Amparos_1182-2012_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1182-2012_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 1182-2012 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1182-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de mayo de dos mil doce.
En apelación y con copia de sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de noviembre de dos mil once, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Luis Oscar Aguilar Aguilar contra el Consejo de Administración de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala. El postulante a ctuó con el patrocinio del abogado Luis Fernando Pinzón Morales. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de mayo de dos mil once, en el Centro de Servicios Auxiliares del Organismo Judicial y, posteriormente remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del R amo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado : resolución cero cero uno – dos mil once (001 -2011) de veintisiete de abril de dos mil once, dictada por el Consejo de Administración de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala, dentro del expediente de cotización Unicar dos mil once – CO – cero cero siete (2011 -CO-007), por la que se rechazó liminarmente el recurso de reposición planteado contra la resolución DG. c ero seis – dos mil once (DG.06 -2011) de treinta de marzo de dos mil once, que dictó la Dirección General de la Unidad de Cirugía
planteado contra la resolución DG. c ero seis – dos mil once (DG.06 -2011) de treinta de marzo de dos mil once, que dictó la Dirección General de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala, dentro del evento de cotización pública denominado evento UNICAR dos mil once – CO – cero cero siete (2011-CO-007) destinado a la compra de seis mil extensiones macho -hembra para infusión de medicamentos intravenosos. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa y petición, y a los principios jurídicos de legalidad y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : de los antecedentes y lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala, co nvocó a un evento de cotización pública denominada UNICAR dos mil once – CO – cero cero siete (UNICAR 2011-CO-007) destinado a la compra de seis mil extensiones macho-hembra para infusión de medicamentos intravenosos; b) como propietario de la empresa merc antil Cardio Servicios y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley, procedió a ofertar dentro del proceso de adjudicación relacionado; sin embargo, la Dirección General de la Unidad referida dictó la resolución número DG . cero seis – dos mil once (DG.06-2011) de treinta de marzo de dos mil once en la que se dispuso: “I.- Aprobar lo actuado por la Junta de Cotización, nombrada para el Evento de Cotización Unicar 2011 -CO-007 (dos mil once guión CO guión cero cero siete), para la adquisición de 6 ,000 extensiones macho
Junta de Cotización, nombrada para el Evento de Cotización Unicar 2011 -CO-007 (dos mil once guión CO guión cero cero siete), para la adquisición de 6 ,000 extensiones macho hembra para infusión de medicamentos intravenosos, Evento que la junta de cotización por unanimidad decidió adjudicar a la entidad de NIPRO MEDICAL CORPORATION (SUCURSAL GUATEMALA), por un monto de treinta y nueve mil cuatrocientos v einte quetzales exactos (Q.39,420.00)…”; c) por no estar de acuerdo con dicha resolución por la forma en que se dio la adjudicación, interpuso recurso de reposición, que fue rechazado liminarmente por el Consejo de Administración de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala mediante resolución cero cero uno – dos mil once (0012011) de veintisiete de abril de dos mil once -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima el postulante que con la emisión de la resoluciónExpediente 1182-2012 2
que se señala como acto reclamado, se violan sus derechos de defensa y petición, y los principios jurídicos de legalidad y debido proceso. porque: (i) el Cons ejo de Administración de la Unidad de Ciru gía Cardiovascular de Guatemala no tiene competencia para res olver del recurso de reposición interpuesto, pues de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, la Dirección General de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala , es la autoridad superior dentro del evento de cotización referido; y (ii) el rechazo in límine de la resolución que se señala c omo acto
de Cirugía Cardiovascular de Guatemala , es la autoridad superior dentro del evento de cotización referido; y (ii) el rechazo in límine de la resolución que se señala c omo acto reclamado, impide que ésta sea revisada y se conozca el fondo de la misma, y al no causar estado le imposibilita el acceso a acudir a la vía de lo Contencioso Administrativo. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se suspendan los efectos jurídicos del acto reclamado . E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; artículo 1 6 de la Ley del Organismo Judicial y, artículos 9 y 20 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Tercero interesado: Procuraduría General de la Nación . C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: i. Luis Oscar Aguilar Aguilar como propietario de la empresa mercantil Cardio Servicios, interpuso recurso de reposición contra la resolución DG punto cero seis – dos mil once
(DG.06-2001) de treinta de marzo de dos mil once, dictad a por la Dirección General de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala, por la que se resolvió aprobar lo actuado
(DG.06-2001) de treinta de marzo de dos mil once, dictad a por la Dirección General de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala, por la que se resolvió aprobar lo actuado por la Junta de Cotización nombrada para el Evento UNICAR dos mil once – CO - cero cero siete (UNICAR 2011-CO-007), destinado a la compra de seis mil extensiones machohembra para infusión de medicamentos intravenosos; ii. la impugnación intentada no puede prosperar, pues el recurso de reposición procede únicamente contra las resoluciones dictadas por los ministerios y contra las autorid ades administrativas superiores, lo que no sucede en el presente caso porque la resolución impugnada fue dictada por la Dirección General de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala y no por la autoridad superior de la Unidad referida; iii. existe falta de definitividad porque no se agotó la vía ordinaria tal como lo prevé la Ley de lo Contencioso Administrativo. D) Remisión de antecedentes: copia del e xpediente de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala y expediente de apelación cero mil d iez – dos mil once – noventa y seis (01010 -2011-96) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del R amo Civil y Mercantil. E) Pruebas: las que se diligenciaron en el proceso y que fueron individualizadas en la sentencia de primera instancia. F) Sentencia de primer grado: el Tribunal de primer grado consideró: “Al hacer el estudio del proceso se determina que la amparista interpuso la presente acción de amparo en contra de la resolución dictada por el Consejo de Administración de la citada dependencia, qu e rechazó para su trámite el
Tribunal de primer grado consideró: “Al hacer el estudio del proceso se determina que la amparista interpuso la presente acción de amparo en contra de la resolución dictada por el Consejo de Administración de la citada dependencia, qu e rechazó para su trámite el recurso de reposición planteado. En el presente caso el remedio procesal administrativo a plantear era el recurso de revocatoria, ya que la Dirección General de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala no es la autoridad superior jerárquica. Lo anterior de conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo C ontencioso Administrativo el cual dice: „Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico de ntro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma (…). El artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición PersonalExpediente 1182-2012 3
y de Constitucionalidad señala: “Para pedir amparo, salvo casos establecidos por esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debi do proceso”. El postulante previo al planteamiento del amparo omitió instar los mecanismos idóneos para impugnar adecuada mente la resoluc ión que dice le causa agravio. (…) En consecuencia, al no haberse agotado los recursos y procedimientos ordinarios establecidos en la ley, previo a acudir a esta vía extraordinaria, por causas netamente imputables al solicitante del amparo, se advierte el incumplimiento del principio de definitividad contenido la Ley Constitucional citada, por lo que a juicio de este tribunal de
imputables al solicitante del amparo, se advierte el incumplimiento del principio de definitividad contenido la Ley Constitucional citada, por lo que a juicio de este tribunal de amparo, no puede apreciarse violación a la garantía constitucional ya señala da. Por lo anterior y, ante esa situac ión fáctica, insubsanable para esta Sala, el amparo solicitado resulta notoriamente improcedente, por lo que debe denegarse”. Y resolvió: “I) Deniega por improcedente el amparo solicitado por Luis Oscar Aguilar Aguilar; II) Condena en costas al amparista y le impone una multa de mil quetzales al abogado Luis Fernando Pinzón Morales, que deberá hacer efectiva dentro de los cinco días de estar firme el presente fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, en caso de incumplimiento se cobrará por la vía correspondiente.”.
III. APELACIÓN El postulante apeló, expresando agravios en el sentido de no estar de acuerdo con la sentencia emitida en primer grado, pues la l ey no faculta a la autoridad recurrida a rechazar liminarmente los recursos que se in terpongan contra las resoluciones que ésta haya dictado, contraviniéndose de esa forma los principios que inspiran al derecho administrativo tales como la flexibilidad, sencillez y poco formalismo. Por otro lado, afirma que el rechazo liminar del recurso de reposición interpuesto en su oportunidad impide que la resolución que le afecta sea revisada por esa autoridad, provocando que la misma no cause estado, impidiéndole de esa manera que se pueda acudir a la vía contencioso administrativa.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
la resolución que le afecta sea revisada por esa autoridad, provocando que la misma no cause estado, impidiéndole de esa manera que se pueda acudir a la vía contencioso administrativa.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista realizó una reiteración de los motivos de agravio expresados en el escrito introductorio de amparo, y además alegó que el tribunal de primer grado no otorgó el amparo solicitado bajo el argumento que no existía definitivid ad en el acto reclamado, lo cual es erróneo con las constancias procesales y el debido proceso, pues se señaló como acto reclamado el rechazo liminar de un recurso administrativo, por lo que el objeto del amparo no era discutir sobre el fondo del recurso s ino únicamente que éste se admitiera para su trámite. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y , como consecuencia, se otorgue el amparo solicitado. B) El Estado de Guatemala, tercero interesado por medio de la Procuraduría General de la Nación , expresó que está de acuerdo con el fallo emitido por el Tribunal de Amparo, pues el interponerte está obviando el procedimiento establecido en el proceso contencioso administrativo, el cual es un mecanismo de control judicial mediante el cual se resuelven las controversias entre los particulares y la administración pública, lo que demuestra que el planteamiento del presente amparo es prematuro, pues no se agotó la definitividad. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación planteado, y se confirme l a sentencia venida en grado.
C) El M inisterio Público indicó que la autoridad impugnada ha actuado apegada a
sin lugar el recurso de apelación planteado, y se confirme l a sentencia venida en grado. C) El M inisterio Público indicó que la autoridad impugnada ha actuado apegada a derecho y dentro de sus facultades, pues no se puede convertir al amparo en un medio revisor de los actos que emiten los órganos administrativos. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.Expediente 1182-2012 4
CONSIDERANDO - ISiendo el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conlleva; sobre todo, cuando la autoridad impugnada, al emitir el acto que se denuncia como lesivo, ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales y no se evidencia violación de derecho fundamental alguno garantizado por la Constitución o las leyes. - IIEn el pr esente caso, Luis Oscar Aguilar Aguilar, propietario de la empresa mercantil denominada Cardio Servicios, promueve amparo contra el Consejo de Administración de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala y señala como acto reclamado la resolución cero cero uno – dos mil once (001-2011) de veintisiete de abril de dos mil once, dictada por el Consejo de Administración de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala en la que declaró: “… I. Por improcedente rechazar el recurso de reposición interpues to por Luis Oscar Aguilar Aguilar en la calidad de propietario de la empresa mercantil “Cardio Servicios”, en contra de la resolución número DG punto cero seis guión dos mil once (DG.06-2011) de fecha treinta de marzo de dos mil
recurso de reposición interpues to por Luis Oscar Aguilar Aguilar en la calidad de propietario de la empresa mercantil “Cardio Servicios”, en contra de la resolución número DG punto cero seis guión dos mil once (DG.06-2011) de fecha treinta de marzo de dos mil once de la Dirección Genera l de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala. …”. Aduce que la actuación de la autoridad recurrida infringió su s derechos de defensa y petición, y los principios jurídicos de legalidad y debido proceso , pues el Consejo de Administración de la Unida d de Cirugía Cardiovascular de Guatemala, no tiene competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto, porque de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, la Dirección General de la Unidad de Cirugía Cardiovascular d e Guatemala es la autoridad superior dentro del evento de cotización referido. En la sentencia del proceso de amparo, la protección constitucional fue denegada, por considerarse que el postulante para atacar la resolución que dictó la Dirección General de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala, debió hacer uso del recurso de revocatoria que regula la Ley de la materia, por ser una autoridad que tiene superior jerárquico, y al no haberse agotado ésta previamente no se cumplió con el requisito esencial para que el acto contra el que se reclama revista la condición de definitivo. - IIIEl artículo 99 de la Ley de Contrataciones del Estado preceptúa: “ Recurso de revocatoria: Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma” , en igual sentido se encuentra contemplado este
revocatoria: Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma” , en igual sentido se encuentra contemplado este recurso en el artículo el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Con bas e en la norma transcrita se desprende que el recurso de reposición intentado por el postulante no fue el mecanismo de defensa idóneo para atacar la resolución que le pejudica , en virtud de que la autoridad administrativa que dictó la resolución DG. c ero seis – dos mil once (DG.06 -2011) de treinta de marzo de dos mil once, dentro del evento de cotización pública denominado evento UNICAR dos mil once – CO – cero cero siete (2011 -CO-007) destinado a la compra de seis mil extensiones macho-hembra para infusión de medicamentos intravenosos fue la Dirección General de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala, la cual no es la autoridad superior jerárquica de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala. Por lo anterior, no es posible acoger el amparo, cuando el acto reclamado no causa el agravio denunciado porExpediente 1182-2012 5
el postulante del mismo, lo que sucede en el caso de análisis, en el que se ha resuelto el rechazo liminar de un medio de impugnación inidóneo. Por lo anteriormente considerado debe confirmarse la sentencia venida en grado, por lo que habiéndose denegado el amparo en primera instancia, es procedente confirmar esa decisión, pero por los motivos aquí expuestos. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 , 272, inciso c), de la Constitución Política de la
esa decisión, pero por los motivos aquí expuestos. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 , 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 5º, 7º , 8º, 10, 42, 44, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpue sto por Luis Oscar Aguilar Aguilar , postulante del amparo . II) Se c onfirma la sentencia apelada. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.
MAURO RODERICO CHACÓN CORADO
PRESIDENTE
HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MAGISTRADA MAGISTRADO
MARÍA ELENA MÉNDEZ DE PALOMO
SECRETARIA GENERAL ADJUNTA
AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 1182-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de mayo de dos mil doce.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de ampliación presentada por Luis Oscar Aguilar Aguilar -postulante-, del fallo dictado por esta Corte el dos de mayo de dos
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de mayo de dos mil doce.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de ampliación presentada por Luis Oscar Aguilar Aguilar -postulante-, del fallo dictado por esta Corte el dos de mayo de dos mil doce, dentro del expedien te formado por apelación de sentencia en amparo, en la acción constitucional de amparo que promovió contra el Consejo de Administración de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DEL AMPARO Y LA SENTENCIA DE PRIM ER GRADO: El postulante del amparo en su escrito inicial, señaló como acto reclamado la resolución cero cero uno - dos mil once (001-2011) de veintisiete de abril de dos mil once, dictada por el Consejo de Administración de la Unidad de Cirugía Cardiovascu lar de Guatemala, dentro del expediente de cotización Unicar dos mil once - CO - cero cero siete (2011 -CO-007), por la que se rechazó liminarmente el recurso de reposición planteado contra la resolución DG. cero seis - dos mil once (DG.06-2011) de treinta de marzo de dos mil once, que dictó la Dirección General de la Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala, dentro del evento de cotización pública denominado evento UNICAR dos mil once - CO - cero cero siete (2011-CO-007) destinado a la compra de seis m il extensiones macho -hembra paraExpediente 1182-2012 6
infusión de medicamentos intravenosos. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, denegó la garantía constitucional instada en fallo de catorce de noviembre de dos mil once.
infusión de medicamentos intravenosos. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, denegó la garantía constitucional instada en fallo de catorce de noviembre de dos mil once.
- DE LA APELACIÓN PROMOVIDA Y LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO: El postulante apeló el fallo dictado por el Tribunal de Amparo de primer grado. Esta Corte, luego del análisis de los antecedentes del caso, en sentencia de dos de mayo de dos m il doce, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, confirmó la sentencia venida en grado.
- DE LOS ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN: El solicitante pretende que se amplíe la sentencia de mérito, pues, a su juici o esta Corte no se pronunció con respecto a lo siguiente: (i) si dejó firme la condena en costas y la multa impuesta al abogado patrocinante en la sentencia de primer grado; (ii) que su accionar dentro del trámite del amparo, siempre fue de buena fe, por lo que solicita que de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la materia, se le exima del pago de las costas y se exonere del pago de la multa impuesta al abogado patrocinante.
CONSIDERANDO -IConforme el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, “…Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación.”. -IIEl remedio procesal antes indicado procede cuando en el fallo que se cuestiona se
Constitucionalidad, “…Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación.”. -IIEl remedio procesal antes indicado procede cuando en el fallo que se cuestiona se considera que este Tribunal omitió pronunciarse sobre algún punto sometido a su conocimiento. En el presente caso, de la lectura del escrito contentivo de la solicitud promovida y del estudio del fallo aludido, esta Corte determina que todos los puntos sometidos a su consideración fueron debidamente atendidos, por lo que no se dejó de resolver en cuanto a los argumentos que cuestiona el solicitante, apreciándose que en cuanto a la sentencia apelada, ésta fue confirmada en su totalidad, sin que se observe omisión en reso lver aspecto sometido a consideración del Tribunal. En tal virtud, se concluye que la ampliación requerida deberá ser declarada sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268, 272, inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 6°, 8º, 71, 163 inciso i), 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Por ausencia temporal de la Magistrada Gloria Patricia Porras Escobar, se integra esta Corte con el Magistrado Héctor Efraín Trujillo Aldana. II) Sin lugar la solicitud de ampliación presentada por Luis Oscar Aguilar Aguilar -postulante-. III) Notifíquese.
MAURO RODERICO CHACÓN CORADO
PRESIDENTE
solicitud de ampliación presentada por Luis Oscar Aguilar Aguilar -postulante-. III) Notifíquese.