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Amparos_1181-2003_Administrativo -Procedimiento disciplinario

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1181-2003_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Gaceta Jurisprudencial N. 69 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1181-2003

EXPEDIENTE 1181-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de agosto de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha siete de julio de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Fabiola Eugenia Godínez López, contra el Juez Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado José Leonardo Benavente Ramos.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, el treinta de mayo de dos mil tres. B) Acto reclamado: la omisión de la autoridad impugnada de exhibirle a la postulante el libro donde constan los apercibimientos y apremios que se levantan a los empleados que cometen faltas en el juzgado a su cargo. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, petición y de publicidad de actos administrativos. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) desde el siete de enero de mil novecientos noventa y nueve a la fecha, labora como auxiliar de m antenimiento dos en el Juzgado Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango; b) el treinta de abril de dos mil tres, el Juez a cargo del juzgado mencionado -autoridad

como auxiliar de m antenimiento dos en el Juzgado Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango; b) el treinta de abril de dos mil tres, el Juez a cargo del juzgado mencionado -autoridad impugnada-, le informó verbalmente que había ordenado a la Secretaria del mismo, levantar un acta en su contra por no haberse presentado a sus labores los días sábado veintiséis y domingo veintisiete de abril de ese mismo año; c) por lo anterior, solicitó, en forma verbal, se le extendiera una certificación o copia simple del acta, se le notificara la disposición adoptada en su contra o se le exhibiera el libro de actas correspondiente, petición que a pesar de haberla reiterado en varias ocasiones, incluso intentó presentarla por escrito, no fue atendida -acto reclamado-. Esti ma violados sus derechos constitucionales enunciados porque la negativa de la autoridad impugnada de exhibir el libro en donde supuestamente consta el acta levantada en su contra, afecta su derecho de defensa al desconocer el contenido de la misma y la imputación que se le hace, lo que también vulnera sus derechos laborales, ya que no ha cometido ninguna falta; además, el control administrativo del juzgado es responsabilidad de la Secretaria del mismo, quien debiera tener bajo su custodia el libro donde con stan los apercibimientos y apremios que se levantan a los empleados que cometen faltas, sin embargo, el mismo está guardado celosamente en el escritorio del Juez impugnado para que no pueda enterarse de lo expuesto en el acta supuestamente levantada en su contra, a pesar de ser público, ya que no se trata de un asunto militar o diplomático de seguridad nacional o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. Solicitó

acta supuestamente levantada en su contra, a pesar de ser público, ya que no se trata de un asunto militar o diplomático de seguridad nacional o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó los artículos 12, 28 y 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala.II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el veintiséis y veintisiete de abril de dos mil tres, la amparista, que labora como auxiliar de mantenimiento dos en el juzgado a su cargo, no se presentó al trabajo, a pesar de estar de turno, por lo que no había quien fuera a dejar las formas T 7 -llamado de detenidos en presidios de Huehuetenangoy las libertades; b) consecuencia de lo anterior, con base en el oficio de la oficial de turno y al no justificarse la ausencia, levantó el acta número uno-dos mil tres de fecha veintiocho de abril de dos mil tres, haciendo constar dicha falta, sin aplicar ninguna sanción ni certificar al régimen disciplinario del Organismo Judicial; c) además, los libros de actas de ese juzgado están al alcance del personal, bajo la custodia y responsabilidad de la Secretaria del mismo. Estima que la presente acción es notoriamente improcedente, en virtud que no existe el hecho que se

libros de actas de ese juzgado están al alcance del personal, bajo la custodia y responsabilidad de la Secretaria del mismo. Estima que la presente acción es notoriamente improcedente, en virtud que no existe el hecho que se le reclama, ya que la recurrente no ha presentado solicitud escrita o verbal para que se le extendiera copia del acta en referencia ni agotó la vía administrativa a su alcance. D) Pruebas: a) informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada; b) informe remitido por la Secretaria del Juzgado Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango, en el que señala que sí existe un libro de actas varias en el que aparecen en los folios quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho las actas uno -dos mil tres y dos -dos mil tres de fechas veintiocho de abril y siete de junio ambas de dos mil tres, levantadas en contra de la Auxiliar de Mantenimiento II, sin apercibimientos; c) fotocopias simples de: acta uno-dos mil tres de fecha veintiocho de abril de dos mil tres del Juzgado Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango; oficio de fecha diez de junio de dos mil tres, remitido por la Secretaria del Juzgado de Paz mencionado al Juez encargado; d) declaración testimonial de: Vilma Elizabeth De León Godínez de Hernández, Secretaria del Juzgado de Paz aludido, quien señaló que es Jefe inmediata de la amparista y que no ha recibido solicitud de copia de ninguna acta; Rosa María Pirir Ávila, que indicó que su jefe inmediato es la Secretaria del Juzgado aludido y no le consta que la postulante haya solicitado copia de alguna acta; y, Marieta Elena Hernández Martínez, oficial de trámite, quien

María Pirir Ávila, que indicó que su jefe inmediato es la Secretaria del Juzgado aludido y no le consta que la postulante haya solicitado copia de alguna acta; y, Marieta Elena Hernández Martínez, oficial de trámite, quien expresó que no le consta que la amparista haya solicitado copia de alguna acta, que la encargada de ll evar el libro de actas es la Secretaria del Juzgado, quien es su jefe inmediato; e) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...de la lectura de la disposición constitucional referente a la publicidad de los actos administrativos, se establece que la misma al indicar que todos los actos de la administración son públicos que los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de expedientes que se deseen consultar...; se evidencia que al decir que soliciten, esa solicitud puede ser en forma verbal o en forma escrita por lo que la amparista al haberlo solicitado en forma verbal, tal y como ya ha quedado demostrado en la secuela procesal, tenía pleno derecho de que se le exhibiera el libro de actas respectivos, así como que se le extendiera cuanta copia o certificación requiriera sin necesidad de agotamiento de admin istrativo alguno, por lo que con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 12, 28, 29 y 30, así como la doctrina legal consultada para el presente caso, que además hace presunción legal con el caso planteado y pruebas documentales aportadas por ambas partes, este Tribunal es del criterio que el acto administrativo de la autoridad impugnada por el que la amparista planteó el presente amparo debió haber sido resuelto de forma

pruebas documentales aportadas por ambas partes, este Tribunal es del criterio que el acto administrativo de la autoridad impugnada por el que la amparista planteó el presente amparo debió haber sido resuelto de forma inmediata, sin necesidad de acogerse a formalismos como los que la autoridad impugnada pretendió imponerle al querer que agotara una vía administrativa que no existe, como se indicó con antelación y que la hizo tomar la decisión de plantear el amparo que se resuelve. Decisión que se aparta de la legalidad y la juridicidad y no encuadra dentro del marco del Estado de Derecho y del Estado Constitucional, por tales circunstancias debeacogerse a las pretensiones de la interponente, ordenando a la autoridad impugnada que de inmediato exhiba el libro de actas donde constan los apercibimientos y apremios que se levantan a los empleados y funcionarios que cometan falta del Juzgado Primero de Paz de esta ciudad y que extienda certificación del acta o actas levantadas en contra de la amparista, fijando el plazo respectivo, haciendo las demás declaraciones que correspondan y así de resolverse...” Y resolvió: “...I. Con lugar la acción de amparo interpuesta por Fabiola Eugenia Godínez López en contra de la autoridad impugnada Juez Primero de Paz de la ciudad de Huehuetenango, Fausto René Maldonado Torres, II. Se ordena a la autoridad impugnada que cesen las violaciones a los derechos fundamentales denunciados, para que inmediatamente exhiba el libro de actas donde constan los apercibimientos y apremios que se levantan a los empleados y funcionarios que cometan falta del Juzgado Primero de Paz de esta ciudad y que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas a

donde constan los apercibimientos y apremios que se levantan a los empleados y funcionarios que cometan falta del Juzgado Primero de Paz de esta ciudad y que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas a partir de la hora que quede firme el presente fallo, extienda certificación del acta o actas levanta das en contra de Fabiola Eugenia Godínez López. III. Se condena a la autoridad impugnada al pago de costas procesales...”

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La amparista y el Ministerio Público no alegaron. B) La autoridad impugnada, reiteró lo expuesto en su informe circunstanciado y agregó que: a) en el presente caso no se violaron los derechos denunciados por la amparista en virtud que tiene acceso al libro de actas relacionado; b) además, no se le causó a gravio, ya que por su falta únicamente se le levantó un acta, la que quedó a nivel interno al no haberse presentado denuncia en su contra ante Régimen Disciplinario de la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial, con lo que no se afecta ninguno de sus derechos; c) por otra parte, no ha exigido a la amparista ningún requisito, como el agotamiento de la vía administrativa, para poner a la vista el libro de actas respectivo, lo que en ningún momento ha sido denegado. Solicita que se revoque la sentencia apelada.

CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o las restablece en su goce cuando la violación ha ocurrido. Procede siempre que las leyes, disposiciones,

CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o las restablece en su goce cuando la violación ha ocurrido. Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Esta tutela se produce cuando se advierte vulneración a los derechos que constitucional o legalmente han sido vulnerados por la autoridad reclamada a la persona; en particular, cuando se ha impedido obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten, la exhibición de los expedientes que deseen consultar si no están dentro de los asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencialidad, aún más si trata de documentos con información referente a su persona. -II-En el presente caso, Fabiola Eugenia Godínez López señala como acto reclamad o la omisión del Juez Primero de Paz del municipio y departamento de Huehuetenango de exhibirle el libro donde constan los apercibimientos y apremios que se levantan a los empleados que cometen faltas en el juzgado a su cargo, con lo que considera se viola n sus derechos de defensa, petición y de publicidad de actos administrativos, en virtud que no puede comprobar la existencia de un acta levantada en su contra, ni enterarse de su contenido. En relación a lo anterior, el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: “Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los

establece: “Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia...” y el artículo 31 constitucional señala que: “Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación actualización...”. Sobre la base de dichas normas constitucionales y por no haberse acreditado fehacientemente la postura de la autoridad impugnada, de que no le fue solicitada la exhibición del libro aludido, pertinente resulta confirmar la protección co nstitucional pedida y que fue debidamente otorgada por el tribunal de primer grado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 265 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 42, 43, 44, 46, 56, 57, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN SECRETARIO GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003

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