Amparos_1163-2012_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1163-2012_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 1163-2012 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1163-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de mayo de dos mil doce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince de febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del ramo Civil, del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo , en la acción constitucional de amparo promovida por Bernhard Josef Georg Haidacher, Isabel Beatriz Ávila de Haidacher, Sergio Mariano Castellanos Ibáñez, Ana María Marroquín Vega de Sierra, José Ricardo Córdova Morales, Ruth Vallejo, Ruth Vallejo, Victoria Alicia Mejía Rodas, Víctor Manuel Valle, Gloria Luz Córdova de García, Inés Bergues de Egurrola, María Irma Lara de García, Yolanda del Carmen Pivaral Guzmán de Urrutia, Rosa Teresa Solano, Ana Eugenia Hernández Alvarado, Héctor Alfredo Cordón Ayala, Evelyn Janneth Balcárcel Borrayo de Arquijo, Iván José Arquijo Macz, Miguel Ángel Espinoza Echeverria, Claudia Alejandra Quiroa Velásquez, Nohe Waldemar Espinoza, José Luis López d el Águila, Ronel Hermedio de Leó n, Francisco Manuel Egurrola Pedrero, Hipólito Arriola Turcios, Gabriela de León, Ivonne Estrada, Noé Fernando Espinoza Echeverría, Carmen Marina Ciudad Real de Marroquín, Astrid Berverly Nelson Dekas, Ana Patricia Arévalo de Contreras, Gonzalo Alfredo Ortiz Echeverría, Aura Elena López Klein, Tikalia Fernanda Pozuelos López, Martín
de Marroquín, Astrid Berverly Nelson Dekas, Ana Patricia Arévalo de Contreras, Gonzalo Alfredo Ortiz Echeverría, Aura Elena López Klein, Tikalia Fernanda Pozuelos López, Martín Guillermo Contreras Salazar, Carlos Antonio Marroquín Villacorta, Silvia Olimpia Estrada, Lilian López Estrada, Evelyn Blanck Espina, José Francisco Pérez Hernández, Marco Vinicio Sierra, Ericka Monzón Alb, Ángel Arturo Palenci a Morales, Sandra Marybel Flores Paz, Mario Augusto Flores Meza, Arturo Cazali Reyes, Helen Whitaker, Sara Rodríguez, Diego Francisco Villacorta Balcárcel, Julio César Montú far Valdez, Luis Urrutia Pivaral, Federica María Putzeys Tejada, María José Castillo Arreaga, Francisco Javier Reyes Gramajo, Sebastián Egurrola Bergues, Aura Carlota Borrayo de Balcárcel, Claudia Elizabeth Guiane Barrera de Gon zález, Sonia López Portillo de Rosales, Juan Carlos Rosales Samayoa, Gregorio Toledo Campos, Ana Patricia Noriega Navarro de Toledo, Rosa María de la Concepción Corzo Baca de Cordón, Victoria Eugenia Méndez Figueroa de Rojas, Víctor Hugo Rojas González, Vi lma Edith de la Roca Martínez de Durham, Anabella Villatoro Rivas, Sergio García Carrillo, Rina María Rosal Paz, Patricia Eugenia Pérez Orellana, Rina Aracely Paz García de Rosal, Pedro Estuardo Alonso Taracena, Pedro Estuardo Alonso Taracena, Bruno Gustav o Hahmann R achler, Emilia María de Jesús Ávila Esca lante de Hahmann, Dora Gloria Moreno de Del Valle, Gregorio Aguilar de Del Valle, María de los Ángeles del Valle Aguilar, Gabriela del Valle Moreno, Ingrid Celeste Rosada Corado de
Hahmann, Dora Gloria Moreno de Del Valle, Gregorio Aguilar de Del Valle, María de los Ángeles del Valle Aguilar, Gabriela del Valle Moreno, Ingrid Celeste Rosada Corado de Cáceres, Miguel Fernando Caceres Knox, Estela Pineda Vásquez, Hilda Leonor Molina Silva, Hilda Marina Silva de Molina, Ada Ligia María Martínez Bonilla, Carlos Roberto Morales Caal, Sheny Dalinda Pérez Ramírez, Mario Raúl Ruano Andrade, Marco Antonio Aparicio Rendón, José Arturo Rodríguez González, Irma Judith Garzaro Marroquín, Blanca Débora Sandoval Arévalo de Corea, Luis Alberto Corea Reyna, María Zucel Calderón Jiménez, Sandra Nineth Sandoval Letona, Ma ximiliano Antonio Marroquín Zieh, Roberto Rodolfo Alejandro Haussner Herman , Ilcia Amarilis Acevedo Aceituno, Giovanni Bonatto Mérida, Adelina Patricia Monzón de Bonatto, Olga de González, Daniel Humberto Vanegas Rosales, Romeo Durini Meléndez, Alí Juan Fernando García Anguiano, Víctor Manuel Archila Mejicanos, María Josefa Madro na Ariznavarreta quienes unificaron personería en Vilma Edith de la Roca Martínez de Durham , contra la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana deExpediente 1163-2012 2
la Municipalidad de Guatemala (E METRA), la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Guatemala, el Departamento de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala, el Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Guatemala y la Al caldesa Auxiliar de la zona once de la ciudad de
Municipalidad de Guatemala, el Departamento de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala, el Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Guatemala y la Al caldesa Auxiliar de la zona once de la ciudad de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Melvin Geovanni Portillo Arévalo y Pablo Francisco Javier Reyes Villatoro . Es ponente en e ste caso el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de mayo de dos mil once, en el Centro de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia. B) Actos reclamados: a) la totalidad de las actuaciones del expediente ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y tres (124,543) , tramitado ante la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana (EMETRA) de la Municipalidad de Guatemala; b) la autorización para cerrar las vías públicas de la trece,
doce y once avenidas y dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuna calle todas de la zona once, Colonia Mariscal de la ciudad de Guatemala , mediante la co locación de po rtones, puertas y la operación de una garita para vigilar y controlar el ingreso y egreso en la mencionada área, la que fue emitida dentro del expediente administrativo precitado; c) la emisión de la licencia de construcción catorce mil trescientos siete ( 14307), por el Departamento de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala, para la edificación
mencionada área, la que fue emitida dentro del expediente administrativo precitado; c) la emisión de la licencia de construcción catorce mil trescientos siete ( 14307), por el Departamento de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala, para la edificación en plena vía pública de una garita de seguridad, portones y obstáculos para limitar la libre circulación en el citado lugar . C) Violaciones que denunci an: a los derecho s de libertad de locomoción y de igualdad, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción de los actos reclamado: a) los postulantes son residentes de la Colonia Mariscal, ubicada en la zona once de la ciudad de Guatemala, se han enterado que un grupo de vecinos de dicha colonia, bajo el argumento de brindar seguridad , iniciaron el expediente administrativo c iento veinticuatro mil quinientos cuarenta y tres (124,543) –primer acto reclamado –, ante la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana (EMETRA) de la Municipalidad de Guatemala – primera autoridad impugnada–, con el objeto de obtener la autorización para la construcción de una garita de control y vigilancia en el ingreso y la salida de la citada área, así como el cierre de: i) la once avenida y doce avenida entre la calle Mariscal y veinte calle; ii) la trece avenida entre calle Mariscal y veintiuna call e; iii) veinte calle entre doce y trece avenidas y; iv) diecinueve calle entre diez y trece avenid as, todas ubicadas en la zona
trece avenida entre calle Mariscal y veintiuna call e; iii) veinte calle entre doce y trece avenidas y; iv) diecinueve calle entre diez y trece avenid as, todas ubicadas en la zona once de la ciudad de Guatemala, mediante la colocación de portones y puertas –segundo acto reclamado –; b) posteriormente el Departamento d e Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala –segunda autoridad impugnada–, autorizó el requerimiento y extendió la licencia de construcción catorce mil tresciento s siete (14307) –tercer acto reclamado–; c) señalan los amparistas que dentro del expediente administrativo jamás se les concedió audiencia con el objeto de pronunciarse sobre la solicitud formulada , con la que están en completo desacuerdo y no obstante múltiples gestiones efectuadas ante al Director de Desarrollo Social de la Municipalidad de Guatemala –tercera autoridad impugnada–, realizadas a través de la Alcaldesa Auxiliar de la zona once de la ciudad de Guatemala –cuarta autoridad impugnada –, se les ne gó toda información al respecto ,Expediente 1163-2012 3
indicándoles las autoridades ediles que no tenían derecho alguno para ser consultados u oponerse, así como tampoco ser parte dentro del expediente pues no eran residente s del área cerrada , posteriormente se enteraron que con autorización del Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Guatemala –quinta autoridad impugnada– se inició la instalación de portones y obstáculos en la vía pública, con lo s cuales indican se ven afectados . D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncian los accionantes que la s autoridades impugnadas vulneraron los
con lo s cuales indican se ven afectados . D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncian los accionantes que la s autoridades impugnadas vulneraron los derechos enunciados con los actos reclamad os, pues con las medidas autorizadas ( colocación de portones , obstáculos y puertas en las ca lles citadas, así como la construcción de la garita de control de salida y acceso al área de mérito), se sobrecarga la capacidad de la avenida Mariscal , ya que por esa vía tendrán que egresar todos los vecinos de la colonia “Vill a la Joya”, que antes se mo vilizaban por la trece avenida de la zona once de la ciudad de Guatemala , que se autorizó fuera cerrad a; agregan que las calles aledañas al lugar se inundan en el perí odo de lluvia s, lo que trae como consecuencia el desvío del tráfico a la colonia Mariscal que es la mejor ruta para conducirse a las colonias Roosevelt y Caraban chel, recurriéndose a ella además para conducirse a la calzadas Roos evelt y San Juan , lo que incrementará el tráfico vehicular por el área escolar, extremo que no se tomó en cuenta, aunado a que personas ciegas, sordas y con discapacidad utilizan esa vía para acudir al Comité de Pro Ciegos y Sordos , haciéndoseles más difícil el acceso a es e lugar que también es usado por personas de la tercera edad a diario, po r lo cual se les está limi tando la libre locomoción. S umado a lo anterior se debe agregar que dentro del expediente administrativo jamás se les dio intervención, infringiéndose con ello el debido proceso y su derecho de igualdad, pues
anterior se debe agregar que dentro del expediente administrativo jamás se les dio intervención, infringiéndose con ello el debido proceso y su derecho de igualdad, pues habitualmente utilizan las calles y avenidas que fueron objeto de obstáculos, lo que afecta su vida cotidiana, comunitaria e inclusive sus actividades religiosas , pues se les impide conducirse de una manera fácil y rápida a la iglesia situada en esa colonia, transgrediendo el buen estado de la infraest ructura y servicios públicos del área. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo , en consecuencia, se proceda a suspender totalmente los actos reclamados y que se mande a retirar los portones, puertas y obstáculos instalados en las calles y av enidas descritas, ubicados en la zona once de la ciudad de Guatemala . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron el contenido de los incisos a), b) d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se estiman violadas: citaron los artículos 5, 12, 26, 28, 29, 30, 44, 121, 152, 154, 253, 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 457, 458, 4 61 del Código Civil , 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal de Constitucionalidad; y 2, 17, y 68 del Código Municipal.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer os Interesados: a) Vecinos del Sector Mariscal quienes unificaron personería en Carlos René Pineda Sosa; b) Estado de
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer os Interesados: a) Vecinos del Sector Mariscal quienes unificaron personería en Carlos René Pineda Sosa; b) Estado de Guatemala por medio de la Procuraduría General de la Nación ; c) Procurador de los Derechos Humanos . C) Informe Circunstanciado: I) la Entidad Metropolitana Reguladora del Transporte y T ránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana ( en adelante denominada EMETRA) informó: a) el seis de diciembre de dos mil diez, Carlos René Pineda Sosa , como P residente de la Jun ta Directiva Sector Mariscal y Francisco Gaitán Presidente del Comité Único de Barrio de la Colonia Mariscal, zona once de la ciudad de Guatemala, solicitaron dictamen para el cierre
de la trece, doce y once avenidas y dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuna calle todasExpediente 1163-2012 4
de la zona once de la ciudad de Guatemala, ante la Municipalidad de Guatemala a través de la Alcaldía Auxiliar de la zona once; b) esa dependencia trasladó la solicitud relacionada a la Dirección de Desarrollo Social, la que con el croquis del área a cerrar y firmas de los vecinos, indicó estar de acuerdo con el cierre y mediante providencia de veinticinco de enero de dos mil once , remitió lo actuado a l Director General de EMETRA, Arquitecto Howard Yang Luke; c) en virtud de lo anterior, se inició la fase de factibilidad, cursándose el expediente a Giovanni Aragón , Jefe del Departamento de Planificación y
Arquitecto Howard Yang Luke; c) en virtud de lo anterior, se inició la fase de factibilidad, cursándose el expediente a Giovanni Aragón , Jefe del Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Obras ; d) en providencia veintitrés diagonal dos mil once , de dieciséis de febrero de dos m il once, el Departamento citado en la literal anterior, consideró factible el cierre solicitado ; sin embargo , previamente a conceder la autorización, se debía tomar en cu enta lo siguiente: a) espacio de acumulaci ón; b) acuerdo de vecinos; c) cierres; d) peatones y e) planos . Remitiendo nuevamente el expediente a la Dirección General de EMETRA , por lo que continuando con el diligenciamiento correspondiente, el dieciocho de febrero de dos mil once, en providencia cincuenta y siete – dos mil once , envió el expediente a Roberto Barnoya, Director de Desarrollo Social ; e) el veintiocho de febrero de dos mil once, en providencia ciento cincuenta y dos d iagonal dos mil once , la Dir ección de Desarrollo Social informó a la Alcaldía Auxiliar de la zona once, que era posible el cierre solicitado por el Comité Único de Barrio de la c olonia Mariscal de la zona once de la ciudad de Guatemala , pero previamente a la autorización necesaria de bían presentarse los documentos faltantes; f) el treinta de marzo de dos mil once, en oficio dieciocho – dos mil once, la Alcaldía Auxiliar de la zona once, envió a la Dirección de D esarrollo Social, la documentación requerida a los interesados, dándole su aval; g) mediante providencia ochenta y tres diagonal dos mil
de la zona once, envió a la Dirección de D esarrollo Social, la documentación requerida a los interesados, dándole su aval; g) mediante providencia ochenta y tres diagonal dos mil once (83/2011), de veinticinco de abril de dos mil once, el Jefe del Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Obras, remite el expediente a la Dirección General de EMETRA, auto rizando el cierre e n base a los planos presentados, está lo traslada a la Dirección de Control Te rritorial para que se finalizaran las gestiones, dependencia está última que el dos de mayo de dos mil once , autoriza la construcción de garitas, instalación d e portones vehiculares con puertas peaton ales, distribuidos entre la trece y once avenidas y dieciocho y veinte calles, todas de la Colonia Mariscal, zona once de la ciudad de Guatemala , emitiendo la respectiva licencia de construcción número catorce mil t rescientos siete (14,307) . II) La Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad d e Guatemala , informó : a) que el Comité de Vecinos de la Colonia Mariscal zona once de esta ciudad, el cual se encuentra debidamente validado e inscrito ante esa autoridad, presentó solicitud a la Alcaldía Auxiliar del Distrito once, requiriendo la autorización para proceder al cierre de la trece avenida entre dieciocho y veintiuna calles; doce avenida entre dieciocho y veinte calles; once avenida entre dieciocho y veinte calles; diecinueve calle entre decima y trece avenidas y veinte calle entre doce y trece avenidas de la zona once de la ciudad de Guatemala, la cual fue remitida en oficio nueve – dos mil
diecinueve calle entre decima y trece avenidas y veinte calle entre doce y trece avenidas de la zona once de la ciudad de Guatemala, la cual fue remitida en oficio nueve – dos mil once (09-2011) a esa Dirección , con el croquis del área a cerrar y fi rmas de lo s vecinos que indicaban estar conformes con la solicitud ; b) por lo que luego del diligenciamiento ante las autoridades respectivas y de emitir el dictamen correspondiente, el veintiocho de febrero de dos mil once, informó a la Alcaldía Auxiliar de la zona once, que era factible el cierre solicitado por el referido Comité, cumpliendo previamente con los requisitos siguientes: 1) que el Comité estuviese vigente; 2) los vecinos debían reunir el ochenta por ciento de firmas que avalaran la solicitud; 3) copia de certificación del Comité y fotocopia de cédula de su presidente; 4) formulario doscientos siete (207) firmado por profesionalExpediente 1163-2012 5
colegiado activo, dos juegos de planos de ubicación y localización original; 5) a la Alcaldía Auxiliar correspondía verificar las firmas consignadas en el formular io antes de remitir lo faltante e indicarlo en la nota que llegara de regreso con la documentación y; 6) a partir de la fecha d e recibido, se fijaba al Comité el plazo de tres meses para presentar lo requerido, en caso contrario se anularía lo actuado y se archivaría el expediente. c) El treinta de marzo de dos mil once, la licenciada Silvia Fuentes, Alcaldesa Auxiliar de la zona once, envió a esa dependen cia, la documentación solicitada , dando su aval a la
treinta de marzo de dos mil once, la licenciada Silvia Fuentes, Alcaldesa Auxiliar de la zona once, envió a esa dependen cia, la documentación solicitada , dando su aval a la petición plant eada siempre y cuando se cumpliera con las normas y requisitos establecidos por las dependencia municipales, por lo que procedió a la remisión de los documentos mediante providencia seiscientos setenta y seis guión dos mil once (6762011), de treinta y uno de marzo de dos mil once , a la Dirección General de EMETRA, a efecto se prosiguiera con el trámite respectivo. III) El Departam ento de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala , informó: a) que el seis de diciembre de dos mil diez , se presentó escrito por parte del Comité Ú nico de Barrio a la Alcaldía Auxiliar de la zona once, solicitando el cierre del área que comprende la trece, doce y once avenidas y la dieciocho, diecinueve, veinte y veintiun a calles de la Colonia Mariscal zona onc e, por motivos de seguridad; b) tramitándose el expediente administrativo respectivo, al que EMETRA le asignó el número ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y tres (124543); c) por lo que luego de las diligencias y dictámenes necesarios, esa dependencia habiéndose cumplido con las autorizaciones necesarias emitidas por el Departamento de Planificación y Diseño de la Movilidad Urbana de la Dirección de Obras, la Dirección de Desarrollo Social y de la Alcald ía Auxiliar, extendió la licencia de construcción de garitas e instalación de portones identificada como catorce mil trescientos
la Dirección de Desarrollo Social y de la Alcald ía Auxiliar, extendió la licencia de construcción de garitas e instalación de portones identificada como catorce mil trescientos siete (14,307), el veintiocho de abril de dos mil once; la cual se encuentra vigente hasta el veintiocho de abril del dos mil doce, encontrándose la obra actualmente en eje cución.
- El Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Guatemala, informó: a) que recibió la providencia cero treinta y tres - dos mil once (033 -2011), de tres de febrero de dos mil once, proveniente de la Dirección General de EMETRA, relacionada con el expediente ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y tres (124543), para iniciar la fase de factibilidad de la solicitud planteada por vecinos de la colonia Mariscal de la zona once, quienes pidieron el cierre de portones y la colocación de puertas peatonales en calles y avenidas del lugar; b) en consecuencia, en providencia veintitrés diagonal dos mil once (23/2011) de fecha nueve de febrero de dos mil once, se informó que se consideraba factible el cierre de las áreas solicitadas; sin embargo previamente a autorizar lo peticionado, para su evaluación debía presentarse y tomarse en cuenta varios puntos, siendo estos: a) espacio de acumulación; b) acuerdo de vecinos; c) cierres; d) peatones y e) planos ; c) posteriormente el seis de abril de dos mil once nuevamente la Dirección General de EMETRA, remitió la providenc ia número ciento veintidós - dos mil once, dentro del expediente respectivo, para continuar con la segunda fase denominada de cierre; d) por lo que en providencia cero ochenta y
número ciento veintidós - dos mil once, dentro del expediente respectivo, para continuar con la segunda fase denominada de cierre; d) por lo que en providencia cero ochenta y tres diagonal dos mil once, de quince de abril de dos mil once, se indicó que con base a los planos presentados y del estudio realizado, se autorizaba el cierre (de las calles y avenidas) solicitado, medida que no alteraba el funcionamiento de la red vial primaria y secundaria del sector , de acuerdo con el informe técnico rendido para tal efecto ; e) agregó que los accionantes dentro d el amparo examinado , no residen dentro del área objeto de cierre y cuentan con calles y avenida s totalmente asfaltadas para entrar o salir de su residencia, no causándoles ninguna afectaci ón la autorización extendida . V) LaExpediente 1163-2012 6
Alcaldesa Auxiliar de la zona once de la ciudad de Guatemala , no rindió informe circunstanciado ni remitió antecedentes relacio nados con la acción constitucional de amparo promovida. D) Prueba: la admitida por el Tribunal de Amparo de primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, consti tuido en Tribunal de Amparo consideró: “(…) Que en el presente caso, del estudio y análisis integral del proceso así como los informes circunstanciados que motivan la presente acción constitucional, este juzgado constituido en tribunal de amparo arriba a l a conclusión de certeza jurídica, de que al (SIC) solicitante del amparo no le asisten razón jurídica, en virtud de haber quedado establecido en autos, que el amparo por su naturaleza
certeza jurídica, de que al (SIC) solicitante del amparo no le asisten razón jurídica, en virtud de haber quedado establecido en autos, que el amparo por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, está sujeto al cumplimiento de ciertos asp ectos indispensables para su procedencia, entre estos el correcto señalamiento del acto reclamado que comprende resoluciones, disposiciones o actos de autoridad que se consideren violatorias a los derechos que la Constitución y las leyes garanticen pues la presente acción no es viable cuando la misma no está dirigida en contra de un acto que no tiene carácter definitivo, tal y como ocurre en el caso objeto de análisis. Existen reiterados fallos de la Corte de Constitucionalidad en los cuales se ha estableci do que los medios de impugnación tienen como finalidad obtener la subsanación de vulneraciones en el proceso, por lo que la resolución que los decida, confirmando o revocando lo decido por la autoridad, se convierte en el acto definitivo que puede causar a gravio, características que los actos reclamados en la presente acción no poseen. En la presente acción presentada al haberse señalado como acto reclamado la tramitación total del expediente numero ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y tres de la e ntidad Metropolitana Reguladora del Transporte y Trá nsito del Municipio de Guatemala, en el que se violó el debido proceso administrativo, por parte de las autoridades impugnadas que participaron en la sustanciación del expediente, este Tribunal no puede r ealizar el examen de f ondo del asunto, y siendo que a l realizar el análisis de la acción que nos ocupa es ineludible que la recurrente señale concretamente el acto reclamado ya que
examen de f ondo del asunto, y siendo que a l realizar el análisis de la acción que nos ocupa es ineludible que la recurrente señale concretamente el acto reclamado ya que siendo este un elemento fáctico, el cual no puede ser sustituido dentro de la relación jurídico procesal, ya que se ha incurrido en el error de señalar como acto reclamado el que eventualmente podría ser señalado como tal a un acto distinto al que eventualmente podría ser el causante del agravio denunciado; asimismo se establece que no se cumplió con el principio de definitividad regulado en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y establecido como requisito obligatorio dada la naturaleza del amparo, asimismo resulta prematura la interposi ción de la acción de Amparo, al no hacer uso adecuado de los recursos ordinarios administrativos de conformidad con la ley de la materia por tal motivo la acción encaminada, desnaturaliza el procedimiento. Por lo que dada la naturaleza subsidiaria y extrao rdinaria del amparo, la protección constitucional por las razones enunciadas llevan a este tribunal a estimar que la presente acción debe declararse sin lugar y así debe resolverse, imponiendo el pago de las costas a la entidad recurrida. (…)”. Y resolvió: “(…) I) Deniega el amparo solicitado por Vilma Edith De la Roca Martínez de Durham en quienes unificaron personería los Vecinos de la Colonia Mariscal de la zona once de la ciudad de Guatemala, en contra de: a) La Entidad Metropolitana Reg uladora de Trans porte y Trá nsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de I nfluencia Urbana (Emetra) de la Municipalidad de Guatemala,
a) La Entidad Metropolitana Reg uladora de Trans porte y Trá nsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de I nfluencia Urbana (Emetra) de la Municipalidad de Guatemala, quien actuó a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Miguel Ángel Bermejo Betancourt, actu ando bajo la dirección, procuración y auxilio de los AbogadoExpediente 1163-2012 7
José Alexandro López Villagrán e Imelda Azucena Figueroa Donado de Argueta; b) La Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Guatemala, Francisco Roberto de Jesús Barnoya, quien actuó en calidad de Director de Desarrollo Social de la Municipalidad de Guatemala; c) Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Dirección de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala, quien actuó en calidad de Director de Control Territorial Licenciado Héctor Leonel Flores García; d) Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Obras de la Municipali dad de Guatemala, no se apersonó a la presente acción; e) La Alcaldesa Auxiliar de la zona once de la ciudad de Guatemala, por lo antes considerado; II) Se condena en costas a la recurrente y se le impone una multa de un mil qu etzales al Abogado patrocinante Pablo Francisco Javier Reyes Villatoro, la cual deberá hacer efectiva dentro del tercer día de estar firme el presente fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad; III) Oportunamente al estar firme la presente sentencia(….)”.