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Amparos_1174-2012_Administrativo -Proceso contencioso administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1174-2012_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 1174-2012 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1174-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de mayo de dos mil doce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por Aplicaciones Tecnológicas Industriales, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Rony Armando Martínez Iboy , contra la S ala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La postulante actuó con el patrocinio de l abogado Roberto Siekavizza Álvarez. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el dos de agosto de dos mil once , en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado : lo constituye la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil diez, por la que la autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la postulante contra la resolución de diez de febrero de dos mil diez que declaró : “(…) En cuanto a la declaración de parte mediante informe en la forma solicitada, no ha lugar, en virtud de no haber sido ofrecido en su oportunidad”. C) Violaciones que se denuncian: a su derecho de defensa y a los principios de legalidad, libre acceso a los

cuanto a la declaración de parte mediante informe en la forma solicitada, no ha lugar, en virtud de no haber sido ofrecido en su oportunidad”. C) Violaciones que se denuncian: a su derecho de defensa y a los principios de legalidad, libre acceso a los tribunales y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : a. ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, inició proceso de esa misma naturaleza contra el Ministerio de Energía y Minas impugnando la resolución de veintisiete de julio de dos mi seis, por la que éste declaró sin lugar el recurso de revocator ia interpuesto por Aplicaciones Tecnológicas Industriales, Sociedad Anónima , contra la Resolución seiscientos veintiséis (626) de diecisiete de febrero de dos mil seis, proferida por la Dirección General de Hidrocarburos , que mandó a cancelar la licencia n úmero mil ochenta y tres (1083) que había sido otorgada a favor de la empresa mercantil Servicentro Esso Tikal Plus, propiedad de la postulante ; b. manifiesta que en el memorial contentivo de la demanda arriba relacionada, ofreció dentro d el apartado de me dios de prueba, específicamente en el inciso d., el de declaración de las partes; c. posteriormente, en la sustanciación del proceso presentó memorial de ocho de febrero de dos mil diez, proponiendo el medio de prueba ya relacionado, el cual debía prestar el Ministro de Energía y Minas o la persona que se designare para el efecto, por considerar que éste se puede proponer en cualquier estado del proceso hasta el día anterior al de la vista en segunda instancia; d. no obstante lo anterior, la autoridad recurrida en resolución

Ministro de Energía y Minas o la persona que se designare para el efecto, por considerar que éste se puede proponer en cualquier estado del proceso hasta el día anterior al de la vista en segunda instancia; d. no obstante lo anterior, la autoridad recurrida en resolución de diez de febrero de dos mil diez resolvió: “(…) En cuanto a la declaración de parte mediante informe en la forma solicitada, no ha lugar, en virtud de no haber sido ofrecido en su oportunidad”; e. por lo anterior interpuso recurso de r evocatoria el que la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en resolución de veintitrés de noviembre de dos mil diez, declaró sin lugar –acto reclamado - y, como conse cuencia confirmó el fallo recurrido. Estima que se ha violado su derec ho de defensa, y los principios de legalidad, libre acceso a los tribunales y al debido proceso, pues en el memorial de interposición de la demanda contencioso administrativa, ofreció como medio de prueba la declaración de las partes, lo que obra en la pág ina diecinueve (19) delExpediente 1174-2012 2

referido escrito, y siendo que tal medio probatorio es procedente en cualquier estado del proceso en primera instancia y hasta el día anterior al de la vista en segunda in stancia, éste no debió haber sid o rechazado, pues se evidenci a que en el presente caso el juzgador omitió leer y estudiar el escrito de interposición del referido recurso donde consta que ofreció aquel medio probatorio. Solicitó que se otorgue el amparo, y como consecuencia se deje sin efecto la resolución que se señala como acto reclamado. E) Uso de recursos : ninguno. F) Caso s de procedencia : invocó los inciso a), b) y h)

consecuencia se deje sin efecto la resolución que se señala como acto reclamado. E) Uso de recursos : ninguno. F) Caso s de procedencia : invocó los inciso a), b) y h) contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º, 2º, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 13, 16, 23, y 68 de la Ley del Organismo Judicial; 61, 106 y 130 del Código Procesal Civil y Mercantil y 26 y 28 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se denegó. B) Terceros interesados: a) Esso Standard Oil, Sociedad Anónima Limited; b) Procuraduría General de la Nación y , c) Ministerio de Energía y Minas . C) Remisión de antecedentes: se remitió: a) expediente administrativo del Ministerio de Energía y Minas , identificado como expediente DGH -DL506-97 y, b) expediente trescientos treinta y uno – dos mil seis (331-2006) de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. D) Prueba: las que se diligenciaron en el proceso y que fueron individualizadas en la sentencia de primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “Esta Cámara del estudio de las actuaciones ha determinado que si bien es cierto la entidad Aplicaciones Tecnológicas Industriales, Sociedad Anónima al momento de plantear proceso

instancia. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “Esta Cámara del estudio de las actuaciones ha determinado que si bien es cierto la entidad Aplicaciones Tecnológicas Industriales, Sociedad Anónima al momento de plantear proceso contencioso administrativo contra el Ministro de Energía y Minas, propuso en su escrito inicial, en el apartado de los medios de prueba la “DECLARACIÓN DE LAS PARTES”, también lo es que, en cum plimiento del debido proceso, el Tribunal a quo emitió auto de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho por medio del cual abrió a prueba el proceso por un plazo de treinta días, a efecto que las partes propusieran sus medios de prueba, sin que la enti dad demandante propusiera como medio s probatorios la declaración de partes que inicialmente había propuesto en su escrito de demanda, sino propuso documentos que estimó pertinentes sin especificar ni individualizar la declaración de parte del Ministro de Energía y Minas, ni la forma en que la misma debía diligenciarse. Un aspecto importante de resaltar fue que dicha declaración de parte fue propuesta hasta el nueve de febrero de dos mil diez, es decir un año cuatro meses después que concluyó el período de prueba. Cabe indicar que si bien es necesario indicar según el artículo 28 de la Ley de lo Contencioso Administrativo en la demanda inicial los medios de prueba también es preciso ponderar la obligatoriedad de cumplir los lineamientos o fases de las pruebas, ya que cada una de las partes deben probar los hechos y deben sujetarse a la ley para aportar la misma mediante un procedimiento ajustado legalmente, por lo que, lo concerniente al procedimiento de prueba consiste en saber cuales son las formas para aportar las mismas al proceso. Dicho procedimiento queda dividido en dos campos, el

ley para aportar la misma mediante un procedimiento ajustado legalmente, por lo que, lo concerniente al procedimiento de prueba consiste en saber cuales son las formas para aportar las mismas al proceso. Dicho procedimiento queda dividido en dos campos, el primero abarca todo lo concerniente al conjunto de formas y reglas comunes a todas las pruebas y el otro de carácter especial, (el cual no fue cumplido por la parte demandante) que señala o abarca los mecanismos de cada uno de los medios de prueba a la oportunidad para solicitarla y recibirla. Sin embargo el punto principal de las pruebas es respetar las tres fases respectivas tales como: a) ofrecimiento; b) petitorio o proposición; y c) diligenciamiento, las cuales al no haber sido cumplidas por la entidad postulante, enExpediente 1174-2012 3

lo que respecta a la declaración de parte resultaba procedente denegar el referido medio de prueba, tal y como fue considerado por la Sala impugnada, ya que com o lo consideró la Sala impugnada pretender incluir dicho medio de prueba en cualquier estado del proceso no solo contraría la individualización que debe tener la prueba en su ofrecimiento, sino pretende el diligenciamiento de un medio de prueba no ofrecido en su oportunidad procesal. Y resolvió: “I) DENIEGA el amparo planteado por la entidad Aplicaciones Tecnológicas Industriales, Sociedad Anónima, a través de su gerente general y representante legal, Rony Armando Martínez Iboy: a) condena en costas a la solicitante; b) impone la multa de mil quetzales al abogado patrocinante Roberto Siekavizza Álvarez, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de

b) impone la multa de mil quetzales al abogado patrocinante Roberto Siekavizza Álvarez, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente; ( …)”.

III. APELACIÓN La postulante apeló reiterando los argumentos en lo s que expresó los agravios denunciados en el escrito de interposición del amparo . Además alegó que la sentencia de primer grado no se encuentra apegada a derecho pues no está debidamente fundamentada, porque no se hizo una interpretación extensiva de la ley, como lo regula el artículo 2 de la Ley de la materia.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró los argumentos vertidos en el escrito de interposición del amparo y del recurso de apelación interpuesto , además expuso que con la emisión de la resolución dictada por la autoridad recurrida se viola el principio de legalidad, pues la declaración de parte procede en cualquier estado del proceso como medio probatorio, con independencia si el período de prueba ya venció o no . Solicitó que se revoque la sentencia emitida por el Tribunal de Amparo y como consecuencia se declare con lugar la acción de amparo promovida. B) El Estado de Guatemala, tercero interesado en el amparo, por medio de la Procuraduría General de la Nación , indicó que no existe violación a los derechos denunciados por la postulante, pues la autoridad recurrida actuó de conformidad con la Ley al dictar la resolución que se señala como acto reclamado,

amparo, por medio de la Procuraduría General de la Nación , indicó que no existe violación a los derechos denunciados por la postulante, pues la autoridad recurrida actuó de conformidad con la Ley al dictar la resolución que se señala como acto reclamado, pues en todo proceso se tiene un plazo prudencial para aportar los medios de prueba, y este no podría ser en cualquier momento del proceso, porque éste carecería de un orden lógico para su desarrollo. Refirió que la falta de presupuestos procesales y las falencias del memorial de interposición del amparo, son motivos suficientes para declarar sin lugar la presente acción de amparo. C) Esso Standard Oil, Sociedad Anónima, Limited, tercera interesada en el amparo, manifestó que la postulante solicitó el diligenciamiento de una prueba que no ofreció en su momento procesal oportuno, por lo que la resolución dictada por la autoridad recurrida contra la que se reclama en el presente caso, no vio la derechos ni principios constitucionales, concluyendo en que el amparo no puede constituirse en un medio de revisión de lo resuelto por los tribunales de la jurisdicción ordinaria. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se condene en costas a la interponerte del amparo. D) El Ministerio de Energía y Minas, tercero interesado en el amparo, indicó que la postulante en el memorial de planteamiento de demanda ofreció como medio de prueba la declaración de partes, pero encontrándose el proceso en apertura a prueba, únicamente propuso prueba documental, obviando proponer la declaración de parte del Ministro de Energía y Minas y acompañar la plica que contenía las posiciones que debían ser contestadas por el absolvente, por lo que

encontrándose el proceso en apertura a prueba, únicamente propuso prueba documental, obviando proponer la declaración de parte del Ministro de Energía y Minas y acompañar la plica que contenía las posiciones que debían ser contestadas por el absolvente, por lo que el actuar d e la autoridad recurrida no causó agravio o violación a derecho alguno delExpediente 1174-2012 4

recurrente. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y como consecuencia se confirme la sentencia de primera instancia. E) El Ministerio Público, indicó que la pretensión de la amparista es convertir al amparo en un medio de revisión de las estimaciones, consideraciones y juicios valorativos emitidos por los órganos jurisdiccionales, por lo que la Sala recurrida al emitir el acto impugnado, no transgredió los derechos invocados por la postulante, pues ésta no ofreció el medio de prueba de declaración de parte en su oportunidad procesal . Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia de primer grado. CONSIDERANDO -ISiendo el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conlleva; sobre todo, cuando la autoridad impugnada, al emitir el acto que se denuncia como le sivo, ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales y no se evidencia violación de derecho fundamental alguno garantizado por la Constitución o las leyes. -IIEn el presente caso, Aplicaciones Tecnoló gicas Industriales, Sociedad Anónima, promueve amparo contra la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

fundamental alguno garantizado por la Constitución o las leyes. -IIEn el presente caso, Aplicaciones Tecnoló gicas Industriales, Sociedad Anónima, promueve amparo contra la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Señala como acto reclamado la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil diez, por la que la autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la postulante contra la resolución de diez de febrero de dos mil diez , al resolver: “(…) En cuanto a la declaración de parte mediante informe en la forma solicitada, no ha lugar, en virtud de no haber sido ofrecido en su oportunidad”. Alega que la autoridad recurrida al declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto, violó su derecho de defensa y los principios de legalidad, libre acceso a los tribunales y al debido proceso, pues no admitió como medio probatorio la declaración de parte del Ministr o de Energía y Minas , no obstante que ese medio de convicción fue ofrecido en el memorial de interposición de la demanda contencioso administrativa y que su proposición procede en cualquier estado del proceso. El tribunal de amparo de primer grado denegó la protección constitucional solicitada, tras considerar que la postulante pretende que el amparo opere como un simple medio de impugnación, constituyéndose en una instancia revisora, pues al momento de plantear proceso contencioso administrativo contra el Ministro de Energía y Minas propuso en su escrito inicial, en el apartado de medios de prueba la “declaración de las partes”, pero al momento de encontrarse abierto a prueba la entidad demandante no ofreció ese medio probatorio, sino únicamente documentos que estimó pertinentes sin especificar e individualizar la declaración de parte.

las partes”, pero al momento de encontrarse abierto a prueba la entidad demandante no ofreció ese medio probatorio, sino únicamente documentos que estimó pertinentes sin especificar e individualizar la declaración de parte. La denegatoria del amparo fue apelada por la postulante, expresando los agravios esgrimidos en el escrito de interposición del amparo , aduciendo que la sentencia de primer g rado no se encuentra debidamente fundamentada, pues no se hizo una interpretación extensiva de la ley, como lo regula el artículo 2 de la Ley de la materia. -IIIDel análisis de los antecedentes y del acto que se señala como reclamado, esta Corte establece: (i) consta en autos que en el memorial contentivo de la demanda del proceso contencioso administrativo que la postulante interpuso contra el Ministerio de Energía y Minas, ofreció en el apartado de medios de prueba “declaración de las partes”; (ii) encontrándose abierto a prueba el proceso, y siendo el momento oportuno para queExpediente 1174-2012 5

los sujetos procesales propusieran aquellos medios de convicción que deberían incorporarse al proceso, la entidad Aplicaciones Tecnológicas Industriales, Sociedad Anónima, mediante escrito de veinticuatro de septiembre de dos mil ocho (obrante a folio sesenta y tres de la pieza de primera instancia), solicitó que se admitieran como medios probatorios una serie de documentos que fueron individualizados en ese escrito, así como las presunciones legales y humanas, los que con citación de la parte contraria fueron admitidos mediante resoluciones de veinticinco de septiembre de dos mil ocho y diecisiete de febrero de dos mil nueve, obrantes a folio sesenta y cuatro (64) y setenta y nuev e

admitidos mediante resoluciones de veinticinco de septiembre de dos mil ocho y diecisiete de febrero de dos mil nueve, obrantes a folio sesenta y cuatro (64) y setenta y nuev e (79) de la pieza de primera instancia; (iii) precluido el período probatorio, la postulante en escrito de ocho de febrero de dos mil diez, solicitó “declaración de parte” que debería prestar el Ministro de Energía y Minas , petitorio que le fue declarado sin lugar mediante resolución de diez de febrero de dos mil diez, por no haberlo ofrecido en su momento procesal oportuno; iv) contra lo anterior, interpuso recurso de revocatoria el que fue declarado sin lugar, en auto de veintitrés de noviembre de dos mil diez –acto reclamado-. De lo anteriormente expuesto, esta Corte establece que con la emisión del acto reclamado, no se han vulnerado los derechos fundamentales a los que hace alusión la postulante, pues la autoridad recurrida al declarar sin lugar el re curso de revocatoria interpuesto contra la resolución que no admitió tener como medio de prueba “declaración de las partes” por parte del Ministro de Energía y Minas, actuó en el ejercicio correcto de sus facultades , porque si bien es cierto la recurrente en la etapa de ofrecimiento de prueba que es aquella en la que las partes materializan en su memorial de demanda cuáles serán las pruebas de las que harán uso a fin de fundamentar sus pretensiones, ofreció como medio probatorio en el apartado respectivo “declaración de las partes”, también lo es que al momento de encontrarse abierto a prueba el proceso y siendo la oportunidad procesal para que la amparista propusiera y solicitara la admisión de aquel

ofreció como medio probatorio en el apartado respectivo “declaración de las partes”, también lo es que al momento de encontrarse abierto a prueba el proceso y siendo la oportunidad procesal para que la amparista propusiera y solicitara la admisión de aquel medio probatorio con el objeto de que e l Juez lo incorporara al proceso y posteriormente lo diligenciara , ésta únicamente propuso una serie de documentos que fueron individualizados en el escrito presentado , así como las presunciones legales y humanas, no así el medio de “declaración de las partes” , el cual propuso hasta el nueve de febrero de dos mil diez, es decir cuando ya había precluido el período de prueba , por lo que de haberlo propuesto en tiempo se podría llevar a cabo en cualquier estado del proceso hasta el día anterior al de la vista en segunda instancia. Por lo anterior, se evidencia que la resolución reclamada fue emitida por la autoridad impugnada en uso de las facultades legales de que está investida , sin vulnerar ningún derecho constitucional denunciado que pueda ser reparado por esta vía , concluyéndose que el amparo solicitado es improcedente pues la postulante pretende que se deje sin efecto una resolución que está apegada a derecho, por ende la desestimativa acordada en primera instancia debe confirmarse. LEYES APLICABLES Artículos citados y 26 5, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 27, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 149, 163,

inciso c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Aplicaciones Tecnológicas Industriales, Sociedad Anónima, postulante del amparo, por medio de su Gerente GeneralExpediente 1174-2012 6

y Representante Le gal, Rony Armando Martínez Iboy . II) Se c onfirma la sentencia apelada, por las razones consideradas en este fallo. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

PRESIDENTE A.I.

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN CARLOS MEDINA SALAS RICARDO ALVARADO SANDOVAL

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES MARÍA DE LOS ÁNGELES ARAUJO BOHR

MAGISTRADA MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

EXPEDIENTE 1174-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de mayo de dos mil doce.

Se tienen a la vista para resolver las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por Aplicaciones Tecnológicas Industriales, Sociedad Anónima, por medio de

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de mayo de dos mil doce.

Se tienen a la vista para resolver las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por Aplicaciones Tecnológicas Industriales, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Rony Armando Martínez Iboy, del fallo dictado por esta Corte el diecisiete de mayo de dos mil doce, en el expediente formado por apelación de sentencia, en el amparo que promovió contra la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DEL AMPARO Y RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO: El postulante del amparo en su escrito inicial, señaló como acto reclamado la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil diez, por la que la autoridad reprochada declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la postulante contra la resolución de diez de febrero de dos mil diez que declaró: “(…) En c uanto a la declaración de parte mediante informe en la forma solicitada, no ha lugar, en virtud de no haber sido ofrecido en su oportunidad”. El amparo fue denegado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en sentencia de veintiuno de febrero de dos mil doce.

  1. DE LA APELACIÓN PROMOVIDA Y LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO: La postulante apeló el fallo dictado por el Tribunal de Amparo de primer grado. Esta Corte, luego del análisis de los antecedentes del caso, en sentencia de diec isiete de mayo de dos mil doce, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, confirmó la sentencia venida en grado.

Corte, luego del análisis de los antecedentes del caso, en sentencia de diec isiete de mayo de dos mil doce, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, confirmó la sentencia venida en grado.

  1. DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN: La solicitante pretende: a) que se aclare el tercer c onsiderando del fallo referido, pues a su juicio resulta ser ambiguo, oscuro y contradictorio al haberse estimado que no causa agravio a la postulante el hecho que la autoridad reclamada haya declarado sin lugar el recurso deExpediente 1174-2012 7

revocatoria interpuesto contra la resolución que no admitió tener como prueba “declaración de las partes” por parte del Ministro de Energía y Minas, ello porque aquel medio de prueba fue ofrecido al momento de promover el proceso contencioso administrativo y éste no había sido diligenc iado hasta el día anterior de la vista en segunda instancia; y, b) que se amplíe el tercer considerando de la sentencia refutada, en el sentido que esta Corte indique la forma en que debe interpretarse el artículo 130 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece: “Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso…”, pues al momento de interponer el escrito contentivo de la demanda referida, ofreció como medio de prueba “declaración de las partes”, medio de convicción que se tuvo por ofrecido, por lo que éste podía diligenciarse hasta antes del día para la vista en segunda instancia. CONSIDERANDO -Ila demanda referida, ofreció como medio de prueba “declaración de las partes”, medio de convicción que se tuvo por ofrecido, por lo que éste podía diligenciarse hasta antes del día para la vista en segunda instancia. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando los conceptos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse qu e se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación. -IILa aclaración, según la norma invocada en el considerando anterior, tiene por finalidad corregir las ambigüedades, co ntradicciones y obscuridades que los términos de un mismo fallo contengan; y la de ampliación, subsanar la omisión de pronunciarse sobre alguno de los puntos sometidos a conocimiento. En el presente caso, de la lectura del escrito contentivo de los recurs os instados, esta Corte advierte que el fallo aludido no adolece de las deficiencias que viabilizan la procedencia de los correctivos contenidos en el artículo precitado, circunstancia que permite colegir que las solicitudes que ahora se conocen carecen de fundamento. Lo anterior permite concluir que las solicitudes que ahora se conocen deberán ser desestimadas, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268, 272, inciso i) de la Constitución Polít ica de la República de Guatemala; 1º, 8º, 71, 149, 161, 163, inciso i), 179 y 185 de la Ley de Amparo,

Artículo citado y 265, 268, 272, inciso i) de la Constitución Polít ica de la República de Guatemala; 1º, 8º, 71, 149, 161, 163, inciso i), 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación formuladas por Aplicaciones Tecnológicas Industriales, Sociedad Anónima –postulante-, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Rony Armando Martínez Iboy. II) Notifíquese.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADA MAGISTRADOExpediente 1174-2012 8

JUAN CARLOS MEDINA SALAS RICARDO ALVARADO SANDOVAL MAGISTRADO MAGISTRADO

MARÍA ELENA MÉNDEZ DE PALOMO

SECRETARIA GENERAL ADJUNTA

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