Amparos_1210-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_1210-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1210-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1210-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de julio de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil seis, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Pantaleón, Sociedad Anónima, contra la Comisión Nacional de energía Eléctrica. La postulante actúo con el patrocinio de los abogados Raúl Andrés olivero Arroyo y Pablo Antonio Coronado y Pablo Antonio Coronado Bonilla.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de julio de dos mil cinco, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado : resolución de veintisiete de mayo de dos mil cinco, dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica dentro del expediente número GAJ-QUINCE GUION DOS MIL CUATRO, por medio de la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la postulante contra la resolución de diecisiete de mayo de dos mil cinco, resolución que emitiera dicha comisión C) Violaciones que denuncia: derechos del debido proceso y de petición D)Hechos que motivan el ampar o: lo expuesto por la accionante se resume: a) Es propietaria de un Ingenio Cogenerador, b) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la resolución de diecisiete de mayo de dos mil cinco, en el expediente GAJ
resume: a) Es propietaria de un Ingenio Cogenerador, b) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la resolución de diecisiete de mayo de dos mil cinco, en el expediente GAJ guión quince guión dos mil cuatro de la cual, pese a referirse expresamente a los Ingenios Cogeneradores, nunca le fue notificada, c) la accionante considera que tal resolución es ilegal y no se encuentra de acuerdo a la legislación del sector eléctrico, por lo que oportunamente interpuso recurso de revocatoria, d) el seis de junio de dos mil cinco, la postulante fue notificada de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de fecha veintisiete de mayo del mismo año, dentro del expediente GAJ guión quince guión dos mil cu atro, por medio de la cual rechaza de plano el recurso de revocatoria interpuesto, e) la anterior resolución, señala la accionante, fue emitida sin tener facultades legales, para hacerla en contravención de sus garantías constitucionales, f) continua indic ando, que el recurso de revocatoria interpuesto es el medio de impugnación procedente en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de energía Eléctrica, g) señala que tiene interés directo en la resolución contra la cual interpuso revocatoria, puesto que la misma se refiere a los Ingenios Cogenerados y se fundamenta en contratos celebrados los cuales le asignan costos y obligaciones, h) indica que el rechazo constituye un acto agraviante, pues de acuerdo con la Ley de lo Contencioso Administr ativo, el recurso administrativo planteado es el legalmente procedente. Solicito QUE se le otorgue amparo. E) Uso de recursos : ninguno F) Casos
Contencioso Administr ativo, el recurso administrativo planteado es el legalmente procedente. Solicito QUE se le otorgue amparo. E) Uso de recursos : ninguno F) Casos de Procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) b) y d) del articulo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de constitucionalidad. G) Leyes violadas : citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 4º de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 7 de la Ley de lo Contenciosos Administrativo.
II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo Provisional se otorgo B) Tercera interesada : Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado de la autoridadExpediente 1210-2006 2
impugnada el informe señala: a) en el caso de merito hay que tomar en cuenta que la resolución final contra la cual se pretendió plantear un recurso de revocatoria deviene de un procedimiento que conforme el artículo 44 de la Ley General de Electricidad, artículo 85 del reglamento del administrador de Mercado de Mayorista y Norma de Coordina ción Comercial número doce, se lleva previamente ante el Administrador del Mercado de Mayorista y Norma de Coordinación Comercial número doce, se lleva previamente ante el Administrador del Mercado Mayorista y al no haber acuerdo entre las partes, el asun to se remite a la Comisión nacional de energía Eléctrica, quien resuelve en definitiva, b) al recibir el expediente, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica le confiere audiencia únicamente al reclamante y al concluir el procedimiento se dicta la resoluc ión final
recibir el expediente, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica le confiere audiencia únicamente al reclamante y al concluir el procedimiento se dicta la resoluc ión final ordenando al Administrador del Mercado Mayorista efectué una reliquidación una vez efectuada se les notifica a los participantes del Mercando Mayorista que pudieran resultar afectados por resuelto, c) la resolución final que emite la Comisión Na cional de Energía Eléctrica en los informes de Transacciones Económicas, conforme a la normativa solo debe notificarse al Administrador del Mercado Mayorista y al reclamante y en el caso de mérito consta que dicha resolución le fue notificada al Administra dor de Mercado Mayorista el dieciocho de mayo de dos mil cinco, en consecuencia el plazo para impugnar conforme el Art. 7 de la Ley de lo contenciosos Administrativo venció el 25 de mayo del mismo año y el recurso fue planteado hasta el veintiséis de mayo , fecha en la cual ya había vencido el plazo que señala la Ley de lo Contencioso Administrativo. D) Remisión de Antecedentes: expediente de amparo número ciento cincuenta y siete guión dos mil cinco del Juzgado Séptimo de Primera instancia Civil del depar tamento de Guatemala. E) Prueba: expediente de amparo. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…De conformidad con lo anteriormente analizado y en aplicación del artículo 85 del reglamento del Administrador del Mercado de Mayorista, la oportu nidad que la amparista tiene para manifestar su inconformidad de la resolución objeto de amparo, es cuando sea notificado por parte del mencionado Administrador. En este orden de ideas, de aceptar la tesis indicada por el interponerte del amparo nos encont raríamos con que la resolución
tiene para manifestar su inconformidad de la resolución objeto de amparo, es cuando sea notificado por parte del mencionado Administrador. En este orden de ideas, de aceptar la tesis indicada por el interponerte del amparo nos encont raríamos con que la resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica sería susceptible de doble revisión por el pretendido recurso de revocatoria, la primera contra la versión original del informe de Transacciones Económicas, y si esté le es desfavorable cuando sean notificados por el Administrador del Mercado de Mayoristas, podrán nuevamente recurrir en contra del Informe de Transacciones Económicas versión revisada: Por lo anteriormente considerado el presente amparo deviene improcedente , debiendo hacerse las declaraciones que en derecho corresponde…” Y resolvió: “…I) Por notoriamente improcedente, DENIEGA el amparo promovido por la entidad PANTALEON SOCIEDAD ANONIMA contra la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA, II) Se revoca el amparo provisional decretado, para el efecto, líbrense los oficios necesarios a donde corresponda, III) Se impone a los abogados Raúl Andrés (sic) Olivero Arroyo y Pablo Antonio Coronado Bonilla, la multa de un mil Quetzales, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de cobrar en la vía judicial correspondiente sino la hacen efectiva, IV) Se condena a la entidad PANTALEÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, al pago de las costas causadas en el presente amparo…”
III. APELACION La postulante apeló
IV ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTAExpediente 1210-2006 3
en el presente amparo…”
III. APELACION La postulante apeló
IV ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTAExpediente 1210-2006 3
A) La Postulante solicito que se revoque la sentencia y se condene en costas a la autoridad impugnada. B) La autoridad impugnada hizo una r eiteración de los argumentos expuestos en su informe circunstanciado y, agregó que existe la inobservancia de presupuesto de admisibilidad del recurso de revocatoria, como son las extemporaneidad y falta de legitimación. Solicitó se confirme la sentencia. C) La Tercera Interesada Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima , señaló que no existe legitimación en la postulante para promover recurso contra lo resuelto por este último órgano. Solicito que declare sin lugar el recurso de apelación D) el Mini sterio Público indica que la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil cinco, dictada por la comisión Nacional de Energía Eléctrica, dentro del expediente GAJ guión quince guión dos mil cuatro, por medio de la cual rechazó el recurso de revocatori a, dicha comisión lo debió elevar al Ministerio de Energía y Minas que es el superior jerárquico de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, para que este resolviera alo que correspondía. Solicito se otorgue el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cunado la violación hubiere ocurrido No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones,
derechos o restaura el imperio de los mismos, cunado la violación hubiere ocurrido No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Sin embargo, cuando la controversia suscitada entre las partes ha sido dirimida en observancia de las prescripciones legales, el amparo no debe convertirse en un medio revisor de las resoluciones judiciales por el hecho de que estas no se conformen con las pretensiones de la postulante, esto es no solo por la naturaleza su subsidiaria y extraordinaria del a mparo, sino porque si la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la confiere, no existe agravio reparable por esta vía -IIPantaleón Sociedad Anónima, promovió amparo contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por la resolución de veintisiete de mayo de dos mil cinco, dictada por la Comisión nacional de Energía Eléctrica dentro del expediente número GAJ-QUINCE GUION DOS MIL CUATRO, por medio de la cual se rechazo el recurso de revocatoria. Al promover el amparo lo hace en contra la decisión asumida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la rechazar el recurso de revocatoria que promovió la solicitante de amparo, contra la resolución final dictada por dicho órgano el diecisiete de mayo de dos mil cinco. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica señala que la decisión de rechazo esta fundada en ley, puesto que la postulante del amparo carece de legitimación para
mayo de dos mil cinco. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica señala que la decisión de rechazo esta fundada en ley, puesto que la postulante del amparo carece de legitimación para interponer el recurso y señala también que el mismo es extemporáneo, por lo cual no es agraviante de los derechos que a ella le garantizan los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República. -IIIDel informe circunstanciado y los antecedentes, se establece que la resolución que se pretendió atacar por medio del recurso administrativo de revocatoria, es una resolución que define una controversia entre las partes originada por la inconformidad de una de ellas y, siendo que el procedimiento, en el caso de mérito, debió ajustarse a lo que determina la Ley General de Electricidad en su artículo 44 y, lo que para el efecto señala elExpediente 1210-2006 4
artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, fácilmente se advierte inobservancia de tales normativas. A ese respecto se debe precisar que el trámite de rigor determina que el Administrador del Mercado Mayorista notifica a cada agente el informe de Transacciones Económicas, el cual contiene los resultados de compra y venta entre los participantes, seguidamente dentro de los cinco días hábiles de notificado el informe respectivo los agentes part icipantes o integrantes de mercado pueden presentar sus observaciones y reclamos, con los reclamos y observaciones recibidas, el Administrador tiene otros cinco días hábiles para responder lo solicitad, si las observaciones y reclamos de los participantes son procedentes o no, se incluyen en una nueva versión del informe de Transacciones Económicas, en ese informe el Administrador del Mercado Mayorista debe
días hábiles para responder lo solicitad, si las observaciones y reclamos de los participantes son procedentes o no, se incluyen en una nueva versión del informe de Transacciones Económicas, en ese informe el Administrador del Mercado Mayorista debe responder cada una de las observaciones o los reclamos no proceden entonces mantendrá los resultados del informe enviando respuesta a los reclamantes e indicando los motivos y criterios que sustenta la resolución, Si los participantes no están de acuerdo con la resolución, deben dentro de los cinco días hábiles confirmar su reclamo, esta confirmación es conocida por la Junta directiva del Administrador del Mercado Mayorista, quien puede ratificar lo actuado por la Administración, en cuyo caso, se elevan los antecedentes a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para que resuelva en definitiva y es cont ra esta resolución, si no le es favorable, que el participante puede promover el recurso de revocatoria, si fuera el caso. El caso de mérito no se enmarca dentro de dicho procedimiento, de ahí que, por todo lo antes considerado, se advierte que la decisión de rechazo del acto reclamado no general agravio alguno a la postulante. De esta mera que evidenciándose inexistencia en la violación a los derechos del debido proceso y de petición, se concluye que la protección constitucional solicitada es notoriamente improcedente, debiendo hacer las demás declaraciones que en derecho corresponden en relación a la multa y las costas, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, el fallo apelado debe confirmarse, con la modificación que se incluirá en la parte resolutiva. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de
tribunal de primer grado, el fallo apelado debe confirmarse, con la modificación que se incluirá en la parte resolutiva. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 8º, 10, 42, 44 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52,54,55,56,57, 58, 59, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibició n Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalita con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación que la multa que se impone a los abogados Raúl Andrés Olivero Arroyo y Pablo Antonio Coronado Bonilla es de un mil Quetzales, a cada uno , la cual en caso de incumplimiento se cobrará por la vía legal correspondiente. II. Notifíquese y con certificación de los resuelto dev uélvanse los antecedentes
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
PRESIDENTE
GLADYS CHACON CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ MAGISTRADA MAGISTRADOExpediente 1210-2006 5
ROBERTO MOLINA BARRETO CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARTIN RAMON GUZMAN HERNANDEZ SECRETARIO GENERALExpediente 1210-2006 6
REPOSICIÓN DE ACTUACIONES
Expediente No. 1210-2006
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARTIN RAMON GUZMAN HERNANDEZ SECRETARIO GENERALExpediente 1210-2006 6
REPOSICIÓN DE ACTUACIONES
Expediente No. 1210-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, veintiséis de marzo dos mil nueve .
Se tiene a la vista, para resolver, el incidente de reposición de actuaciones Contenidas en el expediente arriba identificado, formado con ocasión de la apelación interpuesta contra la sentencia que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. constituido en Tribunal de Amparo. dictó en el amparo identificado con el número ciento cincuenta y siete -dos mil cinco (157 -2005) que Pantaleón, Sociedad Anónima, promovió contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. CONSIDERANDO -IEl artículo 161 de la Ley del Organismo Judicial establece que “los expedientes que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la perdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal, cuando el acto fuere punible. La reposición de tales e xpedientes se tramitará en forma de incidente. El auto que lo resuelva, determinará a) La procedencia de la reposición, b) Las actuaciones y documentos que se consideren repuestos: c) El estado procesal en que deben continuarse las actuaciones, d) La dete rminación de diligencias practicadas, que no fue posible responder, así como la fijación de un plazo que no exceda de quince días para practicarlas, de conformidad con las leyes procesales correspondientes, salvo que tratándose de documentos provenientes d el extranjero
practicadas, que no fue posible responder, así como la fijación de un plazo que no exceda de quince días para practicarlas, de conformidad con las leyes procesales correspondientes, salvo que tratándose de documentos provenientes d el extranjero dispusiera uno mayor.” -IIEl estudio de las actuaciones realizadas en el incidente abierto revela los siguientes hechos a) por medio de oficios fechados el diez de octubre de dos mil seis, la Oficial Séptimo de Trámite la Notif icadora Séptimo, ambas de Secretaría General, informaron el extravío de los siguientes: 1) el identificado con el número dos mil doscientos diez dos mil seis (1210-2006) formado en esta sede judicial con ocasión de la apelación Interpuesta contra la sentencia que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, dictó en el amparo que Pantaleón, Sociedad Anónima, promovió contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica 2) el identificado con el número cient o cincuenta y siete -dos mil cinco (157 -2005), formado en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, contentivo del amparo mencionado, b) por medio del oficio fechado el treinta de marzo de dos mil siete, el Secretario Gene ral del Tribunal hizo del conocimiento del Presidente de la Corte de Constitucionalidad el hecho anteriormente descrito, c) este último funcionario aludido emitió la resolución del trece de abril de dos mil ocho, por la cual mandó que el Tribunal de primer grado iniciara en la vía incidental la reposición del expediente contentivo de las actuaciones que forman el amparo de mérito, asimismo, que este Tribunal iniciara en la
de primer grado iniciara en la vía incidental la reposición del expediente contentivo de las actuaciones que forman el amparo de mérito, asimismo, que este Tribunal iniciara en la misma vía el incidente de reposición del expediente de segunda instancia que le es propio: d) resolución de esa misma fecha, de oficio se inició en esta sede judicial el incidente de reposición de actuaciones ordenado; e) en la tramitación de dicho incidente fueron recabadas diversas copias referentes a las actuaciones extraviadas, aportadas por algunas de las partes vinculadas al proceso; f) siendo que por aquella vía no fue obtenida la totalidad de las copias que integran el expediente perdido, mediante resolución fechada el primero de febrero de dos mil ocho, esta Corte requirió de los s ujetos procesales laExpediente 1210-2006 7
obtención de copias que conforman el expediente de la apelación anteriormente identificado. -IVSiendo que a la presente fecha concluyó el trámite del incidente iniciado y que por los medios mencionados fueron obtenidas las copias de las actuaciones extraviadas, propias de este Tribunal, resulta procedente formular el pronunciamiento de reposición de actuaciones que corresponde, en la forma que quedará descrita en el segmento resolutivo de este auto. LEYES APLICABLES Artículo citado y V, 2', 6°. 7% 103, inciso i). Y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: 1 del Acuerdo 4-81 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar la reposición de las actuaciones contenidas en el expediente
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar la reposición de las actuaciones contenidas en el expediente identificado con el número mil doscientos diez -dos mil seis (1210 -2006), formado con ocasión de la apelación de la sentencia que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del departamento de Guatemala. Constituido en Tribunal de .Amparo, dictó en el amparo que Pantaleón. Sociedad Anónima, promovió contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
- Se tienen por repuestas las siguientes actuaciones: a) decreto del once de mayo de dos mil seis. por el cual la Corte de Constitucionalidad señaló la audiencia del domingo catorce de mayo del dos mil seis, a las quince horas con treinta minutos, para la vista de la sentencia apelada, b) asientos de las notificaciones efectuadas a las partes, re ferentes al decreto identificado en el inciso que antecede. Uno de los asientos consiste en la copia del acta respectiva, relativa a la notificaciones se reponen con la inclusión de la copia respectiva del libro de control de notificaciones que operaba en la fecha correspondiente el Notificador a cargo del caso, en el que constan los datos concernientes a esos actos de comunicación realizados a las otras partes vinculadas al proceso; c) escrito techado el doce de mayo de dos mil seis, por el cual la Comisió n Nacional de Energía Eléctrica, autoridad impugnada, contestó la audiencia que se le concedió en la alzada; d) decreto del trece de mayo de dos mil seis, por el cual la Corte de Constitucionalidad incorporó al expediente respectivo el escrito contentivo d e la contestación de la audiencia que formuló
del trece de mayo de dos mil seis, por el cual la Corte de Constitucionalidad incorporó al expediente respectivo el escrito contentivo d e la contestación de la audiencia que formuló la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, autoridad impugnada; e) escrito fechado el doce de junio de dos mil siete. por el cual la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, del Mini sterio Publico, reprodujo el que contuvo la contestación de la audiencia que se le concedió en la alzada: f) decreto del trece de mayo de dos, mil seis por el cual la Corte de Constitucionalidad incorporó al expediente respectivo el escrito contentivo de l a contestación de audiencia que formuló la Fiscalía de Asuntos Amparos Exhibición Personal, del Ministerio Público; g) las alegaciones que expresó la entidad Pantaleón, Sociedad Anónima amparista, como contestación de la audiencia que le fue concedida en la alzada. Debido a que en la tramitación del incidente abierto no se obtuvo la copia del escrito contentivo de dichas alegaciones, las mismas se reponen por medio de la versión resumida que quedó contenida en el apartado “ IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA” de la sentencia de segundo grado, del dieciocho de junio de dos mil seis, h) decreto del trece de mayo de dos mil seis, por el cual la Corte de constitucionalidad incorporo al expediente respectivo el escrito contentivo de la contestación de audiencia que formuló la entidad Pantaleón Sociedad Anónima, amparista. i) las alegaciones que expresó la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, terceraExpediente 1210-2006 8
que formuló la entidad Pantaleón Sociedad Anónima, amparista. i) las alegaciones que expresó la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, terceraExpediente 1210-2006 8
interesada, como contestación de la audiencia que le fue concedida en la alzada. Debido a que en la tramitación del incidente abierto no se obtuvo la copia del escrito contentivo de dichas alegaciones las mininas se reponen por medio de la versión resumida que quedó contenida en el apartado “ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA” de la sentencia de segundo grado, del dieciocho de junio de dos mil seis, j) decreto del trece de mayo de dos mil seis, por el cual la Corte de Constitucionalidad incorporó al expediente respectivo el escrito contentivo de la contestación de audiencia que formuló la entidad Empr esa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, tercera interesada, k) sentencia de segundo grado que dictó la Corte de Constitucionalidad el dieciocho de julio de dos mil seis; l) asientos de las notificaciones efectuadas a las partes, referentes a la sentencia identificada en el inciso que antecede. Uno de los asientos consiste en la copia del acta respectiva, relativa a la notificación practicada a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica: los demás asientos de notificación se reponen con la inclusión de la copia respectiva del libro de control de notificaciones que operaba en la fecha correspondiente el Notificador a cargo del caso en el que constan los datos concernientes a esos actos de comunicación realizados a las otras partes vinculadas al proceso. III) Tras la reposición de actuaciones decidida, y siendo que la sentencia de segundo grado dictada en el cado adquirió firmeza,
del caso en el que constan los datos concernientes a esos actos de comunicación realizados a las otras partes vinculadas al proceso. III) Tras la reposición de actuaciones decidida, y siendo que la sentencia de segundo grado dictada en el cado adquirió firmeza, el expediente queda en estado de certificar dicho fallo con el objete de remitirlo al Tribunal de origen. IV) Notifíquese.