🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_1156-2007_Civil -Diligencias de Prueba anticipada

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_1156-2007_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 1156-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

Expediente 1156-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de septiembre de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la resolución de veintinueve de agosto de dos mil seis , dictada p or la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción de amparo promovida por la entidad Lisa, Sociedad Anónima por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación Tito Enoc Marroquín Cabrera contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil . La entidad postulante actuó con el patrocinio de la abogada Ida Rebeca Permuth Ostrowiak.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de julio de dos mil cinco , en la Corte S uprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio . B) Acto reclamado: la resolución de siete de junio de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, por la que confirmó el auto por el que el juez a quo declaró sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia promovida por la postulante dentro de las diligencias de prueba anticipada de declaración jurada, promovidas por la entidad Avícola Villalobos, Sociedad Anónima contra la entidad postulante . C) Violaciones que denuncia: al debido proceso . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, se admitió para su trámite las diligencias de prueba anticipada de declaración jurada

Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, se admitió para su trámite las diligencias de prueba anticipada de declaración jurada promovidas por Avícola Villalobos, Sociedad Anónima; b) contra ello, la entidad postulante solicitó la declinatoria de dicho juez, por estimar que éste carece de competencia para conocer del proceso sometido a su conocimiento; solicitud que le fue declarada sin lugar, por considerar que al avalar un pagaré suscrito en la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, había efectuado actividades comerciales en el país, por lo que los tribunales guatemaltecos son competentes para conocer dicho asunto, a demás de existir mandato especial judicial con representación otorgado por la entidad accionante, en el que se faculta al mandatario a para prestar confesión; c) por no estar de acuerdo con lo resuelto, interpuso recurso de apelación ante la autoridad impu gnada, quien al resolver confirmó la resolución apelada, por medio del auto que constituye el acto reclamado.

Manifiesta que con la presente acción de amparo no se pretende una tercera instancia o una instancia revisora, sino análisis de violación al debid o proceso que estima subsiste, pues la autoridad impugnada debió revocar la resolución que apeló. Alega que el hecho de ser inversionista de una entidad o avalar un pagaré no es motivo que habilite a un tribunal guatemalteco a conocer de una acción persona l como la que se hace en el antecedente del amparo, pues ésta debe dilucidarse en la jurisdicción de la parte demandada; además,

ser inversionista de una entidad o avalar un pagaré no es motivo que habilite a un tribunal guatemalteco a conocer de una acción persona l como la que se hace en el antecedente del amparo, pues ésta debe dilucidarse en la jurisdicción de la parte demandada; además, no está obligada a tener autorización ni registrarse en la República de Guatemala. Solicitó que se declare con lugar el presente amparo y, en consecuencia, se suspenda en definitiva el acto reclamado y se ordene a la autoridad impugnada que dicte resolución en el sentido de declarar con lugar la solicitud de declinatoria que planteó. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de proced encia: invocó los contenidos en los incisos a), b y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 3, 4, 6, 12, 17, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 186 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1,Expediente 1156-2007 2

4, 10, 12, 16, 24, 26, 34, 61, 94, 116, 120, 121 de la Ley del Organismo Judicial; 47, 164 y 220 del Código de Comercio.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorg ó. B) Tercera interesada: la entidad Avícola Villalobos, Sociedad Anónima. C) Antecedentes: a) expediente ciento setenta y siete – dos mil cinco (177 –2005) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y

Villalobos, Sociedad Anónima. C) Antecedentes: a) expediente ciento setenta y siete – dos mil cinco (177 –2005) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; y b) expediente C dos – dos mil – tres mil ochocientos setenta y uno (C2 – 2000–3871) del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, de diligencias de prueba anticipada de declaración jurada, promovidas por la entidad Avícola Villalobos, Sociedad Anónima contra la entidad postulante. D) Prueba: a) los antecedentes del amparo; y b) las presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…Esta Cámara, después del estudio correspondiente del expediente que contiene el recur so de amparo y sus respectivos antecedentes, llega a la conclusión que el amparo debe ser denegado por las razones siguientes: a) La resolución de fecha siete de Junio de dos mil cinco, por medio de la cual la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ra mo Civil y Mercantil confirmó la resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, dictada por la Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, fue dictada por dicha Sala en el correcto ejercicio de sus faculta des legales, enmarcando su actuación dentro de la potestad de juzgar que le confiere el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sin que se haya conculcado derecho alguno de la postulante, por lo que su proceder no puede ser c onsiderado como violatorio, y el hecho de que la resolución no haya sido favorable a los intereses de la postulante, no significa

de la República de Guatemala, sin que se haya conculcado derecho alguno de la postulante, por lo que su proceder no puede ser c onsiderado como violatorio, y el hecho de que la resolución no haya sido favorable a los intereses de la postulante, no significa que se le hayan violado sus derechos constitucionales y legales, como lo afirma reiteradamente, por lo que el amparo no puede ser acogido; y b) En reiterados fallos de la Corte de Constitucionalidad que determinan su jurisprudencia se asienta que el amparo es totalmente inviable cuando del estudio de los antecedentes y leyes aplicables se llega a establecer que el Tribunal que re solvió el acto contra el que se reclama, ha actuado conforme a sus facultades legales y por ese motivo no se evidencia agravio personal y directo para la postulante del amparo, no obstante que esa resolución sea desfavorable a la amparista. Es por esa razón que esta Cámara advierte que la pretensión de la amparista es que, al no encontrarse agravio evidente alguno que se derive de una violación a principios constitucionales o legales, se proceda, en una tercera instancia, a revisar el criterio judicial propio de la autoridad impugnada, vertido en la resolución que constituye el acto reclamado, pues no se aprecia que se haya causado agravio alguno que sea susceptible de reparación por medio de l recurso de amparo, ya que por el solo hecho de que la resolución dictada por la Sala impugnada no favorezca a los intereses de la amparista, no se puede tomar como acto de agravio al tenor de la justicia constitucional…". Y resolvió : “… DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo

amparista, no se puede tomar como acto de agravio al tenor de la justicia constitucional…". Y resolvió : “… DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo promovido por Lisa, Sociedad Anónima por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación Tito Enoc Marroquín Cabrera. En consecuencia: a) Condena en costas a la postulante; y, b) Impone a la abogada Ida Rebeca Permuth Ostrowiak la multa de un mil quetzales que deberá hacer efectiv a en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente…”.

III. APELACIÓN La entidad postulante apeló.Expediente 1156-2007 3

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante alegó que no está de acuerdo con la sentencia apelada, pues ésta funda su decisión en dos consideraciones: a) en que el acto reclamado fue dictado en el ejercicio de sus facultades legales, enmarcando su actuación dentro de la fac ultad de juzgar que le confiere el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y b) que los juzgadores no encuentran agravio evidente alguno de una violación a principios constitucionales o legales, lo cual estima que es contrari o a lo que argumentó en su demanda de amparo, pues la resolución impugnada, si bien fue dictada por la autoridad impugnada en el ejercicio de sus facultades, reuniendo los requisitos pertinentes su parte considerativa y resolutiva no se encuentra ajustada a derecho por lo

argumentó en su demanda de amparo, pues la resolución impugnada, si bien fue dictada por la autoridad impugnada en el ejercicio de sus facultades, reuniendo los requisitos pertinentes su parte considerativa y resolutiva no se encuentra ajustada a derecho por lo motivos que expuso en su interposición de la presente acción. Además, manifestó que en dicho fallo existe agravio evidente al debido proceso, porque en él no se aprecia o se ignora la prueba rendida en el proceso. Solicitó que se declare c on lugar el recurso de apelación que interpuso. B) La entidad Avícola Villalobos, Sociedad Anónima , tercero interesado, expuso: a) el amparo no constituye una tercera instancia, pues el acto reclamado es una resolución dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil dentro del límite de sus atribuciones y en el ejercicio de su capacidad de juzgar y ejecutar lo juzgado , por lo que el tribunal de amparo dictó la sentencia apelada con estricto apego a la ley, a la justicia y a la doctrina legal en materia de amparo; b) además, los tribunales guatemaltecos son competentes para emplazar a personas extranjeras o guatemaltecas que se encuentren fuera del país al ejercitarse una acción que tenga relación con actos o negocios jurídic os realizados en Guatemala. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación planteado. C) El Ministerio Público manifestó que está de acuerdo con lo resuelto y considerado por el tribunal de primer grado del amparo, porque el acto reclamado fue dictado por la autoridad impugnada en el correcto ejercicio de sus facultades legales, enmarcando su actuación dentro de la

manifestó que está de acuerdo con lo resuelto y considerado por el tribunal de primer grado del amparo, porque el acto reclamado fue dictado por la autoridad impugnada en el correcto ejercicio de sus facultades legales, enmarcando su actuación dentro de la potestad de juzgar que le confiere el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sin que se haya conculcado derecho alguno de la postulante, por lo que su proceder no puede ser considerado como violatorio, y el hecho de que la resolución no haya sido favorable a los intereses de la postulante, no significa que se le hayan violado sus derechos constitucionales y legales, como lo afirma el accionante, por lo que el amparo no puede ser acogido. Además, advierte que el postulante de amparo en la calidad que acciona, pretende que por medio de esta acción constitucional se revise lo decidido por la autoridad impugnada, que procedió conforme a lo estipulado en el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil, que confiere facultad a la Sala impugnada para confirmar el auto que conoció en apelación, y de acuerdo a la facultad de juzgar que le confiere el artículo 203 constitucional, habiendo estimado que el auto impugnado se encontraba ajustado a derecho. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO – I – El agravio, por constituir una lesión en los derechos o intereses de las personas, es uno de los elementos esenciales para la procedencia del amparo, de tal manera que sin su concurrencia no es posible el otorgamiento de la protección que esta garantía constitucional conlleva. – II – En el presente caso, la entidad Lisa, Sociedad Anónima, solicita amparo contra la

concurrencia no es posible el otorgamiento de la protección que esta garantía constitucional conlleva. – II – En el presente caso, la entidad Lisa, Sociedad Anónima, solicita amparo contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil y señala como actoExpediente 1156-2007 4

reclamado la resolución de siete de junio de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, por la que confirmó el auto por el que el juez a quo declaró sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia promovida por la postulante dentro de las diligencias de prueba anticipada de declaración jurada, promovidas por la entidad Avícola Villalobos, Sociedad Anónima contra la entidad postulante . Estima que existe violación al debido proceso, pues la autoridad impugnada debió revocar la resolución en la que no se accedió a la declinatoria de la competencia que instó, pues el hecho de ser inversionista de una entidad o avalar un pagaré no es motivo que habi lite a un tribunal guatemalteco a conocer de una acción personal como la que constituye antecedente del amparo, pues ésta debe dilucidarse en la jurisdicción de la parte demandada; además, no esta obligada a tener autorización ni registrarse en la República de Guatemala. – III – Consta en autos que el juez de primer a instancia no accedió a la solicitud de declinatoria de la competencia con sustento en que el artículo 34 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa que los tribunales guatemaltecos son competen tes para emplazar a personas extranjeras cuando se ejercite una acción que tenga relación con actos o negocios jurídicos realizados en Guatemala, y del artículo 8 de la Convención

Judicial preceptúa que los tribunales guatemaltecos son competen tes para emplazar a personas extranjeras cuando se ejercite una acción que tenga relación con actos o negocios jurídicos realizados en Guatemala, y del artículo 8 de la Convención Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de letras de cambio, paga rés y facturas, el cual establece que los tribunales del estado parte donde la obligación deba cumplirse o los del estado parte donde el demandado se encuentre domiciliado, a opción del actor, serán competentes para conocer controversias que se susciten co n motivo de la negociación de una letra de cambio; y el artículo 9 de dicha Convención que señala que ello es aplicable también a los pagarés. Además, para fundamentarse, citó la sentencia de doce de febrero de dos mil dos de esta Corte, dictada dentro del expediente mil ciento ochenta y cuatro – dos mil uno, en la que consideró: “ …Lisa, Sociedad Anónima ha realizado en este país un negocio jurídico, lo que indefectiblemente hace competente a un juez de este país para conocer las controversias que del mismo resulten, por darse perfectamente el presupuesto contenido en el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Organismo Judicial…”. En ese mismo sentido lo consideró la autoridad impugnada, por lo que resolvió confirmar la resolución apelada por medio del auto que constituye el acto reclamado en el presente amparo; además, también citó la sentencia de esta Corte dictada en el expediente mil ochocientos treinta y cinco – dos mil dos (1835-2002). Analizada la situación, este Tribunal considera que no es valedero el sustento de que el hecho de ser inversionista de una entidad o avalar un pagaré no es motivo que habilite a

dictada en el expediente mil ochocientos treinta y cinco – dos mil dos (1835-2002). Analizada la situación, este Tribunal considera que no es valedero el sustento de que el hecho de ser inversionista de una entidad o avalar un pagaré no es motivo que habilite a un tribunal guatemalteco a conocer de una acción personal , pues es evidente que Lisa, Sociedad Anónima , puede ser citada en diligencias de prueb a anticipada, independientemente de estar obligada o no a llevar contabilidad en este país, ya que estas diligencias son preparatorias de un proceso principal, por lo que no puede considerarse que con la promoción de tales diligencias instadas se esté enta blando un proceso como tal. Por las razones anteriores, el amparo promovido debe denegarse y al haber resuelto en tal sentido el tribunal a quo, procede confirmar la sentencia apelada.

LEYES APLICABLES: Artículos el citado, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º, 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 1156-2007 5

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada . II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

Confirma la sentencia apelada . II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...