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Amparos_1255-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1255-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Gaceta Jurisprudencial N. 69 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1255-2003

EXPEDIENTE 1255-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de septiembre de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de julio de dos mil tres dictada por el Juzgado Sép timo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Comercializadora Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Coordinador del Departamento de Medición del Administ rador del Mercado Mayorista. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados Hugo René Villalobos Herrarte y Gustavo Alexander Licardié Ramírez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Séptimo de Primera Insta ncia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el treinta de abril de dos mil tres. B) Acto reclamado: la decisión del Coordinador del Departamento de Medición del Administrador del Mercado Mayorista contenida en oficio MCcero treinta y tres - dos mil tres (MC -0-33-2003) de veintiuno de abril de dos mil tres, en cuanto a aplicar el Acuerdo Ministerial AG - ciento setenta y siete - dos mil dos (AG -177-2002) emitido por el Ministerio de Energía y Minas, el cual contiene el “ Procedimiento de Inscripción de Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista y su Acreditación ante el Administrador del Mercado Mayorista ”, en una solicitud de habilitación de puntos de suministro de dos de sus clientes. C) Violaciones que denuncia: no lo determina

Mercado Mayorista y su Acreditación ante el Administrador del Mercado Mayorista ”, en una solicitud de habilitación de puntos de suministro de dos de sus clientes. C) Violaciones que denuncia: no lo determina claramente. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) Comercializadora Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, es un comercializador de energía, y como tal, es un Agente del Mercado Mayorista; mercado en el que el Administrador del M ercado Mayorista habilita los puntos de suministro de los grandes usuarios, sin decidir quien es o no gran usuario; b) el trece de marzo de dos mil tres, solicitó al Administrador del Mercado Mayorista la habilitación de los puntos de suministro de dos de sus clientes (Galvanizadora Nacional, Sociedad Anónima, y Construcciones Comerciales, Sociedad Anónima); petición que fue reiterada el veinticinco de ese mismo mes y año; c) el veintiuno de abril de dos mil tres, el Coordinador del Departamento de Medici ón del Administrador del Mercado Mayorista, les comunicó la decisión reclamada, en la que se hizo de su conocimiento que para acceder a lo solicitado debían presentar la certificación extendida por el Ministerio de Energía y Minas donde se acredite la insc ripción en el registro correspondiente de grandes usuarios, regulación contenida en Acuerdo Ministerial AG - ciento setenta y sietedos mil dos; obviándose que dicho Acuerdo Ministerial contradice expresamente el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, y las normas contenidas en el Acuerdo Ministerial AGciento setenta y siete - dos mil dos (AG -177-2002) no pueden contradecir el contenido del Reglamento de la Ley General de

de la Ley General de Electricidad, y las normas contenidas en el Acuerdo Ministerial AGciento setenta y siete - dos mil dos (AG -177-2002) no pueden contradecir el contenido del Reglamento de la Ley General de Electricidad ya que es esta última norma la que regula que lo s grandes usuarios no requieren de ninguna autorización, y es el propio Ministerio de Energía y Minas el que mediante dicho acuerdo, pretende imponer unprocedimiento de inscripción y acreditación para los grandes usuarios, regulando una serie de requisito s que contravienen un derecho legalmente adquirido y reconocido por el Reglamento de la Ley General de Electricidad. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no indicó. G) Leyes violadas: citó los artículos 183 literal e) y 194 literal c) de la Constitución Política de la República; y, 18 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Ministerio de Energía y Minas. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) su función consiste en “coordinar” el Departamento de Mediciones de la entidad denominada “Administrador del Mercado Mayorista”, en la que no toma decisiones por sí misma, sino atiendo las ins trucciones, ordenes o requerimientos de mis inmediatos superiores y quienes representan a dicha entidad; b) con apoyo en una disposición legal y vigente, Acuerdo Ministerial AG - ciento setenta y siete - dos mil dos (AG -177-2002) emitido por el Ministeri o de Energía y Minas el siete de noviembre de dos mil dos , procedió a solicitarle a Comercializadora Eléctrica de Guatemala, Sociedad

  • ciento setenta y siete - dos mil dos (AG -177-2002) emitido por el Ministeri o de Energía y Minas el siete de noviembre de dos mil dos , procedió a solicitarle a Comercializadora Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, el cumplimiento de un requisito legal, que ha de ser cumplido en el Administrador del Mercado Mayorista a quien s olicite realizar operaciones con cualquier Gran Usuario; y, en el caso de Galvanizadora Nacional, Sociedad Anónima, entidad que es uno de los Grandes Usuarios por quien reclama la amparista, ésta ya presentó su certificación de inscripción en el Registro del Ministerio de Energía y Minas; razón por la que habiendo satisfecho dicho requisito, se le está habilitando como Gran Usuario y puede hacer sus transacciones; y en cuanto a la otra entidad, Construcciones Comerciales, Sociedad Anónima, ésta aún no ha presentado su certificación, por lo que no puede realizar dichas transacciones en el Mercado Mayorista. D) Prueba: fotocopias simples de: a) carta de trece de marzo de dos mil tres dirigida por la amparista al Coordinador del Sistema de Medición Comercial, Administrador del Mercado Mayorista, en la que consta solicitud de habilitación de puntos de suministro a dos de sus clientes; b) carta de veinticinco de marzo de dos mil tres, por la que la postulante de amparo reitera al Coordinador del Sistemas de Med ición Comercial, Administrador del Mercado Mayorista su solicitud de habilitación de puntos de suministro a dos de sus clientes, realizada el trece de ese mismo mes y año; c) Acuerdo Ministerial AG - ciento setenta y siete - dos mil dos (AG -177-2002) emiti do por el Ministerio de Energía y Minas, que regula el Procedimiento de

clientes, realizada el trece de ese mismo mes y año; c) Acuerdo Ministerial AG - ciento setenta y siete - dos mil dos (AG -177-2002) emiti do por el Ministerio de Energía y Minas, que regula el Procedimiento de Inscripción de Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista y su Acreditación ante el Administrador del Mercado Mayorista; y, d) oficio de veintiuno de abril de dos mil tres dirigi do por la autoridad impugnada a la postulante de amparo, que contiene la decisión reclamada en amparo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “Del estudio de los autos, y especialmente de la prueba aportada por el recurrente consistente en F otocopia del Acuerdo Ministerial AG guión ciento setenta y siete guión dos mil dos, y de la Fotocopia de la carta de fecha veintiuno de abril del dos mil tres, dirigida al Ingeniero José Marcos López, de la empresa COMEGSA, enviada por el Coordinador del D epartamento de Medición del Administrador del Mercado Mayorista Ingeniero Omar E. Maldonado Arévalo, donde se le solicita al amparista presentar la certificación extendida por el Ministerio de Energía y Minas para acreditar la inscripción en el Registro correspondiente de los Grandes usuarios que solicitan su habilitación, se desprende que la autoridad recurrida, es decir el ingeniero Omar E. Maldonado Arévalo, en su calidad de Coordinador del Departamento de Medición del Administrador del Mercado Mayorista , amparado por el Acuerdo Ministerial constitutivo del

acto concretamente reclamado exigió a la hoy entidad amparista, determinados requisitos emanado delrelacionado acuerdo Ministerial, el cual, jamás puede ser superior a una norma o ley dictada por auto ridad superior como lo es el Reglamento de la Ley General de Electricidad, el cual concretamente, en su artículo 18 expone claramente que los grandes usuarios en el caso de la electricidad no requieren autorización alguna para lo que en su oportunidad se s olicite al Mercado Mayorista, y que estarán facultados a contratar el suministro de electricidad con un Generador o Comercializador: deviniéndose con esta actitud una contravención a una ley ordinaria como es la apuntada anteriormente, y por consiguiente u na limitación y violación al derecho fundamental establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 43 que reconoce la libertad de industria, comercio y trabajo, salvo limitaciones, que para el caso de estudio no lo encua dra o tiene el acto reclamado del proceso, es decir la decisión tomada por la autoridad reclamada en su oficio MC guión cero treinta y tres guión dos mil tres, de aplicar el Acuerdo Ministerial AG guión ciento setenta y siete guión dos mil dos, promulgado por el Ministerio de Ingeniería y Minas, y publicado en el Diario Oficial el quince de noviembre del año dos mil dos, el cual por los motivos y consideraciones anteriores se considera no le es aplicable a la entidad hoy recurrente, circunstancia que crean convicción en este tribunal para establecer que la autoridad recurrida violó leyes ordinarias y el derecho fundamental citado al amparista por el cual el amparo deviene procedente y así debe ser declarado.” Y resolvió: “I) Otorga

este tribunal para establecer que la autoridad recurrida violó leyes ordinarias y el derecho fundamental citado al amparista por el cual el amparo deviene procedente y así debe ser declarado.” Y resolvió: “I) Otorga amparo a Comercializadora Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación Licenciado Hugo René Villalobos Herrarte; II) En consecuencia, se deja sin efecto el acto reclamado, consistente en la decisión tomada por la Coordinación del Departamento de Medición del Administrador del Mercado Mayorista, según Oficio MC guión cero treinta y tres guión dos mil tres, de aplicar el Acuerdo Ministerial publicado en el Diario Oficial de Guatemala, el quince de noviembre de dos mil dos, identificado como Acuerdo número AG - ciento setenta y siete guión dos mil dos, promulgado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual contiene el “Procedimiento de inscripción de Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista y su acreditación ante el Administrador del mercado Mayorista”, contenida en oficio identificado con referencia MC guión cero treinta y tres guión dos mil tres, de fecha veintiuno de abril de dos mil tres, que no le es aplicable en este caso concreto, que fuera recibido en sus oficinas el veintiuno de abril del año dos mil tres, y que como consecuencia de lo anterior, en el caso concreto, se conmina al Coordinador del Departamento de Medición del Administrador del Mercado Mayorista, a que proceda de inmediato a inspeccionar y habilitar los puntos de suministro de los grandes usuarios Construcciones Comerciales, Sociedad Anónima y Galvanizadora La Nacional, Sociedad Anónima; III) Se le fija al recurrido el

inmediato a inspeccionar y habilitar los puntos de suministro de los grandes usuarios Construcciones Comerciales, Sociedad Anónima y Galvanizadora La Nacional, Sociedad Anónima; III) Se le fija al recurrido el plazo de cinco días, para que de exacto cumplimiento a lo resuelto, b ajo apercibimiento que en caso de incumplimiento incurrirá en multa de Tres mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes; IV) Se condena al recurrido al pago de las costas procesales causadas dentro del presente Amparo”.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante hizo una sintetización de los argumentos que esgrimió para lograr el otorgamiento de amparo y solicitó que se confirme la sentencia impugnada. B) La aut oridad impugnada y el tercerointeresado Ministerio de Energía y Minas reiteraron las argumentaciones vertidas por ellos en la primera instancia del proceso de amparo, y solicitaron que se revoque la sentencia apelada; y, en consecuencia, que se deniegue e l amparo. C) El Ministerio Público indicó que el amparo solicitado es notoriamente improcedente, pues la amparista incumplió con el principio de definitividad, por no haber agotado previamente a promover amparo, el procedimiento establecido en el artículo 13 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. Solicitó que se revoque la sentencia apelada, y que se deniegue el amparo solicitado.

CONSIDERANDO - IConstituye doctrina legal de esta Corte que para el otorgamiento del amparo, resulta ser presupuesto

Mercado Mayorista. Solicitó que se revoque la sentencia apelada, y que se deniegue el amparo solicitado. CONSIDERANDO - IConstituye doctrina legal de esta Corte que para el otorgamiento del amparo, resulta ser presupuesto necesario el acreditar la legitimación activa de quien solicita la protección constitucional. Dicha legitimación no concurre cuando al accionante de amparo no se le ha causado de manera directa, agravio que lesione o ponga en peligro derechos propios y personales, garantizados por la Constitución y las leyes. Son contestes en este sentido, entre otras, las sentencias de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho (Expediente 31-98; Gaceta 48, página 120) de veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho (Expediente 284-98; Gaceta 49, página 308) y quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (Expediente 533 -98; Gaceta 50, página 130); por mencionar únicamente tres casos. - IIEs objeto de reclamo en amparo, la decisión del Coordinador del Departamento de Medición del Administrador del Mercado Mayorista contenida en oficio MC - cero treinta y tres - dos mil tres (MC-0-33-2003) de veintiuno de abril de d os mil tres, en cuanto a aplicar el contenido del Acuerdo Ministerial AG - ciento setenta y siete - dos mil dos (AG -177-2002) emitido por el Ministerio de Energía y Minas, que regula el “Procedimiento de Inscripción de Agentes y Grandes Usuarios del Mercad o Mayorista y su Acreditación ante el Administrador del Mercado Mayorista ”, en una solicitud de habilitación de puntos de suministro instada por

“Procedimiento de Inscripción de Agentes y Grandes Usuarios del Mercad o Mayorista y su Acreditación ante el Administrador del Mercado Mayorista ”, en una solicitud de habilitación de puntos de suministro instada por Comercializadora Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima (solicitante de amparo). En este caso, esta Corte pu ede advertir dos aspectos que sitúan la ratio en la que se apoya la declaración contenida en esta sentencia, y ellos son los siguientes: 1º. Las solicitudes realizadas por Comercializadora Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, al Coordinador del Sistema de Medición Comercial del Administrador del Mercado Mayorista, dirigidas a lograr la inspección y habilitación comercial de puntos de suministro en las entidades Construcciones Comerciales, Sociedad Anónima, y Galvanizadora Nacional, Sociedad Anónima, a efecto de suministrar energía eléctrica en dichos puntos; y, 2º. La respuesta a dichas solicitudes por parte del Coordinador del Departamento de Medición del Administrador del Mercado Mayorista, contenida en oficio MC – cero treinta y tres – dos mil tres (MC-033-2003) de veintiuno de abril de dos mil tres; por el que se indicó a la amparista que para acceder a la habilitación solicitada debía presentarse “la certificación extendida por el Ministerio de Energía y Minas donde acrediten laInscripción en el Registro correspondiente de los Grandes Usuarios que solicitan su habilitación”, decisión que pretendió apoyar en el Acuerdo Ministerial AG – ciento setenta y siete – dos mil dos (AG-177-2002). Los citados aspectos permiten a este tribunal colegir que el requerimiento de presentación de una

pretendió apoyar en el Acuerdo Ministerial AG – ciento setenta y siete – dos mil dos (AG-177-2002). Los citados aspectos permiten a este tribunal colegir que el requerimiento de presentación de una certificación de inscripción, apoyado en el anterior fundamento, no iba dirigido directamente a Comercializadora Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, sino más bien, éste debió ser transmitido por la postulante a las dos empresas (Construcciones Comerciales, Sociedad Anónima, y Galvanizadora Nacional, Sociedad Anónima) a cuyo favor se solicitaba la habilitación de puntos de suministro, en atención a que de acuerdo con el artículo 10 del citado acuerdo ministerial “Una vez inscrito el Agente o Participante del Mercado Mayorista, el Ministerio de Energía y Minas, a solicitud del interesado extenderá certificación de dicha inscripción, para la acreditación ante el Administrador del Mercado Mayorista, para la realización de transacciones en el Mercado Mayorista”. Lo anterior lleva a determinar que si se estima que concurre infracción de preceptos derechos constitucionales en el fundamento en el cual se pretende apoyar la decisión impugnada, no era la postulante de amparo sino aquellos a quienes iba dirigido tal requerimiento, quienes debieron promover las acciones correspondientes en resguardo de derechos e intereses que iban a ser objeto de afectación en la decisión. Por las razones antes consideradas, se concluye q ue la falta de legitimación activa concurrente en el presente caso determina la notoria improcedencia del amparo que se solicita, por lo que el mismo debe denegarse; razón por la cual procede revocar la sentencia venida en grado y emitir la que en Derecho

presente caso determina la notoria improcedencia del amparo que se solicita, por lo que el mismo debe denegarse; razón por la cual procede revocar la sentencia venida en grado y emitir la que en Derecho corresponde, sin condenar en costas a la amparista por no existir sujeto legitimado para su cobro, pero sí imponer multa a sus abogados patrocinantes, por ser de rigor legal. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Revoca la sentencia apelada; y emitiendo el pronunciamiento legal correspondiente: a) Deniega el amparo solicitado por Comercializadora Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Coordinador del Departamento de Medición del Mercado Mayorista; b) no se condena en costas a la amparista; c) se impone a los abogados patrocinantes, Hugo René Villalobos Herrarte y Gustavo Alexander Licardié Ramírez, la multa de un mil quetzales a cada uno de ellos, que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que quede firme esta sentencia; y que en caso de incumplimiento de pago, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese

Corte dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que quede firme esta sentencia; y que en caso de incumplimiento de pago, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONGPRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN SECRETARIO GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003

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