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Amparos_1183-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1183-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 1183-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1183-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de enero de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veintisiete de abril del dos mil cinco, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil constituido en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Otto Edgar Mansilla Araujo en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante legal de Baños de Vapor y Sauna “La Amistad”, Socied ad Anónima contra la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. El postulante actuó bajo el patrocinio de los Abogados Azucena del Tránsito Paredes Mazariegos y Aldo Alexander Lemus Aguirre.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y Autoridad: Presentado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, el cuatro de febrero del dos mil cinco. B) Acto Reclamado: la suspensión total del servicio de energía eléctrica que se le brinda al inmueble ubicado en la doce avenida uno guión sesenta de la zona seis de esta ciudad y el de haber recogido los aparatos de medición y demás accesorios el veintiocho de enero del dos mil cinco. C) Violaciones que denuncia: Derecho de defensa, Debido proceso y Libertad de Industria, Comercio y Trabajo. D) Hechos que motivan el Amparo: Lo expuesto por el postulante se resume: a) El nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres celebró contrato de arrendamiento con la señora Laura Lucila Pérez Calito, sobre un inmueble inscrito en el

a) El nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres celebró contrato de arrendamiento con la señora Laura Lucila Pérez Calito, sobre un inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de l a Zona Central al número veintinueve, folio veintinueve del libro dos mil doscientos cincuenta de Guatemala ubicado en la doce avenida uno guión sesenta de la zona seis de esta ciudad, siendo autorizado por el Notario Salvador Figueroa sin otro apellido, e l cual posteriormente fue renovado verbalmente, cumpliendo con el pago de la renta correspondiente; b) sin embargo, sin ningún motivo la parte arrendante se negó a recibir las rentas de los meses de noviembre y diciembre de dos mil cuatro, enero y febrero de dos mil cinco, por lo que se consignaron las mismas; c) de manera sorprendente y sin mediar ningún argumento, el veintiocho de enero del dos mil cinco la autoridad impugnada procedió a cortar el servicio de Energía Eléctrica suspendiendo el servicio en forma definitiva, advirtiendo que esto es, como consecuencia, de la no aceptación de las rentas relacionadas. Estima que con ello se violan los derechos denunciados solicitó se le otorgue amparo. E) Uso de Recursos: Ninguno. F) Casos de Procedencia: Invocó lo contenido en el artículo 10 literales a) y d) de la ley de amparo, exhibición personal. G) Leyes Violadas: Artículos 1º, 2º, 4º, 12, 43, 140 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo Provisional: se ot orgó. B) Terceros interesados: Carlos René Guerra

Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo Provisional: se ot orgó. B) Terceros interesados: Carlos René Guerra Pérez. C) Informe Circunstanciado: la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, informó: a) El proceder de su representada no violó el derecho del amparista ya que a diario los usuarios solicitan el suministro de energía eléctrica, así también que no se siga prestando este servicio; b) el día veintinueve de enero del dos mil cinco se presentó el señor Carlos René Guerra Pérez en su calidad de representante legal de la Señora Laura Lucila Pérez Calito propietaria del inmueble y solicitó el corte definitivo del servicio de energía eléctrica, por lo que efectuó el mismo conforme al artículo 61 y 62 del Reglamento de Prestación de Energía Eléctrica de la Empresa Eléctrica de Guatemala, SociedadExpediente 1183-2005 2

Anónima, Acuerdo Gubernativo 18-91; c) estima que la acción de amparo solicitada carece de definitividad y si en caso, existe algún derecho del amparista, que acuda a la vía ordinaria correspondiente y solicita que la acción intentada debe declararse improcedente. D) Pruebas: 1) Copia simple del Primer Testimonio de la Escritura Pública número cuarenta y tres autorizada el dieciséis de mayo de dos mil dos por el Notario Salvador Figueroa que contiene Mandato General con Representación y Cláusula Especial, otorgada por Laura Lucila Pérez Calito a favor de Carlos René Guerra Pérez; 2) Copia simple del Primer Testimonio de la Escritura Pública numero cincuenta de veintitrés de mayo de mil

por Laura Lucila Pérez Calito a favor de Carlos René Guerra Pérez; 2) Copia simple del Primer Testimonio de la Escritura Pública numero cincuenta de veintitrés de mayo de mil novecientos noventa autorizada por el Notario Salvador Figueroa debidamente registr ado, con la cual se demuestra la propiedad del inmueble de Laura Lucila Pérez Calito que dio motivo a esta acción; 3) Copia de la carta de solicitud de corte por el señor Carlos René Guerra Pérez; 4) fotocopia simple de escrituras setenta y cuatro y ciento cuarenta autorizada por el Notario Salvador Figueroa, la primera contiene contrato de arrendamiento entre la señora Laura Lucila Pérez Calito y Otto Edgar Mansilla Araujo de nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres y la segunda que contiene testam ento abierto otorgado por Laura Lucila Pérez Calito y Otto Edgar Mansilla Araujo, donde se le declara albacea el veintitrés de noviembre del dos mil dos; 5) fotocopia de la certificación de defunción de Laura Lucila Pérez Calito; 6) fotocopia de cartas env iadas por la Municipalidad de Guatemala y la Iglesia Ágape, donde se solicita eliminar el centro de vicio; 7) presunciones legales y humanas que de lo actuado se deriven; 8) fotocopia autenticada del Acta Notarial del uno de marzo del dos mil dos del nombr amiento de Otto Edgar Mansilla Araujo otorgada por el Notario Juan Fernando Saenz Barrios debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica; 9) acta notarial de veintiocho de enero del dos mil cinco fraccionada por el Notario Aldo Alexa nder Lemus Aguirre donde se

inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica; 9) acta notarial de veintiocho de enero del dos mil cinco fraccionada por el Notario Aldo Alexa nder Lemus Aguirre donde se indica que el servicio de energía eléctrica está suspendido, que obra en autos; 10) fotocopia simple de la escritura publica setenta y cuatro faccionada por el Notario Salvador Figueroa el nueve de marzo de mil novecientos noven ta y tres que contiene contrato de Arrendamiento que obra en auto; 11) fotocopia simple de constancia de veintiuno de mayo del dos mil dos extendida por Laura Lucila Pérez Calito, que obra en autos; 12) fotocopia simple de la Patente de Comercio de Baños d e Vapor y Sauna “La Amistad”, Sociedad Anónima; 13) fotocopia autenticada de la Factura BX guión 077567528 extendida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima sobre el consumo de energía eléctrica en el inmueble descrito la cual esta debidamente cancelada; 14) informe circunstanciado remitido por el Licenciado Álvaro Alejandro Zavala Lemus en su calidad de Mandatario Judicial y Administrativo con representación de la autoridad impugnada; 15) declaración de parte del representante legal de la E mpresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; 16) declaración de parte de Carlos René Guerra Pérez; 17) declaración de parte sin posiciones del representante de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; y 18) presunciones legales y humanas qu e de los hechos probados se deriven. E) Sentencia de Primer Grado: el Tribunal consideró: “...Al hacer el estudio respectivo se determina que la entidad Baños de Vapor y Sauna la Amistad,

probados se deriven. E) Sentencia de Primer Grado: el Tribunal consideró: “...Al hacer el estudio respectivo se determina que la entidad Baños de Vapor y Sauna la Amistad, Sociedad Anónima señala como acto reclamado la suspensión total del servicio de energía eléctrica efectuado por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima así como el haber recogido los aparatos de medición y demás accesorios. La autoridad impugnada rindió informe en el sentido de que el veintiuno de enero del dos mil cinco se presentó a sus oficinas el señor Carlos Rene (sic) Guerra Pérez en su calidad de representante legal de la señora Laura Lucila Pérez Calito, propietaria del inmueble, solicitando el corte y retiroExpediente 1183-2005 3

del servicio de energía eléctrica. Posteriorm ente, el señor Guerra Pérez acreditó haber actuado en calidad de albacea testamentario de la señora Pérez Calito en vista de que ésta falleció el diecinueve de septiembre del dos mil cuatro. El articulo 61 del Reglamento de Prestación de Energía Eléctrica de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima establece que el contrato de suministro de energía eléctrica podrá resolverse por voluntad del usuario. De conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento, la empresa reconoce como usuario a las pe rsonas que han solicitado y contratado el servicio, cuyos nombres figuran registrados. El señor Guerra Pérez acreditó que su mandante era la propietaria del inmueble y en tal virtud, dieron curso a la solicitud de suspensión del servicio. Al hacer el estudio respectivo se determina que la autoridad impugnada actuó en aplicación de las

inmueble y en tal virtud, dieron curso a la solicitud de suspensión del servicio. Al hacer el estudio respectivo se determina que la autoridad impugnada actuó en aplicación de las normas que se ha hecho relación y según la documentación que le fuera presentada. En tal virtud, se determina que la persona responsable del corte de la energía eléctrica es el señor Guerra Pérez, persona contra la que, en su caso, la postulante deberá dirigir sus acciones en la vía ordinaria, a afecto de hacer valer los derechos que estime violados. En tal virtud, el amparo solicitado debe denegarse...”. Y resolvió: ”...I. Deniega el amparo solicitado por la entidad Baños de Vapor y Sauna La Amistad, Sociedad Anónima contra la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. II. Impone a los abogados patrocinantes, la multa de quinientos quetzales, que debe pagar en la Tesore ría de la Corte de Constitucionalidad dentro del plazo de cinco días contados a partir en la fecha en que esta sentencia quede firme, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente...”.

III. APELACIÓN El amparista apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista Otto Edgar Mansilla Araujo en su calidad de Representante del Consejo de Administración y representación legal de la entidad Baños de Vapor y Sauna “La Amistad”, Sociedad Anónima reiteró lo manifestado en su memorial de interposición de amparo y solicitó se revoque la sentencia apelada y se le otorgue el mismo, contra el acto arbitrario e ilegal de la autoridad al suspenderle totalmente el servicio de energía eléctrica

amparo y solicitó se revoque la sentencia apelada y se le otorgue el mismo, contra el acto arbitrario e ilegal de la autoridad al suspenderle totalmente el servicio de energía eléctrica que se le brinda al inmueble ubicado en doce avenida uno guión sesenta de la zona seis de esta ciudad y ordene a la autoridad impugnada continuar prestando el servicio de suministro de energía eléctrica. B) La Fiscalia de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Pu blico, manifestó que el amparo planteado es improcedente y solicitó declarar sin lugar la apelación interpuesta y confirmar la sentencia venida en grado. C) La autoridad impugnada a través de su Mandatario Judicial y Administrativo con representación Licen ciado Álvaro Alejandro Zavala Lemus manifiesta que su representada no ha violado derecho alguno del amparista ya que la suspensión del servicio de energía eléctrica fue requerido por el representante legal del propietario del inmueble donde se presta el se rvicio, y agrega que no existe definitividad en la acción de amparo, por lo que debe de acudir a la vía ordinaria común, y solicitó confirmar la sentencia venida en apelación denegando el amparo. D) El Tercero Interesado Carlos René Guerra Pérez manifestó que el amparista debido a la insolvencia de pago del inmueble se le solicitó el corte de energía eléctrica a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; por lo que como resultado de tal acción le fue negado el amparo en primer instancia, por lo qu e no se le ha violado ningún derecho y solicitó declarar sin lugar el recurso de apelación planteado confirmando la sentencia venida en

Guatemala, Sociedad Anónima; por lo que como resultado de tal acción le fue negado el amparo en primer instancia, por lo qu e no se le ha violado ningún derecho y solicitó declarar sin lugar el recurso de apelación planteado confirmando la sentencia venida en apelaciónExpediente 1183-2005 4

CONSIDERANDO -ISiendo el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conlleva; sobretodo, cuando la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado ha procedido en el ejercicio de las facultades legales que rigen su actuación y no se evidencia violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución o las leyes. -IIEn el caso de estudio, al entidad Baños de Vapor y Sauna “La Amistad” por medio de su representante legal promueve amparo contra la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, denunciando como lesiva la suspensión del suministro del servicio de energía eléctrica efectuado por la referida entidad, en el local que ocupa como arrendante ubicado en doce avenida uno guión sesenta zona seis de esta ciudad. Esta Corte al hacer el análisis c orrespondiente determina que ante la autoridad impugnada Carlos René Guerra Pérez compareció en calidad de representante legal de Laura Lucila Pérez Calito, a solicitar el corte del servicio de energía eléctrica, de manera definitiva, que surte al bien inm ueble arriba señalado, indicando que su representada era la propietaria del mismo. La solicitud fue atendida con fundamento en el artículo 61 del Reglamento de Prestación de Energía Eléctrica de la Empresa Eléctrica de Guatemala,

la propietaria del mismo. La solicitud fue atendida con fundamento en el artículo 61 del Reglamento de Prestación de Energía Eléctrica de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, que establece que el contrato de suministro de energía eléctrica podrá resolverse por voluntad del usuario, y de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento, la empresa reconoce como usuario a las personas que han solicitado y contratado el servicio, cuyos nombres figuran registrados. En tal virtud, se determina que la autoridad impugnada actuó en aplicación de las normas que se han hecho referencia y con fundamento en la documentación que le fuera presentada. De ahí que la persona responsable del corte de la energía eléctrica es Carlos René Guerra Pérez, persona contra la que, en su caso, la postulante deberá dirigir sus acciones en la vía ordinaria, a afecto de hacer valer los derechos que estime violados. Con fundamento en lo anterior, y siendo que en el caso sujeto a examen la autoridad impugnada decretó la suspensión del servicio de energía eléctrica, fue tomada actuando en el ejercicio de la facultad que le confiere los artículos citados por lo que su actuación no entraña violación a derecho constitucional alguno que deba ser reparada por esta vía. Por las razones expuestas, el amparo planteado es notoriamente improcedente y siendo que el tribunal a quo resolvió en igual sentido, debe confirmarse la sentencia venida en grado, pero con la modificación en cuanto al monto de la multa impuesta a los abogados patrocinantes y la vía a utilizar en caso de incumplimiento en su pago.

LEYES APLICABLES

venida en grado, pero con la modificación en cuanto al monto de la multa impuesta a los abogados patrocinantes y la vía a utilizar en caso de incumplimiento en su pago. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10 inciso a), 42, 44, 45, 49 inciso a), 52, 53, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada, modificándola en el sentido de que el monto de la multa impuesta a los abogados patrocinantes asciende a la cantidad de un mil quetzales a cada uno, la que en caso de incumplimiento en el pago de la misma, su cobró se efectuará por la vía legal correspondiente. II. Notifíquese y con certificación de loExpediente 1183-2005 5

resuelto, devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAUL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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