Amparos_1215-2003_Civil -Inscripcion registral de dominio
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1215-2003_Civil -Inscripcion registral de dominio
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
Gaceta Jurisprudencial N. 69 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1215-2003
EXPEDIENTE 1215-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de septiembre de dos mil tres.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil tres, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Cesar Augusto Alonso Samayoa, contra el Registrador General de la Propiedad. El postulante actuó con el patr ocinio del abogado Benjamín Garoz Cabrera.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el seis abril de dos mil. B) Acto reclamado : primera y s egunda inscripción hipotecaria y cancelación primera de la finca número dieciséis mil quinientos cuatro, folio doscientos cincuenta y siete del libro cuatrocientos noventa y nueve de Guatemala. C) Violación que denuncia : derecho de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la postulante se resume: a) por medio de escritura publica número setenta y dos, autorizada ante los oficios del Notario Ronald Manuel Colindres Roca, de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y siete, el señor Chen Chih Shien, se reconoció deudor por la suma de seiscientos mil quetzales; b) para garantizar el cumplimiento de dicha obligación el deudor constituyó hipoteca a favor del accionante sobre el inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad
por la suma de seiscientos mil quetzales; b) para garantizar el cumplimiento de dicha obligación el deudor constituyó hipoteca a favor del accionante sobre el inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número dieciséis mil quinientos cuatro, folio doscientos cincuenta y siete, del libro cuatrocientos noventa y nueve de Guatemala; c) que en virtud del incumplimiento a la obligación el ahora amparista se vio en la necesidad de demandar en la vía de apremio, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en el proceso identificado con el número C dos guión noventa y ocho guión mil cuatrocientos cuarenta y nueve, a cargo del oficial cuarto; d) al serle extend ida certificación del Registro de la Propiedad se percató, el seis de julio de mil novecientos noventa y ocho, que el inmueble fue comprado por la señora Glenda Maribel Picón Ralda al señor Chen Chih Shien, siendo inscrita dicha venta como la décima inscr ipción de dominio, sin embargo a esa fecha la hipoteca inscrita a su favor, como la primera inscripción hipotecaria, aún se encontraba vigente, al solicitar la anotación de demanda le fue denegada por improcedente; e) el once de agosto de mil novecientos n oventa y nueve, por subasta pública le fue adjudicado el inmueble descrito en pago de la obligación incumplida, f) el juez mediante escritura pública número ciento sesenta y dos de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que autorizó e l notario Benjamín Garoz Cabrera otorgó la escritura traslativa de dominio y al ser presentado para su registro
número ciento sesenta y dos de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que autorizó e l notario Benjamín Garoz Cabrera otorgó la escritura traslativa de dominio y al ser presentado para su registro el testimonio correspondiente, el Registro suspendió la operación razonando que la primera inscripción hipotecaria que pesaba sobre el inmueble descrito había sido cancelada mediante una escritura pública que es falsa. Solicita se otorgue amparo. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocó loscontenidos en el artículo 10 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: José Luis Soto Ramírez y César Osvaldo Herrera Alemán. C) Antecedentes: expediente nueve guión dos mil dos, de amparo del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala (dos piezas). D) Prueba : memorial de amparo en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado : el Tribunal consider ó: “...Del análisis realizado a la acción de amparo interpuesta por el postulante se desprende lo siguiente: a) de conformidad a la fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pública número ciento sesenta y dos, el postulante acredita su derecho s obre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central bajo el número dieciséis mil quinientos cuatro (16,504), folio doscientos cincuenta y siete (257), del libro cuatrocientos
acredita su derecho s obre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central bajo el número dieciséis mil quinientos cuatro (16,504), folio doscientos cincuenta y siete (257), del libro cuatrocientos noventa y nueve (499) de Guatemala por adjudicación en pago realizada a su favor en el juicio Ejecutivo Vía de Apremio, número un mil cuatrocientos cuarenta y nueve del año noventa y ocho a cargo del Oficial cuarto, del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil; b) Obra en el expediente la confesión ficta del señor Chen Chih Shien en el pliego de posiciones que oportunamente le articulara el postulante, con excepción de la posición número veinte del interrogatorio respectivo, aceptado de conformidad a las posiciones primera, segunda, quinta, sexta, séptima , octava, novena, décima primera, décima segunda, décima quinta, décima séptima, décima octava, décima novena y vigésima primera respectivamente, los hechos argumentados por el accionante en el Amparo presentado, respecto al contrato de mutuo con garantía hipotecaria otorgado mediante escritura pública número sesenta y dos, garantizándose el cumplimiento de la obligación con hipoteca de la finca relacionada; que el postulante nunca otorgó a favor de Chen Chih Shien, Carta Total de Pago y la cancelación de la hipoteca respectiva, lo cual resulta materialmente posible, ya que al faccionarse la supuesta escritura de carta total de pago, el notario faccionante no pudo tener a la vista el testimonio original de dicho instrumento, ya que el mismo obraba en el J uzgado que conoció el juicio Ejecutivo respetivo; aceptando el señor Chen Chih Shien haber conocido al notario José Alfredo Gomar López, quien mediante
de dicho instrumento, ya que el mismo obraba en el J uzgado que conoció el juicio Ejecutivo respetivo; aceptando el señor Chen Chih Shien haber conocido al notario José Alfredo Gomar López, quien mediante escritura pública número doscientos veintidós de fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y oc ho, otorgó carta total del pago y cancelación de hipoteca a su favor, no siendo la firma que calza dicha carta de pago la del accionante Cesar Augusto Alonso Samayoa, realizándose en forma anómala la cancelación de la Inscripción Hipotecaria número uno, l a cual ocupaba el primer lugar; todo ello queda confirmado con los Reconocimientos Judiciales practicados en el juicio Ejecutivo Vía de Apremio número un mil cuatrocientos cuarenta y nueve del año noventa y ocho en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de l Ramo Civil y, en el Archivo General de Protocolos, en el que se pudo constatar que la escritura doscientos veintidós se encuentra dos veces en el protocolo del notario José Alfredo Gomar López, del año mil novecientos noventa y ocho, encontrándose interc alada la escritura pública doscientos veintidós, conforme hoja de protocolo número A cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y de registro quinientos sesenta y siete mil trescientos catorce, donde se otorgó la carta total del pago y cancelación de hipoteca otorgada por el interponente a favor de Chen Chih Shien, argumentando el Notario José Alfredo Gomar López oportunamente y, quien de conformidad con la partida de defunción obrante en autos, ya falleció dicho notario, que su protocolo del año mil novecientos noventa y ocho y el cual se encontraba la escritura número doscientos
y, quien de conformidad con la partida de defunción obrante en autos, ya falleció dicho notario, que su protocolo del año mil novecientos noventa y ocho y el cual se encontraba la escritura número doscientos veintidós de fecha catorce de Agosto de mil novecientos noventa y ocho, le había sido robado en su totalidady que nunca había sido faccionada por él dicha escritura, desprendiéndose por tales circunstancias la falsedad de la escritura pública en referencia, demostrándose el derecho que le compete al interponente de la acción con base a los documentos ya mencionados y las certificaciones emitidas por el Regis tro General de la Propiedad de la finca dieciséis mil quinientos cuatro, folio doscientos cincuenta y siete, del libro cuatrocientos noventa y nueve de Guatemala, por lo que este Tribunal estima procedente la acción de amparo promovida...” Y resolvió: “...I) SE OTORGA el amparo interpuesto por CESAR AUGUSTO ALONZO SAMAYOA en contra del REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, por las razones consideradas; II) Se deja sin ningún efecto legal, la CANCELACIÓN de la prime ra Inscripción Hipotecaria de la finca inscrita bajo el número dieciséis mil quinientos cuatro (16,504), folio doscientos cincuenta y siete (257), del libro cuatrocientos noventa y nueve (499) de Guatemala y, se manda a inscribir como la décima primera in scripción de dominio a favor del interponente César Augusto Alonso Samayoa dicha finca, para lo cual se le fija al Registrador General de la Propiedad el plazo de diez días, para que cumpla con lo ordenado por este Tribunal; III) No se hace especial condena en costas...”
dicha finca, para lo cual se le fija al Registrador General de la Propiedad el plazo de diez días, para que cumpla con lo ordenado por este Tribunal; III) No se hace especial condena en costas...”
III. APELACIÓN Los terceros interesados, José Luis Soto Ramírez y César Osvaldo Herrera Alemán, apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante solicitó, se declare sin lugar el recurso de apelación. B) El tercero interesado José Luis Soto Ramírez, solicitó que se declare sin lugar el amparo. C) El Ministerio Público pide que se otorgue el amparo solicitado.
CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala , el amparo se instituye con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido; no existe ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá contra las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad que lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Asimismo, el artículo 39 de la Constitución señala que se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana y toda persona puede disponer libremente de ella de acuerdo con la ley, siendo un deber del Estado garantizar el ejercicio de este derecho. -IIEn el presente caso el postulante solicita amparo contra el Registrador General de la Propiedad en base a lo siguiente: a) el postulante reclama contra la cancelación de la primera inscripción hipotecaria de la finca
-IIEn el presente caso el postulante solicita amparo contra el Registrador General de la Propiedad en base a lo siguiente: a) el postulante reclama contra la cancelación de la primera inscripción hipotecaria de la finca número dieciséis mil quinientos cuatro, folio doscientos cincuenta y siete del libro cuatrocientos noventa y nueve de Guatemala; b) siendo que el postulante resultó afectado por operaciones registrales fraudulentamente realizadas, inició las acciones correspondientes, en el marco de la jurisdicción ordinaria, para dejar sin efecto la primerainscripción hipotecaria, extremo que concretó al proferirse la sentencia de rigor que dejó sin efecto tal inscripción; c) el Registrador General al operar la cancelación de la primera inscripción hipotecaria lo hizo, a no dudarlo, con fundamento en un documento falso e inexistente, supuestamente faccionado por un notario ya fallecido. Esta Corte advierte una notoria trasgresión constitucional, irrespetándose con ello el artículo 39 constitucional; además como ha quedado establecido en reiterada jurisprudencia de esta Corte, no son los propietarios legítimos, las personas afectadas por falsedad de terceros las llamadas a demandar en la vía de la jurisdicción ordinaria la responsabilidad pertinente. Es por los motivos señalados, que el amparo solicitado deviene procedente y debe ser otorgado, y así debe declararse. Habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 29, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,
sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 29, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 19, 20, 42, 43, 44, 46, 47, 49, 56, 57, 60, 61, 63, 64, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
PRESIDENTE
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA
MAGISTRADO MAGISTRADO
OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN SECRETARIO GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003