Amparos_1229-2009_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1229-2009_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 1229-2009 1
AMPARO EN UNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1229-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de noviembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instanci a promovido por Televend, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y representante legal, Cinthia del Carmen Vásquez Ponciano, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Oscar Estuardo Paíz Lémus.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de abril de dos mil nueve, en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de veintisiete de enero de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por medio de la cual rechazó de plano el recurso de casación interpuesto por Televend, Sociedad Anónima, contra la Sala Primera de lo Contenciosos Administrativo. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) inició trámites para la autorización de instalación de cabinas telefónicas en varios puntos de la ciudad de Guatemala; posteriormente, el Depa rtamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala mediante oficio negó o condicionó la autorización con el argumento que no se encuentran dentro de las distancias mínimas o
ciudad de Guatemala; posteriormente, el Depa rtamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala mediante oficio negó o condicionó la autorización con el argumento que no se encuentran dentro de las distancias mínimas o máximas y que no cumplen con criterios de instalación; b) inconforme con dicha decisión, interpuso recurso de revocatoria, el que fue rechazado liminarmente por el Consejo Municipal, con el argumento de que el oficio no constituye resolución de fondo o providencia de trámite; c) contra ello promovió proceso contencioso administrativo, el cual, en resolución de trece de mayo de dos mil ocho, fue rechazado de plano, con fundamento en que la decisión reprochada no constituye una decisión definitiva, y por ende, no ha causado estado ; d) acudió a plantear casación, que la autoridad impugnada, rechazó de plano en la resolución que señala como acto reclamado. D.2) Agravios que reprocha: estima violados el derecho y principio constitucional, en virtud de que la autoridad impugnada, al dictar el acto reclamado, la dejó en plena indefensión, ya que deberá cumplir con requisitos notoriamente ilegales que le impone la Municipalidad de Guatemala, para que se autorice la instalación de cabinas de telefonía pública. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo, se deje en suspenso el acto reclamado y en consecuencia , se ordene a la autoridad responsable que conozca y resuelva la casación planteada. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó
en consecuencia , se ordene a la autoridad responsable que conozca y resuelva la casación planteada. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos de los incisos a) y h) del Artículo 10 de la L ey de amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 17 y 18 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisio nal: no se otorgó. B) Terceros interesados: Municipalidad de Guatemala. C) Antecedentes remitidos: a) copia certificada del expediente proceso contencioso administrativo cuatrocientos veintisiete – dos mil siete (427-2007), de la SalaExpediente 1229-2009 2
Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; y b) copia certificada del expediente de de casación cero mil siete – dos mil ocho – cero cero cuatrocientos veintiocho (01007 -2008-00428), de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Pruebas: los antecedentes del amparo.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La amparista reiteró los argumentos expuestos en su escrito de interposición del presente amparo. Solicitó que se le otorgue la protección requerida. B) La Municipalidad de Guatemala, tercera interesada indicó que la autoridad impugnada actuó de forma totalmente apegada a la ley, confirmando y ratificando el correcto actuar de la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo que rechazó la demanda planteada,
actuó de forma totalmente apegada a la ley, confirmando y ratificando el correcto actuar de la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo que rechazó la demanda planteada, puesto que la resolución que motivo el litigio y que rechazo el recurso de revocatoria, no contiene una decisión definitiva; de esta cuenta no concurren las condiciones para que la autoridad recurrida, entrara a considerar el contenido del recurso de casación que le fuera planteado. Solicitó que se deniegue el ampa ro promovido y, como consecuencia, se condene a la accionante al pago de las costas y que se imponga multa al abogado patrocinante. C) El Ministerio Público indicó que el amparo no puede proceder, por cuanto no es un medio de revisión de lo resuelto por l os tribunales, ya que, la autoridad impugnada actuó dentro del ámbito de sus facultades legales. Solicitó que se deniegue el amparo. CONSIDERANDO -IEl agravio es un elemento esencial para la procedencia del amparo. Sin su concurrencia, no es posible el otorgamiento de la protección que la mencionada acción conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada al momento de emitir el acto que se denuncia como agraviante, ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones y funciones reconocidas por la ley y h a interpretado y aplicado la norma en un sentido apropiado, lo que no patentiza la violación de alguno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados internacionales y las leyes. -IIEn el caso que se examina, Televend, Sociedad Anónima promovió amparo contra
Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados internacionales y las leyes. -IIEn el caso que se examina, Televend, Sociedad Anónima promovió amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como acto reclamado la resolución de veintisiete de enero de dos mil nueve, por medio de la cual rechazó de plano el recurso de c asación interpuesto por esa entidad y contra la Sala Primera del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo. La accionante estima vulnerados el derecho y principio constitucional denunciados, en virtud de que la autoridad impugnada, al dictar el acto reclamado, la d ejó en plena indefensión, ya que deberá cumplir con requisitos notoriamente ilegales que le impone la Municipalidad de Guatemala, para que se le autorice la instalación de cabinas de telefonía pública. -IIIEsta Corte, ha sostenido que el recur so de casación es un medio contralor de la legalidad del proceso y tiene dentro de sus finalidades la defensa del derecho objetivo que corresponde a la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales, así como en más de una ocasión se ha apartado de l formalismo estricto que se distancia de la realidad de los hechos cuando no se le da trámite a un recurso de casación. Es indudable que el recurso de casación debe estar arreglado a la ley, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa proc esal que lo rige. Al examinar los antecedentes del presente caso esteExpediente 1229-2009 3
Tribunal estima que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, fundamentó el rechazo del recurso de casación por motivos de fondo promovida por la ahora amparista en la
Tribunal estima que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, fundamentó el rechazo del recurso de casación por motivos de fondo promovida por la ahora amparista en la siguiente consideración “…la Sala recurrida en resolución de fecha trece de mayo de dos mil ocho, con base en el artículo 20 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, declaró rechazar de plano la demanda contencioso administrativo promovida por la entidad Televen, Soci edad Anónima, contra la Municipalidad de Guatemala, por estimar que el oficio número dos mil ciento setenta y siete – dos mil siete (2177 -2007), de fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete, a través del cual se le hace saber ál interesado que para emitir la debida autorización de legalización de cabinas que solicita, deberán realizarse las modificaciones indicadas dentro del apartado de observaciones de referido oficio, de conformidad con los criterios municipales, no contiene una decisión definiti va. En consecuencia el auto referido que rechaza de plano la demanda contenciosos administrativa planteada por la entidad Televen, Sociedad Anónima,no tiene el carácter de definitivo… pues si bien la casacionista interpuso recurso de revocatoria contra el oficio mencionado, el mismo fue rechazado por considerarse que el mismo no tiene el carácter de resolución de fondo, ni de providencia de trámite`. Por consiguiente, el recurso de casación es improcedente, lo que trae como consecuencia su rechazo…”. En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que la amparista ha omitido cumplir con la normativa aplicable al asunto que se conoce, pues para que la autoridad impugnada hubiera podido conocer de la casación de fondo planteada contra la resolución
En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que la amparista ha omitido cumplir con la normativa aplicable al asunto que se conoce, pues para que la autoridad impugnada hubiera podido conocer de la casación de fondo planteada contra la resolución del t rece de mayo de dos mil ocho, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ésta debió reunir las condiciones que determina el artículo 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, (procede el recurso de casación contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso). Por lo anteriormente reseñado permite concluir que la decisión cuestionada ante esta jurisdicción no provoca los agravios denunciados, por cuanto que fue emitida por la autoridad impugnada dentro del adecuado ejercicio de las facultades legales que la ley le confiere, debiendo denegarse por notoriamente improcedente la protección constitucional solicitada, en consecuencia imponer multa al abogado patrocinante por ser el responsable de la juridicidad del planteamiento, aunque sin condenar en costas al amparista, por no haber sujeto legitimado para cobrarlas. En idéntico sentido al ahora expresado, se pronunció esta Corte en las sentencias del siete y veintiocho de mayo de dos mil nueve (expediente s cuatro mil trescientos noventa y dos – dos mil ocho y cuatro mil doscientos dieciocho – dos mil ocho) y del siete de agosto de dos mil nueve, (expediente cuatro mil once – dos mil ocho). LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272, inciso b) de l a Constitución Política de la
dos mil nueve, (expediente cuatro mil once – dos mil ocho). LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272, inciso b) de l a Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 10, 42, 43 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso b), 185,186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 8 y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por la entidad Televend, Sociedad Anónima. II) No se condena en costas a la amparista por no haber persona legitimada para c obrarlas.
- Impone multa de un mil quetzales (Q.1000.00) al abogado patrocinante Oscar Estuardo Paiz Lemus, la que deberá hacer efectiva dentro del quinto día de estar firme elExpediente 1229-2009 4
presente fallo en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad; en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.