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Amparos_12-2006_Civil -Juicio sumario de desocupacion y cobro de rentas atrasadas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_12-2006_Civil -Juicio sumario de desocupacion y cobro de rentas atrasadas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 12-2006 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 12-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de febrero de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del nueve de marzo de dos mil cinco, dictada por la Corte Suprem a de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por el Primer Banco de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, Sociedad Anónima contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones (actual Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil). La postulante actuó con el auxilio del abogado José Rolando Alvarado Lemus.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el veintiséis de marzo de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: auto del veintinueve de diciembre de dos mil tres, dictado por la autoridad impugnada, dentro del expediente número quinientos veintidós guión dos mil tres, a cargo del oficial tercero, en la cual se declaró sin lugar un recurso de apelación planteado por la postulante contra una resolución emitida por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en la que dispuso enmendar el procedimiento del juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas que promoviera contra Ena Belisa Zúñiga Alarcón y Danilo Enrique Bonilla Alarcón. C) Violaciones que denuncia: a) al derecho de defensa; b) al principio jurídico del debido proceso; c) al derecho de petición;

Zúñiga Alarcón y Danilo Enrique Bonilla Alarcón. C) Violaciones que denuncia: a) al derecho de defensa; b) al principio jurídico del debido proceso; c) al derecho de petición; d) al derecho al libre acceso a los tribunales; y e) al principio jurídico de impartición de justicia de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume de la siguiente forma: a) Producción del acto reclamado: a.1) en mil novecientos noventa y siete, celebró contrato de arrendamiento de bien inmueble con opción a compra con Ena Belisa Zúñiga Alarcón, habiéndose constituido como fiador el señor Danilo Enrique Bonilla Alarcón. En el mismo se pactó el lugar donde podía ser n otificada la arrendataria en caso de incumplimiento contractual; a.2) en el año dos mil uno, promovió juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas contra los referidos sujetos contractuales, el cual ha sido tramitado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, con el número C dos guión dos mil uno guión un mil doscientos diecinueve (C2-2001-1219). La notificación a la arrendataria se realizó en un lugar distinto al señalado contractualmente; a.3) en tal virtud, a instancia de la demandada, la autoridad recurrida dispuso enmendar el procedimiento, al advertir error sustancial en la resolución del catorce de febrero de dos mil uno en la que se ordenó notificar a los demandados dentro del juicio, puesto q ue contractualmente ésta había señalado otro lugar para recibir notificaciones. Por ello, se

el procedimiento, al advertir error sustancial en la resolución del catorce de febrero de dos mil uno en la que se ordenó notificar a los demandados dentro del juicio, puesto q ue contractualmente ésta había señalado otro lugar para recibir notificaciones. Por ello, se dejó sin valor dicha disposición y todo lo actuado con posterioridad; y a.4) contra tal resolución, la postulante planteó recurso de apelación, la cual fue decla rada sin lugar. b) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la resolución que dispone la enmienda de procedimiento violó sus derechos constitucionales y carece de sustento; pues, no obstante que las notificaciones se practicaron en lugar distinto del s eñalado contractualmente, fueron debidamente realizadas y pusieron en conocimiento de los demandados la demanda entablada en su contra y las resoluciones dictadas. c) Pretensión: se deje en suspenso la resolución recurrida y se restablezca la situación jur ídica afectada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en la literal h) delExpediente 12-2006 2

artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que la interponente denuncia como violadas: artículos 12, 28, 29 y 203 de la Constitución Política de la República; y 67 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Ena Belisa Zúñiga Alarcón y Danilo Enrique Bonilla Alarcón. C) Remisión d e Los antecedentes: a) expediente que contiene el juicio sumario tramitado en el Juzgado Cuarto de Primera

Alarcón y Danilo Enrique Bonilla Alarcón. C) Remisión d e Los antecedentes: a) expediente que contiene el juicio sumario tramitado en el Juzgado Cuarto de Primera instancia del Ramo Civil, con el número C dos guión dos mil uno guión un mil doscientos diecinueve (C2-2001-1219), a cargo del oficial cuarto; y b) expediente de apelación de auto tramitado ante la autoridad impugnada, con el número quinientos veintidós guión dos mil tres, a cargo del oficial tercero. D) Pruebas aportadas: constancias que obran en autos. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consid eró: "…Por lo anteriormente expuesto, esta Cámara, estima que la acción constitucional que se hace mérito es improcedente, en virtud de que le autoridad impugnada actuó dentro de las facultades que la ley le otorga, de conformidad con el artículo 610 del C ódigo Procesal Civil y Mercantil que la faculta para confirmar el auto de primera instancia, sin evidenciarse que con ello haya vulnerado derecho alguno del postulante del amparo. Por lo que entrar a revisar lo resuelto, como se pide, implicaría sustituir a la autoridad impugnada en el ámbito de su competencia, interviniendo en las funciones que corresponden con exclusividad a la justicia ordinaria y no a un tribunal de orden constitucional, que el amparo no puede convertirse en una tercera instancia reviso ra de lo resuelto, pues se estaría vulnerando el artículo 211 de la Carta Magna. Por lo tanto, no se advierte violación alguna al derecho de defensa, petición, libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, ni al principio de que la jus ticia se imparte de conformidad con la

alguna al derecho de defensa, petición, libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, ni al principio de que la jus ticia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, ya que el accionante hizo valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario sea causa suficiente para la procedencia del amparo. Por tales razones, el amparo interpuesto deviene notoriamente improcedente, tal como se declarará, debiendo hacerse los demás pronunciamientos de ley, condenando en costas al postulante e imponiéndole la multa respectiva al abogado patrocinante...” ” Y resolvió: “... I) DENIEGA, por notoriamente improcedente, el amparo planteado por el Primer Banco de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, Sociedad Anónima; II) Se condena en costas al postulante; III) Se impone al abogado patrocinante, José Rolando Alvarado Lemus, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo, y en caso de insolvencia se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al lugar de su procedencia...”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante: expuso que e l supuesto error que sirvió de fundamento para

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante: expuso que e l supuesto error que sirvió de fundamento para enmendar el procedimiento es, por demás, carente de validez jurídica, pues la cédula de la primera notificación practicada a Ena Belisa Zúñiga Alarcón, dentro del proceso sumario, fue entregada personalmente a ella. Igualmente, la notificación practicada a Danilo Enrique Bonilla Alarcón se realizó mediante cédula que se entregó a Claudia de Bonilla. La incomparecencia de los demandados, a pesar de haber sido debidamente notificados, provocó que se continuara el juicio en su rebeldía. Por ello, las notificaciones realizadas,Expediente 12-2006 3

no obstante que no fueron practicadas en el domicilio contractual, cumplieron el objetivo de poner en conocimiento de los demandados la pretensión ejercitada por la postulante, siendo evidente que tuvieron pleno conocimiento de la demanda entablada en su contra y de las resoluciones dictadas; consecuentemente, tuvieron la oportunidad de hacer uso de los recursos legales que, según ellos, les asistían. Ante tal situación, estimó que no existía el error que motivó la enmienda del procedimiento. Por último, solicitó que se declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto. B) La autoridad impugnada: no alegó. C) Ena Belisa Zúñiga Alarcón –tercera interesada-: no alegó. D) Danilo Enrique Bonilla Alarcón –tercero interesado-: no alegó. E) El Ministerio Público: indicó que

C) Ena Belisa Zúñiga Alarcón –tercera interesada-: no alegó. D) Danilo Enrique Bonilla Alarcón –tercero interesado-: no alegó. E) El Ministerio Público: indicó que estaba de acuerdo con lo resuelto por el tribunal de primer grado, por lo que solicitó que se confirmara la sentencia venida en grado. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, no existiendo ámbito que no sea susceptible de amparo. En materia judicial opera como contralor de la actuación de los órganos jurisdiccionales para que enmarquen su conducta dentro del debido proceso y observen el derecho de defensa de los particulares. -IIDel análisis de Los antecedentes, principalmente de la cédula de la primera notificación practicada a Ena Belisa Zúñiga Alarcón, dentro del juicio s umario instaurado por la postulante, se advierte que dicho acto procesal fue debidamente realizado, al haberse entregado la cédula respectiva a la persona a quien iba dirigida la misma. De esa cuenta, se deduce la inexistencia de error sustancial que haya vulnerado los derechos de la parte demandada, lo cual motivó que se enmendara el procedimiento dentro de dicho juicio. Debe tenerse en cuenta que la notificación, según reconocidos tratadistas, es el “acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial ” (Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Buenos Aires, vigésima edición, 1981. Pág. 574) o la “acción y efecto de hacer

asunto judicial ” (Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Buenos Aires, vigésima edición, 1981. Pág. 574) o la “acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio , cualquiera sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento...” (Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Heliasta, Buenos Aires, 1987. Pág. 489), en tal virtud, se i nfiere que las notificaciones practicadas, dentro del juicio, a Ena Belisa Zúñiga Alarcón y a Danilo Enrique Bonilla Alarcón han cumplido con su propósito, pues a pesar de no haberse realizado en el lugar señalado contractualmente, efectivamente dieron a conocer a sus destinatarios el contenido de resoluciones judiciales. De hecho, las cédulas de notificación respectivas jamás fueron devueltas y en las correspondientes cédulas no consta que haya habido negativa para recibirlas. El artículo 67 del Código P rocesal Civil y Mercantil establece: “ Para hacer las notificaciones personales, el notificador del Tribunal o un notario designado por el juez a costa del solicitante y cuyo nombramiento recaerá preferentemente en el propuesto por el interesado, irá a la casa que haya indicado éste y, en su defecto, a la residencia conocida o lugar donde habitualmente se encuentre, y si no lo hallare, hará la notificación por medio de cédula que entregará a los familiares o domésticos o a cualquier otra persona que viva en la casa. Si se negaren a recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la casa

medio de cédula que entregará a los familiares o domésticos o a cualquier otra persona que viva en la casa. Si se negaren a recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la casa y expresará al pie de la cédula, la fecha y la hora de la entrega y pondrá en el expedienteExpediente 12-2006 4

razón de haber notificado en esa forma. También podrán hacerse estas notificaci ones entregándose en las propias manos del destinatario, dondequiera que se le encuentre dentro de la jurisdicción del Tribunal, la copia de la solicitud y su resolución, o sólo copia de ésta...” Del texto del precepto transcrito se advierte que el objeto de notificar es poner en conocimiento de la parte procesal el contenido de una resolución, pudiendo practicarse tal acto procesal en cualquier lugar donde ésta se encuentre. El artículo 40 del Código Civil establece que “las personas, en sus contratos, pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que se originen.” Sin embargo, el señalamiento contractual de un lugar para recibir notificaciones tiene como propósito designar el espacio preferente donde alguna de los contrat antes puede ser notificado, evitando que el desconocimiento de su paradero, lo exima de responder por las obligaciones contraídas; no obstante, tal designación contractual no es óbice para que el acto de notificación se practique en lugar distinto; princip almente si es precisamente a dicha persona a quien se le entrega la cédula respectiva, como ocurre en el presente caso. Por lo anteriormente expuesto, se advierte que con el acto reclamado se ha violado el debido proceso, siendo procedente otorgar el ampa ro solicitado, por lo que debe revocarse la sentencia venida en grado y hacer las demás declaraciones pertinentes. -IIIPor lo anteriormente expuesto, se advierte que con el acto reclamado se ha violado el debido proceso, siendo procedente otorgar el ampa ro solicitado, por lo que debe revocarse la sentencia venida en grado y hacer las demás declaraciones pertinentes. -IIIConforme lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tr ibunal de Amparo decidir sobre la condena en costas, cuando se declare procedente el amparo. Concluyendo que, en el presente caso, la autoridad recurrida ha actuado con evidente buena fe, no se hará condena en tal sentido LEYES APLICABLES Artículos 12, 28, 29, 203, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 12, 42, 44, 45, 60, 61, 63, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia apelada. En consecuencia: a) Otorga amparo al Primer Banco de Ahorr o y Préstamo para la Vivienda Familiar, Sociedad Anónima; b) Restablece a la entidad postulante en la situación jurídica afectada; c) deja en suspenso en forma definitiva, en cuanto a la reclamante, el auto del veintinueve de diciembre de

Restablece a la entidad postulante en la situación jurídica afectada; c) deja en suspenso en forma definitiva, en cuanto a la reclamante, el auto del veintinueve de diciembre de dos mil tres, dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones (actual Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil), dentro del expediente número quinientos veintidós guión dos mil tres, en la cual se declaró sin lugar un recurso de apelación planteado por la postulante contra una resolución emitida por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en la que dispuso enmendar el procedimiento del juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas que promoviera contra Ena Belisa Zúñiga Alarcón y Danilo Enrique Bonilla Alarcón; y d) para los efectos positivos de este fallo, la autoridad reclamada deberá dictar la resolución que en Derecho corresponde, en sustitución de la resolución suspendida, observando lo considerado en este fallo. II) Se conmina a la autoridad reclamada a dar exacto cumplimiento a lo decidido en esta sentencia dentro del plazo de diez días de recibida su ejecutoria, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá mul taExpediente 12-2006 5

de un mil quetzales, a cada uno de sus integrantes, sin perjuicio de las demás responsabilidades que la ley establece. III) No hay condena en costas, por las razones consideradas. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

consideradas. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR MANUEL DE JESUS FLORES HERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA GLORIA MELGAR DE AGUILAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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