Amparos_1231-2006_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1231-2006_Administrativo -Procedimiento disciplinario
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1231-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1231-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de febrero de dos mil siete.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de abril de dos mil seis, dictada por el Juzga do Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal y Delitos Contra el Ambiente de este departamento, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Edwin Gerardo Xiloj Mox, contra el Jefe de Servicio de Protección y Seguridad de la Poli cía Nacional Civil, y Subdirector General de Apoyo de la Policía Nacional Civil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Miguel Enrique Catalán Orellana.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Cuarto de P rimera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de este departamento, el veinte de enero de dos mil seis. B) Acto reclamado: resolución número veinticuatrocero cinco de fecha veintiuno de diciembre de dos mil cinco, dictada por el Jefe de Servicio de Protección y Seguridad de la Policía Nacional Civil. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes se resume: a) Como Agente de la Policía Nacional Civil se le inició procedimiento disciplinario por una supuesta falta que había cometido, por no haber informado de la pérdida del arma y equipo que tenía a su cargo, a
expuesto por el postulante y de los antecedentes se resume: a) Como Agente de la Policía Nacional Civil se le inició procedimiento disciplinario por una supuesta falta que había cometido, por no haber informado de la pérdida del arma y equipo que tenía a su cargo, a la sección de apoyo de dicha unidad; b) al finalizar el t rámite, el Jefe del Servicio de Protección y Seguridad, dictó la resolución número veinticuatro - dos mil cinco de fecha veintiuno de diciembre de dos mi cinco, por la cual se le sanciona con quince días de suspensión de trabajo, sin goce de salario; c) por no estar de acuerdo interpuso, ante el Régimen Disciplinario del Servicio de Protección y Seguridad, recurso de revocatoria, el cual no fue aceptado, por lo que acudió al Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional Civil, donde tampoco aceptaron su petición; d) posteriormente se le informó, verbalmente, que tenía que pagar el arma perdida. Estima que con ello se viola su derecho, pues había informado del robo de su equipo al fiscal del Ministerio Público Omar Contreras, de la Fiscalía del Crimen Organi zado, a quien estaba asignado, autoridad que le indicó que siguiera con su arma personal; por tal razón, fue hasta el treinta de julio de dos mil cinco a las quince horas con treinta minutos, que informó en la Subestación ciento catorce de lo acontecido. Además se le imponen dos sanciones: suspenderlo de sus labores por quince días sin goce de salario y obligarlo a pagar una pistola que le fue robada. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: revocatoria. F) Casos de Procedencia: invocó lo
días sin goce de salario y obligarlo a pagar una pistola que le fue robada. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: revocatoria. F) Casos de Procedencia: invocó lo contenido en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 y 10 del Acuerdo Gubernativo 420 -2003, Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Director General de la Policía Nacional Civil, Erwin Johann Sperisen Vernon. C) Informe circunstanciado: La autoridad impugnada informó: a) se inició proceso disciplinario contra el postulante por una falta cometida al perder su equipo, expediente número veinticuatro - dos mil cinco; b)Expediente 1231-2006 2
se nombró como introductor del expediente al Agente Edy Mateo Vicente Ventura, q uien escuchó al oficial, sobre los hechos que se le imputaban; también se escuchó como testigo a la Agente Víctorina Hernández Barrientos, persona que señaló la información que recibió de parte del postulante del amparo; c) el doce de diciembre de dos mil cinco el Agente, Edy Mateo Vicente Ventura, notificó al accionante el pliego de cargos que se le sindican, el cual fue contestado en el sentido que, por encontrarse en día de labores ya que los descansos estaban suspendidos, no había podido alegar sus dere chos, pero que
cual fue contestado en el sentido que, por encontrarse en día de labores ya que los descansos estaban suspendidos, no había podido alegar sus dere chos, pero que posteriormente los presentaría junto con sus pruebas; d) el veinte de diciembre de dos mil cinco, concluida las actuaciones que la normativa establece, elevó el expediente disciplinario y el Jefe de la Unidad de SEPROSE, dictó resolución e l veintiuno de diciembre de dos mil cinco, por la cual, después de analizar el asunto, sancionó con quince días de suspensión sin goce de salario al postulante; e) se le notificó al accionante, haciéndosele saber que podía interponer recurso de revocatoria en el plazo de cinco días, ante el Comisario Jefe del Tribunal Disciplinario Distrito Central, lo cual no hizo; f) el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, se le notificó por segunda vez la resolución anterior, por lo que se le hizo saber que su su spensión corría de las cero horas, del primero de enero, a las veinticuatro horas del día quince de enero de dos mil seis, negándose a firmar la notificación. D) Remisión de Antecedentes: no hubo. E) Prueba: a) expediente disciplinario veinticuatro - dos mil cinco; b) fotocopia de la denuncia presentada ante la subestación ciento trece de la Comisaría once de la Policía Nacional Civil, de fecha treinta de julio de dos mil cinco; c) estado de cuenta monetario número siete millones ochocientos treinta y un mil seiscientos sesenta y ocho; d) denuncia presentada por el interponente ante la Procuraduría de los Derechos Humanos;
número siete millones ochocientos treinta y un mil seiscientos sesenta y ocho; d) denuncia presentada por el interponente ante la Procuraduría de los Derechos Humanos; e) memorial del recurso de revocatoria que presentó el postulante; f) fotocopia del aviso del robo del arma presentado al Departamento de Armas y Municiones DECAM; g) copia de la notificación de la resolución veinticuatro - dos mil cinco emitida por el Oficial Primero de la Policía Nacional Civil, Jefe del Servicio de Protección y Seguridad, de veintiuno de diciembre de dos mil cinco; h) copia del recibo de la denuncia del robo de arma a la Sección de Apoyo del Servicio de Protección y Seguridad de trece de octubre de dos mil cinco. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Este Tribunal establece que efectivamente el recurrente no denunció el hecho del que dice fue objeto y consecuentemente el robo del arma de fuego referida el día que le fue despojada sino que lo hace hasta dos meses y medio después, además no existió definitividad al no haberse agotado la vía administrativa correspondiente de conformidad con nuestra ley al no haber probado fehacientemente que el recurso de revocatoria no fue recibido por la autoridad correspondiente, así mismo (sic) tampoco accionó como corresponde ante esa situación, no probó que le estuv iera siendo cobrada el arma de fuego que se dice le fue robada y datos descritos en autos, por lo que la autoridad recurrida procedió de conformidad con la ley, el interponente indica además que se le estaba cobrando el arma de fuego referida lo que situación (sic) que no fue probada en ningún momento, debiendo por ello hacer las declaraciones que en derecho correspondan, siendo que este tribunal estima que la
ley, el interponente indica además que se le estaba cobrando el arma de fuego referida lo que situación (sic) que no fue probada en ningún momento, debiendo por ello hacer las declaraciones que en derecho correspondan, siendo que este tribunal estima que la autoridad recurrida actuó de conformidad con la ley. Por las razones consideradas hacen que la acción ejercitada sea notoriamente improcedente; en tal virtud no se hace condena en costas al recurrente Edwin Gerardo Xiloj Mox, por considerarse que actúo con evidente buena fe, y se impone multa de un mil quetzales al abogado patrocinante... 3visión social,. al resolver considero todos los e ”. Y resolvió: “...I) DENIEGA por notoriamente frívolo e improcedente el amparo promovido por el señor Edwin Gerardo Xiloj Mox, en contra delExpediente 1231-2006 3
Jefe de Servicio de Protección y Seguridad de la Policía Nacional Civil, Ofici al Primero Julio Cesar Pinto Morales, y el Subdirector General de Finanzas y Logística de la Policía Nacional Civil; II) No se hace condena en costas al recurrente Edwin Gerardo Xiloj Mox por considerarse que actuó con evidente buena fe; III) se impone multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Miguel Enrique Catalán Orellana, la que deberá hacer efectiva dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad; IV)...”.
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante no compareció en el día de la vista pública señalada para el efecto . B)
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante no compareció en el día de la vista pública señalada para el efecto . B) El Director de la Policía Nacional Civil, tercero interesado, alegó: a) Que existe legalidad en e l diligenciamiento del procedimiento administrativo por infracción grave promovida contra Edwin Gerardo Xiloj Mox, la que culminó con la resolución sancionadora de quince días de suspensión de labores sin goce de salario, por haberse infringido la ley, y e xistir “La negligencia en la conservación y uso de los locales, materiales y demás elementos que sirven para el desempeño de su función”, causando grave daño al mismo y pago de la pistola robada; b) dicho procedimiento se basó en que el responsable no informó inmediatamente sobre el hecho haciéndolo dos meses y quince días después, mostrando con su actitud falta de interés y profesionalismo. Solicita que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público alegó que existe falta de definitividad, pues el postulante no interpuso el recurso de revocatoria que procedía contra el acto objetado ya que, si bien existe un escrito dentro de los antecedentes, en el mismo no se establece claramente que sea un recurso de revocatoria lo que se interpone, pues sola mente dice que se violaron sus derechos. Solicita que se confirme la sentencia que se conoce en grado.
CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícita v iolación de los derechos que la
grado. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícita v iolación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ellos se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y no pueda repararse el agravio por otro medio legal de defensa. Existe éste cuando la persona es afe ctada por un acto que le perturbe algún derecho fundamental. Siendo pues el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que éste conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades y no se evidencia violación de ningún derecho humano garantizado por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, vigentes sobre la materia. -IIEsta Corte, al hacer el estudio de los antecedentes, considera que el origen de esta acción es la sanción de que fue objeto el postulante, por una falta que cometió en el servicio. Al respecto se establece que, para llegar a la culminación antes dicha, según se desprende del informe circunstanciado, se le ot orgó al postulante dentro del trámite administrativo, oportunidad para que desvirtuara el pliego de cargos que se le hacían en su contra, en el cual se le imputaba que había perdido su arma y equipo que, como agente de policía tenia a su cargo, se escuchó al postulante, se oyeron testigos, no haciendo uso de su defensa para aportar prueba, por lo que se emitió el acto reclamado,Expediente 1231-2006 4
agente de policía tenia a su cargo, se escuchó al postulante, se oyeron testigos, no haciendo uso de su defensa para aportar prueba, por lo que se emitió el acto reclamado,Expediente 1231-2006 4
el cual fue notificado sin que haya interpuesto en su contra recurso alguno, no obstante que fue legalmente notificado. De ahí que el postulante no puede alegar violación alguna a sus derechos, pues la autoridad actúo de conformidad con sus facultades, sin que su proceder advierta trasgresión que amerite la protección constitucional. El hecho de que el accionante denuncie que no se l e aceptó el recurso que planteó, no fue probado en el amparo, lo que hace improcedente la misma. Lo anterior pone de manifiesto la improcedencia del amparo, por falta de agravio. En consecuencia procede confirmar la sentencia apelada, con la modificación en cuanto al caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta. LEYES APLICABLES Artículos 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 69, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada con la mod ificación de que, en caso de incumplimiento del pago de la multa impuesta al abogado patrocinante, Miguel Enrique
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada con la mod ificación de que, en caso de incumplimiento del pago de la multa impuesta al abogado patrocinante, Miguel Enrique Catalán Orellana, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.