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Amparos_1190-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1190-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

EXPEDIENTE 1190-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de octubre de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de junio de dos mil tres dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ra mo Civil del departamento de Guatemala constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Celulosa y Papeles del Istmo, Sociedad Anónima, contra la Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. La postulante actuó con el patrocino del abogado Mario Saúl Cifuentes Hernández.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala el veintiuno de enero de dos mil tres. B) Acto reclamado: según lo manifestado

por la solicitante de amparo, es el apercibimiento contenido en la factura DC cuatro mil millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y siete (DC 4000368237) emitida por la entidad impugnada el dieciocho de diciembre d e dos mil dos, por la que se hace saber a la postulante que de no cancelar el adeudo que relaciona dicha factura, se procederá al corte del suministro de energía eléctrica. C) Violaciones que denuncia: derechos de libertad de acción, de Defensa y liberta d de industria, comercio y trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) es una entidad cuyo objeto comercial lo es la fabricación de papel, y para ello cuenta con infraestructura cuyo funcionamiento se hace por med io de

que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) es una entidad cuyo objeto comercial lo es la fabricación de papel, y para ello cuenta con infraestructura cuyo funcionamiento se hace por med io de energía eléctrica, siendo la suministradora de tal servicio la Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima; b) como consecuencia de la prestación de dicho servicio, la entidad impugnada ha emitido facturas mensuales, en las que conc urre inconsistencia en cobros e indeterminación de saldos adeudados por concepto de suministro de energía eléctrica; ante ello se ha solicitado a dicha entidad la correcta determinación de los saldos, sin haber obtenido respuesta alguna respecto de tales g estiones; c) sin pretender evadir el pago que en concepto de consumo de energía eléctrica le corresponde, solicita que se le otorgue amparo ante la amenaza de que la entidad impugnada haga efectivo el apercibimiento reclamado, sin que previamente se haya determinado por parte de dicha empresa “cual es el saldo pendiente de pago que en realidad le corresponden (sic) cancelar a la empresa Celulosa y Papeles del Istmo, Sociedad Anónima” . Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5, 12 y 43 de la Constitución Política de la República.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Comisión Nacional de Energía Eléctrica. C)

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Comisión Nacional de Energía Eléctrica. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) brinda suministros de energía eléctrica a la entidad Celulosa y Papeles del Istmo, Sociedad Anónima; lo que ha impuesto la existencia de un contador con el número de suministro ubicado en el kilómetro ciento ochenta y cinco de la carretera Interamericana Cantón Recuerdo del departamento de Retalhuleu; b) tal y como lo reconoce la propia e ntidad amparista, ella ha incurrido en retraso de los pagos correspondientes, por lo que la entidad impugnada, de manera respetuosa y comedida, le recordó al usuario el incumplimiento de sus obligaciones, recordándoles que el vencimiento de una factura gen era orden de corte de energía, por lo que se les exhortó a que cumpliesen con el pago correspondiente. D) Remisión de antecedentes: ninguno. E) Prueba: a) bloque de duplicado de facturas emitidas por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anó nima, a favor de Celulosa y Papeles del Istmo, Sociedad Anónima, por concepto de cobro de suministro de energía eléctrica, correspondientes a losmeses de enero a diciembre de dos mil dos en las que consta los saldos respectivos; b) fotocopia simple de facturas emitidas por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, a favor de Celulosa y Papeles del Istmo, Sociedad Anónima, por concepto de cobro de suministro de energía eléctrica, correspondientes a los meses de diciembre dos mil dos y en ero de dos mil tres en las que consta los saldos

Papeles del Istmo, Sociedad Anónima, por concepto de cobro de suministro de energía eléctrica, correspondientes a los meses de diciembre dos mil dos y en ero de dos mil tres en las que consta los saldos respectivos; c) acta notarial, de veintiséis de noviembre de dos mil dos autorizada por el notario Antonio Leonidas Higueros. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “En el presente caso el Ju zgador al hacer el análisis respectivo establece que si bien es cierto que el artículo 50 de la Ley General de Electricidad faculta al Distribuidor, previa notificación al usuario, de cortar el servio de energía eléctrica cuando este tenga pendiente el pag o del servio de distribución final de dos o más facturaciones, como se da en el presente caso y se demuestra con los estados de cuenta aportados, situación que pudo haber hecho desde hace mucho tiempo la entidad recurrida, pero no a la fecha de la presenta ción de este amparo, en virtud de la contradicción de los estados de cuentas presentados, por otro lado también es cierto que es obligación del Distribuidor de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la Ley General de Electricidad que el Distribuidor deberá emitir facturas claras y correctas del consumo de electricidad de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la ley y sus reglamentos y a las normas técnicas que emita la comisión. En el caso de mérito el apercibimiento de cortar los suministro s de energía eléctrica en caso de no hacer efectivo el pago correspondiente a las facturas pendientes, al existir una facturación errónea viola el derecho de defensa y libertad de acción de la Entidad postulante por lo cual deberá declararse con lugar la p resente acción de amparo, mientras no se aclare cuales son los saldos pendientes de pago, y hacerse las declaraciones que en

y libertad de acción de la Entidad postulante por lo cual deberá declararse con lugar la p resente acción de amparo, mientras no se aclare cuales son los saldos pendientes de pago, y hacerse las declaraciones que en derecho corresponden.” y resolvió: “I) Otorga el Amparo solicitado por Celulosas y Papeles del Istmo, Sociedad Anónima, en contra d e la Empresa Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima; II) En consecuencia se deja sin efecto el acto reclamado, apercibiendo a la Entidad Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima que se abstenga de ejecutar la orden de corte con que amenaza a la entidad Celulosa y Papeles del Istmo, Sociedad Anónima de los suministros de energía eléctrica que le distribuye, mientras no aclare cuales son los saldos pendientes de pago que en realidad le corresponden cancelar a la entid ad postulante, ya que de lo contrario se sancionará conforme a la ley; III) Se condena en costas a la entidad recurrida”.

III. APELACIÓN La entidad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante expresó que con los medios de prueba aportados en el período de prueba, se acredita fehacientemente que la facturación que Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, le hace llegar es errónea e inconsistente, situación que no le permite a Celulosa y Papeles del Istmo, Soci edad Anónima, conocer con certeza cual es su estado pendiente de pago en concepto de consumo de energía eléctrica. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada alegó que la amparista

Anónima, conocer con certeza cual es su estado pendiente de pago en concepto de consumo de energía eléctrica. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada alegó que la amparista ha vuelto costumbre el utilizar mecanismos c omo el amparo para evadir las responsabilidades de pago que tiene frente a la autoridad impugnada, y prueba de ello es una acción de amparo promovida en el Juzgado de Primera Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu, en l a que logró el otorgamiento de un amparo provisional, pero posteriormente dicha medida cautelar fue revocada por la Corte de Constitucionalidad; aparte de que en el caso concreto no ha concluido un procedimiento administrativo iniciado ante la Comisión Na cional de Energía Eléctrica, por lo que el planteamiento incumple con el principio de definitividad. Solicitó que se revoque la sentencia apelada, y, en consecuencia, que se le otorgue amparo.C) El Ministerio Público expresó estar en desacuerdo con lo co nsiderado y resuelto por el tribunal de amparo de primer grado, y solicitó que se revoque la sentencia apelada, y, en consecuencia, que se deniegue el amparo. CONSIDERANDO - ISe ha considerado por esta Corte que es la concurrencia de agravio personal y directo en la esfera jurídica del solicitante de amparo la que posibilita el otorgamiento de la protección constitucional que esta garantía conlleva; y de ahí que de no existir éste –el agravioel amparo no puede prosperar. - IIjurídica del solicitante de amparo la que posibilita el otorgamiento de la protección constitucional que esta garantía conlleva; y de ahí que de no existir éste –el agravioel amparo no puede prosperar. - IICelulosa y Papeles d el Istmo, Sociedad Anónima, ha promovido amparo contra la Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, reclamando contra el apercibimiento contenido en la factura DC cuatro mil millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y siete (DC 4000368237) emitida por la entidad impugnada el dieciocho de diciembre de dos mil dos, por la que se hace saber a la postulante que de no cancelar el adeudo que relaciona dicha factura, se procederá al corte del suministro de energía eléctrica. Ello es estimado por la amparista como lesivo de derechos constitucionales, por lo que pide que al dictarse sentencia otorgándole el amparo que solicita, se ordene a la referida entidad que “ se abstenga de ejecutar la orden de corte” en tanto “ no aclare [la distribuidora] cual es el saldo pendiente de pago que en realidad le corresponde cancelar” a la sociedad solicitante de amparo. En contraposición, la entidad impugnada indica que es la postulante quien ha incurrido en retraso de los pagos correspondientes del suministro (servicio) de energía eléctrica que ella le presta, por lo que se ha circunscrito a recordarle a la sociedad amparista las consecuencias del incumplimiento de la obligación de pago, con el objeto de no sufrir la inconveniencia del corte del servicio. Al respecto, esta Corte advierte que la controversia gira sobre supuestas inexactitudes en el cobro del

con el objeto de no sufrir la inconveniencia del corte del servicio. Al respecto, esta Corte advierte que la controversia gira sobre supuestas inexactitudes en el cobro del servicio de energía eléctrica. La amparista apoya sus argumentaciones en la existencia de una doble facturación, en tanto que la entidad impugnada pretende desvanecer tales inexactitudes adjuntando a su informe circunstanciado “los duplicados de las facturas por concepto de cobro de suministro de energía eléctrica enviadas [a la postulante] desde el mes de agosto de dos mil uno” a la fecha en la que se rindió dicho informe. Lo anterior evidencia la improcedencia de la acción constitucional sustentada en amenaza de violación de derechos denunciados por la amparista, pues los hechos acreditados en el proceso de amparo evidencian no sólo ine xistencia de agravio constitucional que pueda ser reparado por medio del amparo, sino que, en todo caso, esos hechos muestran que el apercibimiento reclamado sería una consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General de Ele ctricidad; y que de concurrir afectación de derechos pretendiendo la aplicación de estipulaciones acordadas contractualmente para la distribución de energía eléctrica, dicha situación puede ser reparada instando los procedimientos contemplados en la ley a nte el órgano competente. De ahí que reiterando criterio jurisprudencial en el sentido de que el juez de amparo, lo es del acto reclamado, pero no lo es de la controversia entre las partes, se concluye que la inexistencia de proceder agraviante qué rep arar es lo que determina la notoria improcedencia del amparo, razón por la que procede

reclamado, pero no lo es de la controversia entre las partes, se concluye que la inexistencia de proceder agraviante qué rep arar es lo que determina la notoria improcedencia del amparo, razón por la que procede revocar el fallo estimatorio apelado y emitir el que en derecho corresponde, con las declaratorias pertinentes de un fallo desestimatorio de amparo. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42,44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Revoca la sentencia apelada; y emitiendo el pronunciamiento legal correspondiente: a) Deniega el amparo solicitado por Celulosa y Papeles del Istmo, Sociedad Anónima contra Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima; b) revoca en definitiva el amparo provisional otorgado; c) condena en costas a la amparista; y d) impone al abogado patrocinante, Mario Saúl Cifu entes Hernández, la multa de un mil quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que quede firme esta sentencia; y que en caso de incumplimiento de pago, su cobro se hará por la vía legal

pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que quede firme esta sentencia; y que en caso de incumplimiento de pago, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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