Amparos_1224-2008_Civil -Ejecucion en la via de apremio
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1224-2008_Civil -Ejecucion en la via de apremio
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Expediente 1224-2008 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1224-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de julio de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de octubre de dos mil siete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovid a por Nora Argelia Muñoz Ángel de Lemus contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil . La postulante actúo con el patrocinio del abogado Nearly Waldemar Perdomo López.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de julio de dos mil seis , en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio . B) Acto reclamado: la interponente expresamente señaló: “…Interpongo AMPARO, en contra de la SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL, por que (sic) esta (sic) en el AUTO, de fecha veintinueve de Mayo (sic) del dos mil seis en OCURSO DE HECHO o queja identificado con el número CIENTO NOVENTA Y NUEVE GUIÓN DOS MIL SEIS a cargo del oficial III DECLARO (sic), sin lugar la queja, con la cual la presentada pretendio (sic) mi derecho a RECURSO DE APELACION (sic) y también de NULIDAD…”. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de petición y de libre acceso a tribunales , así como a l principio jurídico del debido
APELACION (sic) y también de NULIDAD…”. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, de petición y de libre acceso a tribunales , así como a l principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: de las constancias procesales y de lo expuesto por la postulante se extrae: a) ante el Ju zgado Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Elfego Bladimiro Vásquez Fuentes y Carlos Adrián Ramírez Saravia promovieron ejecu ción en la vía de apremio en su contra –de la amparista – y de Otoniel Lemus Osorio ; b) la demanda ejecut iva fue admitida a trámite, por lo que se instauró el proceso respectivo en el que, llegado el momento proces al oportuno, el referido Juzgado emitió resolución en la cual se fijó plazo de diez días para que los ejecutados dieran posesión de los bienes r ematados; c) se apersonó –la postulante– al proceso y planteó “intervención voluntaria de tercero opositor ”, argumentando no haber sido notificada de la demanda; sin embargo, la petición fue denegada por el citado juzgado, por considerar que sí había sido not ificada de forma debida; d) planteó nulidad por violación a la ley y vicio de procedimiento; no obstante, esa impugnación fue rechazada, en virtud de haber sido planteada de forma extemporánea; e) apeló, pero el recurso planteado fue rechazado in limine, puesto que la vía de apremio únicamente admite apelación contra el auto que no admite a trámite el
de forma extemporánea; e) apeló, pero el recurso planteado fue rechazado in limine, puesto que la vía de apremio únicamente admite apelación contra el auto que no admite a trámite el mismo y el que aprueba la liquidación. D.2) Agravios que se reprochan: la postulante estima que se han violado sus derechos constitucionales y el principio enunciado, porque aduce que no fue notificada de la demanda de eje cución promovida en su contra; por ello, debe anularse completamente la ejecución subyacente. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se le “…restituya en el g oce de las garantias (sic) ordinarias y constitucionales y mandando anular todo lo actuado en mi contra (se refiere al postulante), sin (sic) se me haya notificado DEMANDA, alguna, el JUICIO EJECUTIVO VIA DE APREMIO…” . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º, 2º, 12, 28 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Elfego Bladimiro VásquezExpediente 1224-2008 2
Fuentes y Carlos Adrián Ramírez Saravia. C) Antecedentes remitidos: copias de los
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Elfego Bladimiro VásquezExpediente 1224-2008 2
Fuentes y Carlos Adrián Ramírez Saravia. C) Antecedentes remitidos: copias de los expedientes que contienen: a) el proceso de ejecución en la vía de apremio C dos – dos mil tres – siete mil doscientos cincuenta y seis (C2 -2003-7256), del Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; y b) el ocurso de hecho ciento noventa y nueve – dos mil seis (199-2006) de la autoridad impugnada. E) Pruebas : a) los antecedentes remitidos, así como resoluciones y constancias procesales que obran en los mismos ; b) certificaciones extendidas por el Archivo General de Protocolos de la esc ritura pública ciento cuarenta y nueve (149) autorizada por el notario José Rodolfo Alfaro Salaz ár, de dos de junio de mil novecientos noventa y cinco ; y c) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...esta Cámara considera que la naturaleza de la ejecución en la vía de apremio, se materializa a partir de la eficacia jurídica privilegiada de los títulos mediante los cuales se reclama la satisfacción de una obligación; por ello, el recurso de apelación se limita a los autos que no admitan la vía de apremio o el que aprueba la liquidación, porque se persigue que no existan interrupciones innecesarias. En el presente caso de estudio , la Sala recurrida resolvió apegada a derecho la denegatoria del recurso de apelación que planteara el accionante,
que no existan interrupciones innecesarias. En el presente caso de estudio , la Sala recurrida resolvió apegada a derecho la denegatoria del recurso de apelación que planteara el accionante, por considerar que la resolución impugnada, no está contemplada dentro de las resoluciones apelables para esta clase de procesos, o para no admitir el recurso de apelación, por lo que esta Cámara, estima que la aplicación de la norma citada, es aplicable en un contexto en donde no existan normas especiales de esta sustentación. En tal sentido, no se establece violación al debido proceso, ni se evidencia limitaciones al derecho de defensa de la amparista, ya que la aplicación de la norma jurídica especial es lo procedente, lo que lleva a concluir que la presente Acción Constitucional de Amparo, deviene notoriamente improcedente y en ese sentido deberá resolver y demás declaraciones que en derecho corresponde . …Por la forma en que se resuelve la presente acción, y en virtud que no hay sujeto legitimado para su cobro, no hay condena en costas a la interponerte (sic) y si (sic) se impone la multa al abogado patrocinante. ”. Y resolvió: “...DENIEGA por notoriamente improcedente el ampar o planteado por NORA ARGELIA MUÑOZ ANGEL DE LEMUS; a) no hay condena en costas a la solicitante; b) impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Nearly Waldemar Perdomo López, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Cons titucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente…”.
deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Cons titucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN La accionante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La amparist a expresó que planteó apelación, pues le produce agravio que el tribunal de amparo de primera instancia no corrija errores de los órganos inferiores. Solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde . B) La autoridad impugnada no alegó. C) E fego Bladimiro Vásquez Fuentes y Carlos Adrián Ramírez Saravia –terceros interesados – manifestaron que, en el presente caso, el acto reclamado fue dictado conforme a derecho, por lo que se denota que el amparo promovido tiene como propósito el retardo del pr oceso.
Solicitaron que se confirme la sentencia apelada y, en consecuencia, se declare sin lugar el amparo planteado. D) El Ministerio Público manifestó que la autoridad impugnada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado en el presente amparo, actuó de conformidad con lo preceptuado en los artículos 611 y 612 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que no existe agravio constitucional susceptible de protección . Solicitó que se deniegue la presente acción constitucional. CONSIDERANDOExpediente 1224-2008 3
-IEn materia judicial, no procede el amparo cuando la autoridad ha emitido su decisión dentro del marco de la potestad constitucional de juzgar y su actuación ha sido carente de
-IEn materia judicial, no procede el amparo cuando la autoridad ha emitido su decisión dentro del marco de la potestad constitucional de juzgar y su actuación ha sido carente de efecto infractor a derecho constitucional alguno. -IIEn el presente caso, Nora Argelia Muñoz Ángel de Lemus promovió amparo contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, habiendo señalado expresamente como acto reclamado lo que a continuación se transcribe: “ el AUTO, de fecha veintinueve de Mayo (sic) del dos mil seis en OCURSO DE HECHO o queja identificado con el número CIENTO NOVENTA Y NUEVE GUIÓN DOS MIL SEIS a cargo del oficial III DECLARO (sic), sin lugar la queja, con la cual la presentada pretendio (sic) mi derecho a RECURSO DE APELACION (sic) y también de NULIDAD”. La postulante estima que el auto contra el que reclama vulnera sus derechos de defensa, de petición y de libre acceso a tribunales, así como al principio jurídico del debido proceso, pues con esa resolución impide que se conozc a los recursos de apelación y nulidad planteados en un proceso ejecutivo, cuya demanda aduce que no fue notificada en forma debida, por lo que, a su juicio, deben anularse las actuaciones que subyacen a la presente acción. -IIIPrevio al análisis de fon do, este Tribunal estima pertinente establecer que ha apreciado incongruencia entre el señalamiento del acto reclamado , reproches formulados y la pretensión de la accionante, pues ésta fue expresa en reclamar directamente contra la resolución que desestimó su ocurso de hecho; sin embargo, los reproches van dirigidos hacia una supuesta
de la accionante, pues ésta fue expresa en reclamar directamente contra la resolución que desestimó su ocurso de hecho; sin embargo, los reproches van dirigidos hacia una supuesta falta de notificación de la demanda ejecutiva en las actuaciones jurisdiccionales subyacentes y la pretensión central es la anulación de lo actuado. Ante tal situación, esta Corte, al igual que el tribunal a quo, se inclina por efectuar análisis de fondo únicamente de lo que expresamente se señalara com o acto reclamado, en atención a las normas constitucionales y legales que la postulante estima vulneradas. -IVEn congruencia con lo considerado por el tribunal a quo, esta Corte encuentra que, al desestimar el ocurso de hecho, la autoridad impugnada actuó en ejercicio de las facultades que la ley que rige el acto reclamado le otorga. Debe tenerse presente que en el auto contra el que se reclama, se desestimó un ocurso de hecho planteado por no otorgar un recurso de apelación planteado por la postulante dentro de un proceso de ejecución en la vía de apremio. Al tener en cuenta que la resolución oportunamente apelada no constituye ni un auto que no admite la vía de apremio ni uno de los que aprueba –o desaprueba – la liquidación; por ello mismo, este Tribunal encuentra que la referida autoridad actuó de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Procesal Civil y Mercantil, sin causar agravio pues la apelación, cuyo trámite fue pretendido, se encuentra limitada a autos como los relacionados de manera que la declaratoria de improcedencia de un ocurso de hecho planteado contra el no otorgamiento de una apelación
encuentra limitada a autos como los relacionados de manera que la declaratoria de improcedencia de un ocurso de hecho planteado contra el no otorgamiento de una apelación interpuesta contra una resolución que carece del carácter de apelable, no configura agravio que sea susceptible de ser reparado por medio de amparo. Por lo antes expuesto, la protección constitucional solicitada debe ser denegada. Al haber resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, el fallo apelado debe ser confirmado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 12, 42, 44, 45, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 69, 149, 163, inciso c),Expediente 1224-2008 4
185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con modificación de la literal a) de la parte resolutiva en cuanto a que se condena en costas a la postulante. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.