Amparos_1250-2005_Administrativo -Acuerdo Gubernativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1250-2005_Administrativo -Acuerdo Gubernativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 1250-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1250-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de marzo de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de abril de dos mil cinco, dictada por la Sala Prime ra de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Shell Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Marcos Palma Villagrán.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de enero de dos mil cinco, en el Juzgado Primero de Paz de Turno, Ramo Penal, el veintinueve de enero de dos mil cinco. B) Acto reclamado: según refiere la postulante, es la amenaza de que Empresa Portuaria Quetzal le cobre facturas -detalladas en el escrito introductorio de amparo - por servicios que no fueron prestados a la postulante ni requeridos por esta última. C) Violación que denuncia: el derecho de libertad de acción. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) entre las actividades a las que se dedica está la importación y distribución de combustibles en el país; b) con el objeto de descargar y almacenar los combustibles que importa, utiliza los servicios de Operadora de Terminales, Sociedad Anónima, la cual opera y administra una Terminal ubicada en el municipio del Puerto de San José, departamento de Escuintla, situada aproximadamente a
descargar y almacenar los combustibles que importa, utiliza los servicios de Operadora de Terminales, Sociedad Anónima, la cual opera y administra una Terminal ubicada en el municipio del Puerto de San José, departamento de Escuintla, situada aproximadamente a seis kilómetros de las instalaciones de Puerto Quetzal; c) el treinta de diciembre de dos mil cuatro, se recibieron facturas emitidas por Empresa Portuaria Quetzal a Shell Guatemala, Sociedad Anónima, por servicios a la carga, supuestamente prestados por la entidad accionada, con la indicación “granel líquido descarga en boya”, mismos que no fueron prestados por Empresa Portuaria Quetzal, ni requeridos a ésta por la postulante. Existe entonces la amenaza de que se le requiera el pago de tales facturas, emitidas por la Empresa Portuaria Quetzal con fundamento en el Acuerdo Gubernativo 563 -2003, el cual delimita un área en mar abierto en la que la referida empresa podía prestar servicios, y cuya disposición que delimita dicha zona de influencia fue declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de veintiséis de agosto de dos mil cuatro. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Le y de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4º., 12, 44, 121 inciso b) y 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terc eros interesados: no hubo. C)
4º., 12, 44, 121 inciso b) y 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terc eros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) Empresa Portuaria Quetzal es una entidad estatal, descentralizada y autónoma, cuyos objetivos son los de satisfacer la demanda del tráfico portuario, carga y descarga de mercadería, embarque y desembarque de personas, proporcionar servicios marítimos, elaborar y desarrollar los proyectos de desarrollo portuario, aprobar programas y proyectos portuarios, fijándose para tal efecto las tarifas que deben cobrarse por los s ervicios que preste; b) la modificación de estas últimas tarifas se aprobó finalmente en Acuerdo Gubernativo 5632003 de 29 de septiembre de 2003; y c) el cuatro de febrero de dos mil cuatro, Operadora de Terminales, Sociedad Anónima, promovió una acción d e inconstitucionalidad general,Expediente 1250-2005 2
que fue declarada con lugar parcialmente por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de veintiséis de agosto de dos mil cuatro, declarándose así inconstitucional parcialmente el artículo 1, numeral 1.4, del Acuerdo 3-62-2003, de la Junta Directiva de Empresa Portuaria Quetzal, en la parte que literalmente dice: “y los servicios que se prestan mar abierto en el polígono delimitado por las posiciones siguientes…”. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Pruebas: a) fotocopia simple de: (a.1) facturas con sus correspondientes notas
polígono delimitado por las posiciones siguientes…”. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Pruebas: a) fotocopia simple de: (a.1) facturas con sus correspondientes notas de envío de facturación a usuario, cero cero veinticuatro mil quinientos cuarenta y nueve (0024549), cero cero veinticinco mil sesenta y ocho (0025068), cero veinticinco mil doscientos noventa y s eis (025296), cero veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro (025484), cero veinticinco mil ochocientos sesenta y cuatro (025864), cero veintiséis mil quinientos ochenta y dos (026582), cero veintiséis mil setecientos noventa y tres (026793), cero vei ntisiete mil quinientos seis (027506), cero veintisiete mil quinientos setenta y nueve (027579), cero cero cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco (0043685), cero cero cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y seis (0043686), cero cero cuarenta y t res mil seiscientos ochenta y siete (0043687), cero cero cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho (0043688), cero cero cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve (0043689), cero cero cuarenta y tres mil seiscientos noventa (0043690), cero cero cuarenta y tres mil seiscientos noventa y uno (0043691); cero cero cuarenta y tres mil seiscientos noventa y dos (0043692); cero cero cuarenta y tres mil seiscientos noventa y tres (0043693); cero cero cuarenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro (0043694); cero
seiscientos noventa y dos (0043692); cero cero cuarenta y tres mil seiscientos noventa y tres (0043693); cero cero cuarenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro (0043694); cero cero cuarenta y tres mil seiscientos noventa y cinco (0043695); cero cero cuarenta y tres mil seiscientos noventa y seis (0043696); cero cero cuarenta y tres mil seiscientos noventa y ocho (0043698); cero cero cuarenta y tres mil seiscientos nove nta y nueve (0043699); cero cero cuarenta y tres mil setecientos uno (0043701); cero cero cuarenta y tres mil setecientos dos (0043702); cero cero cuarenta y tres mil setecientos tres (0043703); cero cero cuarenta y tres mil setecientos cinco (0043705); ce ro cero cuarenta y tres mil setecientos siete (0043707); cero cero cuarenta y tres mil setecientos nueve (0043709); cero cero cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y dos (0043752); cero cero cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y tres (0043753); c ero cero cuarenta y tres mil setecientos setenta y nueve (0043779); cero cero cuarenta y tres mil setecientos ochenta y dos (0043782); cero cero cuarenta y tres mil setecientos ochenta y ocho (0043788); y cero cero cuarenta y cuatro mil doscientos once (00 44211); todas extendidas por Empresa Portuaria Quetzal a Shell Guatemala, Sociedad Anónima; (a.2) de la publicación en el Diario de Centro América, del veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, de la sentencia
Portuaria Quetzal a Shell Guatemala, Sociedad Anónima; (a.2) de la publicación en el Diario de Centro América, del veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, de la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad el veintiséis de agosto de dos mil cuatro, en el expediente 195 -2004; y (a.3) del mapa de la costa del Pacífico de la República de Guatemala [aproximaciones a Puerto Quetzal], preparado por el Instituto Geográfico Militar con la colaboración del Servicio G eodésico Interamericano de Guatemala; y b) informe de seis de abril de dos mil cinco, remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, por el Gerente General de Empresa Portuaria Quetzal. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...que las facturas que la autoridad recurrida pretende cobrar son por concepto del derecho de operación en la zona de influencia del Puerto Quetzal, por el período comprendido del mes de octubre del año dos mil tres al mes de diciembre del año dos mil cuatro. De conformidad con la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad con fecha veintiséis de agosto de dos mil cuatro, que declaró inconstitucional el artículo 1, sub -numeral 1.4. del Acuerd o 3 -62-2003 aprobado por elExpediente 1250-2005 3
Acuerdo Gubernativo 563 -2003; y conforme con lo que para el efecto preceptúan los artículos 140 y 141 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, los efectos de la sentencia de mérito son erga omnes y surte n efectos desde el día que se
artículos 140 y 141 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, los efectos de la sentencia de mérito son erga omnes y surte n efectos desde el día que se publica la sentencia en el Diario de Centro América (efectos ex nunc). En consecuencia la Empresa Portuaria Quetzal sólo está facultada a cobrar aquellos derechos de operación que sean anteriores a la fecha de publicación de l a sentencia dictada el veintiséis de agosto de dos mil cuatro. En otro orden de ideas este Tribunal considera que la Empresa Portuaria Quetzal al pretender cobrar los derechos de operación en la zona de influencia, lo hace dentro de las facultades reglada s, no siendo el amparo la vía idónea para discutir legalidad o ilegalidad de dichos cobros, sino a través de un proceso contencioso administrativo, razón por la cual, no existiendo agravio, la presente acción de amparo deviene improcedente, debiéndose hace r las demás declaraciones que en derecho corresponden.” Y resolvió: “I) Deniega el amparo solicitado por la entidad Shell Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial Especial con Representación Abogado Marcos Palma Villagrán, contra la Empresa Portuaria Quetzal.
- Se condena a la entidad accionante al pago de las costas procesales; III) Se impone al abogado Marcos Palma Villagrán, Director y Procurador de la entidad amparista, la multa de mil quetzales, que deberá pagar dentro de los cinco días siguientes al de estar firme el presente fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, la que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía legal pertinente.”
III. APELACIÓN La postulante apeló.
firme el presente fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, la que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía legal pertinente.”
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante hizo una reiteración de todos los argumentos expuestos en el decurso del proceso de amparo, y además indicó que la sentencia de primer grado no puede mantenerse, por las siguientes razones: a) en el fallo apelado se llegó a una conclusión errónea en cuanto a que Empresa Portuaria Quetzal “sólo está facultada a cobrar aquellos derechos de operación que sean anteriores a la fecha de publicación” de la sentencia estimatoria de inconstitucionalidad; pues si bien es cierto la declaratoria que co ntiene dicha sentencia surtió efectos a partir del veinticinco de diciembre de dos mil cuatro, lo que era procedente era efectuar cobros hasta antes del veinticuatro de ese mismo mes y año, ya que después de esa fecha todo cobro carece de fundamento legal, lo que no ocurre en el caso concreto, en el que la mayoría de facturas son emitidas los días veintiocho y veintinueve de diciembre de dos mil cuatro y cuatro de enero de dos mil cinco; b) otra conclusión errónea a la que se arriba en la sentencia apelada, es la sustentación de que al realizar el cobro la Empresa Portuaria Quetzal está actuando conforme sus facultades regladas, lo cual es erróneo pues dicha entidad no tiene facultad para realizar el cobro que se señala en el proceder reclamado, pues ningún cuerpo normativo le ha conferido facultad alguna para realizar tal cobro; y c) finalmente, tampoco
conforme sus facultades regladas, lo cual es erróneo pues dicha entidad no tiene facultad para realizar el cobro que se señala en el proceder reclamado, pues ningún cuerpo normativo le ha conferido facultad alguna para realizar tal cobro; y c) finalmente, tampoco es aceptable la fundamentación de que el asunto debe discutirse en vía contencioso administrativa, en atención a que en esta vía es improcedente discutir una amenaza de cobro, debido a la inexistencia de un proceso administrativo y de resolución administrativa que se controvierta. Solicitó que se revoque la sentencia apelada, y que se le otorgue amparo. B) La autoridad impugnada reiteró los argumentos esgrim idos por ella en el proceso de amparo, y también reiteró que el amparo solicitado es improcedente, puesto que existen mecanismos legales que deben promoverse de manera previa a solicitar amparo, por los que puede estimarse la pretensión de inexistencia de obligación de pago,Expediente 1250-2005 4
si se promueve contra un cobro, en este caso, válidamente realizado. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado. C) El Ministerio Público expresó estar de acuerdo con lo considerado y resuelto por el tribunal de primer grado en la sentencia apelada, y solicitó que se confirme ésta. CONSIDERANDO - ILa pretensión de amparo, instada con señalamiento de amenaza de violación a derechos fundamentales, es viable cuando puede fácilmente colegirse que tal amenaza es cierta e inminente, y que se ocasionaría daño grave o irreparable, si se difiere a un órgano de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de la cuestión objeto de análisis. De no existir
cierta e inminente, y que se ocasionaría daño grave o irreparable, si se difiere a un órgano de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de la cuestión objeto de análisis. De no existir tal amenaza, el amparo resulta inviable. - II – Shell Guatemala, Sociedad Anónima, ha promovido amparo contra el Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal. De dicha autoridad señala como proceder agraviante del derecho que a la accionante garantiza el artículo quinto de la Constitución Política de la República, la amenaza del cobro de unas facturas por las que, según describe la solicitante de amparo, se pretende el pago de servicios no prestados a ella ni requeridos por esta última. En la primera instancia de este proceso constitucional, el amparo solicitado fue denegado. La desestimativa es respaldada por este tribunal, y ésta se hace en atención a las siguientes razones:
- Evidentemente, el quid del asunto se contrae a establecer si es procedente o no el pago por servicios portuarios que Empresa Portuaria Quetzal pretende de la amparista.
La legalidad del cobro, eventualmente sustentada en la vigencia de un precepto normativo posteriormente declarado inconstitucional por esta Corte, es una situación que, de controvertirse, debe discutirse ante los tribunales de la jurisdicción o rdinaria, quienes son los que, en última instancia, deberán establecer, instado el procedimiento legal respectivo, si el cobro que se pretende hacer efectivo es procedente. ii. Por su naturaleza extraordinaria y subsidiaria, el amparo procede en ausencia de recursos o procedimientos que puedan resultar idóneos para la protección de derechos fundamentales; de manera que si existen éstos, será por medio de ellos que, de manera
- Por su naturaleza extraordinaria y subsidiaria, el amparo procede en ausencia de recursos o procedimientos que puedan resultar idóneos para la protección de derechos fundamentales; de manera que si existen éstos, será por medio de ellos que, de manera previa a promover la acción de amparo, deberá instarse la tutela judicial a efecto de lograr, conforme el principio jurídico del debido proceso, la tutela del derecho que, ahora por medio de la pretensión que se examina, se denuncia como amenazado de violación.
Por las razones antes consideradas, es procedente confirmar la desestimativa contenida en la sentencia venida en grado, lo que se hace por las razones antes consideradas, y con la modificación de no condenar en costas a la amparista, por no existir sujeto procesal legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 49 inciso a), 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 133, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado, con la modificación de precisar que no se condena en costas a la solicitante de amparo, por la razón considerada en este fallo.Expediente 1250-2005 5
resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado, con la modificación de precisar que no se condena en costas a la solicitante de amparo, por la razón considerada en este fallo.Expediente 1250-2005 5
- Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.