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Amparos_1105-2003_Administrativo -Eleccion de autoridades

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1105-2003_Administrativo -Eleccion de autoridades
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Gaceta Jurisprudencial N. 69 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1105-2003

EXPEDIENTE 1105-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de septiembre de dos mil tres.

En apelación se examina la sentencia de veintiocho de abril de dos mil tres, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Oscar Velásquez Flores, Raúl Francisco Lemus Girón, Oscar Chile Monroy, Roberto Vinicio Zacarías, Walter Exteven Molina Mayen, Salvador Israel Mo nroy Cerón y Felipe Antonio Gómez Fuentes, en nombre propio y en su calidad de miembros de la Junta Directiva Provisional del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Rodolfo Vielmann Castellanos.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado en la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, el veintisiete de febrero de dos mil dos. B) Acto reclamado: resolución número un mil ciento setenta y dos punto seis punto cero tres (1172.6.03), proferida en la sesión ordinaria de trece de enero de dos mil tres, contenida en el punto segundo (2º) del acta un mil ciento setenta y dos (1172), dictada por l a autoridad impugnada, que ordenó, previo a darle trámite a la solicitud de aprobación del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, recabar dictámenes sobre dicha cuestión de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la

ordenó, previo a darle trámite a la solicitud de aprobación del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, recabar dictámenes sobre dicha cuestión de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Facultad de Ciencia s Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Colegio de Ciencias Económicas de Guatemala y el asesor jurídico de dicha asamblea ; C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, de justicia y al principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) el quince de noviembre de dos mil dos, quinientos cuarenta y tres profesionales del ramo, solicitaron los servicios profesionales del notario Rodolfo Vielmann Castellanos, con el propósito de crear y constituir el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, designando como miembros de la Junta Directiva Provisional a los presentados; b) el veintidós de noviembre de dos mil dos, noventa y nueve profesionales de la misma rama dec idieron adherirse a todos y cada uno de los acuerdos de constitución del colegio en cuestión, haciendo constar dicha decisión por medio de acta notarial; c) en virtud de lo anteriormente manifestado y con fundamento en la Ley de Colegiación Profesional Obl igatoria, solicitaron a la autoridad impugnada la inscripción y registro del Colegio anteriormente relacionado, formándose el expediente APCOP punto cero cero diecisiete punto cero uno punto cero tres (APCOP.0017.01.03); d) en la sesión ordinaria de trece de enero de dos mil tres, la Asamblea resolvió que previo a darle trámite a la solicitud planteada por los amparistas, se recabara dictamen de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Facultad de Ciencias

de enero de dos mil tres, la Asamblea resolvió que previo a darle trámite a la solicitud planteada por los amparistas, se recabara dictamen de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas de Guatemala y a su asesor jurídico (acto reclamado); e) debido a que en dicha resolución no se especificaba si el requerimiento de los dictámenes fue ordenado con base a norma legal alguna o pordisposición discrecional de dicha asamblea, los amparistas plantearon recurso de aclaración, el que fue declarado con lugar indicando que el referido requerimiento se ordenó con base en una decisión propia. Estima violados sus derechos constitucionales porque la autoridad impugnada dictó el acto reclamado con base a su voluntad, sin que exista norma legal que lo faculte o que establezca dicho requerimiento, variando el trámite que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece para la constitución y registro de nuevos colegios, excediéndose de esa cuenta, en el ejercicio de las facultades que por ley le corresponde, violentando en su perjuicio el debido proceso establecido en el artículo 4 de la ley ibid. Solicitaron que se les otorgue amparo. E) Uso de procedimientos y recursos : aclaración. F) Caso de procedencia : invocaron los contenidos en los incisos b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citaron los artículos 2, 12 y 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 4 literal c) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

violada: citaron los artículos 2, 12 y 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 4 literal c) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Terceros interesados : Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas y el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. C) Infor me Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el veintinueve de noviembre de dos mil dos recibió el expediente mediante el cual los hoy amparistas, en calidad de miembros de la Junta Directiva Provisional del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, solicitaron la inscripción y registro del referido Colegio; b) dictó resolución en la que se tuvo por recibido el expediente anteriormente relacionado, y ordenó que previo a darle trámite a la solicitud presentada se recabara dictamen de Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas y de su asesor jurídico; c) lo anterior obedece a que la petición realizada por las personas ya indicadas, podría lesionar jurídicamente al Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas, entidad que actualmente agrupa a los profesionales del área de los solicitantes, por lo que consideró necesario contar con elementos jurídicos y antecedentes históricos suficientes para poder resolver; d) considera no haber conculcado derecho alguno de los amparistas, debido a que el previo fijado se decretó dentro

consideró necesario contar con elementos jurídicos y antecedentes históricos suficientes para poder resolver; d) considera no haber conculcado derecho alguno de los amparistas, debido a que el previo fijado se decretó dentro del ejercicio de sus facultades legales, al tenor de lo establecido en el artículo 5 constitucional. D) Pruebas: d.1) fotocopia de la resolución que constituye el acto reclamado; d.2) segundo testimonio del acta de protocolización ciento sesenta, autorizada en esta ciudad el veintiocho de noviembre de dos mil dos, por el notario Rodolfo Vielmann Castellanos; d.3) informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada; d.4) fotocopia de la certificación extendida por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de ocho de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro; d.5) informe rendido por el Presidente del Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas de Guatemala. E) Sentencia de primer grado : El tribunal consideró: “...En el presente caso, según consta en autos los amparistas han cumplido con los requisitos que señala la ley de la materia para la constitución de un nuevo colegio profesional, por lo que la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, debe resolver sobre la petición formulada de creación e inscripción del coleg io profesional ya referido, puesto que de no hacerlo así y exigir que previamente se cumpla con requisitos no establecidos en la ley, se estaría excediendo en sus funciones y arrogándose facultades legislativas que no le corresponden, causando agravio a lo s postulantes al dificultar

que previamente se cumpla con requisitos no establecidos en la ley, se estaría excediendo en sus funciones y arrogándose facultades legislativas que no le corresponden, causando agravio a lo s postulantes al dificultar innecesariamente su derecho constitucional de libre asociación...”. Y resolvió : “...I OTORGA amparo aOSCAR VELÁSQUEZ FLORES, RAÚL FRANCISCO LEMUS GIRÓN, OSCAR CHILE MONROY, ROBERTO VINICIO ZACARIAS, WALTER EXTEVEN MOLINA MAYEN, SALVADOR ISRAEL MONROY CERON Y FELIPE ANTONIO GÓMEZ FUENTES en la calidad con que actúan, y como consecuencia: Se deja en suspenso la resolución de fecha trece de enero del presente año, proferida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesional es de Guatemala, dictada dentro del expediente de solicitud de aprobación de la constitución e inscripción del Colegio de Auditores y Contadores Públicos de Guatemala promovido por los amparistas (sic) para los efectos positivos de este fallo, se fija a la autoridad recurrida el plazo de diez días, a partir de que quede firme el mismo, para que resuelva la petición de los amparistas, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se les impondrá multa de mil quetzales a cada uno de los miembros de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales (sic) sin perjuicio de las demás responsabilidades legales; II) No se hace condena en costas...”.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada y los terceros interesados, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas, apelaron.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada y los terceros interesados, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas, apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los solicitantes: se limitaron a reiterar los argumentos vertidos en su memorial de interposición.

Solicitaron se confirme la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada, a través de su presidente Manuel de Jesús Zetina Puga: manifestó que: 1) los artículos 4 y 41 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria son concretos y categóricos, al regular los requisitos que deben llenarse para la constitución y registro de un Colegio Profesional, y que no podrá existir más de un Colegio Profesional por cada una de las profesiones universitarias; 2) tiene conocimiento de que ya existe otro Colegio que agremia, entre otros profesionales, a los Contadores Públicos y Auditores; 3) el artículo 4 anteriormente indicado no establece procedimiento alguno en este tipo de trámites, razón por la que se ordenó recabar los dictámenes de las entidades especificadas en la resolución de mérito; 4) a diferencia de lo manifestado por el tribunal de primer grado, en la resolución que constituye el acto reclamado, no se piden nuevos requisitos a los amparistas, simplemente se está solicitando dictamines a varias entidades. Solicitó se revoque la sentencia apelada. C) El Ministerio Público, a través de su Agente Fiscal, abogado Carlos Gabriel Pineda Hernández : expresó que el acto reclamado se excede en los requisitos exigidos por la ley de la materia, para la constitución e

Ministerio Público, a través de su Agente Fiscal, abogado Carlos Gabriel Pineda Hernández : expresó que el acto reclamado se excede en los requisitos exigidos por la ley de la materia, para la constitución e inscripción del Cole gio Profesional aludido, debido a que en todo el texto de la ley en cuestión, no se encuentra regulada la exigencia y obtención de dictamen alguno, lo que equivaldría a supeditar a la autoridad impugnada a lo dicho en los mismos. Solicitó se confirme la se ntencia apelada. D) el Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas, a través de su presidente Manuel de Jesús Zetina Puga, tercero interesado: indicó que en la ley de la materia no existe procedimiento alguno para la constitución y registro de un Colegio Profesional nuevo, por lo que, al ser solicitados por la autoridad impugnada los dictámenes relacionados, no está actuando fuera del marco legal de sus actuaciones, debido a las amplias facultades que posee para poder ilustrarse previo a resolver la petición formulada, no existiendo, en el presente caso, agravio alguno en la esfera de los derechos de los amparistas, los cuales no indicaron en ningún momento cuál fue elagravio causado. Solicitó se revoque la sentencia de primer grado. E) la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos, a través de su decano Eduardo Antonio Velásquez Carrera, tercera interesada: argumentó que el Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas fue fundado en mil novecientos treinta y siete, por ec onomistas, contadores públicos y auditores; posteriormente se agregaron los administradores de empresas, no existiendo necesidad de fundar otro Colegio Profesional para los contadores

novecientos treinta y siete, por ec onomistas, contadores públicos y auditores; posteriormente se agregaron los administradores de empresas, no existiendo necesidad de fundar otro Colegio Profesional para los contadores públicos y auditores; por mandato constitucional, los profesionales ante riormente indicados, se encuentran agrupados en el Colegio ya relacionado, el que cuenta con atribuciones específicas en cuanto a su participación en la elección y postulación de algunos funcionarios públicos; la emisión de acto reclamado no reviste violación alguna, debido a que el objeto del mismo es preparar el expediente de mérito y resolverlo conforme a Derecho, dándole intervención, de forma necesaria, a entidades que poseen interés en la solicitud planteada a la autoridad impugnada, debido a la participación de los profesionales aludidos. CONSIDERANDO -IProcede el amparo si de lo actuado se advierte evidente transgresión de la ley que deba ser conocida por la jurisdicción ordinaria, a fin de evitar que produzca efectos violatorios a derechos legítimos, como en el presente caso, al principio al debido proceso, una de cuyas manifestaciones se encuentra garantizada en el artículo 12 de la Constitución y siendo un derecho inherente a la persona humana, es deber del Estado proteger su ejercicio. -IIEn el presente caso, Oscar Velásquez Flores, Raúl Francisco Lemus Girón, Oscar Chile Monroy, Roberto Vinicio Zacarías, Walter Exteven Molina Mayen, Salvador Israel Monroy Cerón y Felipe Antonio Gómez Fuentes, en nombre propio y en su calidad de miembros de la Junta Directiva Provisional del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, promueven amparo contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de

nombre propio y en su calidad de miembros de la Junta Directiva Provisional del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, promueven amparo contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, señalando como acto reclamado la resolución número un mil ciento setenta y dos punto seis punto cero tres (1172.6.03), proferida en la sesión ordinaria de trece de enero de dos mil tres, contenida en el punto segundo (2º) del acta un mil ciento setenta y dos (1172), dictada por la autoridad impugnada, que ordenó, previo a darle trámite a la solicitud de aprobación del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, se recabaran dictámenes de varias entidades y persona. Consideran que con la emisión del acto reclamado se violan sus derechos, debido a que el previo señalado no se encuentra regulado en la ley de la materia, variando con ello el procedimiento establecido en la misma para este tipo de solicitudes. -IIIPrevio a realizar el respectivo análisis y pronunciamiento de fondo sobre el asunto sometido a consideración de este Tribunal, es necesario clarificar la cuestión planteada tanto por la autoridad impugnada como por varios terceros interesados, respecto a la posible falta de personería, y por ende f alta de legitimación activa, de los comparecientes para promover la presente acción, en virtud de comparecer en representación de una entidad que aún no ha sido autorizada, y que por ende, no ha nacido a la vida jurídica.Al respecto, es menester tomar en cuenta que dentro de la legislación nacional existen normas que imponen,

como una cuestión previa al acto que da vida jurídica a la entidad de que se trate, la comparecencia de sus representantes a efecto de plantear la solicitud de reconocimiento o autori zación de su funcionamiento, tal el caso de las entidades bancarias quienes, previo a ser inscritas en el Registro Mercantil, comparecen ante las autoridades respectivas, a través de sus representantes legales, a solicitar autorización para poder funcionar , caso que se asemeja con los hechos acaecidos en el presente asunto, en el que la ley de la materia establece que la Junta Directiva Provisional del Colegio en formación, deberá solicitar la aprobación de la constitución del mismo y su inscripción; se apr ecia que en este tipo de circunstancias, las leyes específicas reconocen facultades al grupo que promueve la autorización respectiva por medio de la cual se dé vida jurídica a la entidad que se pretende constituir; es claro pues, que dichas facultades se l imitan a los actos tendientes a obtener la autorización aludida, así como todos los actos relacionados con la misma, y de allí que, en el presente caso, no se aprecie la falta de legitimación activa argumentada que imposibilite el análisis de fondo de la s ituación sometida a consideración de este Tribunal; aunado a ello, los amparistas también comparecieron en nombre propio, resguardando cualquier posible defecto respecto a la legitimación para plantear la presente acción constitucional. -IVEs criterio de esta Corte que el principio constitucional del debido proceso consiste en la observancia por parte de la autoridad o ente que tenga a su cargo la tramitación y resolución de determinados asuntos, tanto jurídicos, administrativos, como de otra índole, de todas las normas relativas a la tramitación de los mismos y el derecho de las

de la autoridad o ente que tenga a su cargo la tramitación y resolución de determinados asuntos, tanto jurídicos, administrativos, como de otra índole, de todas las normas relativas a la tramitación de los mismos y el derecho de las partes de obtener un pronunciamiento que ponga fin, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que genera dicho procedimiento. El referido principio abarca, entre otras, la potestad de obtener un pronunciamiento definitivo de conformidad con la ley o leyes de la materia, en atención a los lineamientos y procedimientos establecidos en su articulado, los cuales han sido previstos con el objeto de satisfacer las exigencias de la persona que ha acudido a dicha vía, y por ello que sea imperativo que tales asuntos se diriman conforme a las disposiciones normativas aplicables al caso concreto, apreciándose abuso en el ejercicio de la autoridad impugnada, al crear o imponer fases o procedimientos dentro de un proceso que no las tiene contempladas, entorpeciendo y dilatando con ello el pronunciamiento final de la cuestión que le ha sido planteada. Con base en lo anterior y tomando en consideración que el artículo 4 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, a diferencia de lo manifestado por la autoridad impugnada, sí establece e impone requisitos y procedimientos a seguir con el fin de obtener la constitución e inscripción de un nuevo colegio profesional, los cuales a l ser cumplidos, imponen a la entidad respectiva (Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala), la obligación de resolver la petición planteada sin más dilación que la simple calificación de los requisitos expresados en la norma ante riormente citada, esta Corte concluye que en

Colegios Profesionales de Guatemala), la obligación de resolver la petición planteada sin más dilación que la simple calificación de los requisitos expresados en la norma ante riormente citada, esta Corte concluye que en el presente caso, la autoridad impugnada, violó los derechos de los amparistas al dictar el acto reclamado, ya que, tal y como se establece del análisis anterior, su actuación debió limitarse a resolver si es pr ocedente o no la constitución del nuevo Colegio Profesional, razonando la decisión que en este sentido tome; el pronunciamiento anterior no implica que este Tribunal haya analizado si procede o no la solicitud hecha a la autoridad impugnada, o si, a criter io de la misma, se llenaron los requisitos establecidos en la normativa analizada, limitándose a establecer que, en el presente caso, se debió resolver sin más dilación elplanteamiento realizado por los amparistas. Por las razones anteriormente apreciadas , el amparo debe otorgarse y, habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar dicha sentencia. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o, 10, 19, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

EXPEDIENTE 1105-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de octubre de dos mil tres.

Se tiene a la vista para resolver, la solicitud de aclaración de la sentencia dictada por esta Corte el dieciséis de septiembre de dos mil tres, presentada por la Facultad de Cien cias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de su decano Eduardo Antonio Velásquez Carrera, dentro del amparo promovido por Oscar Velásquez Flores, Raúl Francisco Lemus Girón, Oscar Chile Monroy, Roberto Vinicio Zacarías, Walter Exteven Molina Mayen, Salvador Israel Monroy Cerón y Felipe Antonio Gómez Fuentes, en nombre propio y en su calidad de miembros de la Junta Directiva Provisonal del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. CONSIDERANDOConforme al artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad , cuando

de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. CONSIDERANDOConforme al artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad , cuando los conceptos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Del análisis del fallo que refiere la solicitante, se determina que el mismo no adolece de la deficiencia indicada, por lo que su solicitud carece de fundamento y, por lo mismo, debe declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado y, 268 y 272 inciso i) de la Constitución Política de la República; y, 71, 149, 163 inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Sin lugar la aclaración solicitada. II. Notifíquese.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN SECRETARIO GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003

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