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Amparos_1220-2009_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1220-2009_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 1220-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 1220-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de octubre de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de septiembre del dos mil ocho, dictada por el J uez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Rebeca Ana Patricia Hortensia Zabalza del Valle contra el Jefe de la Sección de Valuación Inmobiliaria Municip al, Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmueble, de la Municipalidad de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Gabriel Orellana Rojas.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de junio del dos mil ocho, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia; remitido al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Act o reclamado: Resolución No. DCAI-SVIMsiete mil trescientos ocho (-) dos mil ocho, proferida el catorce de mayo del dos mil ocho, por el Jefe de la Sección de Valuación Inmobiliaria Municipal, Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmueble, de la Municipalidad de Guatemala, que apru eba el avalúo número siete mil trescientos ocho guión dos mil ocho, practicado sobre un inmueble propiedad de la postulante. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y seguridad jurídica, y a los principios

guión dos mil ocho, practicado sobre un inmueble propiedad de la postulante. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y seguridad jurídica, y a los principios del debido proceso, legalidad, de justicia y equidad del sistema tributario. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) mediante Resolución No. DCAI -SVIMsiete mil trescientos ocho ( -) dos mil ocho, fechada el catorce de mayo del dos mil ocho y emitida por el Jefe de la Sección de Valuación Inmobiliaria Municipal, Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmueble de la Municipalidad de Guatemala, se aprobó el avalúo número siete mil trescientos ocho guión dos mil ocho, practicado sobre la finca de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número ocho mil trescientos cincuenta y nueve (8,359), folio doscientos tres (203) de libro cuatrocientos cincuenta (450) de Guatemala; y b) con tal aprobación, se actualizó el valor fiscal del avalúo sobre el inmueble indicado con efectos a partir del trimestre siguiente a la fecha de modificación, lo que le fue notificado el veinte de mayo de dos mil ocho. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la autoridad impugnada efectuó y aprobó, sin audiencia previa, el avalúo y, en consecuencia, le restringió los derechos y principios denunciados al no permitirle recusar al experto valuador ni fiscalizar el peritaje que sirvió para determinar l a base imponible de las obligaciones tributarias a su cargo. D.3)

denunciados al no permitirle recusar al experto valuador ni fiscalizar el peritaje que sirvió para determinar l a base imponible de las obligaciones tributarias a su cargo. D.3) Pretensión: que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución reclamada, ordenando a la autoridad responsable que enmiende el procedimiento y le conceda audien cia del avalúo que se realice. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido de los incisos a), b) y d), del artículo 10, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12, 138, 152, 154, 203, 204 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala.Expediente 1220-2009 2

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Luigi Giovanni Toledo Aguirre, valuador. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada expresó a) la Municipalidad de Guatemala está realizando un proceso de valuación de bienes inmuebles; b) el inmueble propiedad de la postulante, actualmente está registrado con un valor inferior al cinco por ciento de su valor real; c) se realizó un avalúo al inmueble propiedad de la amparista, identificado con el número siete mil trescientos ocho guión dos mil ocho y, luego, aprobado por medio de resolución número DCAI guión SVIM guión siete mil trescientos ocho guión dos mil ocho; d) el procedimiento de elaboración y aprobación del

y, luego, aprobado por medio de resolución número DCAI guión SVIM guión siete mil trescientos ocho guión dos mil ocho; d) el procedimiento de elaboración y aprobación del avalúo fue el avalúo directo en el inmueble, avalúo que no tiene calidad de dictamen, según la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, que establece que aprobado un avalúo se notificará al contribuyente y la reso lución que lo aprueba, pero no se establece un procedimiento de notificación ni audiencias previas; dentro de los ocho días siguientes a la notificación el contribuyente puede impugnar lo actuado y acudir al recurso de revocatoria; e) señaló que la amparis ta no agotó los medios de impugnación, por lo que no cumplió con el principio de definitividad. D) Pruebas: a) fotocopia simple del expediente completo formado por la Sección de Valuación Inmobiliaria Municipal, Dirección de Catastro y administración del I mpuesto Único sobre Inmueble de la Municipalidad de Guatemala, número siete mil trescientos ocho guión dos mil ocho, del catorce de mayo del dos mil ocho; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juez Octavo de Primera Instanci a del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “(…) que la actitud que se le reprocha a la autoridad recurrida Jefe de la Sección de Valuación Inmobiliaria Municipal, Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala, Licenciado Roberto René Alonzo del Cid, está enmarcada en lo que para el

Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala, Licenciado Roberto René Alonzo del Cid, está enmarcada en lo que para el efecto faculta el articulo 5º. numeral 2º. de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, que practique o apruebe la D irección o en su caso la municipalidad cuando ya esté administrado el impuesto, y conforme al Manual de avalúos elaborado por el Ministerio de Finanzas Públicas y mediante procedimiento previamente aprobados por el Consejo Municipal…en consecuencia, su proceder lo hizo en el ejercicio correcto y legítimo de sus facultades que la ley aplicable al caso concreto lo facultan, y más aún cuando de parte del amparista no se han agotado los medios de impugnación a que dicha ley alude en su artículo 30, para defender el derecho que considera violado. Lo anterior en primer lugar, y como segundo argumento, es de que del estudio de los antecedentes que motivan la presente acción constitucional, se evidencia que no existe agravio que pueda ser reparado por medio de la vía del amparo, toda vez que como consta en autos y en la ley aplicable al presente caso, que es la ley del impuesto único sobre inmuebles, porque existen recursos administrativos que no han sido utilizados por la amparista, por lo que a criterio de este tribunal se estima que el planteamiento del amparo es improcedente. En virtud de los argumentos antes relacionados, la acción de amparo promovida por Rebeca Ana Patricia Hortensia Zabalza del Valle en contra del Jefe de la Sección de valuación inmobiliaria municipal, Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles de

Hortensia Zabalza del Valle en contra del Jefe de la Sección de valuación inmobiliaria municipal, Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala, licenciado Roberto René Alonzo del Cid, debe denegarse por ser notoriamente improcedente y por el principio de definitividad, debiendo así resolver y hacer las demás pronunciamientos que en derecho corresponden (…) de conformidad con los artículos 44 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y deExpediente 1220-2009 3

Constitucionalidad, el tribunal también decidirá sobre las costas y sobre la imposición de multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo, y como consecuencia se impone la multa respectiva al abogado Gabriel Orellana Rojas, patrocinante de la acción que hoy se resuelve, misma que se fija en la cantidad de un mil quetzales que debe hacer efectiva dentro del quinto día de estar firme esta sentencia y directamente en la tesorería de la Corte de Constitucionalidad. Así también se estima que es procedente condenar al interponente de la presente acción al pago de las costas causadas…. al resolver DECLARA:

I. Deniega el amparo solicitado por Rebeca Ana Patricia Hortensia Zabalza del Valle en contra del Jefe de la sección de Valuación Inmobiliaria Municipal, Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles de la Mun icipalidad de Guatemala, licenciado Roberto René Alonzo del Cid, autoridad impugnada; II. Impone la multa de mil quetzales al abogado auxiliante, licenciado Gabriel Orellana Rojas, que deberá hacer

licenciado Roberto René Alonzo del Cid, autoridad impugnada; II. Impone la multa de mil quetzales al abogado auxiliante, licenciado Gabriel Orellana Rojas, que deberá hacer efectiva directamente en la Tesorería de la Corte de Cons titucionalidad, dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, así también condena al pago de las costas procesales al promoviente del presente proceso.; III. Notifíquese”.

III. APELACIÓN La accionante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró que el agravio lo constituye el hecho de haberse efectuado y aprobado un avalúo, sin darle audiencia previa, el que servirá para determinar la base imponible de la obligación tributaria, que servirá para actualiza el valor fiscal de un inmueble de su propiedad, sin haber tenido la oportunidad de fiscalizar dicho avalúo.

Solicitó revocar la sentencia apelada y dictar la que en derecho corresponde. B) La autoridad impugnada manifestó que comparte el criterio del tribunal a quo conteni do en la sentencia apelada, porque la actitud que se le reprocha está enmarcada en las facultades que le concede la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles; existen recursos administrativos que no fueron utilizados por la amparista, motivo por el cual el tr ibunal procedió a declarar improcedente la acción por no haber cumplido con el principio de definitividad. Además no existen los agravios a los derechos constitucionales que denunció la amparista, porque pudo impugnar el avalúo como la resolución que lo ap robaba, a partir del día siguiente de su notificación. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de

definitividad. Además no existen los agravios a los derechos constitucionales que denunció la amparista, porque pudo impugnar el avalúo como la resolución que lo ap robaba, a partir del día siguiente de su notificación. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y que se confirme la sentencia de primer grado. C) El Ministerio Público expresó su conformidad con la sentencia de amparo de primer grado, por que en la presente acción constitucional de amparo no se respetó el principio de definitividad. Manifestó también que la reclamación de la accionante es susceptible de ser impugnada por el recurso de Revocatoria contemplado en la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y que se confirme la sentencia conocida en alzada. CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad enunciado como presupuesto procesal, en el artículo19 de la Ley de Ampar o, Exhibición Personal y Constitucionalidad, implica la obligación que tiene la postulante, que previamente acudir al amparo, debe agotar los recursos administrativos y ordinarios. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídica, porque el amparo p or su naturaleza subsidiaria y extraordinaria no puede constituirse en vía paralela a la jurisdicción ordinaria, administrativa o judicial.Expediente 1220-2009 4

-IIEn el caso de estudio, Rebeca Ana Patricia Hortensia Zabalza del Valle denuncia como lesiva la resolución No. DCAI-SVIMsiete mil trescientos ocho ( -) dos mil ocho, emitida por el Jefe de la Sección de Valuación Inmobiliaria Municipal, de la Dirección de

como lesiva la resolución No. DCAI-SVIMsiete mil trescientos ocho ( -) dos mil ocho, emitida por el Jefe de la Sección de Valuación Inmobiliaria Municipal, de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmueble de la Municipalidad de Guatemala y que aprueba un avalúo sobre un inmueble de su propiedad, el cual afirma, se llevó acabo sin su intervención, al no concederle audiencia previa para estar presente durante la realización del avalúo y poder fiscalizarlo. La postulante fundamenta sus agravios en que la autoridad impugnada, no le concedió audiencia previa para poder fiscalizar el avalúo, y pretende que en la jurisdicción constitucional, se deje sin efecto dicho avalúo. -IIILa Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, establece en su artículo 30 inciso “…a) Aprobado el avalúo, se notificará el mismo y la resolución que lo aprueba al contribuyente, en su domicilio fiscal registrado... b) establece que dentro de los ocho días siguientes de la notificación del avalúo y la resolución que lo aprueba, el contrib uyente podrá impugnar lo actuado... e) Contra lo resuelto, el contribuyente podrá usar el recurso de revocatoria en el tiempo y forma que establece el Código Tributario…” Conforme lo anterior se determina que la postulante, para cumplir con el principi o de definitividad, que establece que previamente acudir a la acción constitucional de amparo, deben de agotarse los recursos administrativos, en el presente caso, debió utilizar la impugnación regulada en el artículo 30 de la Ley del Impuesto Único sob re

de definitividad, que establece que previamente acudir a la acción constitucional de amparo, deben de agotarse los recursos administrativos, en el presente caso, debió utilizar la impugnación regulada en el artículo 30 de la Ley del Impuesto Único sob re Inmuebles, pues es el medio idóneo, por el cual puede ventilarse adecuadamente el asunto de conformidad con el principio del debido proceso; incluso, contra lo resuelto cabe el recurso de revocatoria, previo al proceso contencioso administrativo. En consecuencia, no puede entrarse a conocer el fondo del asunto, al no haberse agotado el principio de definitividad, porque deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos d e conformidad con el principio del debido proceso, por lo que deviene improcedente la acción de amparo y, en vista de haber resuelto en ese sentido el Tribunal de Amparo de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada, pero por los motivos aquí considerados, revocando la condena en costas por no haber sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirma la sentencia

89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirma la sentencia venida en grado. II) Revoca parcialmente el numeral II) en lo que respecta a la condena en costas y, al resolver conforme a derecho, no hace especial condena en las mismas por las razones consideradas. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.Expediente 1220-2009 5

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

AYLIN ORDOÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

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