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Amparos_1114-2006_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1114-2006_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 1114-2006 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 1114-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de febrero de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de abril de dos mil seis, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por Mario Federico Higueros Girón contra la Universidad de San Carlos de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Ricardo Ambrocio Díaz y Díaz.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de marzo de dos mil seis, en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. B) Acto reclamado: a) acta ochenta y ocho – dos mi tres (88 -2003) de treinta de julio de dos mil tres, suscrita por Licenciado Marcelino Tomás Vivar, Coordinador General del Ejercicio Profesional Supervisado –EPS-; Licenciado Carlos Humberto Hurtado Contrera s, Jefe Supervisor de Ejercicio Profesional Supervisado –EPS-, de Auditoria y Contraloría Pública y Licenciado Adán Leonel Echeverría Guevara, Asesor Específico de la Decanatura, en la que se hicieron constar denuncias hechas en contra del postulante; b) decisión de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de destituirlo del cargo de docente superior del ejercicio profesional supervisado – EPS-,

constar denuncias hechas en contra del postulante; b) decisión de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de destituirlo del cargo de docente superior del ejercicio profesional supervisado – EPS-, contenida en el acta treinta y cuatro – dos mil tres (34-2003) de dieciocho de septiembre de dos mil tres; c) Acuerdo del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el Punto Noveno del acta cero cuatro – dos mil cinco (04-2005) de la sesión celebrada el diec iséis de febrero de dos mil cinco, que revocó la resolución de la Junta Universitaria del Personal Académico –JUPAque había declarado con lugar el recurso de apelación presentado por el accionante contra la resolución de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas en la que dispuso su despido; d) acta veinte – dos mil cinco (20 -2005) de veintisiete de julio de dos mil cinco que rechazó el recurso de reposición planteado por el amparista contra el Acuerdo cero cuatro – dos mil cinco (04-2005) auto relacionado; e) acta sin número, de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco, en la que se pretendió hacer entrega al postulante de la copia del punto resolutivo de Junta Directiva en que se acordó ejecutar la resolución de despido. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios de debido proceso, preeminencia del derecho internacional, irrenunciabilidad de los derechos laborales y jerarquía constitucional. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción de los actos

jerarquía constitucional. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) trabajó como docente en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala desde el tres de julio de mil novecientos noventa y cinco; b) en acta administrativa ochenta y ocho - dos mil tres (88 -2003) de treinta de julio de dos mil tres –primer acto reclamado – se hicieron constar distintas denuncias hechas en su contra, en la cual se le fijó el plazo de tres días a partir del treinta y uno de julio de dos mil tres (fecha en que fue notificado de la citada acta) para que en forma escrita presentara “los atenuantes o descargos que considere pertinentes para plantear su defensa”; c) en acta número treinta y uno – dos mil tres (31 -2003), punto séptim o, numeral siete punto tres (7.3), de la sesión de Junta Directiva de cuatro de septiembre de dos mil tres, se le formularon los cargos de: haberse ausentado de sus labores y haberExpediente 1114-2006 2

asistido a trabajar bajo afectos de bebidas alcohólicas; de ello se le conf irió audiencia por el plazo de tres días; d) los cargos fueron desvanecidos; sin embargo, la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala resolvió despedirlo, según consta en acta treinta y cuatro – dos mil tres (34 -2003) de la sesión de dieciocho de septiembre de dos mil tres -segundo acto reclamado-; e) apeló el

resolvió despedirlo, según consta en acta treinta y cuatro – dos mil tres (34 -2003) de la sesión de dieciocho de septiembre de dos mil tres -segundo acto reclamado-; e) apeló el acuerdo de destitución ante la Junta Universitaria de Personal Académico, la que declaró con lugar el recurso (acta 07 -2004, 3.2 de veintidós de abril de dos mil cuatro) y, en consecuencia, ordenó que continuará prestando sus servicios; f) el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas presentó ante el Consejo Superior Universitario, recurso de revisión contra la resolución de apelación referid a, el cual fue declarado con lugar y, por ende, se revocó la resolución de apelación, lo que consta en acta cero cuatro – dos mil cinco (punto noveno) de seis de febrero de dos mil cinco del citado Consejo -tercer acto reclamado-; g) promovió recurso de reposición contra lo resuelto por el citado Consejo, el cual fue rechazado en resolución contenida en acta veinte – dos mil cinco (20 -2005) de veintisiete de julio de dos mil cinco -cuarto acto reclamado-; h) independientemente de lo anterior, la Junta Directiva de la facultad aludida decidió, con fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco, ejecutar la resolución de despido -quinto acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: estima el postulante que mediante los actos reclamados se violan sus derechos de defensa y los principios jurídicos del debido proceso, pues fue objeto de un despido nulo, arbitrario e ilegal. D.3) Pretensión: solicitó

actos reclamados se violan sus derechos de defensa y los principios jurídicos del debido proceso, pues fue objeto de un despido nulo, arbitrario e ilegal. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se le restituya en la situación jurídica afectada. E) Uso de recursos: apelación contra el segundo acto reclamado, reposición contra el acuerdo del Consejo Superior Universitario que anuló la apelación que se había declarado con lugar. F) Casos de procedencia: invocó los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 46, 106, 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalid ad; 12, 15, 17, 20, 82, 379, literales c) y d) del Código de Trabajo; 1301 del Código Civil; 10 y 15 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 6 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número noventa y cinco (95); 23.3 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 77, incisos 77.1 y 77.2 del Estatuto de la Carrera Universitaria Parte Académica “ECUPA”; y 152, 153, 154 y 155 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Procurador de los Derechos Humanos. C) Remisión de antecedentes: copia simple del dictamen

de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Procurador de los Derechos Humanos. C) Remisión de antecedentes: copia simple del dictamen administrativo, actas, resoluciones y notificaciones que conforman el expediente que contiene el recurso de revisión presentado po r el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. D) Pruebas: D.1) copia del expediente que registra el récord del postulante como trabajador docente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, incluyendo las constancias de promoción por méritos y reconocimientos por excelencia académica que se le han otorgado en toda su relación laboral, en el que obran los actos señalados como reclamados. D.2) copias de los siguientes d ocumentos: a) nota de descargo dirigida por el postulante al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas con fecha cinco de agosto de dos mil tres, respecto de los cargos imputados; b) oficio referencia JD número seiscientos setenta y cinco – dos mil tres (675-2003) de fecha nueve de septiembre de dosExpediente 1114-2006 3

mil tres, en el que se transcribe lo resuelto por la Junta Directiva en el acta treinta y unodos mil tres- (31-2003), en la que se transcribe que se le formularon los cargos; c) nota de descargo dirigida por el postulante a los miembros de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas; a la que adjuntó los anexos que en la misma se puntualizan tales como cartas de reconocimiento, promoción y agradecimientos; d) oficio referencia JD

de Ciencias Económicas; a la que adjuntó los anexos que en la misma se puntualizan tales como cartas de reconocimiento, promoción y agradecimientos; d) oficio referencia JD número setecientos treinta – dos mil tres (730-2003) de treinta de septiembre de dos mil tres en el que se transcribe el numeral seis punto uno (6.1), punto sexto del acta treinta y cuatro – dos mil tres (34 -2003) -segundo acto reclamado - en el que se decidió la destitución del postulante; e) escrito de interposición del recurso de apelación planteado por el amparista ante la Junta Universitaria de Personal Académico –JUPA-, contra su destitución; f) nota de veintisiete de septiembre de dos mil tres dirigida por el solicitante a la Junta Universitaria de Personal Académico, por medio del Jefe de la División de Personal, en la que denuncia las irregularidades cometidas por las autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas; g) dos notas de fechas ocho y nueve de enero de dos mil cuatro, respectivamente, dirigida por el amparista al Coordinador General del Ejercicio Profesional Supervisado de la Facultad de Ciencias Económicas, para justificar por qué no aparece su asistencia en determinados días; h) nota de dieciséis d e enero de dos mil cuatro, dirigida por el amparista a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, manifestando su inconformidad con la negativa de recibir los documentos e informes de sus actividades laborales; i) oficio ref. JUPA No. cero d iez – dos mil cuatro (010-2004) de veintiuno de enero de dos mil cuatro, en el que el Secretario de la Junta

informes de sus actividades laborales; i) oficio ref. JUPA No. cero d iez – dos mil cuatro (010-2004) de veintiuno de enero de dos mil cuatro, en el que el Secretario de la Junta Universitaria de Personal Académico solicita al amparista la información referida al trámite del recurso de apelación; j) nota de veintiocho de ene ro de dos mil cuatro dirigida por el amparista a la Junta Universitaria de Personal Académico –JUPA-, en la que denuncia anomalias en su despido; k) resolución de veintinueve de enero de dos mil cuatro del Procurador de los Derechos Humanos relacionada con el caso; l) nota dirigida por el solicitante al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas con fecha cinco de febrero de dos mil cuatro, que contiene una protesta porque no se le ha recibido el trabajo realizado; m) dos notas de veintidós de marzo de do s mil cuatro, dirigidas por el solicitante a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas y al Decano, que contienen la protesta por motivos similares a las anteriores; n) oficio referencia JUPA No. cero treinta – dos mil cuatro (030 -2004) de veintidós de marzo de dos mil cuatro, dirigido al amparista por el Secretario de la Junta Universitaria de Personal Académico, en el que le concede audiencia para referirse al recurso de apelación interpuesto; ñ) oficio referencia Resolución JUPA No. cero o nce – dos mil cuatro (011-2004) de veintiuno de mayo de dos mil cuatro, en el que se le transcribe el Punto Tercero inciso tres punto dos (3.2) del acta cero siete – dos mil cuatro (07 -2004) de la sesión celebrada el veintidós de abril de dos

mil cuatro, en el que se le transcribe el Punto Tercero inciso tres punto dos (3.2) del acta cero siete – dos mil cuatro (07 -2004) de la sesión celebrada el veintidós de abril de dos mil cuatro, e n la que la Junta Universitaria de Personal Académico resuelve declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el postulante y deja sin efecto el Acuerdo de destitución dictado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas; o) acta de veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, faccionada en adjudicación número ciento ochenta y ocho – dos mil cuatro (188 -2004); p) acta de notificación al accionante del acuerdo cero cuatro – dos mil cinco (04 -2005) del Consejo Superior Universitario que anuló la decisión del recurso de apelación -tercer acto reclamado-; q) acta sin número de dieciséis de marzo de dos mil cinco, en la que consta la entrega del cargo; r) providencia DAJ No. noventa - dos mil cinco (90-2005) de once de abril de dos mil cinco, dictada por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la queExpediente 1114-2006 4

se requirió al postulante que indicara el medio de impugnación interpuesto contra lo resuelto por el Consejo Superior Universitario; s) dos notas dirigidas por el postulante a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas y al Coordinador General del Ejercicio Profesional Supervisado –EPS-, en las que entrega fichas individuales de alumnos practicantes; t) nota de diez de mayo de dos mil cinco, dirigida por el amparista al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas en la que se remite información del trabajo

Ejercicio Profesional Supervisado –EPS-, en las que entrega fichas individuales de alumnos practicantes; t) nota de diez de mayo de dos mil cinco, dirigida por el amparista al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas en la que se remite información del trabajo realizado; u) oficio referencia J.D. trescientos cuarenta y siete – dos mil cinco (347-2005) de diecisiete de mayo de dos mil cinco, remitido por el Secretario de Junta Directiva, al amparista en el que le transcribe lo resuelto en el numeral cuatro punto tres (4.3), Punto Cuarto del Acta doce – dos mil cinco (12-2005) de la sesión de cinco de mayo de dos mil cinco, en la que la Junta Directiva declaró no ha lugar la información laboral remitida por el amparista aduciendo que ha terminado la relación laboral; v) nota de treinta de mayo de dos mil cinco, dirigida por el amparista a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, en la que se informa que ya no se le entregará trabajo de los estudiantes del Ejercicio Profesional Supervisado -EPS-; w) acta de notificación y resolución de la Secretaría Académica de la Facultad de Ciencias Económicas de treinta de mayo de dos mil cinco, en la que se resuelve no dar trámite a lo solicitado por el amparista, aduciendo que carece de legitimación para rendir informes laborales; x) informe de doce de julio de dos mil cinco, dirigido por el postulante a la Junta Directiva de la Facultad de C iencias Económicas; y) nota de veintiséis de julio de dos mil cinco, en la que el postulante solicitó audiencia al Consejo Superior Universitario para exponer su caso . E) Sentencia de

Económicas; y) nota de veintiséis de julio de dos mil cinco, en la que el postulante solicitó audiencia al Consejo Superior Universitario para exponer su caso . E) Sentencia de primer grado: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Pr evisión Social, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “… Esta Sala constituida en Tribunal de Amparo luego del estudio del acto reclamado, las pruebas aportadas, y leyes aplicables, advierte: a) que el Estatuto de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, no contempla el Recurso de Reposición como medio de impugnación, que pretende hacer valer el amparista; b) que la Ley de lo Contencioso Administrativo, establece el Recurso de Reposición contra las resoluciones dictadas por los Ministerios de Estado y contra las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas superiores individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, haciendo exclusión de la aplicación de este recurso únic amente en las resoluciones del Presidente y Vicepresidente de la República y las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria; c) que el estatuto de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal dispone; Los cas os no previstos en este Estatuto deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales del mismo, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, la Ley de Servicio Civil, Código de Trabajo, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del derecho.’ Cuya supletoriedad permite aplicar procedimientos para que la autoridad máxima de la institución revise sus propios actos cuando éstos sean originarios, es decir dar cabida a lo

Trabajo, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del derecho.’ Cuya supletoriedad permite aplicar procedimientos para que la autoridad máxima de la institución revise sus propios actos cuando éstos sean originarios, es decir dar cabida a lo que la doctrina denomina remedio admini strativo. En el presente caso el amparo planteado debe desestimarse, no porque el Recurso de Reposición no esté regulado en el Estatuto de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, sino porque ese recurso se interp uso contra una resolución que no es originaria de la autoridad recurrida, y en ese sentido el amparo solicitado debe denegarse, por ser notoriamente improcedente, y por imperativo legal debe imponerse la multa que en derecho corresponde. No obstante lo ant eriormente considerado, se presume que el amparista actuó de buena fe, debiendo resolver lo que en derecho corresponde en cuantoExpediente 1114-2006 5

a costas se refiere”. Y resolvió : “(…) Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas al resolver: I) DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo solicitado por el señor MARIO FEDERICO HIGUEROS GIRÓN, en contra del Acuerdo del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el punto DÉCIMO del Acta número veinte guión dos mil ci nco de la sesión celebrada el veintisiete de julio de dos mil cinco; II) Se impone al Abogado patrocinante Ricardo Ambrosio Díaz y Díaz, la multa de mil quetzales, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días de quedar firme este fallo; III) Por estimar que

Díaz, la multa de mil quetzales, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días de quedar firme este fallo; III) Por estimar que el amparista litigó de buena fe no se hace condena en costas. NOTIFIQUESE (…)”.

  1. APELACIÓN El amparista apeló.
  2. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró los argumentos esgr imidos en su escrito de interposición de amparo. Solicitó que se revoque el fallo de primer grado por no estar ajustado a la ley. B) La Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de su Rector, Luis Alfonso Leal Monterroso, autoridad impugnada, indicó que del análisis de los hechos y motivos del amparo, así como de las pruebas aportadas, se llega a la conclusión de que la sentencia de primer grado se ajusta a ley. Solicitó confirmar el fallo impugnado.

C) El Ministerio Público , manifestó su conformid ad con lo resuelto en primer grado, al haber denegado la acción de amparo, porque es congruente con la petición formulada por esa institución al evacuar la segunda audiencia en este proceso constitucional, ya que el procedimiento administrativo seguido en contra del interponerte del amparo terminó con recurso de revisión de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de Relaciones Laborales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; sin embargo, el postulante interpuso recurso de reposición con fundament o en la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual no es procedente en este caso. Solicitó que se deniegue el amparo y, en consecuencia, se

de la Universidad de San Carlos de Guatemala; sin embargo, el postulante interpuso recurso de reposición con fundament o en la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual no es procedente en este caso. Solicitó que se deniegue el amparo y, en consecuencia, se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia dictada en primer grado. CONSIDERANDO - ILa acción constitucional de amparo se encuentra sujeta a determinados presupuestos o requisitos de carácter eminentemente procesal, cuya observancia o cumplimiento debe ser ineludible y primordial en la petición que se presente; ello, con el objeto de q ue la misma adquiera la viabilidad necesaria para que el tribunal competente estudie y resuelva la esencia o fondo del asunto que se somete a su conocimiento. -IIEn el caso que se analiza Mario Federico Higueros Girón acude en amparo contra la Universidad de San Carlos de Guatemala señalando como actos reclamados: a) acta ochenta y ocho – dos mi tres (88 -2003) de treinta de julio de dos mil tres, suscrita por Licenciado Marcelino Tomás Vivar, Coordinador General del Ejercicio Profesional Supervisado –EPS-; Licenciado Carlos Humberto Hurtado Contreras, Jefe Supervisor de Ejercicio Profesional Supervisado –EPS-, de Auditoria y Contraloría Pública y Licenciado Adán Leonel Echeverría Guevara, Asesor Específico de la Decanatura, en la que se hicieron constar denuncias hechas en contra del postulante; b) decisión de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de destituirlo del cargo de docente superior del ejercicio profesional supervisado – EPS-,

constar denuncias hechas en contra del postulante; b) decisión de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de destituirlo del cargo de docente superior del ejercicio profesional supervisado – EPS-, contenida en el acta treinta y cuatro – dos mil tres (34-2003) de dieciocho de septiembreExpediente 1114-2006 6

de dos mil tres; c) Acuerdo del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el Punto Noveno del acta cero cuatro – dos mil cinco (04-2005) de la sesión celebrada el dieciséis de febrero de dos mil cinco, que revocó la resolución de la Junta Universitaria del Personal Académico –JUPAque había declarado con lugar el recurso de apelación presentado por el accionante contra la r esolución de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas en la que dispuso su despido; d) acta veinte – dos mil cinco (20 -2005) de veintisiete de julio de dos mil cinco que rechazó el recurso de reposición planteado por el amparista contra el Acuerdo cero cuatro – dos mil cinco (04-2005) auto relacionado; e) acta sin número, de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco, en la que se pretendió hacer entrega al postulante de la copia del punto resolutivo de Junta Directiva en que se acordó ejecutar la resolución de despido. Y estima violado su derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, pues fue objeto de un despido nulo, arbitrario e ilegal. -IIIEl presupuesto procesal de la temporaneidad atiende básicamente al plazo que condiciona el ejercicio de una acción o un derecho.

de un despido nulo, arbitrario e ilegal. -IIIEl presupuesto procesal de la temporaneidad atiende básicamente al plazo que condiciona el ejercicio de una acción o un derecho. En el amparo, la posibilidad de que una violación o restricción de derechos, por parte de una autoridad, pueda ser revisada, depende de que la persona que reclama dicha protección constitucional acuda en tiempo a procurar su restitución; ello en virtud de los principios de seguridad y certeza jurídicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el plazo para interponer la acción de amparo es de treinta días como norma general. Dicho plazo es, de conformidad con la doctrina, de los denominados fatales, dado que una vez transcurrido éste sin que se haya ejercitado la acción, se produce indefectiblemente la caducidad de la acción para su promoción, sin que exista medio o forma que la viabilice cuando tal plazo ha vencido. Constituye doctrina legal de esta Corte que no es viable otorgar amparo si la acción no está dirigida contra el acto definitivo, que es el que podría ser el causante del agravio que se denuncia, siendo este último, el susceptible de ser examinado en esta vía. Son contestes en este sentido las sentencias de dos de noviembre de mil novecientos noventa y tres (Expediente 247-93, Gaceta 30), de dieciséis de marzo de dos mi l (Expediente 82799, Gaceta 55), y de dieciocho de octubre de dos mil (Expediente 1085-99, Gaceta 58). Si bien la ley constitucional de la materia determina la amplitud de la procedencia del

99, Gaceta 55), y de dieciocho de octubre de dos mil (Expediente 1085-99, Gaceta 58). Si bien la ley constitucional de la materia determina la amplitud de la procedencia del amparo, ello queda sujeto a la vulneración de un derecho constit ucional y a la existencia de un agravio, lo que amerita el análisis de tales aspectos en cada caso en particular. Hay agravio cuando se causa un daño; un menoscabo patrimonial o no patrimonial, o un perjuicio en la persona o en su esfera jurídica, constitu yendo lo anterior el elemento material. Concurre también en la configuración del agravio, el elemento jurídico que es la forma, ocasión o manera como se causa el perjuicio mediante la violación de garantías individuales. -IVSegún consta en los antecedentes, el amparista acudió en amparo el diez de marzo de dos mil seis, en tanto que: del primer acto reclamado, consistente en acta administrativa ochenta y ocho - dos mil tres (88-2003) de treinta de julio de dos mil tres, donde se hicieron constar dist intas denuncias hechas en su contra, tuvo conocimiento desde el treinta y uno de julio de dos mil tres (fecha en que fue notificado de la citada acta), por ende, en cuanto a este acto reclamado el amparo es extemporáneo. El segundoExpediente 1114-2006 7

acto reclamado: acta treinta y cuatro – dos mil tres (34-2003) de la sesión de dieciocho de septiembre de dos mil tres en la que se le destituyó, es un acto no definitivo, ya que contra éste se promovió recurso de apelación; por ende no es posible analizarlo en

septiembre de dos mil tres en la que se le destituyó, es un acto no definitivo, ya que contra éste se promovió recurso de apelación; por ende no es posible analizarlo en amparo. El tercer acto reclamado: Acuerdo del Consejo Superior Universitario cero cuatro – dos mil cinco (04 -2005) punto noveno, de seis de febrero de dos mil cinco, por medio del cual se declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y se revocó la resolución objeto de apelación, tampoco es definitivo porque contra el mismo se promovió reposición. El quinto acto reclamado: ejecución de la resolución de despido del postulante, llevada a cabo el dieciséis de marzo de dos mil cinco por parte de la Junta Directiva de la Facultad, también incumple con el principio de temporalidad contenido en el artículo 20 de la Ley Ibíd, por que del mismo tuvo conocimiento el mismo día que se llevó a cabo.

El cuarto acto reclamado: r esolución contenida en acta veinte – dos mil cinco (202005) de veintisiete de julio de dos mil cinco, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra lo resuelto por el Consejo Superior Universitario, el amparo en cuanto a éste es improcedente en virtud de que el Consejo Superior Universitario ya había conocido, mediante el recurso de revisión, el caso del recurrente, por lo cual, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Relaciones laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, el interesado podía acudir a la vía jurisdiccional de Trabajo y Previsión Social a dilucidar su asunto, en consecuencia el

conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Relaciones laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, el interesado podía acudir a la vía jurisdiccional de Trabajo y Previsión Social a dilucidar su asunto, en consecuencia el recurso de reposición era inidóneo para impugnar lo resuelto. En vista de lo anterior, el amparo debe denegarse y ha biendo resuelto en este sentido el tribunal a quo, procede confirmar la sentencia venida en grado, con modificación en cuanto a que, en caso de incumplimiento en el pago de la multa su cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada con la modificación respecto a que en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante, Ricardo Ambrocio Díaz y Díaz, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

GLADYS CHACON CORADO

PRESIDENTA A.I.

con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

GLADYS CHACO

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