quinientos sesenta y cuatro ( 5564), de veinticuatro de agosto de dos mil cinco, proferida por el Ministerio de la Defensa Nacional, por la que se declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el amparista contra la decisión contenida en el acta mencionada ut supra, este Tribunal no advierte en ese acto contravención alguna contra los derechos constitucionales de Marco Vinicio Cruz Recinos, toda vez que, previo a ser emitido, se le confirió audiencia a la persona mencionada, quien al evacuarla expuso sus argumentos refere ntes al caso y formuló las peticiones que estimó pertinentes. Asimismo, en la resolución aludida se efectuó el razonamiento necesario con el que se justificó la sanción impuesta al postulante, con la fundamentación aplicable al incidente acaecido -artículos 41º. y 50º., inciso d) del Normativo de Evaluación del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional -, circunstancias por las que la autoridad contra la que se reclama arribó a la decisión deExpediente 1101 - 2007 6

declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto.

Consecuentemente con lo expuesto con antelación, esta Corte determina que el acto

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declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto.

Consecuentemente con lo expuesto con antelación, esta Corte determina que el acto reclamado, referido en el párrafo anterior, no puede considerarse constitutivo de violación constitucional, ya que la autoridad reclamada, actuó dentro del marco de las facultades que la ley le otorga, sin que su accionar se vea revestido de las contravenciones denunciadas por el amparista. Tal circunstancia hace que el amparo resulte notoriamente improcedente, por lo que debe confirmarse la sentencia venida en grado.

LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constituci onalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente de amparo.

MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL

MAGISTRADO MAGISTRADO

MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL

MAGISTRADO MAGISTRADO

JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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