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Amparos_1240-2011_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1240-2011_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 1240-2011 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1240-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de agosto de dos mil once.

En apelación y con sus anteceden tes, se examina la sentencia d e catorce de marzo de dos mil once , dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Civil del municipio y departamento de Quetzaltenango , constituid o en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de la misma naturaleza promovida por Gaspar Seth De León Chojolán y Casandra Marina Colop García contra el Concejo Municipal de Cantel del departamento de Quetzaltenango . Los postulantes actuaron con el patrocinio de l abogado Armando Santizo Ruiz . Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I I, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de noviembre de dos mil diez, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de la Justicia del Organismo Judicial, Quetzaltenango, posteriormente remiti do al Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Civil del municipio y departamento de Quetzaltenango . B) Acto reclamado: la omisión de la autoridad impugnada, de resolver el escrito presentado por los amparistas el veinticuatro de septiembre de dos mil diez, el cual contiene la solicitud de enmienda del procedimiento del expediente administrativo identificado con el número seis-dos mil nueve (6-2009). C) Violaciones que denuncia: a los derechos de petición,

los amparistas el veinticuatro de septiembre de dos mil diez, el cual contiene la solicitud de enmienda del procedimiento del expediente administrativo identificado con el número seis-dos mil nueve (6-2009). C) Violaciones que denuncia: a los derechos de petición, defensa y acceso a tribunales y dependencias p úblicas. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por l os postulantes, del estudio de los antecedentes y del fallo apelado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en la Municipalidad de Cantel, departamento de Quetzaltenango, se tramita el expediente administrativo seis-dos mil nueve (6-2009), en el que consta la resolución contenida en el punto tercero del acta número cuarenta y ocho-dos mil nueve de dos de diciembre de dos mil nueve, por la que, el Concejo Municipal de Cantel, en sesión ordinaria, ordenó a Arquímedes Gustavo Jacobi De León Puac, Alfonzo De León Chojolán, José María De León Chojolán y Gaspar De León Chojolán efectúen la demolición total de la construcción realizada en la propiedad municipal, parte norte de la plazuela San Antonio del Cantón Pasac Primero del municipio de Cantel; b) posteriormente, dicha orden fue extendida a los amparistas en la resolución contenida en el acta dieciocho-dos mil diez, de cinco de mayo de dos mil diez emitida por el Concejo Municipal referido, en sesión ordinaria; c) el veinticuatro de septiembre de dos mil diez, presentaron al Concejo Municipal de Cantel, escrito en el que solicita ron la enmienda de l procedimiento, porque, señalan, que en ningún momento fueron

el Concejo Municipal referido, en sesión ordinaria; c) el veinticuatro de septiembre de dos mil diez, presentaron al Concejo Municipal de Cantel, escrito en el que solicita ron la enmienda de l procedimiento, porque, señalan, que en ningún momento fueron notificados de la orden de demolición que originó la extensión que los incluye, con lo que se violó su derecho de defensa; d) la solicitud antes descrita no les ha sido resuelta -acto reclamado-. D.2) Agravios que denuncia: los amparistas estiman que se viol an sus derechos constitucionales enunciados , en virtud de que, la autoridad impugnada ha omitido resolver la solicitud de enmienda presentada, sobrepasando los treinta días que establece la ley. D.3) Pretensión: los postulantes solicitaron que se les otorgue amparo, en consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada resolver el escrito de enmienda que presentaron, fijándole un plazo para el efecto. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocaron e l contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron losExpediente 1240-2011 2

artículos 12, 28, 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 141, 170 del Código Municipal; 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) José María De León Chojolán, y b) Alfoso De León Chojolán . C) Remisión de antecedentes : copias

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) José María De León Chojolán, y b) Alfoso De León Chojolán . C) Remisión de antecedentes : copias certificadas, incorporadas a la pieza uno del amparo, del expediente administrativo seisdos mil nueve (6 -2009) de la Municipalidad de Cantel, departamento de Quetzaltenango .

D) Pruebas: el antecedente del amparo . E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Civil del municipio y departamento de Quetzaltenango, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…En el presente caso del estudio de las actuaciones y pruebas rendidas se establece que los Postulantes acuden en amparo ante la omisión por parte de la autoridad recurrida de resolver el memorial de fecha dieciséis de sept iembre del año dos mil diez, por medio del cual solicitan enmienda de procedimiento dentro del expediente Administrativo inventariado bajo el número SEIS guión DOS MIL NUEVE, probando tener legitimación activa para promover la presente acción de amparo en virtud de ser los directamente afectados ante tal omisión de resolver por parte de la autoridad recurrida. Obra además en autos certificación del Acta número CUARENTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL DIEZ de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diez, en la cua l se establece que la solicitud de ENMIENDA DE PROCEDIMIENTO planteada por los señores GASPAR SETH DE LEÓN CHOJOLÁN Y CASANDRA MARINA COLOP GARCÍA, fue resuelta por la autoridad recurrida, razón por la cual el presente amparo ha quedado sin materia toda ve z que la pretensión

CHOJOLÁN Y CASANDRA MARINA COLOP GARCÍA, fue resuelta por la autoridad recurrida, razón por la cual el presente amparo ha quedado sin materia toda ve z que la pretensión de los amparistas consis te en que se orden e al Concejo Municipal entre a conocer y resuelva conforme a derecho el memorial que contiene solicitud de enmienda de procedimiento en contra del punto CUARTO del Acta número DIECIOCHO guión do s mil diez de fecha cinco de mayo del año dos mil diez, fijándole plazo para que emita dicha resolución, lo cual ya ha sido resuelto por dicha autoridad, no obstante lo anterior quien juzga considera que en autos no quedó probado que los amparistas se encu entren legalmente notificados de lo resuelto por la autoridad impugnada, ya que únicamente aparece una cédula de notificación efectuada a los señores JOSÉ MARÍA DE LEÓN CHOJOLÁN Y ALFONSO DE LEÓN CHOJOLÁN, personas que aparecen como terceros interesados dentro de la presente acción de amparo, razón por la cual procedente resulta declarar con lugar la procedencia de la presente acción de amparo pero reducida únicamente a ordenar a la autoridad impugnada que dentro de un plazo razonable cumpla con notificar l o resuelto en acta número CUARENTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL DIEZ de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez a los postulantes. En cuanto a lo solicitado por los amparista en la vista pública celebrada el día Once de Marzo del dos mil once referente a cert ificar lo conducente al Ministerio Público en contra de la autoridad impugnada por haber desobedecido la orden del Tribunal Constitucional, quien juzga

solicitado por los amparista en la vista pública celebrada el día Once de Marzo del dos mil once referente a cert ificar lo conducente al Ministerio Público en contra de la autoridad impugnada por haber desobedecido la orden del Tribunal Constitucional, quien juzga considera que del estudio de las actuaciones se establece que si bien es cierto efectivamente mediante resolución de fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil diez, se otorgó amparo provisional dejando en suspenso lo resuelto en acta número dieciocho guión dos mil diez, específicamente el punto cuarto; y que la autoridad impugnada en resolución de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diez resolvió la solicitud de enmienda planteada por los postulantes que constituye el acto reclamado , también lo es que la resolución donde se decreta el amparo provisional se le notificó a la autoridad impugnada con fecha diecisiete de enero del año dos mil once, razón por la cual el juzgador considera que no ha existido desobediencia por parte de dicha autoridad, razónExpediente 1240-2011 3

por la cual no se accede a lo solicitado por los amparistas, debiéndose hacer las demás declaraciones de Ley …”. Y resolvió: “…I) CON LUGAR la acción de amparo promovida por GASPAR SETH DE LEÓN CHOJOLÁN Y CASANDRA MARINA COLOP GARCÍA en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CANTEL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO; II. Otorga amparo a los Postulantes para el solo efecto de fijarle a la autoridad recurrida el PLAZO DE TRES DIAS, contados a partir de estar firme el presente

QUETZALTENANGO; II. Otorga amparo a los Postulantes para el solo efecto de fijarle a la autoridad recurrida el PLAZO DE TRES DIAS, contados a partir de estar firme el presente fallo para que cumpla con notificar en forma legal la resolución respectiva donde resuelve la solicitud de Enmienda de Proced imiento a los Postulantes anteriormente nombrados, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento incurrirá en una multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que la ley establece; III. Se exime a la autoridad recurrida al pago de las costas procesales causadas, por las razones consideradas; IV. No se ordena certificar lo conducente al Ministerio Público por las razones anteriormente consideradas...”.

III. APELACIÓN Gaspar Seth De León Chojolán y Casandra Marina Colop Garcí a -amparistasapelaron, señalando que no obstante estar legalmente notificada la resolución por la que se les otorgó amparo provisional, en la que se ordenaba dejar en suspenso lo resuelto en el punto cuarto del acta número dieciocho-dos mil diez (18-2010); el veintisiete de enero de dos mil once, se les notificó el acta cuarenta y ocho-dos mil diez de dieciséis de diciembre de dos mil diez, por la que, supuestamente, se les resolvió la enmienda de procedimiento, declarándola sin lugar , por lo que la autor idad impugnada, al continuar realizando diligencias en el expediente administrativo, desobedeció la orden emitida en el amparo provisional, por lo que se le debió certificar lo conducente.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

diligencias en el expediente administrativo, desobedeció la orden emitida en el amparo provisional, por lo que se le debió certificar lo conducente.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los amparistas reiteraron lo expuesto en sus escritos de interposición de amparo y de apelación. Solicitaron que se declare con lugar la apelación planteada, se modifique el fallo conocido en grado y se le certifique lo conducente al Ministerio Público, a efecto se inicie proceso pena l en contra del C oncejo Municipal de Cantel del departamento de Quetzaltenango, por el delito de desobediencia . B) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio sustentado en la sentencia de amparo de primer grado, en cuanto a otorgar el amparo , en virtud de que: a) existe una evidente violación a los derechos constitucionales de los solicitantes, con la negativa de la autoridad impugnada a resolver la petición que le formularon, ya que tiene la obligación de dar respuesta a las solicitudes que se l e presenten; b) siendo procedente el amparo con el único objeti vo de que se resuelva lo pedido, conforme la ley de la materia. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación, y se confirme la sentencia apelada, otorgándose el amparo.

CONSIDERANDO -IEsta Corte conocerá de todos los recursos de apelación que se interpongan en materia de amparo, los cuales proceden contra los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional, los autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños y perjuicio, y los autos que pongan fin al proceso, y en su resolución deberá

revoquen el amparo provisional, los autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños y perjuicio, y los autos que pongan fin al proceso, y en su resolución deberá confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el Tribunal de primer grado, y en caso de revocación o modificación hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. -IIEn el caso de estudio, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Civil del municipio y departamento de Quetzaltenango, constituido en Tribunal de Amparo, otorgó la protección constitucional solicitada por Gaspar Seth De León Chojolán y CasandraExpediente 1240-2011 4

Marina C olop García contra el Concejo Municipal de Cantel del departamento de Quetzaltenango, para el solo efecto de fijarle a la autoridad recurrida el plazo de tres días, contados a partir de estar firme el fallo para que cumpla con notificar en forma legal la resolución respectiva donde resuelve la solicitud de enmienda de procedimiento a los postulantes. Contra la sentencia de amparo, Gaspar Seth De León Chojolán y Casandra Marina Colop García -amparistasapelaron señalando que no obstante estar legalmente notificada la resolución por la que se les otorgó amparo provisional, en la que se ordenó dejar en suspenso lo resuelto en el punto cuarto del acta número dieciocho -dos mil diez (18-2010), la autoridad impugnada emitió y notificó la resolución por la que declaró sin lugar la enmienda que presentaron, continuando diligencias del expediente administrativo, en desobediencia a la orden emitida en el amparo provisional, por lo que se le debió certificar lo conducente. -IIIlugar la enmienda que presentaron, continuando diligencias del expediente administrativo, en desobediencia a la orden emitida en el amparo provisional, por lo que se le debió certificar lo conducente. -IIIAl hacer el estudio del planteamiento de amparo así como de los antecedentes, se establece que los amparistas señalaron únicamente como acto reclamado la omisión de la autoridad impugnada de resolver el escrito que le presentaron el veinticuatro de septiembre de dos mil diez, el cual contiene la solicitud de enmienda del procedimiento del expediente administrativo identificado con el número seis-dos mil nueve (6-2009). La o misión reclamada fue subsanada por la autoridad impugnada al emitir la resolución contenida en el Acta número cuarenta y ocho - dos mil diez (48 -2010) de dieciséis de diciembre de dos mil diez, la que en su p unto Séptimo rechaza la enmienda de procedimiento soli citada, resolución que les fue debidamente notificada a los amparistas. Lo anterior evidencia que el objetivo perseguid o por la vía del presente amparo ya fue obtenido, al resolver , la propia autoridad impugnada , la petición que le formularon los postulantes, evidenciándose que el acto que se reclama dejó de producir los efectos que se señalan como agraviantes, dejando sin materia sobre la cual resolver la presente acción, como los propios interesados reconocieron al formular sus motivos para plantear el recurso de apelación que se conoce ; sin embargo, en apelación se reclaman situaciones que no fueron señaladas como motivo s de ag ravio en el amparo, derivadas del alcance que el Tribunal a quo le dio al otorgamiento del amparo provisional, el cual

situaciones que no fueron señaladas como motivo s de ag ravio en el amparo, derivadas del alcance que el Tribunal a quo le dio al otorgamiento del amparo provisional, el cual excedió los efectos del mismo, por lo que, al constreñirse su cumplimiento a lo denunciado en amparo, la autoridad impugnada actuó conforme la ley, sin que se advierta desobediencia alguna. Esta Corte considera que la actitud de la autoridad impugnada de emitir la resolución por la que se quedó sin materia el presente amparo, no constituye una desobediencia al amparo provisional decretado, ya que su finalidad fue la de cumplir con el objetivo principal de la garantía constitucional instada, en protección a los derechos enunciados por los amparistas, no existiendo desobediencia por parte de la autoridad impugnada, por lo que no es viable certificar lo conducente al Ministerio Público. Por las razones consideradas, el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, y habiendo cesado la omisión que generó los agravios denunciados, es procedente revocar el fallo apelado, declarando im procedente el amparo, sin condenar en constas a los amparista ni imponer multa al abogado patrocinante por la forma en que se resuelve. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 , inciso c) , de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 4º., 5º., 6º., 8º., 10, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 , inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17Expediente 1240-2011 5

inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17Expediente 1240-2011 5

del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, co n base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación planteado por Gaspar Seth De León Chojolán y Casandra Marina Colop García y, como consecuencia se revoca la sentencia apelada, declarándose improcedente la presente ac ción. II) No se condena en costas a los amparistas ni se impone multa al abogado patrocinante. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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