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Amparos_1129-2003_Civil -Juicio ejecutivo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1129-2003_Civil -Juicio ejecutivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

EXPEDIENTE: 1129-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de diciembre de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil tres, dictada por la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelacion es, Constituida en Tribunal de Amparo en el amparo promovido por Mario Moreno Mena y Lilian Haydee Rosales Solares de Moreno contra el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Carlos Pivaral González.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones el diecisiete de enero de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución de uno de julio de dos mil dos dictada por la autoridad impugnada, en la que declaró hacer efectivo el lanzamiento de los demandados, dictada dentro del proceso de Ejecución en la Vía de Apremio promovido por el Banco Nor -Oriente, Sociedad Anónima en su contra. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los accionantes y del estudio de los antecedentes se resume: a) En el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, el Banco Nor -Oriente, Sociedad Anónima promovió juicio ejecutivo en la vía de apremio en su contra; b) el veintisiete de diciembre de dos mil dos, a su hermano Juan Ramón Moreno Mena, le fue entregada una fotocopia de una acta notarial autorizada en la ciudad de

ejecutivo en la vía de apremio en su contra; b) el veintisiete de diciembre de dos mil dos, a su hermano Juan Ramón Moreno Mena, le fue entregada una fotocopia de una acta notarial autorizada en la ciudad de Taxisco, departamento de Santa Rosa, por la Notari a Ana Beatriz Camacho Robles, la que contenía la adjudicación hecha a Carlos Alejandro Huard de León de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número ciento sesenta (160), folio ciento sesenta (160) del libro doscientos setenta (270) de Santa Rosa; c) con dicha acta notarial se acompañó fotocopia de un despacho emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil -autoridad impugnada-, la que en la parte resolutiva de la resolución de uno de julio de dos mil dos -acto reclamadoordenó hacer efectivo el lanzamiento de los demandados. Estima violados sus derechos constitucionales enunciados ya que el acto reclamado aún no les ha sido notificado toda vez que la demandante está violando el debido p roceso al sustituir mediante la mencionada acta notarial la notificación oficial de la autoridad impugnada donde emite la orden de lanzamiento del inmueble que ha dado en garantía del pago de la obligación y si a ésta le ha realizado un abono, y éste no ha sido aplicado a la deuda original y tampoco obra en controles del banco, le ocasiona graves perjuicios económicos que no le permitieron cumplir con el pago de la obligación y como consecuencia de que no se aplicó el abono al préstamo original, ahora se le pretende desalojar del bien sin

ocasiona graves perjuicios económicos que no le permitieron cumplir con el pago de la obligación y como consecuencia de que no se aplicó el abono al préstamo original, ahora se le pretende desalojar del bien sin darle la oportunidad de defenderse adecuadamente. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido de los incisos a), b), c) d), e), f), g) y h) del ar tículo 10 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 10 de la Declar ación Universal de Derechos Humanos; 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRAMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Banco Nor -Oriente, Sociedad Anónima . C) Remisión de Antecedentes: juicio ejecutivo en la vía de apremio mil ciento sesenta y dos -guión noventa y siete del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil. D) Prueba: los antecedentes incorporados al amparo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... esta Sala constituida en Tribunal deAmparo, establece: a)que según lo señala el amparista, el acto reclamado lo constituyen el hecho de no haberle notificado la resolución de fecha uno de julio del dos mil dos y la toma en forma ilegal por parte del Banco ejecutante de la finca de su propiedad objeto del juicio ejecutivo ya identificado; b) que la resolución

haberle notificado la resolución de fecha uno de julio del dos mil dos y la toma en forma ilegal por parte del Banco ejecutante de la finca de su propiedad objeto del juicio ejecutivo ya identificado; b) que la resolución antes identificada, si le fue notificada como consta en autos a folio cuatrocientos cuarenta y tres de la pieza II), con la razón de que fue fijada en la puerta al negarse a recibirla, c) que el desalojo a que se refiere, fue ordenado por el juez que conoció del juicio ejecutivo, lo que constituye un acto jurisdiccional. De lo anterior esta Sala constituida en tribunal de amparo, concluye que al haber comprobado que la reso lución de mérito si fue debidamente notificada, no existe agravio que pueda ser reparado por la vía del amparo, y que el desalojo que se menciona, es un acto realizado por el juez, dentro de las funciones que la ley le otorga, por lo que el mismo debe ser declarado sin lugar. Y RESOLVIÓ: ...” I) Sin lugar el amparo interpuesto por Mario Moreno Mena y Lilian Haydee Rosales Solares de Moreno; II) Condena al pago de las costas al interponente; III) Impone la multa de Mil Quetzales, al abogado patrocina nte Licenciado Carlos Pivaral González, la que debe hacer efectiva dentro de los cinco días de que este firme el presente fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, en caso de incumplimiento se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...”

III. APELACION Los postulantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA

Constitucionalidad, en caso de incumplimiento se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...”

III. APELACION Los postulantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El solicitante reiteró lo expuesto en su memorial de interposición del amparo y agregó que en la sentencia impugnada de apelación no se resolvieron los derechos constituciona les enunciados, al pretender tener como bien hecho el lanzamiento notarial realizado por la demandante, sin la intervención del juez comisionado para la diligencia, y en la misma se soslayó el derecho al debido proceso que los protege, por lo que la notifi cación de la resolución mediante acta notarial no es válida porque la Notaria en ningún momento fue nombrada como notaria notificadora y en todo caso el Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima y la Notaria se están arrogando funciones jurisdiccionales q ue no les competen, a pesar de haber sido planteado de esta forma en la interposición del amparo, y de haber ofrecido las pruebas pertinentes, haberlas propuesto en su oportunidad procesal, las que al momento del diligenciamiento y valoración ni siquiera f ueron tomadas en cuenta por el tribunal de amparo en la sentencia de amparo emitida por dicha Sala. Solicita que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. B) El Ministerio Público no alegó.

CONSIDERANDO -IEl amparo protege a l as pers onas c ontra las amenazas de vi olaci ón a s us derechos o res taura el imperi o de los mismos c uando la vi ol aci ón hubi ere oc urri do. Para lograr l a

res taura el imperi o de los mismos c uando la vi ol aci ón hubi ere oc urri do. Para lograr l a tutel a de es te medi o extraordi nari o de defens a es precis o que m ediante al guna l ey, res ol uci ón, dis posici ón o ac to de a utori dad se caus e o s e amenac e c ausar al gún agravi o a los derec hos del postul ante y el mismo no pueda reparars e por otro medi o l egal de defensa. As í, el agravi o s e convi erte en elem ento es enci al para l a proc edenci a del am paro y s i n su c oncurrenc ia no es p osi bl e el otorgami ento y protec ci ón que és te c onll eva. -IILos pos tulantes mani fi es tan que s e vi olaron s us derechos cons ti tuci onales, ya que el ac to rec lam ado -res ol uci ón de uno de juli o de dos mi l dos - aún no les ha s ido noti fi cado, s iendo que la de m andante pretende s us ti tui r m ediante un ac ta notari al , l a notific aci ónofici al de la autori dad impugnada, donde emite l a orden de l anzami ento del i nmueble que ha dado en garantía del pago de l a obl igac ión. -IIIDel anál isi s de l os antecedentes , es ta Corte advi erte que l a autoridad impugnada al dic tar el ac to rec lam ado, no oc asi ona agravi o al guno a los am paris tas que pueda ser

-IIIDel anál isi s de l os antecedentes , es ta Corte advi erte que l a autoridad impugnada al dic tar el ac to rec lam ado, no oc asi ona agravi o al guno a los am paris tas que pueda ser reparado por es ta vía, en vi rtud de que obra a foli o c uatroc ientos cuarenta y tres de la pi eza dos de los antec edentes del amp aro, l a noti fi caci ón efec tuada a l os i nterponentes, de l a res ol uci ón de uno de juli o de dos mil dos, en l a c ual en el numeral IV s e i ndic a que es procedente dar fi el c umpl imiento a l o ordenado en resoluc ión de fec ha nueve de oc tubre de dos mi l en la que s e ordena el l anzami ento de l os ej ec utados , c on l a razón de que l a c édul a de noti fic ac ión fue fij ada en l a puerta en vi rtud de negars e a reci bi rl a. Por otra parte al emiti r el ac to rec lam ado l a autoridad impugnada l o hi zo c onforme a derec ho y dentro d e las facultades l egales que ti ene atribui das ; por l o que no habiendo oc asi onado agravi o al guno a l os pos tul antes , proc ede c onfi rmar l a sentenc ia apel ada denegando el amparo, c on l a modi fic ac ión de que en caso de i nc umpl imiento de l a multa im pues ta al abo gado patroc inante s u c obro s e hará por la vía c orrespondi ente.

LEYES APLICABLES

im pues ta al abo gado patroc inante s u c obro s e hará por la vía c orrespondi ente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º., 10, 42, 46, 47, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con l a modificación de que en caso de incumplimiento de la multa impuesta al abogado patrocinante, su cobro se hará por la vía correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO NERY SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL A.I

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