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Amparos_1119-2005_Administrativo -Acuerdo Gubernativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1119-2005_Administrativo -Acuerdo Gubernativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 1119-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1119-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de febrero de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de dieciocho de abril de dos mil cinco, dictada por la Sala Primera d e la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Texaco Guatemala Inc., contra el Gerente General de la Portuaria Quetzal. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Marcos Palma Villagrán.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de Turno grupo D nocturno, el tres de febrero de dos mil cinco. B) Acto Reclamado: la amenaza que la empresa Portuaria Quetzal pretenda cobrar las facturas detalladas en el estado de cuentas anexo al oficio de fecha catorce de enero dos mil cinco, por servicios no prestados. C) Violaciones que denuncia: derechos de libertad de acción y principio de supremacía de la Constitución. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) la postulante se dedica entre otras actividades a la importación y distribución de combustible en el país, para los efectos de descarga y almacenar los combustibles que importa uti liza los servicios de la entidad Operadora de Terminales, S. A., quien opera y administra una terminal ubicada en carretera a Chulamar, municipio de Puerto de San José, departamento de Escuintla, a seis kilómetros de la Portuaria Quetzal. Dicha terminal cuenta con facilidades e instalaciones en

Operadora de Terminales, S. A., quien opera y administra una terminal ubicada en carretera a Chulamar, municipio de Puerto de San José, departamento de Escuintla, a seis kilómetros de la Portuaria Quetzal. Dicha terminal cuenta con facilidades e instalaciones en el mar, para el atraque y descarga de combustible, así como un sistema de líneas o tuberías submarinas y terrestres, que se utilizan para el trasiego de los combustibles, desde los tanqueros hasta los tanques de alma cenamiento en tierra firme; b) la Junta Directiva de la autoridad impugnada emitió el acuerdo número tres guión sesenta y dos guión dos mil tres, el cual fue aprobado por Acuerdo Gubernativo número quinientos sesenta y tres guión dos mi tres, mediante el cual fijó una serie de tarifas para el cobro de servicios marítimos y no portuarios, que no eran efectivamente prestados por la Empresa Portuaria Quetzal; c) la entidad Operadora de Terminales, Sociedad Anónima, planteó ante la Corte de Constitucionalidad u na acción de inconstitucionalidad, la cual fue declarada con lugar en sentencia de veintiséis de agosto de dos mil cuatro, publicada en el Diario Oficial el veinticuatro de diciembre del mismo año; d) la postulante recibió de la autoridad impugnada varias facturas por cobro de servicios por “granel líquido descarga en boya”, tal concepto se refiere al servicio de asistir la descarga de combustible transportado en buque tanquero, hacia los tanques de almacenamiento instalados en las terminales particulares, dichos servicios que nunca fueron requeridos ni efectivamente prestados, por lo que la postulante devolvió las facturas haciendo ver su inconformidad, en virtud de que dichos servicios no fueron requeridos por su representada, ni prestados

terminales particulares, dichos servicios que nunca fueron requeridos ni efectivamente prestados, por lo que la postulante devolvió las facturas haciendo ver su inconformidad, en virtud de que dichos servicios no fueron requeridos por su representada, ni prestados por la Empresa Portuaria Quetzal. Solicitó se le otorgue el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5º, 12, 44, 121, 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Informe circunstanciado : la autoridadExpediente 1119-2005 2

impugnada, informó: a) La empresa Portuaria Quetzal se creó como una entidad estatal, descentralizada y autónoma, con Junta Directiva y Gerencia General como órganos superiores, y con los objetivos de satisfacer la demanda de tráfico portuar io, tanto de carga y descarga de mercaderías, fijando las tarifas que deberán cobrarse por los servicios que preste; b) el artículo noveno de la ley contiene las facultades de la Junta Directiva de aprobar los programas y proyectos portuarios fijando las t arifas que debe cobrar por los servicios que preste y tomando en cuenta que Puerto Quetzal es el único puerto en el litoral pacífico, hubo necesidad de adecuar los cobros por los servicios prestados y la

aprobar los programas y proyectos portuarios fijando las t arifas que debe cobrar por los servicios que preste y tomando en cuenta que Puerto Quetzal es el único puerto en el litoral pacífico, hubo necesidad de adecuar los cobros por los servicios prestados y la esfera de su competencia, por lo cual, con el apoyo legal citado, a mediados del año dos mil tres los departamentos técnicos de la empresa iniciaron un estudio para determinar tales aspectos, lo que produjo una readecuación de la tarifa por los servicios portuarios prestados y el área de su competencia. C) Pruebas: a) fotocopia simple de la carta de fecha quince de abril de dos mil cuatro; b) fotocopia del oficio OF-DFCRP - cero treinta y cinco guión dos mil cinco, de fecha tres de febrero dos mil cinco; c) fotocopia del oficio OF-DFCRP – cero treinta y nuev e – dos mil cinco, de fecha tres de febrero dos mil cinco; d) fotocopia simple del mapa del pacífico, República de Guatemala, aproximaciones a Puerto Quetzal, preparado por el Instituto Geográfico Militar; e) facturas por servicios prestados a los buques Posavina, Green Point, Fulgur, Santiago; f) informe rendido por la Empresa Portuaria Quetzal; g) Presunciones legales y humanas. D) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...esta Sala constituida en Tribunal de Amparo considera que la Empresa Portuaria Quetzal al pretender cobrar los derechos de operación en la zona de influencia, los hace dentro de sus facultades regladas, no siendo el amparo la vía idónea para discutir la legalidad o ilegalidad de dichos cobros, sino a través de un proceso contencioso administrativo, razón por la cual, no existiendo agravio, la presente

la vía idónea para discutir la legalidad o ilegalidad de dichos cobros, sino a través de un proceso contencioso administrativo, razón por la cual, no existiendo agravio, la presente acción de amparo deviene improcedente, debiéndose hacer las demás declaraciones que en derecho corresponda... ” Y resolvió: “...I) DENIEGA EL AMPARO solicitado por la entidad TEX ACO GUATEMALA INC., por medio de su Apoderado Judicial Especial con Representación Abogado MARCOS PALMA VILLAGRAN, contra la EMPRESA PORTUARIA QUETZAL; II) Se condena a la entidad accionante al pago de costas procesales; III) Se impone al Abogado Marco Palma Villagrán, Director y Procurador de la entidad amparista, la multa de MIL QUETZALES, que deberá pagar dentro de los cinco días siguientes al estar firme el presente fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, la que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía legal pertinente...”.

III. APELACIÓN La entidad postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad postulante indicó que hay que hacer énfasis que el acto reclamado y que consiste en la amenaza del cobro que la a utoridad impugnada pretende hacer a la postulante, ya que es improcedente y carente de sustento legal para ventilar una amenaza de cobro por la vía contencioso administrativo, debido a la inexistencia de un proceso administrativo y de resolución administra tiva que se controvierta, por lo que según lo establecido en la propia Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es el

de cobro por la vía contencioso administrativo, debido a la inexistencia de un proceso administrativo y de resolución administra tiva que se controvierta, por lo que según lo establecido en la propia Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es el amparo el medio idóneo para protegerla contra la amenaza de violación a los derechos enunciados. B) La autoridad impugnada manifiesta que Puerto Quetzal hizo uso de un derecho legalmente reconocido porque el Acuerdo Gubernativo número quinientos sesenta y tres guión dos mil tres, mediante el cual se aprobó las tarifas, por lo que la empresa no estaba más que haciendo uso de ese derecho, no se puede, a través de una acción deExpediente 1119-2005 3

amparo impedirle a una persona individual o jurídica, aplicar la ley. De tal manera que el cobro que Puerto Quetzal puede llevar a cabo no es más que la aplicación de una norma reglamentada vigente del v eintinueve de octubre de dos mil tres al veinticuatro de diciembre dos mil cuatro y dentro de este período existía todo el respaldo legal para hacerlo, había una norma vigente que si bien es cierto fue atacada de inconstitucionalidad, empezó a surtir efect o el veinticinco de diciembre de dos mil cinco y en consecuencia los cobros anteriores a esta fecha están totalmente amparados por una ley vigente. C) El Ministerio Público, esta institución considera que la acción de amparo debe ser denegada, al no darse cumplimiento al Principio de Definitividad, el cual consiste en que previo acudir a la vía de amparo, deben agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad

denegada, al no darse cumplimiento al Principio de Definitividad, el cual consiste en que previo acudir a la vía de amparo, deben agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. En el presente caso, la entidad postulante y la autoridad recurrida deben dilucidar el acto reclamado en la vía ordinaria a efecto de que puedan hacer uso de su derecho de defensa y debido proceso; y posterior a ello si existiere violación a derechos fundamentales, es hasta ese momento en que puede acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo, por lo que al carecer el acto reclamado de definitividad y por lo tanto no darse el presupuesto contemplado en el artículo diecinueve de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la acción constitucional debe ser denegada, se solicita que el recurso de Apelación interpuesto sea declarado sin lugar, se confirme la sentencia impugnada de fecha dieciocho de abril del año dos mil cinco, por lo tanto se deniegue el amparo de mérito. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Para lograr la tutela de este medio extraordinario de defensa es preciso que mediante alguna ley, resolución, disposición o acto de autoridad se cause o se amenace causar algún agravio a los derechos del postulante y el mismo no pueda repararse por otro medio legal de defensa. -IILa postulante solicita que se otorgue amparo a efecto de que: “...se ordene al

los derechos del postulante y el mismo no pueda repararse por otro medio legal de defensa. -IILa postulante solicita que se otorgue amparo a efecto de que: “...se ordene al Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal: i) cesar el cobro de las facturas que integran el estado de cuenta identificado en el apartado III (Acto Reclamado ), del presente memorial; y, ii) abstenerse de promover cualquier acción judicial de cobro en tal sentido; lo anterior bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se incurrirá en la multa respectiva, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes...”. -IIIDe lo expuesto por la amparista, se establece que su pretensión es que a través del amparo se aperciba a la Empresa Portuaria Quetzal a efecto de que no promueva cualquier acción judicial referente a las facturas que preten de se le cancelen. La función esencial de esta Corte es la defensa del orden constitucional, la cual determina la atribución de competencias a los diferentes órganos del Estado conforme a la normativa suprema del país. Una de esas competencias es la funció n jurisdiccional atribuida con exclusividad e independencia al Organismo Judicial, según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 203 de la Constitución, razón por la cual a través de esta acción no se puede vedar el derecho de una entidad para que le cobre a otra y mucho menos entrar a analizar si procede o no el cobro de las facturas, ya que la potestad de juzgar y ejecutar loExpediente 1119-2005 4

juzgado compete con exclusividad e independencia a los tribunales de justicia. Por las razones consideradas y habiendo resu elto en el mismo sentido el tribunal

juzgado compete con exclusividad e independencia a los tribunales de justicia. Por las razones consideradas y habiendo resu elto en el mismo sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar la sentencia apelada denegando el amparo.

LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 19, 42, 45, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse Los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAUL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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