Amparos_1232-2007_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1232-2007_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 1232-2007
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APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1232-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de julio de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de septiembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Carlos Eberto Taracena Alva contra la Municipalidad, Juez y Secretario de Asuntos Municipales, todos del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Luis Alberto Pineda Roca y Jennifer Dardennee Pineda Ruano.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince diciembre de dos mil cuatro en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: no lo indicó claramente pero de la lectura del escrito de interposición de la presente acción de amparo se deduce que es la actitud del Juez y Secretario de Asuntos Municipales, ambos del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, de despojarle de los derechos de arrendatario que posee sobre el lote a orillas del lago de Amatitlán, identificado con el número cincuenta y dos (52) del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala.
C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, petición, inherentes a la persona
número cincuenta y dos (52) del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, petición, inherentes a la persona humana, descentralización y autonomía, poder público, sujeción a la ley, responsabilidad por infracción a la ley y no obligación de órdenes ilegales. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes, se resume: a) la Oficina de Control de Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala (OCRET) le otorgó en arrendamiento un lote a orillas del lago de Amatitlán, identificado con el número cincuenta y dos (52), según escritura pública número novecientos, autoriz ada el once de septiembre de mil novecientos noventa y dos en la ciudad de Guatemala, por el notario José Roberto Leonardo Sierra; derecho que posteriormente le fue prorrogado por quince años más, según escritura pública número ciento catorce autorizada el veintinueve de julio de dos mil cuatro en esta ciudad, por el notario Roberto Medina Herrera, por el plazo de diez años; b) en virtud de la denuncia interpuesta por Mirna Lorena Melgar Pellecer, el Juez del Juzgado de Asuntos Municipales del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala <autoridad impugnada> procedió a realizar inspección ocular del lote cincuenta y dos camino a la barca circunvalación del Lago de Amatitlán del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, según acta de cua tro de marzo de dos mil cuatro, en la cual se hace constar que el lote se encontraba en completo abandono, enmontado y la malla que lo circula se encontraba en malas condiciones; así como,
Amatitlán del departamento de Guatemala, según acta de cua tro de marzo de dos mil cuatro, en la cual se hace constar que el lote se encontraba en completo abandono, enmontado y la malla que lo circula se encontraba en malas condiciones; así como, permitió que la señora Melgar Pellecer que sí tenía interés en que se le adjudicara dicha fracción de terreno, debía proceder a cancelar la tasa municipal adeudada y recurrir a la Oficina de Control de Áreas de Reservas Territoriales del Estado –OCRETdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su legali zación; c) no obstante que el Juez impugnado le requirió la presentación de los documentos con los cuales acreditan el derecho sobre el inmueble relacionado, dictó resolución de veintitrés de noviembre de dosExpediente 1232-2007
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mil cuatro, en la que resolvió: “Que este Juzgado carece de la competencia para retirar a la persona que actualmente tiene en posesión dicho inmueble, además que de los antecedentes que obran en el expediente de mérito, la posesionaria se encuentra gestionando la adjudicación de dicho inmueble conform e a lo ordenado en el apartado cuarto del acta de cuatro de marzo de dos mil cuatro, levantada por este Juzgado”. Estima que el Juez del Juzgado de Asuntos Municipales del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala <autoridad impugnada> actuó con notoria ignorancia de la ley y abuso de poder, al haberse constituido en el lote objeto del conflicto y hacer constar en acta de fecha cuatro marzo de dos mil cuatro, que el mismo se encontraba totalmente abandonado, razón por la cual autorizó a Mirna Lorena Melgar Pellecer efectuar el pago de
en acta de fecha cuatro marzo de dos mil cuatro, que el mismo se encontraba totalmente abandonado, razón por la cual autorizó a Mirna Lorena Melgar Pellecer efectuar el pago de los arbitrios municipales; así como, a realizar trabajos de albañilería y talar un árbol frondoso plantado en el centro del terreno, lo cual entraña actos evidentes al despojo de sus derechos; además, en ningún momen to ha manifestado voluntad de falta de interés en su derecho y menos que avale el abandono del inmueble. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exh ibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: artículos 12, 28, 44, 134, 152, 154, 155 y 156 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3º, 4º, 9º, 16, 18, 19, 57 y 62 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Mirna Lorena Melgar Pellecer y la Oficina de Control de Áreas de Reservas Territoriales del Estado (OCRET). C) Informe circunstanciado: el Juez de Asuntos Municipales del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, autoridad impugnada informó: a) en este Juzgado se tramitan los expedientes administrativos números treinta y siete – dos mil cuatro (372004) y treinta y siete “A” – dos mil cuatro (37 “A” -2004), obrando a folio cuarto del segundo de los expedientes indicados, que el cuatro de marzo de dos mil cuatro, dicho
- y treinta y siete “A” – dos mil cuatro (37 “A” -2004), obrando a folio cuarto del segundo de los expedientes indicados, que el cuatro de marzo de dos mil cuatro, dicho Juzgado se apersonó en el bien inmueble número cincuenta y dos (52) y no en el chalet como dice la resolución, pudiendo constatar que el mismo se encontraba en abandono, enmontado y era utilizado como botadero de basura, lo cual y en acatamiento a lo dispuesto en oficio DIR - cero seis – dos mil cuatro (DIR-06-2004) de veintitrés de febrero de dos mil cuatro, lo puso en conocimiento de la Oficina de Control de Áreas de Reser va del, Estado (OCRET) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; b) cabe mencionar que el amparista indica en su escrito de interposición de la presente acción constitucional de amparo, que los hechos que aparecen en el acta de cuatro de mar zo de dos mil cuatro no son ciertos, pues de conformidad con la ley, todo documento elaborado por funcionario público tiene fe pública administrativa; además, no tuvo conocimiento de que dicho inmueble se encontraba arrendado; c) es pertinente indicar que esta institución solicitó oportunamente a la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado (OCRET) el listado de arrendatarios, en el cual no aparece registrado el ahora amparista como arrendatario del bien inmueble ya relacionado; asimismo, en los reg istros de esta Municipalidad tampoco aparece que el señor Taracena Alva haya declarado su derecho como arrendatario para los efectos del pago del arbitrio respectivo; d) por lo anterior, se solicitó a la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado ( OCRET) resolver en
como arrendatario para los efectos del pago del arbitrio respectivo; d) por lo anterior, se solicitó a la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado ( OCRET) resolver en definitiva la adjudicación de dicho inmueble (número cincuenta y dos), tomando en cuenta que el ahora accionante abandonó el terreno incumpliendo con los términos del contratoExpediente 1232-2007
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de arrendamiento, solicitud que a la fecha se encuentra pendi ente de ser resuelta por dicha Oficina. Solicitó que oportunamente se dicte la sentencia que en derecho corresponde. D) Remisión de antecedentes: expedientes administrativos: denuncias treinta y siete – dos mil cuatro (37 -2004) y treinta y siete “A” – dos mil cuatro (37 “A” - 2004) de la Municipalidad de Amatitlán, del departamento de Guatemala. F) Prueba: no hubo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...DOCTRINA EN EL CASO QUE NOS OCUPA: Falta de definitividad en el acto reclamado; el pri ncipio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante de que previamente a pedir amparo en los asuntos judiciales y adm inistración que tengan un procedimiento establecido en la ley debe hacer uso de los recursos ordinarios que la propia legislación normativa del acto reclamado señala. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídica, porque el amparo, por su propia n aturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción
seguridad y certeza jurídica, porque el amparo, por su propia n aturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual quienes consideran agraviados sus derechos o intereses persigan la satisfacción de una pretensión que pueda ser tra mitada de conformidad con el procedimiento previo señalado en la ley rectora del acto; por el contrario procede el amparo cuando a pesar de haberse agotado los recursos idóneos, subsiste la violación o amenaza a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. FUNDAMENTOS DE DERECHO APLICABLES: Establece la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en su artículo 8º. que `Objeto del amparo` Que el amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o rest aura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procede siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad que llevan implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y leyes garantizan. Artículo 10 del Decreto uno guión ochenta y seis, la procedencia del amparo se extiende a ... `h) En los asuntos de las órdenes judicial y administrativo, que tuvieren establecidos en la ley procedimie ntos y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, si después de haber hecho uso el interesado de los recursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y
medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, si después de haber hecho uso el interesado de los recursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan...`. `Y lo establecido en el artículo 14 del cuerpo legal ya relacionado: `Competencia de los jueces de primera instancia. Los Jueces de primera instancia del orden común, en sus respectivas jurisdic ciones, conocerán de los amparos que se interpongan en contra de: a).., b).., c).., d) Los alcaldes y corporaciones municipales no comprendidos en el artículo anterior; e) Los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier fuero o ramo no especif icados en los artículos anteriores). Así como lo regulado en el artículo 29 del mismo cuerpo legal: Amparo Provisional en cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia y a petición del interesado o de oficio los tribunales de amparo tienen facultad para otorgar la suspensión provisional del acto, resolución y procedimiento reclamado, cuando a su juicio las circunstancias lo hagan aconsejable; artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil se tramitarán en juicio sumario: ... 5. - los inte rdictos artículo 249 del mismo cuerpo legal, Naturaleza de los interdictos parte conducente `Los interdictos sólo proceden respecto de bienes inmuebles ... los interdictos son ... 2º- Despojo ... artículo 255.- Despojo `El que tenga la posesión o la tenencia de un bien inmueble o de derecho real, que fuere desposeído, con fuerza o sinExpediente 1232-2007
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la tenencia de un bien inmueble o de derecho real, que fuere desposeído, con fuerza o sinExpediente 1232-2007
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ella, sin haber sido citado, oído y vencido en juicio, puede pedir la restitución ante el juez respectivo, exponiendo el hecho del despojo, su posesión y el nombre del despoja dor; y ofrecerá la prueba de los extremos de haber poseído y dejado de poseer. Y resolvió: ”...
- REVOCAR EL AMPARO PROVISIONAL decretado con fecha quince de diciembre del año dos mil cuatro y confirmado el veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro, otorgado a favor del interponente del amparo, por las razones expuestas; II) SE DENIEGA EL AMPARO DEFINITIVO, por lo considerado; III) No se hace condena en costas, por no evidenciarse que se haya actuado con mala fe en la interposición de la presente acci ón constitucional de amparo; IV) Se le previene a la señora MIRNA LORENA MELGAR PELLECER, que deberá hacer efectivas las multas impuestas, por la Honorable Corte de Constitucionalidad, tal y como lo ordenara oportunamente; V) Certifíquese lo conducente en contra de quien o quienes pudieran salir responsables de algún acto ilícito y antijurídico denunciado por el interponente del amparo;....”
III. APELACIÓN El accionante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró los argumentos vert idos en el escrito de interposición del amparo y agregó que el tribunal de amparo al dictar la sentencia correspondiente debió
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró los argumentos vert idos en el escrito de interposición del amparo y agregó que el tribunal de amparo al dictar la sentencia correspondiente debió tomar en cuenta las consideraciones de derecho que dan valor a las pruebas rendidas y de los hechos sujetos a discusión que se ti enen por probados dentro de la presente acción, los cuales fueron diligenciados dentro del periodo de prueba; no obstante que en el acta de cuatro de marzo de dos mil cuatro, suscrita y autorizada por las autoridades impugnadas le fueron requeridos los doc umentos acreditativos de su derecho, y haber cumplido con tal prevención, el veintitrés de noviembre del citado año resolvieron que no ha lugar a restaurar el derecho violado en virtud: “Que este Juzgado carece de la competencia para retirar a la persona q ue actualmente tiene en posesión dicho inmueble, además que de los antecedentes que obran en el expediente de mérito, la posesionaria se encuentra gestionando la adjudicación de dicho inmueble conforme a lo ordenado en el apartado cuarto del acta cuatro de marzo de dos mil cuatro, levantada por ese Juzgado”; con lo anterior, se tiene por agotado el principio de definitividad por imperio del artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y, como consecuencia, se declare con lugar el amparo de mérito. B) La autoridad impugnada, Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Amatitlán del departamento de Guatemala, alegó que considera que la sentencia apelada se encuentra a justada a derecho y a las constancias procesales,
amparo de mérito. B) La autoridad impugnada, Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Amatitlán del departamento de Guatemala, alegó que considera que la sentencia apelada se encuentra a justada a derecho y a las constancias procesales, ya que el amparista previo a plantear el amparo de mérito, no hizo uso de los recursos y medios contemplados en la ley, por cuyo medio pueden ventilarse los asuntos de conformidad con el debido proceso, no agotando el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Áreas de Reserva Territoriales del Estado, Decreto 126-97 del Congreso de la República de Guatemala, que expresa que es a la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Esta do a quien le compete la legitimación activa para iniciar en cualquier momento acciones judiciales de desalojo o desocupación de áreas ocupadas ilegalmente por particulares y nunca por medio de un amparo, porque dicho procedimiento no puede constituirse en una vía paralela a la jurisdicción ordinaria, por la cual quienes se consideran agraviados en sus derechos o intereses persigan la satisfacción de una protección que pueda ser tramitada de conformidad con el procedimiento previoExpediente 1232-2007
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señalado en la ley respect iva. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia venida en grado. C) El Ministerio Público y la Municipalidad de Amatitlán del departamento de Guatemala no alegaron. D) Mirna Lorena Melgar Pellecer, tercera interesada en el amparo, manifestó que: a) comparte el criterio sustentado por el tribunal de amparo al haber denegado el mismo,
Mirna Lorena Melgar Pellecer, tercera interesada en el amparo, manifestó que: a) comparte el criterio sustentado por el tribunal de amparo al haber denegado el mismo, pues al haber analizado las actuaciones que obran en el procedimiento se desprende que existió falta de definitivi dad por parte del solicitante de amparo, ya que previamente a plantear la presente acción no hizo uso de los recursos o medios contemplados en la ley, por cuyo medio pudieron haberse ventilado los asuntos de conformidad con el principio jurídico del debido proceso. Además, no agotó el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Áreas de Reserva Territoriales del Estado, Decreto 126 -97 del Congreso de la República de Guatemala, que expresa que es a la Oficina de Control de Áreas d e Reserva del Estado a quien le compete la legitimación activa para iniciar en cualquier momento acciones judiciales de desalojo o desocupación de áreas ocupadas ilegalmente por particulares y nunca por medio de un amparo, porque dicho procedimiento no puede constituirse en una vía paralela a la jurisdicción ordinaria, por la cual quienes se consideran agraviados en sus derechos o intereses persigan la satisfacción de una protección que pueda ser tramitada de conformidad con el procedimiento previo señalado en la ley respectiva. Por otra parte, Carlos Eberto Taracena Alva promovió amparo en contra del Juez y Secretario del Juzgado de Asuntos Municipales de la municipalidad de Amatitlán del departamento de Guatemala por un supuesto despojo que no existe, pues de conformidad con el acta de cuatro de marzo de dos mil cuatro, faccionada para el efecto, en ningún momento se le está adjudicando el inmueble objeto del conflicto, sino se le recomendó realizar las gestiones pertinentes ante la Oficina de
no existe, pues de conformidad con el acta de cuatro de marzo de dos mil cuatro, faccionada para el efecto, en ningún momento se le está adjudicando el inmueble objeto del conflicto, sino se le recomendó realizar las gestiones pertinentes ante la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado con el objeto de legalizar dicho bien inmueble con base al derecho de posesión que físicamente ya tenía en ese momento; b) en cuanto a los agravios causados con relación a lo resuelto en el sentido de que “me previno que debo hacer efectiva las multas impuestas por la Honorable Corte de Constitucionalidad, como lo ordenara oportunamente” , desconoce a qué multas se refiere el tribunal de primer grado, pues en la tramitación de dicho amparo no ha sido notificada de la imposición de multa alguna; c) asimismo, el tribunal de amparo “ordenó certificar lo conducente en contra de quien o quienes pudieran salir responsables de algún acto ilícito y antijurídico denunciado por el interponente del amparo,” lo cual considera improcedente, pues tanto la actuación administrativa de la autoridad impugnada, dentro del procedimiento administrativo que originó la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, la cual se encuentra firme, al no haber sido impugnada como lo establece la ley, así como su actuar personal están apegados a derecho, ya que la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado fue quien en su momento le solicitó los requisitos para legalizar el bien inmueble en conflicto. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO - IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones,
apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO - IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace con causar agravio a los derechos del postulante y no puedan repararse por otro medio legal deExpediente 1232-2007
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defensa. Hay agravio cuando una persona es afectada por un acto que le perturbe algún derecho constitucional. Siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva. - IIEn el presente caso, Carlos Eberto Taracena Alva acude en amparo contra la Municipalidad, Juez y Secretario de Asuntos Municipales, todos del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, señalando como acto reclamado la actitud del Juez y Secretario de Asuntos Municipales, ambos de la municipalidad de Amatitlán del departamento de Guatemala, de despojarle de los derechos de arrendatario que posee sobre el lote a orillas del lago de Amatitlán, identificado como cincuenta y dos (52) del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala. Señala el amparista que el Juez del Juzgado de Asuntos Municipales de la municipalidad de Amatitlán, del departamento de Guatemala <autoridad impugnada>, actuó con notoria ignorancia de la ley y abuso de poder, al haberse constituido en el lote objeto del conflicto y hacer constar en el acta de
de Guatemala <autoridad impugnada>, actuó con notoria ignorancia de la ley y abuso de poder, al haberse constituido en el lote objeto del conflicto y hacer constar en el acta de cuatro marzo de dos mil cuatro, que el mismo se encontraba totalmente abandonado; con base en tales aseveraciones, el juez autorizó a Mirna Lorena Melgar Pellecer efectuar el pago de los arbitrios municipales correspondientes al bien inmueble, así como a realizar trabajos de albañilería y talar un árbol frondoso plantado en el centro del terreno, lo cual entraña actos evidentes al despojo de sus derechos; además, en ningún momento ha manifestado voluntad de falta de interés en su derecho y menos que ava le el abandono del inmueble. - IIIEl Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, denegó el amparo solicitado, susten tado en que: “...DOCTRINA EN EL CASO QUE NOS OCUPA: Falta de definitividad en el acto reclamado; el principio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante de que previamente a pedir amparo en los asuntos judiciales y administración que tengan un procedimiento establecido en la ley debe hacer uso de los recursos ordinarios que la propia legislación normativa del acto recl amado señala. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídica, porque el amparo, por su propia naturaliza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción
seguridad y certeza jurídica, porque el amparo, por su propia naturaliza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual quienes con sideran agraviados sus derechos o intereses persigan la satisfacción de una pretensión que pueda ser tramitada de conformidad con el procedimiento previo señalado en la ley rectora del acto; por el contrario procede el amparo cuando a pesar de haberse agot ado los recursos idóneos, subsiste la violación o amenaza a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan...”. Como cuestión preliminar al análisis del presente asunto, esta Corte acota que únicamente se conocerá el presente amparo en contra del Juez de Asuntos Municipales de la municipalidad de Amatitlán del departamento de Guatemala, por ser éste quien eventualmente pudo causar el agravio denunciado por el postulante; no así contra las otras dos autoridades impugnadas (Municipalidad de Amatitlán y Secretario del Juzgado de Asuntos Municipales, ambos del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala), pues las mismas carecen de legitimación pasiva, ya que la calidad de legitimación del sujeto pasivo, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridadExpediente 1232-2007
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que presuntamente causó la violación a los derechos denunciados y aquella contra quien se dirige la acción, lo que no se da en cuanto a estas dos últimas autoridades. Del análisis del asunto sometido a conocimiento de este Tribunal , se advierte que el Juez de Asuntos Municipales de la municipalidad de Amatitlán del departamento de Guatemala, no dictó resolución alguna por medio de la cual hubiera despojado a Carlos
Del análisis del asunto sometido a conocimiento de este Tribunal , se advierte que el Juez de Asuntos Municipales de la municipalidad de Amatitlán del departamento de Guatemala, no dictó resolución alguna por medio de la cual hubiera despojado a Carlos Eberto Taracena Alva del terreno en conflicto (lote a orillas del la go de Amatitlán, identificado con el número cincuenta y dos (52) del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala), lo que consta en autos es el acta de cuatro de marzo de dos mil cuatro, faccionada por el Juez impugnado, en la cual se hace constar que el referido terreno se encontraba en completo abandono, enmontado y la malla que lo circulaba se encontraba en malas condiciones, así como que el Juez aludido permitió que la señora Melgar Pellecer que sí tiene interés en que se le adjudicara dicha fr acción de terreno debía proceder a cancelar la tasa municipal adeudada y recurrir a la Oficina de Control de Áreas de Reservas Territoriales del Estado –OCRETdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su legalización y la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, por medio de la cual le hace saber al postulante de amparo que en cuanto a lo solicitado en el numeral cuarto del escrito presentado por el amparista (que en base a la documentación acompañada se reconozca que la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado de Guatemala –OCRET-, por medio de su representante legal le otorgó prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble en conflicto por el plazo de quince años contados a partir del veintiuno de junio del dos mil cuatro), no ha
legal le otorgó prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble en conflicto por el plazo de quince años contados a partir del veintiuno de junio del dos mil cuatro), no ha lugar en virtud que este Juzgado carece de la competencia para retirar a la persona que actualmente tiene en posesión dicho inmueble, además que los antecedentes que obran en el expediente de mérito la posesionaria se encuentra ges tionando la adjudicación de dicho inmueble conforme a lo ordenado en el apartado cuarto del acta de fecha cuatro de marzo del año en curso,” . Con lo anterior, se evidencia que no se han vulnerado los derechos constitucionales enunciados por el postulante, ya que con el acta y resolución antes relacionadas, el Juez de Asuntos Municipales de la municipalidad de Amatitlán del departamento de Guatemala en ningún momento desposeyó a Carlos Eberto Taracena Alva del terreno en conflicto, pues únicamente hizo un re conocimiento de las condiciones en las que se encontraba el mismo y permitió que un tercero (Mirna Lorena Melgar Pellecer) ejecutara actos sobre el inmueble en conflicto, es decir que si la señora Melgar Pellecer tiene interés en que se le adjudique dicha fracción de terreno debía proceder a cancelar la tasa municipal adeudada y recurrir a la Oficina de Control de Áreas de Reservas Territoriales del Estado –OCRETdel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su legalización. Por otra parte, si el accionante estima que de las cuestiones fácticas de los hechos se evidencia que le causa una vulneración a sus derechos de posesión del lote en conflicto, debió formular los procedimientos o las acciones legales así como penales o
Por otra parte, si el accionante estima que de las cuestiones fácticas de los hechos se evidencia que le causa una vulneración a sus derechos de posesión del lote en conflicto, debió formular los procedimientos o las acciones legales así como penales o civiles que en su caso correspondan, pues el amparo no puede ser utilizado como una vía paralela a la jurisdicción ordinaria. Por lo expuesto, este Tribunal determina que la actitud del Juez impugnado no puede considerarse constitutiva de violación constitucional alguna, ya que la autoridad impugnada actuó dentro del marco de sus facultades, sin que su accionar se vea revestido de las contravenc