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Amparos_1164-2007_Administrativo -Procedimiento sancionatorio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1164-2007_Administrativo -Procedimiento sancionatorio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 1164-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE: 1164-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de octubre de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes, se ex amina la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil siete, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Juan Francisco Álvarez Castro contra el Juzgado de Asuntos Municipales de la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala. El solicitante actuó con el patrocinio del abogado Edgar René Córdova Sáenz.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de julio de dos mil seis, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: omisión de resolver la solicitud de enmienda del procedimiento, planteada por el postulante el catorce de julio de dos mil seis, dentro del expediente administrativo sancionatorio número novecientos sesenta y cinco / dos mil cinco / CCU dos (965/2005/CCU2). C) Violaciones que denuncia: los derechos de defensa y de petición.

D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el solicitante se resume: a) es propietario de un establecimiento comercial denominado Hospedaje Concordia, el cual se encuentra ubicado en la quince calle tres – cincuenta y nueve de la zona uno de la ciudad de Guatemala; y b) por supuestas anomalías e infracciones municipales, el J uzgado de Asuntos Municipales de la ciudad de Guatemala inició procedimiento administrativo

encuentra ubicado en la quince calle tres – cincuenta y nueve de la zona uno de la ciudad de Guatemala; y b) por supuestas anomalías e infracciones municipales, el J uzgado de Asuntos Municipales de la ciudad de Guatemala inició procedimiento administrativo sancionatorio en su contra, dentro del cual a una de las partes se le pretende notificar en tres direcciones distintas, razón por la cual planteó enmienda del proce dimiento con fecha catorce de julio de dos mil seis, la cual a la presente fecha no ha sido resuelta –acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: Estima violado el principio del debido proceso porque a la fecha no ha sido notificado de lo resuelto respecto a la enmienda planteada, no obstante que se ha presentado varias veces ante la autoridad impugnada y no se le ha dado razón del expediente. Además, denuncia que se viola su derecho de defensa pues la autoridad impugnada lo ha amenaz ado con cerrar dicho establecimiento por las referidas anomalías. D.3 Pretensión: Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la L ey de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el veintiséis de diciembre de dos

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el veintiséis de diciembre de dos mil cinco, el Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de la

ciudad de Guatemala reportó que en el inmueble ubicado en la quince calle tres cincuenta y nueve de la zona uno de la ciudad de Guatemala, funcionaba un establecimiento abierto al público, en el que se efectuaba comercio de tipo sexual, lo que constituye violación a lo regulado en los artículos 4 del Reglamento General de la Construcción y el 18 Transitorio del Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público, ambos emitidos por el Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala el diez de abril de mil novecientos setenta y el diecinueve de diciembre de dos mi l uno, respectivamente; b) medianteExpediente 1164-2007 2

resolución de dos de febrero de dos mil seis, se le confirió audiencia a María Cristina Mendoza Vásquez de Kuhsiek, propietaria del bien inmueble referido, por cinco días: para que se pronunciara en cuanto a dicho reporte; c) el veintiocho de febrero de dos mil seis, el amparista se apersonó dentro del procedimiento, solicitando la inspección, del referido inmueble, argumentando que el establecimiento comercial de su propiedad -Hospedaje Concordiafunciona desde mil nove cientos sesenta (1960), para lo cual presentó patente de comercio, licencia sanitaria y fotocopia simple del primer testimonio de la escritura pública número cuarenta y cuatro, autorizada por la Notaria Ángela Elizabeth García

Concordiafunciona desde mil nove cientos sesenta (1960), para lo cual presentó patente de comercio, licencia sanitaria y fotocopia simple del primer testimonio de la escritura pública número cuarenta y cuatro, autorizada por la Notaria Ángela Elizabeth García Urrutia, el siete de octubre de mil novecientos noventa y dos, en la cual consta la compraventa a su favor del referido establecimiento comercial; d) el Departamento de Control de la Construcción Urbana, mediante providencia número un mil cuarenta y cuatro – dos mil seis (1044 -2006) le comunicó que el uso del referido inmueble viola lo preceptuado en el Decreto 56 -98 del Congreso de la República, referente a la prohibición de establecer prostíbulos, casas de tolerancia o de citas y centros en los que se realicen actos reñidos con la moral y las buenas costumbres; e) en resolución de veintinueve de marzo de dos mil seis, declaró responsables solidariamente a María Cristina Mendoza Vásquez de Kuhsiek y Juan Francisco Álvarez Castro, de la falta imputada consistente en el cambio de uso de l establecimiento comercial sin contar con la autorización respectiva, imponiéndoles las multa de siete mil quinientos quetzales (Q7,500.00), les concedió el plazo de veinte días para que resuelvan su situación ante el Departamento de Control de la Constru cción Urbana de esta ciudad, luego de lo cual debían presentar copia de la licencia de cambio de us o adquirida y los apercibió que en caso de incumplimiento ordenaría el cierre definitivo del establecimiento; f) el catorce de julio de dos mil seis, el amparista le solicitó la enmienda del procedimiento, aduciendo la existencia de vicios en el

ordenaría el cierre definitivo del establecimiento; f) el catorce de julio de dos mil seis, el amparista le solicitó la enmienda del procedimiento, aduciendo la existencia de vicios en el proceso administrativo, petición que se encuentra en estado de resolver. D) Pruebas: a) el antecedente del amparo; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: "(...) En el presente caso, la pretensión del postulante es que la Juez de Asuntos Municipales proceda a resolver y notificar la solicitud presentada ante la misma referente a la enmienda del procedimiento y no se afec te más su derecho constitucional al debido proceso. Del análisis detenido del expediente tanto del presente amparo como de los antecedentes enviados por la autoridad recurrida, la juez establece que efectivamente la solicitud de enmienda planteada por el amparísta ante la Juez de Asuntos Municipales no ha sido resuelta, pues conforme lo establecido en el artículo doce de la Constitución Política de la República de Guatemala anteriormente citado en cuanto a la defensa de la persona y sus derechos que los mismos son inviolables; por consiguiente, nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos y estos derechos consisten en la observancia por parte en este caso del Juzgado de Asuntos Municipales de todas las normas relativas a la tramitación del juicio, por lo que este juzgado constituido en tribunal constitucional de amparo considera que es procedente declarar con lugar la presente acción de amparo y ordenar a la autoridad recurrida proceda a resolver la misma Y resolvió: I) CON LUGAR el amparo solicitad o por Juan Francisco Álvarez Castro. II ). Se

presente acción de amparo y ordenar a la autoridad recurrida proceda a resolver la misma Y resolvió: I) CON LUGAR el amparo solicitad o por Juan Francisco Álvarez Castro. II ). Se revoca el amparo provisional otorgado; III) Se decreta el amparo definitivo en el sentido que se al Juzgado de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala resuelva el memorial presentado por Juan Francisco Alvarez Castro el catorce de julio del dos mil seis y se continúe con el trámite correspondiente hincado por la autoridad recurrida. IV) No se hace especial condena a costas (sic). V) Notifíquese (...)".

III. APELACIÓNExpediente 1164-2007 3

La autoridad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró lo argumentado en primera instancia y agregó que la autoridad impugnada viola sus derechos constitucionales de defensa y de libertad de comercio y trabajo, al no resolver la solicitud de enmienda del procedimiento planteada por él antes de ejecutar la resolución que puso fin al procedimiento administrativo de mérito. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada reiteró lo expuesto en el informe circunstanciado presentado y, agregó que el amparista debió haber interpuesto el recurso del revocatoria contra la resolución de veintinueve de marzo de dos mil seis y no, solicitar la enmienda del procedimiento, la que e s improcedente en este tipo de procedimientos, por tal razón, considera que incumplió con el presupuesto del definitividad al no agotar los medios de impugnación administrativos y judiciales idóneos

de procedimientos, por tal razón, considera que incumplió con el presupuesto del definitividad al no agotar los medios de impugnación administrativos y judiciales idóneos antes de acudir al amparo. Solicitó que se revoque el amp aro. C) El Ministerio Público no alegó. CONSIDERANDO -IEl agravio, por constituir una lesión en los derechos o intereses de las personas, es uno de los elementos esenciales para la procedencia del amparo, de tal manera que sin su concurrencia no es posib le el otorgamiento de la protección que esta garantía constitucional conlleva. -IIEn el presente caso, Juan Francisco Alvarez Castro promueve amparo contra la Juez de Asuntos Municipales de la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala, y señala como acto reclamado la omisión p or parte de dicha autoridad de resolver la solicitud de enmienda que presentó, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en su contra y de María Cristina Mendoza Vásquez de Kuhsiek por supuestas anomalías e infracciones municipales. Estima violado el principio jurídico del debido proceso porque a la fecha no ha sido notificado de lo resuelto respecto a la enmienda planteada, no obstante que se ha presentado varias veces ante la autoridad impugnada y no se le ha dado razón del expediente, y además, considera violado su derecho de defensa porque la referida juzgadora lo ha amenazado con cerrar el dicho establecimiento por las referidas anomalías. -IIIEl artículo 28 de la Constitución, regula el derecho de p etición del que gozan los habitantes de la República, quienes tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente,

por las referidas anomalías. -IIIEl artículo 28 de la Constitución, regula el derecho de p etición del que gozan los habitantes de la República, quienes tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitar y resolverlas conforme a la ley. Este precepto, en concordancia con el artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en materia administrativa el término máximo para resolver y notificar las resoluciones es el que señala la ley específica aplicable al caso concreto o, en su defecto, el de treinta días. En caso de que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación referida en dicho término, el interesado puede acudir al amparo para que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver y notificar. Al examinar el antecedente remitido se establecen los hechos siguientes: a) dentro del proceso administrativo sancionatorio promovido contra el postulante por supuestas infracciones a leyes y reglamentos municipales, la Juez de Asuntos Municipales de la ciudad de G uatemala del departamento de Guatemala, en resolución de veintinueve deExpediente 1164-2007 4

marzo de dos mil seis le impuso la multa de siete mil quinientos quetzales (Q7,500.00) y, le ordenó que en el plazo de veinte días presentara la licencia de cambio de uso o en caso contrario ordenaría el cierre definitivo del establecimiento comercial -Hospedaje Concordia-, propiedad del postulante, dicha decisión le fue notificada el nueve de junio de dos mil seis; b) con fecha catorce de julio del mismo año, el postulante compareció ante la

Concordia-, propiedad del postulante, dicha decisión le fue notificada el nueve de junio de dos mil seis; b) con fecha catorce de julio del mismo año, el postulante compareció ante la referida autoridad a plantear enmienda del procedimiento aduciendo anomalías en la tramitación del procedimiento administrativo; c) el veintisiete de julio de dos mil seis, el postulante acudió a la vía constitucional a promover la presente acción e n contra de la referida autoridad, argumentando que ésta ha violado su derecho de! petición porque omitió resolver la solicitud de enmienda relacionada dentro del plazo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República. Al analizar lo anterior, esta Corte evidencia que el postulante ha acudido a la vía constitucional en forma prematura, porque a partir de la fecha en que planteó la enmienda del procedimiento, que aduce no ha sido resuelta, hasta el momento en que interpuso la presente acción transcurrieron únicamente nueve días, e incluso, a la fecha en que la autoridad impugnada presentó el informe circunstanciado que le fuera requerido por el tribunal a quo, habían pasado doce días desde la presentación de la referida solicitud de enmienda, lo que evidencia que no había vencido el plazo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, para que se diera la omisión cuyo efecto podría derivar en la violación al derecho de petición del postulante. Las razones consideradas permiten concluir que no existe agravio alguno que lesione el derecho de petición que el accionante denuncia como violado, razón por la cual el amparo que el tribunal resulta notoriamente improcedente, y siendo degrado resolvió en forma

derecho de petición que el accionante denuncia como violado, razón por la cual el amparo que el tribunal resulta notoriamente improcedente, y siendo degrado resolvió en forma contraria a lo considerado, es procedente revocar la sentencia apelada. -IVDe conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. En el presente caso, se considera que no debe hacerse condena en costas procesales al amparista por no existir sujeto legitimado para su cobro, pero se estima pertinente sancionar con multa al abogado patrocinante por ser el responsable de la juridicidad del presente caso. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 2°,3° 4°, 7°, 8°, 10, 11, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57,1 1 149, 163, inciso c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo consider ado y leyes citadas , resuelve: I) Revoca la sentencia venida en grado y, como consecuencia, declara sin lugar el amparo promovido por Juan Francisco Álvarez Castro en contra de la Juez de Asuntos Municipales de la ciudad de Guatemala del departamento del Guatemala. II) No se

resuelve: I) Revoca la sentencia venida en grado y, como consecuencia, declara sin lugar el amparo promovido por Juan Francisco Álvarez Castro en contra de la Juez de Asuntos Municipales de la ciudad de Guatemala del departamento del Guatemala. II) No se condena en costas al accionante. III) Se le impone al abogado patrocinante, Edgar René Córdova Sáenz, la multa de un mil quetzales, la que debe pagar en la Tesorería de esta Corte, en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que esta sentencia quede firme; caso contrario, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.Expediente 1164-2007 5

GLADYS CHACÓN CORADO

PRESIDENTA

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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