Amparos_1137-2007_Administrativo -Acuerdo Gubernativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1137-2007_Administrativo -Acuerdo Gubernativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 1137-2007 1
AMPARO EN UNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1137-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diecinueve de junio de dos mil siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo que el Presidente de la República de Guatemala promovió contra el Congreso de la República. El postulante actuó con el patrocinio de las abogadas Mónica Albizúrez Gil y Eugenia Guadalupe Aguilar Cifuentes.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de abril de dos mil siete, en esta Corte. B) Acto reclamado: Acuerdo 19-2007, emitido por el Congreso de la República el once de abril de dos mil siete, por el que se rechazó el veto al Decreto 03 -2007 del Congreso de la República, contenido en el Acuerdo Gubernativo 85 -2007, de trece de marzo de dos mil siete y ordenó devolver el expediente respectivo al Organismo Ejecutivo, para que éste proceda a sancionar y promulgar el decreto antes referido. C) Violación que denuncia: principio constitucional de sepa ración de poderes y potestad reglamentaria del Presidente de la República. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el trece de febrero de dos mil siete, el Congreso de la República aprobó el Decreto 03 -2007 en el que e n su artículo 1 fijó al Ministerio de Educación el plazo de noventa días, contados a partir de la vigencia de ese Decreto, para
de la República aprobó el Decreto 03 -2007 en el que e n su artículo 1 fijó al Ministerio de Educación el plazo de noventa días, contados a partir de la vigencia de ese Decreto, para que elaborara el Reglamento de la Ley de Educación Nacional, de conformidad a los términos establecidos en el artículo 105 del D ecreto 12-91 del Congreso de la República, cuyo artículo 106 quedará derogado al vencerse el plazo antes referido, ello de conformidad a lo prescrito en el artículo 2 del mencionado Decreto 03 -2007; b) mediante el Acuerdo Gubernativo 85 -2007 de trece de ma rzo de dos mil siete, el Presidente de la República de Guatemala acordó, en Consejo de Ministros, vetar el Decreto 03 -2007 del Congreso de la República, por advertir su inconstitucionalidad, por lo que se procedió a devolver el decreto vetado al Congreso d e la República, adjuntando copia del acuerdo antes citado; c) el once de abril de dos mil siete, el Pleno del Congreso de la República, mediante Acuerdo 19-2007 acordó rechazar el veto relacionado con antelación y devolver el expediente respectivo al Organ ismo Ejecutivo para que procediera a sancionar y promulgar el Decreto 03 -2007 del Congreso de la República, sin que en ese Acuerdo se haga consideración alguna que fundamente tal rechazo y devolución del expediente; d ) el artículo 141 constitucional prohíb e expresamente la subordinación entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, por lo que de conformidad a dicha norma, procedió a ejercer el derecho al veto como se refirió con antelación, con la finalidad de frenar la
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, por lo que de conformidad a dicha norma, procedió a ejercer el derecho al veto como se refirió con antelación, con la finalidad de frenar la intromisión del Congreso de la República en la esfera de competencia del Organismo Ejecutivo, toda vez que la función reglamentaria corresponde al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, funció n que se ve vulnerada por el Congreso de la República, cuando se arroga la facultad de decidir un plazo obligatorio para emitir el Reglamento de la Ley de Educación Nacional; además, el agravio a la potestad reglamentaria del Presidente de la República es mayor en este caso, en virtud de que la disposición legalExpediente 1137-2007 2
referente a la emisión del Reglamento no va dirigida a él sino al Ministerio de Educación, al que se le fijó el plazo en referencia para la elaboración del Reglamento hasta su aprobación; d) asimismo, en el artículo 2 del Decreto 03 -2007 se establece que al vencimiento del plazo queda derogado el artículo 106 del Decreto 12 -91 del Congreso de la República, circunstancia que otorga al Congreso de la República la facultad de derogar reglamentos emitido s dentro de la esfera del Organismo Ejecutivo, ya sean acuerdos gubernativos y/o ministeriales, agravando con ello la intromisión de poderes, ya que un reglamento -acuerdo gubernativo - emitido por el Presidente de la República o un reglamento -acuerdo mini sterialemitido por un Ministro de Estado, sólo pueden ser modificados o revocados por el mismo Presidente o Ministro que corresponda; e) el
reglamento -acuerdo gubernativo - emitido por el Presidente de la República o un reglamento -acuerdo mini sterialemitido por un Ministro de Estado, sólo pueden ser modificados o revocados por el mismo Presidente o Ministro que corresponda; e) el Congreso de la República, al emitir el Acuerdo 19 -2007 debió analizar y contraponer las propias razones a aquellas que fundamentaron el veto, circunstancia que no ocurrió; aparte de ello, previo a rechazar el veto del Presidente de la República, debió solicitar opinión a la Corte de Constitucionalidad sobre la inconstitucionalidad del Decreto 03-2007, de conformidad c on lo regulado en el inciso h) del artículo 163 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad . Estima que al no haberse solicitado una opinión de la Corte de Constitucionalidad sobre las posibles inconstitucionalidades del decreto reclamado, se generó la amenaza de que al ser sancionado y promulgado éste se vulnere el principio constitucional de separación de poderes y de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: señaló los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G) Leyes violadas: artículos 141, 183, inciso e) y 272, inciso h) de la Constitución Política de l a República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe
República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó que con la emisión del Decreto 032007 del Congreso de la República no se est á usurpando la función reglamentaria del Presidente de la República, sino únicamente se está fijando un plazo prudencial y razonable para que se cumpla con la misma, ya que es un principio de función administrativa que toda ley, especialmente las de mayor proyección social como la Ley de Educación Nacional, requiere de una reglamentación para su debida observancia. D) Remisión de antecedentes: adjunto al informe circunstanciado se remitieron los siguientes: a) copia simple del Decreto 03-2007 del Congreso de la República, por el que se fijó al Ministerio de Educación el plazo de noventa días, contados a partir de la vigencia de ese Decreto, para que procediera a la elaboración, hasta su aprobación, del Reglamento de la Ley de Educación Nacional; b) copia simple del Acuerdo Gubernativo del Presidente de la República 85 -2007, por el que, en Consejo de Ministros, vetó el Decreto 03-2007 del Congreso de la República; c) fotocopia de la nota de remisión de quince de marzo de dos mil siete, por la que el President e de la República de Guatemala le devolvió al Presidente del Congreso de la República el Decreto Legislativo 03-2007 del Congreso de la República, anexando el veto en cuestión; d) certificación del Acuerdo 19 -2007 del Congreso de la República, extendida el veintitrés de abril de dos mil siete, por el
la República, anexando el veto en cuestión; d) certificación del Acuerdo 19 -2007 del Congreso de la República, extendida el veintitrés de abril de dos mil siete, por el Secretario del Congreso de la República, por medio del cual ese organismo rechazó el veto al Decreto Legislativo 03 -2007 del Congreso de la República. E) Pruebas: se relevó de prueba.Expediente 1137-2007 3
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante no alegó. B) El Ministerio Público manifestó que al haberse vetado el Decreto 03 -2007 del Congreso de la República, argumentando el Presidente de la República de Guatemala inconst itucionalidad del mismo, la autoridad impugnada debió solicitar opinión a la Corte de Constitucionalidad , previo a devolver el expediente al Organismo Ejecutivo por haber rechazado el veto presidencial.
CONSIDERANDO - IEl amparo ha sido instituido con el objeto de proteger a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. - IIEn el caso que se ha puesto a conocimiento de este Tribunal, se verifica que el Congreso de la R epública emitió el Decreto 03 -2007, por el que se fijó al Ministerio de Educación el plazo de noventa días para que procediera a la elaboración, hasta su
En el caso que se ha puesto a conocimiento de este Tribunal, se verifica que el Congreso de la R epública emitió el Decreto 03 -2007, por el que se fijó al Ministerio de Educación el plazo de noventa días para que procediera a la elaboración, hasta su aprobación, del Reglamento de la Ley de Educación Nacional; además, dispuso que al vencerse el plazo a ludido quedaría derogado el artículo 106 del Decreto 12 -91 del Congreso de la República. El Decreto 03 -2007 fue vetado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, por medio del Acuerdo Gubernativo 85 -2007 en el que devuelve el decreto vetado alegando su inconstitucionalidad; el Congreso, a su vez, emitió el Acuerdo 19-2007 por el que rechazó el veto presidencial en referencia y ordenó devolver el expediente al Organismo Ejecutivo para que procediera a sancionar y promulgar el Decreto 03 -2007 del Congreso de la República. El postulante estima que la autoridad impugnada, previo a rechazar el veto presidencial, debió solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad, de conformidad con lo prescrito en el artículo 272, inciso h) de la Cons titución Política de la República de Guatemala, toda vez que con el veto se alegó inconstitucionalidad en el contenido del decreto reclamado. - IIIEsta Corte, luego del análisis de la acción constitucional de amparo, realiza el siguiente razonamiento: a) dentro de las funciones que la Constitución Política de la República de Guatemala le confiere a la Corte de Constitucionalidad se encuentra, en el artículo 272, literal h), la de emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes
siguiente razonamiento: a) dentro de las funciones que la Constitución Política de la República de Guatemala le confiere a la Corte de Constitucionalidad se encuentra, en el artículo 272, literal h), la de emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad, lo que se reitera en el artículo 163 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; b) el Presidente de la República de Guatemala, en Consejo de Ministros, emitió el Acuerdo Gubernativo 85 -2007 de trece de marzo de dos mil siete, por medio del cual vetó el Decreto 03 -2007 del Congreso de la República, considerando lo siguiente: “Que el ejercicio del Derecho de Veto se realiza alegando inconstitucionalidad de la totalidad del citado Decreto , por lo que corresponde dentro de sus funciones, a la Honorable Corte de Constitucionalidad emitir opinión sobre el contenido del mismo.” (el resaltado no aparece en el texto original); c) el quince de marzo de dos mil siete, el Congreso de la República recibió e l Decreto vetado, con copia del Acuerdo Gubernativo 85-2007, procediendo este OrganismoExpediente 1137-2007 4
a emitir el Acuerdo 19 -2007 por el que acordó rechazar el veto al Decreto 03 -2007 del Congreso de la República y devolver el expediente al Organismo Ejecutivo para que procediera a sancionar y promulgar dicho Decreto. Los artículos 272, literal h), de la Constitución Política de la República de Guatemala y 163, inciso h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad confieren a la Corte de Constitucion alidad la función de emitir opinión
Los artículos 272, literal h), de la Constitución Política de la República de Guatemala y 163, inciso h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad confieren a la Corte de Constitucion alidad la función de emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad, supuesto en el que encuadró la emisión del Acuerdo Gubernativo 852007 emitido por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en el que se vetó el Decreto 03 -2007 del Congreso de la República aduciendo, precisamente, su inconformidad con los principios constitucionalmente consagrados. Por ende, el proceder de la autoridad recurrida, al emitir el Acuerdo 19-2007 por el cual se rechazó el veto presidencial que alegaba inconstitucionalidad del Decreto 03 -2007, es contrario a lo previsto en los artículos 272, inciso h) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 163, inciso h) de la Ley de Amparo, Ex hibición Personal y de Constitucionalidad, toda vez que se omitió solicitar a esta Corte su opinión sobre la inconstitucionalidad de una ley vetada por el Ejecutivo alegando su inconstitucionalidad – como sucedió en el presente casoprevio a ejercer la primacía legislativa establecida en el artículo 179 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Por lo considerado, se acoge la petición de amparo y, consecuentemente, se deja sin efecto el contenido del Acuerdo 19 -2007 del Congreso de la Repú blica, de once de abril de dos mil siete, debiendo la autoridad recurrida observar lo previsto en los artículos
sin efecto el contenido del Acuerdo 19 -2007 del Congreso de la Repú blica, de once de abril de dos mil siete, debiendo la autoridad recurrida observar lo previsto en los artículos 272, inciso h) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 163, inciso h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constituc ionalidad, previo a ejercer el derecho de primacía legislativa previsto en el artículo 179 de la Carta Magna. -IVDe conformidad con el artículo 45 de la Ley de la materia, es obligatoria la condena en costas cuando se declare procedente el amparo; sin e mbargo, en el presente caso, esta Corte estima que la autoridad impugnada ha obrado de buena fe, dadas las circunstancias del asunto que se ventila, lo cual es motivo suficiente para eximirla de tal carga. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 149, 163 inciso b) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Otorga amparo al Presidente Constitucional de la República de Guatemala y, en consecuencia: a) Restituye al amparado en la situación jurídi ca afectada, por lo que deja sin efecto el contenido del Decreto 19-2007 del Congreso de la República, de once de
y, en consecuencia: a) Restituye al amparado en la situación jurídi ca afectada, por lo que deja sin efecto el contenido del Decreto 19-2007 del Congreso de la República, de once de abril de dos mil siete; b) Para los efectos positivos de este fallo, la autoridad reclamada deberá observar lo normado en los artículos 272, inciso h) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 163, inciso h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, previo a que la Junta Directiva del Congreso ponga en conocimiento del pleno de ese Organismo el Acuerdo Gubernativo 85-2007. II) No se hace condena enExpediente 1137-2007 5
costas. III) Notifíquese y remítase certificación de lo resuelto. Testado: Decreto, omítase. Entre Líneas: Acuerdo, léase.