Amparos_1111-2003_Civil -Ejecucion en la via de apremio
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1111-2003_Civil -Ejecucion en la via de apremio
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
Gaceta Jurisprudencial N. 69 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1111-2003
EXPEDIENTE 1111-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de septiembre de dos mil tres.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil tres dictada por la Sala Cu arta de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Inmobiliaria Los Cigarrales, Sociedad Anónima, contra el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocin io del abogado Carlos Augusto Orozco Trejo.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz Penal de Turno Grupo “B”, el quince de abril de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución de dieciocho de marzo d e dos mil tres, por la que la autoridad impugnada rechazó de plano un memorial que contiene una solicitud de devolución de cédula de notificación “en virtud de que la persona que está devolviendo la cédula no es la misma que la recibió.” . C) Violaciones que denuncia: Derecho de Defensa y Debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) en el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil, el Banco de los Trabajadores inició un proceso de ejecución en la vía de apremio en su contra; en el cual, el veintiocho de enero de dos mil tres, se presentó por escrito señalando como lugar para recibir notificaciones la
Banco de los Trabajadores inició un proceso de ejecución en la vía de apremio en su contra; en el cual, el veintiocho de enero de dos mil tres, se presentó por escrito señalando como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional situada en la segunda avenida once guión cuarenta y seis de la zona tres; b) obviándose dicho señalamiento, se le han seguido notificando resoluciones del proceso en lugar distinto al señalado, por lo que se procedió a la devolución de una cédula de notificación, habiendo sido rechazada tal devolución mediante la emisión del acto reclam ado; proceder que le coloca en estado de indefensión y es violatorio de derechos constitucionales. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos b) y d) del articulo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Banco de los Trabajadores. C) Remisión de antecedentes: se remitió el expediente que contiene el proceso de ejecución en vía de apremio C dos – dos mil dos – nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete (C2 -2002-9457) del Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Ci vil del departamento de Guatemala. D) Prueba: el antecedente incorporado al amparo; E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “Analizados los antecedentes, esta Sala advierte que
Instancia del Ramo Ci vil del departamento de Guatemala. D) Prueba: el antecedente incorporado al amparo; E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “Analizados los antecedentes, esta Sala advierte que la entidad postulante no cumple con requisitos esenciales propios de la acción de amparo que interpone, yaque como quedó señalado, no concretiza cual es la resolución o acto que le causa agravio, es decir, el acto reclamado, evidenciándose también que en la presente acción, s e incumplió con el principio de definitividad, puesto que el interponente no agotó o los recursos ordinarios que la ley prevé como presupuestos previos a la interposición del amparo, ya que en todo caso, en su momento procesal, debió alegarse la nulidad de la resolución o bien de las notificaciones que según manifiesta no fueron hechas de conformidad con la ley, y siendo el señalamiento concreto del acto reclamado, así como el cumplimiento del principio de definitividad, presupuestos indispensables para el otorgamiento de la protección constitucional de amparo, como reiteradamente se ha asentado en sentencias dictadas por la Honorable Corte de Constitucionalidad, la presente acción de amparo, deviene improcedente”. Y resolvió: “I) Deniega el amparo sol icitado por la entidad Inmobiliaria Los Cigarrales, Sociedad Anónima a través de su representante legal, Licenciado Leovigildo García Radich; II) Se condena en costas a la entidad interponente, y al Abogado patrocinante Carlos Augusto Orozco Trejo se le im pone una multa de mil quetzales, la cual deberá hacer efectiva en la
Leovigildo García Radich; II) Se condena en costas a la entidad interponente, y al Abogado patrocinante Carlos Augusto Orozco Trejo se le im pone una multa de mil quetzales, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de encontrarse firme este fallo, ya que en caso contrario su cobro se hará por la vía legal correspondiente”.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante reiteró los argumentos expuestos en su escrito introductorio de amparo, y solicitó que se revoque la sentencia apelada, y, en consecuencia, que se le otorgue amparo. B) El Ministerio Público indicó estar de acuerdo con lo considerado y resuelto en la sentencia apelada, pues para pedir amparo es necesario cumplir previamente con ciertos requisitos esenciales, como lo es el de definitividad, contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que consiste en el agotamiento de los recursos y procedimientos ordinarios acudir al amparo; y siendo que en el presente caso la postulante reclama contra la resolución de fecha dieciocho de marzo d el dos mil tres emitida por la autoridad impugnada, por la que se rechazó de plano la devolución de cédula, debió, previo a promover amparo, agotar el recurso de nulidad que regula el artículo 613 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo que no hizo, omit ió cumplir con el principio de definitividad. Solicitó que se confirme la sentencia apelada.
CONSIDERANDO - Ide nulidad que regula el artículo 613 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo que no hizo, omit ió cumplir con el principio de definitividad. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO - ISe ha considerado por esta Corte que por ser la concurrencia de un agravio en la actuación reclamada un elemento indispensable para la procedencia del amparo, de no concurrir éste, el mismo resulta inviable. - IIEl caso que se examina, Inmobiliaria Los Cigarrales, Sociedad Anónima, promueve amparo contra la Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, reclamando contra la resolución dedieciocho de marzo de dos mil tres, por la que se rechazó de plano un escrito contentivo de una solicitud de devolución de cédula de notificación, con fundamento en que “la persona que está devolviendo la cédula no es la misma que la recibió.”, declaración que la amparista estima como lesiva de derechos constitucionales. Al respecto, esta Corte no advierte proceder agraviante a derecho fundamental alguno en la actuación reclamada, pues, en efecto, de la razón que consta en la cédula de notificación JIN nueve – doscientos noventa y uno (JIN9-291) de doce de marzo de dos mil tres, cuya devolución se pretendió en el escrito de catorce de marzo de dos mil tres, se puede colegir que dicha cédula fue entregada a una persona que dijo llamarse Nancy Herrera, quien es distinta a la persona de Lehovigildo García Radich que fue quien pretendió la devolución de la misma; lo que refleja correcto proceder de la autoridad impugnada en la actuación reclamada; a lo que puede agregarse que en la fecha de emisión del
la persona de Lehovigildo García Radich que fue quien pretendió la devolución de la misma; lo que refleja correcto proceder de la autoridad impugnada en la actuación reclamada; a lo que puede agregarse que en la fecha de emisión del acto reclamado no se había admitido la participación en el proceso de ejecución en vía de apremio subyacente al amparo, ni de esta última persona (Lehovigildo García Radich) ni de la amparista (Inmobiliaria Los Cigarrales, Sociedad Anónima), de acuerdo con la decisión que consta en la resolución de veintinueve de enero de dos mil tres que fuera notificada a la postulante el doce de marzo de ese mismo año; y de ahí que lo resuelto en el acto objetado en amparo tampoco configura agravio en la esfera jurídica de quien en esta oportunidad solicita la protección constitucional. Todo lo anterior lleva a concluir que la inexistencia de agravio susceptible de ser reparado mediante amparo, es lo que para el caso concreto determina la notoria improcedencia de la pretensión que se examina; razón por la cual debe confirmarse la denegatoria del amparo contenida en la sentencia apelada, pero por las razones en este fallo consideradas. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
PRESIDENTE
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA
MAGISTRADO MAGISTRADOVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN SECRETARIO GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003