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Amparos_1249-2007_Administrativo -Procedimiento sancionatorio en colegios profesionales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1249-2007_Administrativo -Procedimiento sancionatorio en colegios profesionales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 1249-2007

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APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE: 1249-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de septiembre de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil siete, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Jorge Eduardo Estévez López contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Not arios de Guatemala. El solicitante actuó con su propio patrocinio.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de septiembre de dos mil seis, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido, en esa misma fecha, a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.

B) Acto reclamado: resolución de diez de febrero de dos mil seis, dictada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Not arios de Guatemala, que le imp one al postulante sanción pecuniaria de cinco mil cuarenta quetzales (Q.5,040.00) y amonestación pública, por falta a la éti ca profesional. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de justicia , segu ridad jurídica, defensa y el principio jurídico del deb ido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el solicitante y del análisis de los antecedentes se extraen los siguientes hechos: a) Rosa Elvira Loyo

proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el solicitante y del análisis de los antecedentes se extraen los siguientes hechos: a) Rosa Elvira Loyo Hernández solicitó sus servicios profesionales a efecto de que promoviera proceso sucesorio intestado del causante Higinio Loyo Chacón, el cual inició ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; b) la citada persona entregó la cantidad de veintitrés mil ciento treinta quetzales (Q.23,130.00) a Guillermo Enrique Ordóñez Flores (quien en ese entonces laboraba en su bufete profesional como procurador), cantidad que, según éste indicó a su patrocinada, se utilizaría para cubrir, entre otros, los honorarios por avalúo, la liquidación ante la Superintendencia de Administración Tributaria, los impuestos hereditarios y el pago de auditoría. Tal extremo lo hizo constar su ex procurador en recibos que extendió a favor de aquella persona; c) sin embargo, al momento de entregarle dicha suma, su subalterno omitió informarle los rubros que se cubrían con la misma, también obvió indicarle que había extendido los citados recibos; d) posteriormente, fue informado que Rosa Elvira Loyo Hernández compareció ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, a presentar denuncia en su contra, afirmando que en el proceso sucesorio intestado judicial relacionado, él no había realizado ninguna actuación, no obstante que ya se le habían entregado los fondos suficientes para que se efectuaran los pagos respectivos. Para acreditar tal extremo, la denunciante presentó recibos signados

intestado judicial relacionado, él no había realizado ninguna actuación, no obstante que ya se le habían entregado los fondos suficientes para que se efectuaran los pagos respectivos. Para acreditar tal extremo, la denunciante presentó recibos signados aparentemente por él --el notario-; e) el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, sin darle la oportunidad de defenderse, dictó resolución en la que declaró con lugar la denuncia y, en consecuencia, le impuso la sanción pecuniaria de cinco mil cuarenta quetzales (Q.5,040.00) y amonestación pública. La citada autoridad adujo haber tenido como prueba un informe rendido por el Director del Registro de Procesos Sucesorios, en el cual se indicaba que el proceso sucesorio extrajudicial del causante antesExpediente 1249-2007

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mencionado ya había sido promovido ante los servicios profesionales del Notario Tulio Armando Vargas Estrada; f) contra esa decisión interpuso apelación ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, la que, en resolución de veintiuno de agosto de dos mil seis, confirmó lo decidido por la autoridad impugnada. Considera que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala , al dictar la resolución reclamada violó sus derechos a la justicia, a la seguridad jurídica, de defensa y el principio jurídico del debido proceso, pues incurrió en error en la apreciación de la prueba, ya que no es cierto que únicamente se hubiera limit ado a iniciar el proceso sucesorio intestado judicial relacionado, pues consta en autos que ordenó los edictos respectivos y

jurídico del debido proceso, pues incurrió en error en la apreciación de la prueba, ya que no es cierto que únicamente se hubiera limit ado a iniciar el proceso sucesorio intestado judicial relacionado, pues consta en autos que ordenó los edictos respectivos y publicaciones de ley; se recopilaron informes de los Registros de la Corte y del Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia; se dio la aceptación de la herencia por parte de la radicante y, además, se le confirió audiencia a la Procuraduría General de la Nación. Por otra parte, si bien es cierto que tenía conocimiento de que se había radicado proceso sucesorio ext rajudicial ante el Notario Tulio Armando Vargas Estrada, también lo es que éste falleció y el acta notarial de radicación se extravió, razón por la cual se hizo necesario tramitar el proceso judicial hasta recabar el informe de la Procuraduría General de l a Nación. Además, no es cierto lo afirmado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en cuanto a que él firmó los recibos presentados por la denunciante, pues ignoraba la existencia de éstos. Asegura que tales documentos están calzados por una firma que difiere completamente de la suya. No obstante haber señalado dicho extremo, la autoridad impugnada y la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, en violación a su derecho de defensa, no aceptaron como prueba el te stimonio de Guillermo Enrique Ordóñez Flores, persona que extendió los recibos referidos y que por tal motivo fue despedido. Concluye afirmando que no es cierto que haya engañado a su cliente y que haya faltado a la ética profesional, pues

extendió los recibos referidos y que por tal motivo fue despedido. Concluye afirmando que no es cierto que haya engañado a su cliente y que haya faltado a la ética profesional, pues por más de treinta años ha actuado con apego a la ley, por lo que las sanciones que se le imponen son injustas e improcedentes. Afirma que la autoridad impugnada debió desestimar la denuncia presentada en su contra. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: apelación. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 de la Ley del Organismo Judicial; 127 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Rosa Elvira Loyo Hernández. C) Remisión de antecedente: expediente administrativo número doscientos treinta y dos – dos mil cuatro (232-2004), tramitado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (este expediente no fue remitido a esta Corte ya que fue devuelto por el Juez de primer grado a la oficina de donde provenía). D) Pruebas: documentos: d.1) fotocopias: I) del proceso sucesorio judicial promovido por el postulante; II) de los recibos por concepto de: gastos del proceso sucesorio, honorarios por avalúo, liquidación ante la Superintendencia de Administración Tributar ia, impuestos hereditarios y pago de auditoría; d.2.) acta notarial faccionada por el Notario Víctor

por avalúo, liquidación ante la Superintendencia de Administración Tributar ia, impuestos hereditarios y pago de auditoría; d.2.) acta notarial faccionada por el Notario Víctor Manuel Rodríguez Flores en esta ciudad el diecinueve de septiembre de dos mil seis, en la que se afirma que Guillermo Enrique Ordóñez Flores elaboró y firmó los recibos en los que consta la recepción de la cantidad entregada por la auxiliante. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento deExpediente 1249-2007

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Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo consideró: "...para resolver, el juzgador debe analizar los motivos que fueron , expuestos para sustentar la presente acción de amparo, examinando los hechos, analizando la prueba, las actuaciones y todo aquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente, así como l os fundamentos de derechos aplicables, aunque no hayan sido alegados por las partes. En todo caso, debe interpretarse siempre en forma extensiva la Constitución y otorgar o denegar el Amparo, con el obieto de brindar la máxima protección en esta materia, h aciendo las demás declaraciones que se estimen pertinentes. Como resultado de la referida actividad se obtuvieron las siguientes conclusiones : 1. El amparo solicitado no debe ser otorgado, ya que de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligat oria, la sanción que le fue impuesta al abogado Jorge Eduardo Estévez López, se encuentra entre las facultades que la propia ley le establece al Tribunal de Honor en este caso del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, por lo que al analizar las constancias procesales y específicamente

fue impuesta al abogado Jorge Eduardo Estévez López, se encuentra entre las facultades que la propia ley le establece al Tribunal de Honor en este caso del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, por lo que al analizar las constancias procesales y específicamente el expediente administrativo que fue tramitado ante el Tribunal de Honor identificado con número doscientos treinta y dos guión dos mil cuatro, se pudo establecer que en el trámite administrativamente llevado, se dio la oportunidad al abogado recurrente de poder desvanecer la queja planteada en su contra por la señora Rosa Elvira Loyo Hernández, pero el hecho de que el Tribunal de Honor no haya resuelto a su favor, este no hace que exista una violación constitucional. 2. En cuanto a que no fue escuchado dentro del expediente administrativo el testigo que quiso proponer y por eso la decisión tomada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala le fue adversa, este juzgado constituido en Tribunal de Amparo establece que la recepción o no de dicha declaración es una facultad del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios, pues si a juicio del Tribunal el propuesto no era testigo idóneo y con la prueba documental aportada eran suficientes p ara tomar su decisión, y por lo tanto se estima que no existe violación a un derecho constitucional como el que se pretende hacer creer. Es importante recalcar que la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo treinta y cuatro reconoce el derecho de libre asociación, que nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Pero también hace la excepción en el caso de la colegiación profesional, pues a través de esta se pretende la

cuatro reconoce el derecho de libre asociación, que nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Pero también hace la excepción en el caso de la colegiación profesional, pues a través de esta se pretende la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y sobre todo el control de su ejercicio. Por lo que el presente amparo es improcedente por la carencia de violación a un derecho constitucional...”. Y resolvió: I) No otorga el amparo solicitado por Jorge Eduardo Estévez López, en contra del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. II) No se condena en costas al postulante. III) Sanciona con multa de quinientos quetzales al abogado Jorge Eduardo Estévez López, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días de encontrarse firme el presente fallo, en coso de insolvencia será cobrada por el procedimiento ejecutivo correspondiente...

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Jorge Eduardo Estévez López , solicitante del amparo, manifestó: a) está en desacuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal de Amparo de primer grado, pues además de no otorgarle el amparo, le impone multa de quinientos quetzales, sin tomar en cuenta que su petición de amparo no es frívola ni notoriamente improcedente, pues laExpediente 1249-2007

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formuló de buena fe, invocando la aplicación del valor justicia; b) el amparo lo promovió contra el. Tribunal de Honor del Cole gio de Abogados y Notarios de Guatemala, por ser

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formuló de buena fe, invocando la aplicación del valor justicia; b) el amparo lo promovió contra el. Tribunal de Honor del Cole gio de Abogados y Notarios de Guatemala, por ser dicho ent e el que lo sancionó, sin toma en cuenta que los recibos que aportó la denunciante como prueba no fueron extendidos por él, además, la última etapa agotada dentro del sucesorio que él inició fue la audiencia conferida a la Procuraduría General de la Nación, ello demuestra que no ha faltado a la ética profesional. Insiste en afirmar que al declararse con lugar la denuncio promovida en su contra, se cometió error en la apreciación de la prueba tanto po r parte del Tribunal de Honor como de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y, en consecuencia, se le otorgue la protección constitucional pedida. B) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público, manifestó: a) comparte la tesis sustentada por el Tribunal de Amparo de primer grado, pues la sanción impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala al abogado Jorge Eduardo Estévez López, es resultado de las facultades que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria confiere a dicho órgano; b) al analizar las constancias procesales, se pudo establecer que en el trámite administrativo se dio al ahora amparista la oportunidad de poder desvanecer la queja planteada en su contra. Además, es correcto el criterio expuesto por el a quo, en el sentido de que la recepción o rechazo de aquella declaración testimonial es una facultad del Tribunal de Honor del Colegio de

amparista la oportunidad de poder desvanecer la queja planteada en su contra. Además, es correcto el criterio expuesto por el a quo, en el sentido de que la recepción o rechazo de aquella declaración testimonial es una facultad del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; c) estima que la resolución de veintiuno de agosto de dos mil uno, emitida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales que confirmó la decisión del Tribunal de Honor es la que, en todo caso, pudo causar el agravio que denuncia la amparista. Solicitó que se confirme la sentencia venida en grado. CONSIDERANDO -INo es viable efectuar el examen de fondo de una petición de amparo cuando la misma no se dirige contra el acto último que da firmeza a la decisión de autoridad. -IIEn el presente caso, el postulante solicitó amparo contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, reclamando contra la resolución de diez de febrero de dos mil seis, por medio de la cual éste declaró con lugar la den uncia presentada en su contra por Rosa Elvira Loyo Hernández y, como consecuencia, le impuso la sanción pecuniaria de cinco mil cuarenta quetzales (Q.5,040.00) y amonestación pública. Afirma el amparista que con tal resolución se violaron sus derechos a la justicia, a la seguridad jurídica, de defensa y el principio jurídico al debido proceso. Para respaldar tal aseveración argumenta que: a) en la resolución reclamada se incurrió en error en la apreciación de la prueba, pues no es cierto que únicamente h aya iniciado el proceso

tal aseveración argumenta que: a) en la resolución reclamada se incurrió en error en la apreciación de la prueba, pues no es cierto que únicamente h aya iniciado el proceso sucesorio intestado judicial, pues consta en autos que en tal procedimiento se le confirió audiencia a la Procuraduría General de la Nación; b) sí tuvo conocimiento de la radicación del proceso sucesorio extrajudicial promovido ante el Notario Tulio Armando Vargas Estrada, pero fue informado que el mismo no continuó su trámite debido al fallecimiento del notario relacionado; además, el acta notarial de radicación se extravió, lo que hizo necesario tramitar dicho proceso sucesorio en la vía judicial; c) no es cierto, como lo afirma la autoridad impugnada, que haya firmado los recibos presentados por Rosa El ira Loyo Hernández, pues, incluso, ignoraba su existencia; y, d) la autoridad impugnada se negó a aceptar como prueba el testimoni o de Guillermo Enrique Ordóñez Flores, noExpediente 1249-2007

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obstante que éste era un testigo idóneo pues fue él quien extendió los recibos cuya autoría se le atribuyó. Asegura que, no ha engañado a su cliente ni ha faltado a la ética profesional. Afirma que durante su ejerc icio profesional ha actuado con apego a. la ley, por lo que la autoridad impugnada, debió desestimar la denuncia presentada por Rosa Elvira Loyo Hernández. -IIIEsta Corte, al efectuar el análisis del escrito de amparo, advierte que la resolución de diez de febrero de dos mil seis, dictada por el Tribunal de Honor del Colegio de

Elvira Loyo Hernández. -IIIEsta Corte, al efectuar el análisis del escrito de amparo, advierte que la resolución de diez de febrero de dos mil seis, dictada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala –acto reclamado-, fue impugnada por el postulante por medio del recurso de apelación interpuesto ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Esa entidad dictó resolución de veintiuno de agosto de dos mil seis, la que confirmó lo decidido por la autoridad impugnada. De ahí que es esta última resolución el acto que dio definitividad a la decisión de aquella autoridad, razón por la cual es este último acto el que pudo haber causado agravio al postulante. De manera que la acción promovida resulta inviable, al ha ber sido dirigida contra un acto que no fue el que agotó la discusión de la situación denunciada en la vía ordinaria. En consecuencia, y ante esta situación fáctica insubsanable por esta Corte, el amparo solicitado debe denegarse por notoriamente improcedente, por lo que debe confirmarse la sentencia venida en grado, con modificación en cuanto al monto al que debe ascender la multa impuesta al abogado patrocinante y la vía que se utilizará para el cobro de la misma. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República

de Guatemala; 1, 4, 8 , 10 inciso h), 42, 44, 47, 49 inciso b) 52, 53, 54, 56, 149, 163 inciso b) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación que la multa impuesta al abogado patrocinante Jorge Eduardo Estévez López, asciende a un mil quetz ales, la que, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONAD AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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