Amparos_1206-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1206-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 1206-2024 Página 1 de 22
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 1206-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Para dictar sentencia, se tiene a la vista el amparo en única instancia promovido por Vilma Maribel Fernández Argueta contra el Presidente de la República. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Arnoldo Lionel Del Cid Chur. Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. B) Acto reclamado: la amenaza inminente de violación a sus derechos, los de sus hijos menores de edad y los de millones de estudiantes de los niveles de preprimaria y primaria de las Escuelas Públicas Nacionales que causaría eliminar el Seguro Médico Escolar para los alumnos de los niveles de preprimaria y primaria del sector público nacional. C) Violaciones que denuncian: a los derechos a la seguridad j urídica, a la progresividad, a la especial protección de la niñez, a la salud. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) es madre guatemalteca en nombre de cuatro niños menores de edad, quienes son
expuesto por la postulante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) es madre guatemalteca en nombre de cuatro niños menores de edad, quienes son estudiantes de educación primaria en la escuela EOUN República de Colombia. Desde el año dos mil veinte, sus hijos han sido beneficiarios del Programa del Seguro Médico Escolar, implementado por el Ministerio de Educación, mediante el Acuerdo Gubernativo 442020. El programa tiene como objetivo proporcionar unExpediente 1206-2024 Página 2 de 22
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seguro médico escolar colectivo que cubra gastos médicos por accidentes, atención médica por enfermedades comunes, suministro de medicamentos y asistencia para gastos funerarios, dirigido a los niños y niñas de preprimaria y primaria; b) el Ministerio de Educación designó a la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo (DIGEPSA) como la unidad ejecutora del programa mediante el Acuerdo Ministerial 842-2020; c) en febrero de dos mil veinticuatro, se anunció que el Presidente había derogado el Acuerdo Gubernativo 44-2020 que establecía el programa. Aunque no se ha informado sobre las acciones posteriores a la derogatoria, ese anuncio genera preocupación, ya que no se ha dado a conocer la continuidad del Programa del Seguro Médico Escolar ni cómo se brindará el servicio a partir de marzo, lo cual puede tener un impacto negativo en los servicios de salud pública y comprometer la salud de los estudiantes guatemaltecos, tomando en cuenta las precarias condiciones del sistema nacional de salud en Guatemala. D.2) Agravios que se reprochan al acto
impacto negativo en los servicios de salud pública y comprometer la salud de los estudiantes guatemaltecos, tomando en cuenta las precarias condiciones del sistema nacional de salud en Guatemala. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la accionante estima vulnerados los derechos a la seguridad jurídica, a la progresividad, a la especial protección de la niñez, a la salud: a) la derogación del seguro médico escolar, sin una divulgación adecuada y sin preparar la estructura sanitaria para hacerse cargo de los niveles de atención primaria en salud de los niños beneficiarios crea incertidumbre y vulnera sus derechos y los derechos de sus hijos, lo cual afecta el derecho a la seguridad; b) se viola el carácter programático y progresivo de los derechos inherentes a la persona humana, así como la protección al derecho a la salud de la niñez, establecidos en los artículos 44 y 51 constitucionales, al eliminar el seguro médico escolar, sin garantizar un acceso claro a la salud para sus hijos; c) se vulnera el derecho a la salud establecido en los artículos 93, 94, 95, y 98 de la Constitución, ya que se adoptóExpediente 1206-2024 Página 3 de 22
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una decisión sin evaluar objetivamente el Programa del Seguro Médico Escolar y sin tomar en cuenta la opinión de las comunidades y padres de familia, lo cual amenaza con restringir el derecho a la salud de sus hijos y todos los beneficiarios del programa. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se ordene al Presidente de la República cesar y suspender cualquier
amenaza con restringir el derecho a la salud de sus hijos y todos los beneficiarios del programa. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se ordene al Presidente de la República cesar y suspender cualquier acto que límite sus derechos y los de sus menores hijos. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en la literal b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 44, 51, 93, 94, 95 y 98 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se decretó. B) Terceros interesados: a) el Procurador de los Derechos Humanos; b) el Ministerio de Educación; c) el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; d) el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala. C) Informe circunstanciado: el Presidente de la República informó: a) el diecinueve de marzo de dos mil veinte, fue aprobado el Acuerdo Gubernativo 44-2020 del Presidente de la República, el cual entró en vigencia el veintiuno de marzo de dos mil veinte, el c ual acuerda crear el Programa de Seguro Médico Escolar; b) el veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, fue aprobado el Acuerdo Gubernativo 365-2022 del Presidente de la República, el cual entró en vigencia el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, el cual reformó los artículos 1, 2 y
Gubernativo 365-2022 del Presidente de la República, el cual entró en vigencia el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, el cual reformó los artículos 1, 2 y 4 del Acuerdo Gubernativo 44-2020; c) con fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, fue aprobado el Acuerdo Gubernativo 362024, el cual entró en vigencia el uno de marzo de dos mil veinticuatro, el cual acuerda crear el Programa de Salud Escolar, teniendo por objeto favorecer a la salud y permanencia de losExpediente 1206-2024 Página 4 de 22
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educandos inscritos en el sistema de educación pública a nivel nacional, de forma que se promueva la salud, prevención y atención de enfermedades comunes, afecciones derivadas de accidentes, suministro de medicamentos y apoyar a las familias que sufran deceso por accidente o muerte natural del educando con el apoyo en servicios funerarios; d) alega falta de legitimación activa, porque la amparista no ha demostrado en qué calidad actúa, ni ha acreditado que sus hijos estén inscritos en el sistema educativo público nacional y que sean beneficiarios del Programa del Seguro Médico Escolar; e) el ejercicio de las atribuciones constitucionales del Presidente de la República no puede ser considerado como una amenaza cierta, futura e inminente que cause un agravio personal y directo, pues tiene facultades cuasi legislativas y que su ejercicio no puede ser detenido mediante un amparo preventivo sin demostrar un agravio personal y directo. D)
una amenaza cierta, futura e inminente que cause un agravio personal y directo, pues tiene facultades cuasi legislativas y que su ejercicio no puede ser detenido mediante un amparo preventivo sin demostrar un agravio personal y directo. D) Medios de convicción: fueron admitidos únicamente: a) fotocopia de publicaciones de medios de comunicación sobre la decisión de derogar el Acuerdo Gubernativo 442020 y sus reformas; b) fotocopia de publicaciones en redes sociales del Gobierno de Guatemala y del Ministerio de Educación, con la intención de eliminar el seguro Médico Escolar; c) copia del Oficio DIGEPSA -384-2024 LEAR/abmr de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, que contiene el informe circunstanciado, rendido por la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo, DIGEPSA, dependencia del Ministerio de Educación, con documentos adjuntos relacionados con el Seguro Médico Escolar; d) copia del Acuerdo Gubernativo 44-2020, de diecinueve de marzo de dos mil veinte, el cual creó el Programa del Seguro Médico Escolar; e) copia del Acuerdo Gubernativo 362024, de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el cual crea el Programa de Salud Escolar, y deroga el Acuerdo Gubernativo 44-2020.Expediente 1206-2024 Página 5 de 22
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III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La accionante alegó: a) es madre guatemalteca de escasos recursos, tiene cuatro hijos menores de edad que estudian en dos escuelas del municipio de San
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La accionante alegó: a) es madre guatemalteca de escasos recursos, tiene cuatro hijos menores de edad que estudian en dos escuelas del municipio de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz, por eso afirma ser parte interesada y legitimada para solicitar el amparo ante esta Corte debido al abuso de poder por parte de la autoridad denunciada; b) el Presidente de la República rindió informe circunstanciado en el cual expuso que posee la facultad para derogar el acuerdo que contiene el Programa del Seguro Médico Escolar; sin embargo, esa facultad se ejerció sin tener en cuenta la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, lo cual constituye una violación a los derechos de los niños, los cuales son tutelares y deben recibir protección jurídica; c) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los derechos de la niñez deben ser integrales, multifacéticos, multisectoriales y participativos en la Política Nacional de la Niñez; no obstante, con la derogatoria del acuerdo del seguro médico escolar, el Presidente obvió esos principios; d) más allá del formalismo que implica la autoridad depositada en el Presidente de la República respecto de la facultad de emitir acuerdos y derogarlos, subyace en el acto reclamado y en la amenaza que se concretó un principio de realidad a la que la niñez se vio expuesta. La migración de más de dos millones de niños y niñas, al sistema de salud pública y asistencia social, que históricamente ha sido abandonado, que funciona con precariedad, ausencia de personal y ausencia de medicina lo que ha sido comprobado por las
de más de dos millones de niños y niñas, al sistema de salud pública y asistencia social, que históricamente ha sido abandonado, que funciona con precariedad, ausencia de personal y ausencia de medicina lo que ha sido comprobado por las diferentes autoridades y mecanismos de fiscalización y control de propio Estado; e) la decisión de eliminar ese programa se asumió sin discusión, validación, socialización e integración de la comunidad escolar en relación a los derechos adquiridos mediante el Programa del Seguro Médico Escolar f) recientemente tuvoExpediente 1206-2024 Página 6 de 22
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que acudir a un centro de salud para que sus menores hijos fueran atendidos y, lejos de recibir la atención debida, la médico de turno procedió a reprenderle, exhibiendo una superioridad discriminatoria, dada su condición económica y social. Solicitó que se declare con lugar el amparo. B) La Ministra de Educación expuso: a) tal como indicó la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo (DIGEPSA) del Ministerio de Educación, mediante el Oficio DIGEPSA -3842024 del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, con la cancelación del Programa Seguro Médico Escolar (Acuerdo Gubernativo 44-2020 del diecinueve de marzo de dos mil veinte), se creó el nuevo Programa de Salud Escolar (Acuerdo Gubernativo 36-2024 del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro), el cual mejora los beneficios para la población estudiantil; b) el Presidente de la República, en comunicado del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, anunció la derogación del
beneficios para la población estudiantil; b) el Presidente de la República, en comunicado del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, anunció la derogación del Acuerdo Gubernativo 44-2020 y la creación del nuevo Programa de Salud Escolar, basado en el artículo 78 de la Ley de Educación Nacional (Decreto 1291 del Congreso de la República), programa que tiene por objetivo superar las falencias del seguro médico escolar, mediante una reducción significativa de costos y mejora en los beneficios, lo cual fue analizado y aprobado por Mesas Técnicas conformadas por personal calificado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Ministerio de Educación, lo cual dio lugar al Acuerdo Gubernativo 362024; c) la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar la vida y salud sin discriminación alguna; por ello, se creó el Programa de Salud Escolar, mediante Acuerdo Gubernativo 36-2024 publicado el primero de marzo del dos mil veinticuatro, a cargo tanto del Ministerio de Salud Pública como del Ministerio de Educación. El Programa busca favorecer la salud y permanencia escolar e incluye servicios como atención médica por enfermedades comunes o accidentes,Expediente 1206-2024 Página 7 de 22
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diagnóstico, prescripción y entrega gratuita medicamentos, promoción sanitaria, prevención enfermedades comunes y apoyo para gastos funerarios hasta siete mil quinientos quetzales (Q7,500.00). Mientras que el Seguro Médico Escolar abarcaba solo ciertos niveles educativos en algunos municipios, desde su implementación en
prevención enfermedades comunes y apoyo para gastos funerarios hasta siete mil quinientos quetzales (Q7,500.00). Mientras que el Seguro Médico Escolar abarcaba solo ciertos niveles educativos en algunos municipios, desde su implementación en dos mil veinte hasta su ampliación en dos mil veintitrés, el nuevo programa cubre todos los niveles educativos en todos los municipios desde su inicio; d) el Programa del Seguro Médico Escol ar tenía límites monetarios específicos para accidentes (hasta Q15,000), asistencia médica mensual (Q300) solo para ciertas patologías. El nuevo Programa no tiene límites monetarios para atención médica ni restricciones sobre causas o tipos enfermedades. El seguro antiguo limitaba asistencia funeraria a través red privados proveedores funerarios. El nuevo programa otorga directamente hasta Q7,500 a padres o responsables sin importar causa fallecimiento estudiantil, permitiendo elegir servicios convenientes; e) el costo total del Seguro Médico Escolar desde abril dos mil veinte hasta febrero dos mil veinticuatro fue de casi novecientos millones de quetzales (Q. 895,212,186); mientras que el nuevo programa no implica pago de prima estatal, lo que permite un costo más eficiente, beneficiando a un mayor número estudiantes, sin exclusiones, como en la cobertura anterior; f) los argumentos presentados Vilma Maribel Fernández carecen de fundamento legal, pues no hay evidencia de desprotección o de vulnerabilidad alguna a los derechos de salud, educación, progresividad; por lo tanto, la amenaza alegada carece de la certeza inminente necesaria para otorgar amparo; además, el planteamiento ha quedado sin materia, con la emisión del acuerdo gubernativo correspondiente. Solicitó que se declare
progresividad; por lo tanto, la amenaza alegada carece de la certeza inminente necesaria para otorgar amparo; además, el planteamiento ha quedado sin materia, con la emisión del acuerdo gubernativo correspondiente. Solicitó que se declare improcedente el amparo. C) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social manifestó: a) se hizo necesario robustecer las normas de salud escolar, debido aExpediente 1206-2024 Página 8 de 22
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las circunstancias, desarrollo y necesidades de los estudiantes en todo el territorio de la República de Guatemala. Para ello, se creó y publicó el Acuerdo Gubernativo 36-2024 el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, con el fin de crear el Programa de Salud Escolar, el cual debe funcionar bajo la estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), que tiene cobertura en todos los municipios del país. La promoción de salud, prevención e intervención en enfermedades comunes y afecciones derivadas de accidentes son acciones que se brindan desde el Ministerio; b) la interponente carece de legitimación activa para plantear la presente acción de amparo, porque no señala claramente la calidad con la que actúa; es decir, si lo hace a título personal o como madre guatemalteca, representando legalmente a sus cuatro hijos menores inscritos en el sistema educativo público nacional. No acompañó el documento que acreditara su calidad ni demostró documentalmente que sus hijos estuviera n inscritos en dicho sistema educativo; c) no existe agravio personal y directo, porque las afirmaciones hechas
educativo público nacional. No acompañó el documento que acreditara su calidad ni demostró documentalmente que sus hijos estuviera n inscritos en dicho sistema educativo; c) no existe agravio personal y directo, porque las afirmaciones hechas dentro del acto reclamado deben basarse en argumentos lógicos respaldados por medios probatorios idóneos y pertinentes. D) El Procurador de los Derechos Humanos explicó a esta Corte: a) el amparo tiene como objetivo proteger a las personas contra amenazas de violaciones a sus derechos o restaurar su imperio cuando la violación ya ha ocurrido; b) el amparo procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad impliquen una amenaza, restricción o violación de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes; c) el amparo cumple dos funciones esenciales: una preventiva y otra restauradora. La función preventiva se activa cuando hay una amenaza inminente de violación a un derecho garantizado por la Constitución y las leyes, y dicha amenaza proviene de un acto de autoridad. La función restauradora se activa una vez que la violaciónExpediente 1206-2024 Página 9 de 22
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ha ocurrido; en este caso, el amparo busca reparar la situación, restableciendo al afectado en el goce de sus derechos transgredidos y declarando que el acto impugnado es ineficaz por contravenir o restringir derechos garantizados; d) en cuanto a la procedencia del amparo ante una amenaza de violación de derechos, se establece como condición indispensable que dicha amenaza sea inminente y
impugnado es ineficaz por contravenir o restringir derechos garantizados; d) en cuanto a la procedencia del amparo ante una amenaza de violación de derechos, se establece como condición indispensable que dicha amenaza sea inminente y provenga de un acto de autoridad. E) El Ministerio Público estima: a) al efectuar el análisis de las constancias procesales, especialmente del acto reclamado y atendiendo a la naturaleza de la conducta reputada de agraviante, señala que el agravio denunciado no subsiste, pues lo manifestado por la postulante es la amenaza consistente en la intención del Presidente de la República de derogar el Acuerdo Gubernativo 44-2020; por lo tanto, siendo la pretensión del amparo ordenar al Presidente cesar y suspender cualquier acto que limite sus derechos y los derechos de sus menores hijos, es evidente que dicha circunstancia acaeció, pues el uno de marzo de dos mil veinticuatro fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 36-2024 mediante el cual el Presidente de la República acuerda crear el Programa de Salud Escolar, acuerdo que entró en vigencia ese mismo día; b) dicho acuerdo es una normativa vigente actualmente y trasciende los efectos preventivos del amparo solicitado. En otras palabras, la amenaza denunciada ha sido materializada mediante la publicación del acuerdo gubernativo relacionado; esto determina una imposibilidad para emitir un pronunciamiento requerido por parte de la postulante; c) trae a cuenta lo considerado por esta Corte en reiterados fallos: “ la protección constitucional instada queda sin materia que tutelar cuando ya no subsiste la actuación denunciada en amparo que
requerido por parte de la postulante; c) trae a cuenta lo considerado por esta Corte en reiterados fallos: “ la protección constitucional instada queda sin materia que tutelar cuando ya no subsiste la actuación denunciada en amparo que presuntamente ocasionaba agravio a la postulante” (citó el expediente 1642-2016); d) señala que la estimativa de una pretensión como esta conlleva protegerExpediente 1206-2024 Página 10 de 22
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derechos fundamentales cuando estos son amenazados o violados propiamente mediante un acto (comisión u omisión), resolución, disposición o ley autoritaria, pero –si durante el proceso – tal situación desaparece por alguna circunstancia legalmente prevista, se genera una imposibilidad para emitir un pronunciamiento estimatorio. Solicitó que se deniegue la protección constitucional requerida. CONSIDERANDO – I – Para que proceda un amparo preventivo, la amenaza debe ser real, material y próxima a ejecutarse, no puede basarse en suposiciones o conjeturas. Además, debe demostrarse la inminencia de la transgresión concreta de derechos constitucionales que se invoquen como amenazados. – II – En el presente caso, Vilma Maribel Fernández Argueta promueve amparo contra el Presidente de la República y señala como acto reclamado la amenaza inminente de violación a sus derechos, los de sus hijos menores de edad y los de millones de estudiantes de los niveles de preprimaria y primaria de las Escuelas Públicas Nacionales de eliminar el Seguro Médico Escolar para los alumnos de los
inminente de violación a sus derechos, los de sus hijos menores de edad y los de millones de estudiantes de los niveles de preprimaria y primaria de las Escuelas Públicas Nacionales de eliminar el Seguro Médico Escolar para los alumnos de los niveles de preprimaria y primaria del sector público nacional, lo cual estima que provocaría violaciones a los derechos a la seguridad jurídica, a la progresividad, a la especial protección de la niñez y a la salud. Por eso, solicita amparo, para que se ordene al Presidente cesar cualquier acto que limite los derechos de sus menores hijos. En el apartado de “acto reclamado” del escrito inicial se lee: “ La acción constitucional de Amparo se dirige en contra de la amenaza y el riesgo inminente de violación a mis derechos por parte de: a) Del Presidente Constitucional de laExpediente 1206-2024 Página 11 de 22
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República de Guatemala, Doctor Bernardo Arévalo de León. Siendo que la situación, susceptible de amenaza y restricción a los derechos que la Constitución y las leyes de la República me reconocen (que incluye a mis menores hijos) y millones de estudiantes de los niveles de preprimaria y primaria de las Escuelas Públicas Nacionales, no le es aplicable recurso ordinario judicial ni administrativo alguno, y que me ha dejado a mí y mis menores hijos en una situación insostenible, acudo a la presente acción const itucional de amparo con el fin de proteger los derechos de mis menores hijos, los míos propios contra dicha amenaza permanente y restaurar el imperio de mis derechos.”, y entre los hechos que invoca
acudo a la presente acción const itucional de amparo con el fin de proteger los derechos de mis menores hijos, los míos propios contra dicha amenaza permanente y restaurar el imperio de mis derechos.”, y entre los hechos que invoca están que desde el año dos mil veinte sus hijos menores de edad han sido beneficiados con el Programa del Seguro Médico Escolar, instituido con el Acuerdo Gubernativo 44-2020, del diecinueve de marzo de dos mil veinte. Adem ás, indicó que motivaba esta acción constitucional lo siguiente: “ …desconozco si fue publicado un Acuerdo Gubernativo que derogue el Acuerdo que dio vida al seguro médico escolar, lo cual es de suma preocupación ya que las autoridades se han referido a la derogatoria del Acuerdo Gubernativo 44-2020, sin que se informe a los beneficiarios sobre la permanencia del Programa del Seguro Médico Escolar, ni sobre qué sucederá a partir de la derogatoria del citado programa, quién lo prestará a partir de marzo del presente año, la modalidad en que dicho servicio será prestado, las instituciones que estarán a cargo de llevarlo a cabo, los detalles acerca cuáles beneficios incluiría el seguro médico escolar y si a la presente fecha el Ministerio de Educación ya realizó las previsiones presupuestarias para el resto del año para la cobertura financiera del programa. Y lo más trascendental en función de la niñez beneficiara sí al momento de la derogatoria la red hospitalaria a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social está preparada para laExpediente 1206-2024 Página 12 de 22
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atención de alrededor de tres millones de alumnos. Esta última situación es de
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atención de alrededor de tres millones de alumnos. Esta última situación es de particular interés debido a la precaria situación del sistema nacional de salud…” Para entender mejor el contexto al que se refiere el amparo presentado, es importante desglosar varios elementos clave del escrito inicial: a) el amparo fue presentado en esta Corte el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro; b) se dirige contra la amenaza y riesgo inminente de violación a los derechos de la solicitante, de sus hijos menores y de “millones de estudiantes”, que han sido beneficiados con el Programa del Seguro Médico Escolar desde el año dos mil veinte; c) se señala específicamente al P residente de la República como autoridad denunciada; d) la amenaza deriva de la preocupación que tiene la interponente, debido a declaraciones sobre la derogatoria del Acuerdo Gubernativo 44-2020, sin que haya información respecto de la continuidad o modificación del Programa del Seguro Médico Escolar, pues no sabe quién prestará los servicios médicos, cómo será la modalidad del servicio, cuáles instituciones estarán a cargo, y detalles específicos sobre los beneficios incluidos en el seguro médico escolar; e) especialmente le preocupa que la red hospitalaria administrada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social no esté preparada para atender a aproximadamente tres millones de alumnos tras la posible derogatoria de ese programa, dada la precaria situación actual del sistema nacional de salud. Con la interposición, la compareciente únicamente acompañó copias de publicaciones de medios de comunicación y redes sociales sobre la decisión de
de alumnos tras la posible derogatoria de ese programa, dada la precaria situación actual del sistema nacional de salud. Con la interposición, la compareciente únicamente acompañó copias de publicaciones de medios de comunicación y redes sociales sobre la decisión de derogar el Acuerdo Gubernativo 44-2020 y de la intención de eliminar el seguro Médico Escolar, por parte del Presidente de la República y la Ministra de Educación. En su informe circunstanciado, el Presidente de la República manifestó que el veintinueve de febrero dos mil veinticuatro (tres días después de planteado elExpediente 1206-2024 Página 13 de 22
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amparo) se aprobó el Acuerdo Gubernativo 362024 que derogó el Acuerdo Gubernativo 44-2020 y sus reformas y creó el Programa Salud Escolar sustituyendo el anterior. Indicó que lo hizo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, lo cual no puede ser considerado como amenaza y que la compareciente carece de legitimación activa, porque no demostró que sus hijos estuvieran inscritos o ser beneficiarios del programa en cuestión. Por aportación de otras partes procesales, también se incorporó al expediente la copia del Acuerdo Gubernativo 362024, de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el cual crea el Programa de Salud Escolar, y deroga el Acuerdo Gubernativo 44-2020. – III – El problema que plantea la autoridad denunciada en su informe circunstanciado conlleva analizar si la accionante está legitimada para reclamar
Acuerdo Gubernativo 44-2020. – III – El problema que plantea la autoridad denunciada en su informe circunstanciado conlleva analizar si la accionante está legitimada para reclamar directamente la afectación a sus derechos, de sus hijos menores y de “millones de estudiantes”, tomando en cuenta que los derechos que se invocan como amenazados no constituyen derechos colectivos ni difusos, sino personales. Esta Corte ha expresado que en los casos en los que lo denunciado constituya una amenaza o violación a un derecho constitucional de titularidad individual, obviamente el que debe comparecer en amparo es aquella persona que en su individualidad se siente agraviada de forma directa y personal, y durante el trámite del amparo deben comprobarse las afectaciones denunciadas, o por medio de su representante legal para aquellos casos en los que el afectado carece de capacidad procesal. Tal como se expresó recientemente en sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada en el expediente 57682022, cuando el amparistaExpediente 1206-2024 Página 14 de 22
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pretende la tutela de derechos colectivos, como en casos de derechos a la autodeterminación de los pueblos