Amparos_1105-2010_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1105-2010_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 1105-2010 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1105-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de noviembre de dos mil diez.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil diez , dictada por el Juzga do de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Asociación Esfuerzo, Progreso y Desarrollo del Municipio de San Cristóbal Totonicapán del departamento de Totonicapán contra el Alcalde Municipal de San Cristóbal Totonicapán, departamento de Totonicapán. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Ana Lucía Ovalle Castillo. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, Gladys Chacón Corado, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de febrero de dos mil diez, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán. B) A cto reclamado: la decisión del Alcalde Municipal de San Cristobal Totonicapán de no permitir el inicio de los trabajos de construcción del Puente El Calvario en dicho municipio . C) Violaciones que denuncia: a las garantías de protección a la persona y la r ealización del bien común como obligación del Estado, derecho de locomoción, de libertad de acción, de petición, de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado y de asociación . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el
persona y la r ealización del bien común como obligación del Estado, derecho de locomoción, de libertad de acción, de petición, de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado y de asociación . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resu me: D.1) Producción del acto reclamado: a) debido a los daños ocacionados por las lluvias en el mes de mayo de dos mil nueve, el puente de acceso a San Cristóbal Totonicapán, ubicado en el barrio El Calvario, sufrió daños, motivo por el cual gestionó ante la municipalidad de dicha población la colocación de un puente tipo bailey, solicitud que no fue atendida ; b) posteriormente, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda colocó un puente provisional; c) la Unidad de Conservación Vial del mi nisterio ya indicado, aprobó un proyecto de emergencia consistente en la construcción de un nuevo puente ; d) los trabajos relacionados con dicha obra estaban programados para iniciarse el quince de febrero de dos mil diez, pero debido a notas enviadas a la empresa constructora y a la postulante el doce de febrero del mismo año – acto reclamado-, la autoridad impugnada indicó que no se debía iniciar ningún trabajo por carecer de autorización municipal. D.2) Agravio que se reprocha al acto reclamado: considera que la autoridad impugnada ha vulnerado las garantías y derechos relacionados al ignorar el beneficio que la obra traerá a toda la población del municipio y el desarrollo que conllevará, descalificando las gestiones realizadas por la postulante y pretendi endo que la obra se realice únicamente en coordinación con dicha municipalidad, a efecto de
que conllevará, descalificando las gestiones realizadas por la postulante y pretendi endo que la obra se realice únicamente en coordinación con dicha municipalidad, a efecto de obtener réditos políticos. Con lo anterior, se desnaturaliza la finalidad con la que se aprobó la obra, siendo ésta un proyecto de emergencia con todas las garantía s que ofrece un puente formal y no uno provisional como actualmente existe. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje en suspenso y sin valor legal alguno la disposición de la autoridad impugnada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos1, 2, 5, 26, 28, 29Expediente 1105-2010 2
y 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Concreto Preesforzado de Centroamérica, Sociedad Anónima . C) Informe circunstanciado: el Alcalde Municipal de San Cristóbal Totonicapán, departamento de Totonicapán , informó: a) derivado del invierno del año dos mil nueve fueron dañados los aproches y muros de contención del puente El Calvario de la zona tres de esa cabecera municipal que inhabilitaron el paso por dicho sector, por lo que el Concejo edilicio, a través de esa al caldía, realizó las gestiones ante el Organismo Ejecutivo para la colocación, en calidad de préstamo, de una estructura
dicho sector, por lo que el Concejo edilicio, a través de esa al caldía, realizó las gestiones ante el Organismo Ejecutivo para la colocación, en calidad de préstamo, de una estructura Bailey; b) se efectuaron las gestiones ante el gobierno central a fin de obtener financiamiento para la construcción de un nuevo puente, por lo que, por medio de la Unidad de Conservación Vial del Ministerio de Comunicaciones, a finales del año dos mil nueve se aprobó dicho proyecto como emergencia, habiéndose contratado a la empresa Concreto Preesforzado de Centro América, Sociedad Anónima, para ejecutar la obra; c) los señores Gaspar Chay Hic y Alejandro Menchú Aguilar, invocando calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité de Emergencia del Puente del Barrio El Calvario, presentaron una nota de fecha doce de febrero de dos mil diez, acompañada de otra nota simple sin firma ni sello, solicitando la suspensión del suministro de agua potable a la localidad de El Calvario debido a la realización de trabajos de demolición del puente existente; c) circularon en la población volantes con los sellos del Secretario del Comité de emergencia del puente del Barrio El Calvario, convocando a los trabajos de inicio de la construcción del puente para el quince de febrero de dos mil diez, indicando que ese día no habría paso de vehículos por dichos trabajos; d) derivado de las notas recibidas y de la circulación de volantes por parte de los vecinos descritos, el quince de febrero del mismo año, en representación del Concejo Edilicio notificó a los señores Gaspar Chay Hic y Alejandro Men chú Aguilar el contenido del oficio número cero cinco - dos mil diez /
año, en representación del Concejo Edilicio notificó a los señores Gaspar Chay Hic y Alejandro Men chú Aguilar el contenido del oficio número cero cinco - dos mil diez / Concejo Municipal/SM (No. 05-2010/Concejo Municipal/SM) de doce de febrero de dos mil diez, en el cual se les informa sobre la situación legal de la organización que aducen representar, ya que no se encuentra legalizada para actuar como tal. También se les informa sobre el procedimiento legal que se debe cumplir al ejecutar obras de desarrollo en la jurisdicción del municipio por parte del Estado, sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, así como por parte de personas individuales o jurídicas y previniéndoles abstenerse de efectuar cualquier clase de trabajos públicos en el municipio, sin el conocimiento, coordinación y aprobación de la municipalidad. También se les informó que la Unidad de Conservación Vial del Ministerio de Comunicaciones –COVIALy la municipalidad están coordinando el inicio de los trabajos y su realización en base a lo que determinan las leyes de la materia; e) el Concejo Municipal emitió una nota informativa para advertir a los vecinos no dejarse sorprender por anuncios y ofrecimientos de un grupo de vecinos que extraoficialmente y con fines políticos están tratando de confundir a la población sobre la ejecución de la obra, ya que será la municipalidad la que, en su momento, y por los medios a su alcance, anunciará oficialmente el inicio de los trabajos; f) no se ha acordado el inicio oficial de los trabajos de ejecución del proyecto de construcción del puente en mención porque la Unidad de Conservac ión Vial del Ministerio de Comunicaciones –COVIALno había contratado al ingeniero supervisor de la obra sino
trabajos; f) no se ha acordado el inicio oficial de los trabajos de ejecución del proyecto de construcción del puente en mención porque la Unidad de Conservac ión Vial del Ministerio de Comunicaciones –COVIALno había contratado al ingeniero supervisor de la obra sino hasta el veintitrés de febrero de dos mil diez. D) Pruebas: a) fotocopia de los oficios de requerimiento de apoyo para obtener la Instalación de una estructura "Bailey" en el sectorExpediente 1105-2010 3
afectado y/o financiamiento para la reconstrucción del puente, dirigidos por la autoridad impugnada a diversas instituciones del Estado; b) fotocopia de la certificación del acta número cero veinticuatro - dos mi nueve (024-2009) de veintiocho de agosto del año dos mil nueve, de la Dirección General de Caminos, División de Mantenimiento por Administración, Zona Vial número Cinco (5) con sede en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, emitida por el Encargado Administrativo de la Zona Vial referida en la que se hace constar la instalación del puente Bailey por gestiones realizadas por la municipalidad; c) fotocopia del Oficio número: OF.DIRCOVIAL / quinientos ochenta y dos - dos mil nueve (OF.DIRCOVIA L/582-2009) de nueve de diciembre del año dos mil nueve y del Oficio número: SDT - COV cero treinta y dos - dos mil diez LFHA/LG (SDTCOV 032 -2010 LFHA/LG) sin fecha, emitidos respectivamente por el Ingeniero Justo Alfredo Cóbar Guerra, Director Unidad Ej ecutora de Conservación Vial -COVIALe
COV 032 -2010 LFHA/LG) sin fecha, emitidos respectivamente por el Ingeniero Justo Alfredo Cóbar Guerra, Director Unidad Ej ecutora de Conservación Vial -COVIALe Ingeniero Luis Femando Hernández Arango, Sub Director Técnico de la Unidad Ejecutora de Conservación Vial -COVIALdel Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, relativos a los trabajos de emergencia en el puente El Calvario, d) fotocopia de la nota de doce de febrero de dos mil diez, presentada a la autoridad impugnada por Gaspar Chay Hic y Alejandro Menchú Aguilar y de la impresión contenida en una hoja de papel bond tamaño carta, que según indican Gaspar Chay Hic y Alejandro Menchú Aguilar con fecha doce de febrero de dos mil diez, les remitió el Ingeniero Juan Carlos Vélez de “COPRECA”; e) fotocopia de un volante en el que se invita por parte del Comité Pro Construcción del Puente del Barrio El Cal vario, para el inicio de los trabajos de construcción del mismo; f) fotocopia del oficio número. cinco - dos mil diez / Concejo Municipal / S.M. (05 -2010/Concejo Municipal/S.M.) de doce de febrero de dos mil diez, enviado por la Alcaldía Municipal a Gaspar Chay Hic y Alejandro Menchú Aguilar con su correspondiente cédula de notificación; g) certificación del Acta Varia de la municipalidad de San Cristóbal Totonicapan, con número: cero cuatro - dos mil diez (04 -2010) de veinticuatro de febrero de dos mil die z, suscrita en el salón de sesiones del Concejo Municipal de dicha municipalidad, entre autoridades municipales, personeros de la Unidad
veinticuatro de febrero de dos mil die z, suscrita en el salón de sesiones del Concejo Municipal de dicha municipalidad, entre autoridades municipales, personeros de la Unidad de Conservación Vial del Ministerio de Comunicaciones - COVIALy Concreto Preesforzado de Centro América Sociedad Anón ima, con el objeto de hacer constar una reunión en la que se determinaron los trabajos de construcción del Puente el Calvario zona tres; h) fotocopia simple del acta faccionada por la Auxiliar Departamental de Derechos Humanos de Totonicapán, identificada como EXP. MED. ORD. TOT. doscientos noventa y tres – dos mil nueve / A (293 -2009/A) de diez de diciembre del dos mil nueve, en la que se documenta una reunión de trabajo en la que se pretendió llegar a un e ntendido con las autoridades ediles; i) fotocopia simple del acta faccionada por la Auxiliar Departamental de Derechos Humanos de Totonicapán, identificada como EXP. MED. ORD. TOT. doscientos noventa y tres – dos mil nueve / A (293-2009/A) de diecisiete de diciembre del dos mil nueve, en la que se documenta una reunión de trabajo en la que se pretendió llegar a un entendido con las autoridades ediles; j) fotocopia legalizada de la certificación del acta núme ro dos - dos mil diez (02 -2010), correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el veintidós de enero de dos mil diez por el Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Vial, que transcribe el punto cuarto, que contiene la autorización del proyecto del puente El Calvario Totonicapán; k) fotocopia simple del acta faccionada por la Auxiliar
Fondo Vial, que transcribe el punto cuarto, que contiene la autorización del proyecto del puente El Calvario Totonicapán; k) fotocopia simple del acta faccionada por la Auxiliar Departamental de Derechos Humanos de Totonicapán, en la que hace constar la imposibilidad del inicio de los trabajos debido a la orden del Alcalde Municipal; l) copiaExpediente 1105-2010 4
simple del oficio identificado con el número seis – dos mil diez (06 -2010) de doce de febrero de dos mil diez, firmado por la autoridad impugnada, dirigido a la Empresa Concreto Preesforzado de Centroamérica, Sociedad Anónima, en el que le informa que debe de co ordinar únicamente el proyecto con la Municipalidad; m) copia simple de la notificación del oficio cinco – dos mil diez (05-2010) de fecha doce de febrero del dos mil diez, en la que se previene a la postulante, abstenerse de efectuar cualquier clase de trabajo público en la jurisdicción del municipio; n) copia simple del oficio PE – cero cincuenta y nueve - diez, de quince de febrero del dos mil diez, en el que la empresa constructora relacionada informa que no iniciará el proyecto en virtud del oficio env iado por Alcalde, e informan que la maquinaria permanecerá en el lugar por un tiempo prudencial, y que de no resolverse el problema la retirarán para reprogramar la obra cuando el problema se haya resuelto; ñ) copia autenticada de las actas facc ionadas por la postulante en la que se hacen constar diversas reuniones de sus asociados; o) copia de solicitud enviada por el Alcalde Municipal de San Cristobal Totonicapán,
por la postulante en la que se hacen constar diversas reuniones de sus asociados; o) copia de solicitud enviada por el Alcalde Municipal de San Cristobal Totonicapán, departamento de Totonicapán, en donde solicita a la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres , la instalación de un Puente Bailey y resolución en la cual le deniegan dicha solicitud; p) copia de la solicitud enviada por Gaspar Chay Hic al Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda para la instalación de un puent e Bailey y la resolución en la cual se autoriza la misma; q) copia autenticada del informe emitido por el Director de la Unidad Ejecutora de Conservación Vial, en la cual indica que fue aprobada la Construcción del Puente en mención; r) copia del informe e mitido por el Director de la Unidad Ejecutora de Conservación Vial, dirigida al Diputado Edgar Arévalo en el cual se indica que ya se llevó a cabo la inspección técnica del puente El Calvario y el costo del mismo; s) copia de la nota enviada al Diputado Ed gar Arevalo por el Ministro de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda en el cual se indica que se le envía copia de la certificación ochenta y dos - dos mil diez del proyecto EM - veintiocho - cero nueve (EM28-09), de los trabajos de emergencia de l mencionado puente; t) estudio de impacto ambiental en relación a la construcción relacionada; u) acta notarial de veinticinco de agosto de dos mil nueve, faccionada por la Notaria Ana Lucía Ovalle Castillo, en el municipio de San Cristóbal Totonicapán, departamento de Totonicapán, a requerimiento
agosto de dos mil nueve, faccionada por la Notaria Ana Lucía Ovalle Castillo, en el municipio de San Cristóbal Totonicapán, departamento de Totonicapán, a requerimiento de Gaspar Chay Hic, para hacer constar la manifestación de la citada persona de que, en esa fecha, en su casa de habitación, se reunieron un Viceministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y diputados por el departamento de Totonicapán, con el objeto de realizar las gestiones necesarias para la construcción de un puente ubicado en el Barrio El Calvario de esa localidad; v) copia de volante distribuido por el Alcalde Municipal de San Cristobal Totonicap án, departamento de Totonicapán, en el cual invita a la población a una reunión en relación al inicio de los trabajos de construcción del puente El Calvario y en el que indica que la municipalidad costeará la totalidad de la inversión; y, w) copia de una i nvitación extendida por el Alcalde Municipal de San Cristóbal Totonicapán, departamento de Totonicapán, en la cual convoca a una reunión para darle seguimiento a la ejecución del proyecto de construcción del puente El Calvario, así como certificación del Acta número cuatro - dos mil diez relativa a los puntos tratados en dicha reunión. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…al hacer el estudio y análisis de las pruebas presentadas establece que el Alcalde Municipal de San Cristóbal Totonicapán Ingeniero Carlos Enrique Say Mutz con base en lasExpediente 1105-2010 5
facultades que la ley le otorga y la calidad que ostenta de representante de la
de San Cristóbal Totonicapán Ingeniero Carlos Enrique Say Mutz con base en lasExpediente 1105-2010 5
facultades que la ley le otorga y la calidad que ostenta de representante de la municipalidad y basado en el artículo 142 del Código Municipal que señala que la municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los términos establecidos por las leyes. Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualquier otra forma de desarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realice el Estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, así como las personas individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar con la aprobación y autorización de la municipalidad en cuya circunscripción se localicen. Por lo cual al no dar cumplimiento a esta norma jurídica por parte de las autoridades ediles, se estaría quebrantando y violando el sistema jurídico legal de nuestro país, o sea, el estado de derecho, porque toda persona individual o jurídica conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala y leyes ordinarias que nos rigen, están obligados a la observancia y debida apli cación de estas normas legales. Así mismo, Gaspar Chay Hic en la calidad de Representante Legal de la Asociación Civil denominada “Asociación Esfuerzo, Progreso y Desarrollo del municipio de San Cristóbal Totonicapán del departamento de Totonicapán”, previo a solicitar protección constitucional a través de la presente acción de amparo, debió agotar todos los recursos que la ley establece para atacarlo. Por lo anteriormente relacionado, se llega a la conclusión que no se agotaron las instancias jurisdiccion ales para promover la presente
constitucional a través de la presente acción de amparo, debió agotar todos los recursos que la ley establece para atacarlo. Por lo anteriormente relacionado, se llega a la conclusión que no se agotaron las instancias jurisdiccion ales para promover la presente acción de amparo, por lo que la definitividad del acto reclamado no se da en el presente caso y, el hecho que motivó la acción no es susceptible de amparo. De las pruebas aportadas y lo indicado por ambas partes, se evidencia que existen disputas político partidistas, situación que éste órgano jurisdiccional constituido en Tribunal de Amparo no le corresponde ni tiene la necesidad de entrar a conocer; lo que le corresponde de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República es promover la ejecución de lo juzgado, velar por el fiel cumplimiento y aplicación de todas las leyes, siendo el fin supremo la persona humana como sujeto y fin del orden social. Razones por las cuales este tribunal de amparo, estima pertinente n o otorgar el amparo solicitado por falta de definitividad a Gaspar Chay Hic en la calidad de Representante Legal de la Asociación Civil denominada “Asociación Esfuerzo, Progreso y Desarrollo del municipio de San Cristóbal Totonicapán del departamento de To tonicapán”, por lo que así debe de resolverse ( …)”.
Y resolvió: “…I) Deniega el Amparo solicitado por Gaspar Chay Hic, quien actúa en la calidad de Representante Legal de la Asociación Civil denominada “Asociación Esfuerzo, Progreso y Desarrollo del munic ipio de San Cristóbal Totonicapán del departamento de Totonicapán”; II) Se condena en costas al postulante de la acción de amparo por lo
Progreso y Desarrollo del munic ipio de San Cristóbal Totonicapán del departamento de Totonicapán”; II) Se condena en costas al postulante de la acción de amparo por lo considerado; III) Se le impone la multa de un mil quetzales a los abogados patrocinantes, Ana Lucía Ovalle Castillo y Julio Roberto Echeverría Vallejo, la cual deberán hacer efectivo dentro del quinto día de quedar firme este fallo, con la conminación de que en caso de incumplimiento de pago, su cobro se hará por la vía legal correspondiente …”.
III. APELACIÓN La asociación postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante no alegó. B) El Alcalde Municipal de San Cristóbal Totonicapán, departamento de Totonicapán , autoridad impugnada, no alegó. C) El Ministerio Público expuso que comparte el criterio sus tentado por el Tribunal de primer grado, al estimar q ue la asociación postulante incumplió con el principio de definitividad por noExpediente 1105-2010 6
utilizar el medio legal para oponerse válidamente en la vía administrativa y posteriormente la jurisdiccional, a la decisión que señalan lesiona sus derechos. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Para lograr la tutela de este medio extraordinario de defensa es preciso que mediante una ley,
-IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Para lograr la tutela de este medio extraordinario de defensa es preciso que mediante una ley, resolución, disposición o acto de autoridad, se cause o se amenace causar algún agravio a los derecho s del postulante y el mismo no pueda repararse por otro medio legal de defensa. Así, el agravio se convierte en elemento esencial para la procedencia del amparo y sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que éste conlleva. - II – En el caso de estudio, la Asociación Esfuerzo, Progreso y Desarrollo del Municipio de San Cristóbal Totonicapán del departamento de Totonicapán promovió amparo contra el Alcalde Municipal de San Cristóbal Totonicapán, departamento de Totonicapán, señalando como acto reclamado: la decisión de dicha autoridad de no permitir el inicio de los trabajos de construcción del Puente El Calvario en dicho municipio. La accionante denuncia que la referida decisión ignora el beneficio que la obra traerá a toda la población del municipio y el desarrollo que conllevará, descalificando las gestiones realizadas por la postulante y pretendiendo que la obra se realice únicamente en coordinación con dicha municipalidad, a efecto de obtener réditos políticos. C on lo anterior, se desnaturaliza la finalidad con la que se aprobó la obra, siendo ésta un proyecto de emergencia con todas las garantías que ofrece un puente formal y no uno provisional como actualmente existe. -IIIAl realizar el estudio correspondient e de los hechos descritos por el postulante y
proyecto de emergencia con todas las garantías que ofrece un puente formal y no uno provisional como actualmente existe. -IIIAl realizar el estudio correspondient e de los hechos descritos por el postulante y por la autoridad impugnada, así como de las pruebas aportadas al presente proceso, esta Corte establece: a) debido a las los daños ocacionados por las lluvias en el mes de mayo de dos mil nueve, el puente de acceso a San Cristobal Totonicapán, ubicado en el barrio El Calvario, sufrió daños, motivo por el cual se realizaron diversas gestiones para la consecución de un puente provisional y posteriormente la construcción de un nuevo puente; b) Gaspar Chay Hic y Ale jandro Menchú Aguilar, Presidente y Secretario del Comité de Emergencia del Puente del Barrio El Calvario presentaron una nota el doce de febrero de dos mil diez, solicitando la suspensión del suministro de agua potable a la localidad de El Calvario, debid o a la realización de trabajos de demolición del puente existente; c) posteriormente, la asociación postulante convocó a la comunidad para que el quince de febrero de dos mil diez, les acompañaran a dar inicio a los trabajos de construcción del puente rel acionado; d) el quince de febrero del mismo año, en representación del Concejo Edilicio notificó a los señores Gaspar Chay Hic y Alejandro Menchú Aguilar, el contenido del oficio número cero cinco - dos mil diez / Concejo Municipal/SM (No. 05-2010/Concejo Municipal/SM) de doce de febrero de dos mil diez, en el cual les indicó que para la ejecución de obras y trabajos públicos dentro de la jurisdicción del municipio, debe darse estricto cumplimiento a lo establecido en los
el cual les indicó que para la ejecución de obras y trabajos públicos dentro de la jurisdicción del municipio, debe darse estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 142 y 145 del Código Muni cipal y, les previno abstenerse de efectuar cualquier clase de trabajos públicos en el municipio sin el conocimiento, coordinación y aprobaciónExpediente 1105-2010 7
de la municipalidad. También les informó que en lo relacionado a la construcción del puente El Calvario, la Uni dad de Conservación Vial del Ministerio de Comunicaciones – COVIALy la municipalidad ya coordinaron el inicio de la ejecución de dicha obra ; e) en oficio número cero seis - dos mil diez / Concejo Municipal/SM (No. 06 -2010/Concejo Municipal/SM) de doce de febrero de dos mil diez, la autoridad impugnada solicita a la constructora Concreto Preesforzado de Centroamérica, Sociedad Anónima, su colaboración a efecto de que la ejecución de la construcción del puente El Calvario, de la cual es contratista, sea realizada única y categóricamente en coordinación con esa autoridad edil, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 142 y 145 relacionados. Al hacer el estudio de los agravios denunciados por la entidad postulante, esta Corte advier te que los mismos se centran en la denuncia de que pese a las gestiones realizadas por la postulante, la autoridad impugnada pretende que la obra se realice únicamente bajo su coordinación. El artículo 142 del Código Municipal establece: “ La municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los términos establecidos por las leyes. Las lotificaciones, parcelamientos,
únicamente bajo su coordinación. El artículo 142 del Código Municipal establece: “ La municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los términos establecidos por las leyes. Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualesquiera otra forma de desarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realicen el Estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentrallizadas, así como las personas individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberan contar con la aprobación y autorización de la municipal idad en cuya circunscripción se localicen”. Por su parte el artículo 145 del mismo cuerpo legal regula que “La realización por parte del Gobierno Central o de otras dependencias públicas, de obras públicas que se relacionen con el desarrollo urbano de los centros poblados, se hará en armonía con el respectivo plan de ordenamiento territorial y conocimiento del Concejo Municipal”. Con base en los hechos descritos en el primer párrafo del presente considerando y de lo previsto en las normas relacionadas ante riormente, esta Corte advierte que la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, no genera agravio alguno que lesione los derechos de la postulante, ya que adecuó su actuar a lo prescrito en la ley, pues es a ésta a la que por ley corresponde, en co ordinación con los planes, programas y proyectos de desarrollo municipal, aprobar las obras que tanto el Estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, así como personas individuales o jurídicas, realicen en su circunscripción. Sin pe rjuicio de advertir el marco legal dentro del que ha actuado la autoridad impugnada, esta Corte trae a cuenta la invocada afirmación de la postulante respecto de
realicen en su circunscripción. Sin pe rjuicio de advertir el marco legal dentro del que ha actuado la autoridad impugnada, esta Corte trae a cuenta la invocada afirmación de la postulante respecto de que con la actitud que reclama se ve afectada la comunidad, pues se ignora el beneficio que la obra traerá a toda la población del municipio, resintiendo descalificación de las gestiones que como Asociación ha hecho. De lo actuado este Tribunal no advierte tales efectos reales negativos, pues se ha acreditado en autos que la autoridad impugnada, como parte de sus deberes de administración, ha realizado actos concretos en pro de la construcción del puente, el cual, según se aprecia, es de inminente realización. De este modo