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Amparos_1263-2010_Civil -Juicio ordinario de danos y perjuicios

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1263-2010_Civil -Juicio ordinario de danos y perjuicios
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 1263-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1263-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de julio de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de marzo de dos mil diez, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Martha Lidia Tolosa Aristondo viuda de Mazariegos, en su calidad de Albacea Testamentaria de Bernardo Alberto M azariegos Mazzantini, por medio de su Mandataria General Administrativa y Judicial con Representación, Mayra Lisette Mazariegos Tolosa de Méndez, contra el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Luis Fernando Godoy Gil.

ANTECEDENTES

I. AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de noviembre de dos mil nueve, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido a la Sal a Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: la notificación practicada el siete de abril de dos mil ocho a Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini y todo lo actuado con posterioridad, dentro del juicio ordinario que Marqsa Constructora, Sociedad Anónima, promovió contra Sergio Fernando Andrade Salazar y el mencionado. C) Violaciones que denuncia : a los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia. D) Hechos que motivan el amparo: de lo

Marqsa Constructora, Sociedad Anónima, promovió contra Sergio Fernando Andrade Salazar y el mencionado. C) Violaciones que denuncia : a los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) según consta en la certificación de la partida de defunción, extendida por el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, el siete de noviembre de dos mil siete, su padre, Bernardo Alberto Maz ariegos Mazzantini, falleció el dos de noviembre de ese mismo año; b) se enteró que ante el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil siete, Marqsa Constructora, Sociedad Anónima, promovió juicio ordinario de cobro de daños y perjuicios contra Sergio Fernando Andrade Salazar y su padre ya fallecido, demanda que le fuera notificada, supuestamente, a su progenitor, Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini, en forma personal, el siete de abr il de dos mil ocho, por medio de cédula entregada a Candy González (persona que no es de su conocimiento); y c) tiene noción de que la persona que recibió la cédula de notificación, intentó devolverla por medio de memorial presentado al juez del asunto, el diez de abril del mismo año, pero la misma no le fue aceptada, por lo que el referido juicio continuó su trámite -acto reclamado -. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera que la autoridad impugnada, no obstante estar enterada del falle cimiento de uno de los demandados, lo cual se hizo de su

reprochan al acto reclamado: considera que la autoridad impugnada, no obstante estar enterada del falle cimiento de uno de los demandados, lo cual se hizo de su conocimiento por medio del escrito por el que se intentó devolver la cédula de notificación por ese motivo, dejó firme la misma y continuó la demanda contra Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini, cu ando lo procedente era reconducir el proceso emplazándola a ella, como Albacea Testamentaria, para defender los intereses de la mortual. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso d e recursos: ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley que denuncia como violada: citó el artículo 1054 delExpediente 1263-2010 2

Código Civil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Marqsa Constructora, Sociedad Anónima; y b) Sergio Fernando Andrade Salazar. C) Remisión de antecedente: copia certificada del juicio ordinario C dos – dos mil siete – nueve mil setecientos treinta y cuatro (C2-2007-9734), del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . D) Prueba: el antecedente del amparo. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “…el señor Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini falleció días

Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “…el señor Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini falleció días antes de que se presentara la demanda, lo que no impide que se tramite el proceso. Sin embargo, en vista de su fallecimiento debe ser notificada la persona que represente a la mortual a efecto de que pueda asumir la actitud procesal que considere oportuna, ofrecer y aportar prueba, presentar alegatos y usar todos los medios de impugnación que considere oportunos, de conformidad con la ley. Es de hacer notar que la cédula de notificación fue devuelta, habiendo la autoridad impugnada emitido la resolución de fecha veintidós de abril del dos mil ocho en la que indica que las devoluciones de cédulas de notificación no pueden prosperar „debido a que quien devuelve la cédula de notificación practicada al señor Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini manifiesta en el memorial por medio del cual lo hace, que la persona falleció, extremo que tuvo que informar al momento que se le estaba notificando la resolución, para que el notificador se abstuviera de entregarle la cédula de notificación y lo hiciera constar para que el Tribunal dispusiera lo que debe hacerse…‟. También se indica en dicho auto que en la certificación de la partida de defunción únicamente se consigna un apellido y que el demandado tie ne dos.

Al hacer el estudio respectivo se determina que en el juicio ordinario que constituye los antecedentes de este amparo, obra copia de la escritura pública número cincuenta y tres, autorizada en esta ciudad el dieciocho de diciembre del dos mil seis por el Notario Carlos Humberto Aguilar Cabrera. Dicho instrumento público contiene un contrato en donde

antecedentes de este amparo, obra copia de la escritura pública número cincuenta y tres, autorizada en esta ciudad el dieciocho de diciembre del dos mil seis por el Notario Carlos Humberto Aguilar Cabrera. Dicho instrumento público contiene un contrato en donde consta que el señor Mazariegos Mazzantini se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cien mil quinientos treinta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala. No obstante que en la partida de defunción se consignó únicamente el apellido Mazariegos (omitiendo Mazzantini) sí se hace constar que el fallecido se identifi caba con el mismo número de cédula ya relacionado. Por consiguiente, se puede establecer que se trata de la misma persona. El amparo es el instrumento jurídico que la Constitución ha instituido con el objeto de restablecer la situación jurídica afectada, c uando a una persona se le han violado los derechos garantizados por la Constitución y las leyes. En este caso, se advierte la existencia de una violación al derecho de defensa y debido proceso, por lo que el amparo solicitado debe otorgarse a efecto de notificar a la representante de la mortual del señor Mazariegos Mazzantini, notificación que deberá hacerse en la oficina del abogado patrocinante de la accionante. (…) La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad prevé que la condena en cost as es obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Que podrá exonerarse al responsable cuando, entre otros casos, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el caso que se resuelve, la Juez estima que no se dan los supuestos ne cesarios para condenar con dicha carga a la

juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el caso que se resuelve, la Juez estima que no se dan los supuestos ne cesarios para condenar con dicha carga a la autoridad impugnada dado que se presume buena fe en las actuaciones judiciales”. Y resolvió: “I) Otorga el amparo a Mayra Lisette Mazariegos Tolosa de Méndez en laExpediente 1263-2010 3

calidad con que actúa, a quien restituye en la s ituación jurídica afectada, dejando sin efecto todo lo actuado a partir de la notificación practicada el siete de abril del año dos mil ocho, dentro del juicio ordinario número C dos guión dos mil siete guión nueve mil setecientos treinta y cuatro, tramita do ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil; II) Para los efectos positivos de esta fallo, la autoridad impugnada debe emitir resolución en la cual ordene notificar las resoluciones dictadas dentro del proceso al representante de la mortu al de Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini, acto de comunicación que deberá hacerse en la dirección del abogado patrocinante de la accionante, señalada en esta acción, por tratarse ello de ejecución de este fallo, actuaciones que deberá llevar a cabo den tro del plazo de cinco días de que reciba la ejecutoria de este fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se impondrá una multa de quinientos quetzales; III) No se hace especial condena en costas… ”.

III. APELACIÓN Marqsa Constructora, Sociedad Anónima, tercera interesada, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

”.

III. APELACIÓN Marqsa Constructora, Sociedad Anónima, tercera interesada, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Marqsa, Constructora, Sociedad Anónima, tercera interesada, manifestó que no comparte las consideraciones esgrimidas en la sentencia dictada por el Tribunal de primer grado, ya que oficiosamente determinó que dos nombres distintos identifican a una persona, lo cual de conformidad con la ley, para evidenciar tal situación, debió acreditarse con la certificación extendida por el Registro respectivo, en la que conste la identif icación de tercero, pues al hacerlo en la forma que lo hizo, se atribuyó facultades notariales que no le competen. Solicitó que se revoque el fallo venido en grado. B) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal a-quo, en virtud que la notificación a Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini, fue practicada el siete de abril de dos mil ocho, fecha en la que él ya había fallecido, pues según se acreditó con la certificación de la partida de defunción respectiva, éste fal leció el dos de noviembre de dos mil siete. De esa cuenta, tanto la notificación relacionada, como todo lo actuado con posterioridad dentro del juicio de mérito, constituyen violación al debido proceso garantizado por el artículo 12 de la Constitución Polí tica de la República de Guatemala.

Solicitó que se confirme el fallo apelado. C) Martha Lidia Tolosa Aristondo viuda de Mazariegos, Albacea Testamentaria de Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini, solicitante del amparo, y Sergio Fernando Andrade Salazar, tercero interesado, no alegaron.

V. AUTO PARA MEJOR FALLAR

Mazariegos, Albacea Testamentaria de Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini, solicitante del amparo, y Sergio Fernando Andrade Salazar, tercero interesado, no alegaron.

V. AUTO PARA MEJOR FALLAR El Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, en auto para mejor fallar de veintitrés de abril de dos mil diez, remitió copia certificada del expediente completo del juicio ordinario C dos – dos mil siete – nueve mil setecientos treinta y cuatro (C2-2007-9734).

CONSIDERANDO -IProcede el amparo cuando de lo actuado se advierten efectos violatorios a derechos legítimos, como lo son, los derechos de defensa y debido proceso, garantizados por el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, por ser derechos inherentes a la persona humana, es deber del Estado proteger su ejercicio. - II –Expediente 1263-2010 4

En el caso de estudio, Martha Lidia Tolosa Aristondo viuda de Mazariegos promovió amparo contra el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, señalando como lesiva la notificación practicada el siete de abril de dos mil ocho, a Be rnardo Alberto Mazariegos Mazzantini y todo lo actuado con posterioridad, dentro del juicio ordinario que Marqsa Constructora, Sociedad Anónima, promoviera contra éste y Sergio Fernando Andrade Salazar. La ahora amparista centra sus reclamos en que la autoridad impugnada, no obstante estar enterada del fallecimiento de uno de los demandados, lo cual se hizo de su conocimiento por medio del escrito por el que se intentó devolver la cédula de notificación

La ahora amparista centra sus reclamos en que la autoridad impugnada, no obstante estar enterada del fallecimiento de uno de los demandados, lo cual se hizo de su conocimiento por medio del escrito por el que se intentó devolver la cédula de notificación por ese motivo, dejó firme la misma y conti nuó la demanda contra Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini, cuando lo procedente era reconducir el proceso emplazándola a ella, como Albacea Testamentaria, para defender los intereses de la mortual. -IIIDe la lectura de los antecedentes, est a Corte advierte que: a) el diecinueve de noviembre de dos mil siete, Marqsa Constructora, Sociedad Anónima, promovió juicio ordinario de daños y perjuicios contra Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini y Sergio Fernando Andrade Salazar; b) la demanda fue admitida a trámite, habiéndole notificado, supuestamente, al primero de los demandados mencionados, el siete de abril de dos mil ocho, por medio de cédula que fue entregada a Candy González (persona que no es conocida de la postulante), quien intentó devol verla argumentando que Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini falleció el dos de noviembre de dos mil siete y, por ese motivo, le era imposible entregársela; c) la devolución de cédula fue declarada desestimada por el juez del asunto, por considerar que el fallecimiento tuvo que haberlo informado al momento que se le estaba notificando la resolución, para que el notificador se abstuviera de entregar la cédula respectiva; y d) la resolución indicada en el inciso anterior, le fue notificada, supuestamente, a Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini, por medio de

de entregar la cédula respectiva; y d) la resolución indicada en el inciso anterior, le fue notificada, supuestamente, a Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini, por medio de cédula entregada a Marta Andrea Mazariegos Tolosa, quien, posteriormente, intentó devolverla, incidente que también fue declarado sin lugar por el juez de mérito. La postulante, quien actúa en su calida d de Albacea Testamentaria de Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini, reclama que la demanda notificada al mencionado, por medio de cédula entregada a tercera persona, no puede surtir efectos porque, según se hizo constar con la certificación de la partida de defunción respectiva, al momento que se practicó la notificación, éste ya había fallecido. Previo al análisis del presente caso, esta Corte considera necesario hacer las siguientes acotaciones: a) la parte actora, al promover la demanda ordinaria relac ionada, adjuntó a la misma, entre otros, copia de la escritura pública cuatro (4), autorizada en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de agosto de dos mil cinco, por la notaria Magdalena Cruz Gómez, la cual contiene el contrato de obra celebrado entre Mar qsa Constructora, Sociedad Anónima y Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini y copia de la escritura pública cincuenta y tres (53), autorizada en la ciudad de Guatemala, el dieciocho de diciembre de dos mil seis, por el notario Carlos Humberto Aguilar Cabre ra, que contiene ampliación de contrato de construcción de obra y constitución de garantía prendaria de cumplimiento celebrado entre los mencionados otorgantes en la escritura referida y Sergio Fernando Andrade Salazar; en ambos documentos se consignó que Bernardo Alberto

ampliación de contrato de construcción de obra y constitución de garantía prendaria de cumplimiento celebrado entre los mencionados otorgantes en la escritura referida y Sergio Fernando Andrade Salazar; en ambos documentos se consignó que Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini, al comparecer, se identificó con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A -1) y de registro cien mil quinientos treinta y ocho (100,538),Expediente 1263-2010 5

extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala; y b) al confrontar dicha cédula de identificación con la consignada en la certificación de la partida cuatrocientos treinta (430), folio cuatrocientos treinta (430), del libro cuatrocientos noventa y nueve (499) de defunciones, en la que se hace constar el fallecimiento de “Bernardo Alberto Mazariegos”, se advierte que es el mismo número de orden y registro. Tales aspectos fueron tomados en cuenta por el Tribunal de primer grado de Amparo, pues al analizar la sentencia apelada, por la que se otorgó la protección constitucional instada, indicó que: “…No obstante que en la partida de defunción se consignó únicamente el apellido Mazariegos (omitiendo Mazzantini) sí se hace constar que el fallecido se identificaba con el mismo número de cédula ya relacionado. Por consiguiente, se puede establecer que se trata de la misma persona...”. Marqsa Constructora, Sociedad Anónima, apeló dicha sentencia limitándose a expresar que no está de acuerdo con dicho fallo por considerar que el Tribunal a quo se está atribuyendo facultades notariale s que no le competen, al determinar que dos nombres distintos identifican a una persona, pues no se acreditó la identificación de

expresar que no está de acuerdo con dicho fallo por considerar que el Tribunal a quo se está atribuyendo facultades notariale s que no le competen, al determinar que dos nombres distintos identifican a una persona, pues no se acreditó la identificación de tercero en la forma notarial que la ley exige. Tal fundamento vertido por la apelante no tiene sustento legal ni fáctico, pues al hacer el estudio de las actuaciones, específicamente a folios noventa (90) al noventa y cuatro (94) del expediente que sirve de antecedente al presente amparo, obra fotocopia de la cédula número de orden A guión uno (A-1) y de registro cien mil quinientos treinta y ocho (100,538), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, en la que consta la siguiente razón: “Los nombres de Bernardo Alberto Mazariegos, Bernardo Alberto Mazariegos Calderón, Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini, Alberto Mazzantin i, Bernardo Alberto Manzzantini Mazariegos, Alberto Mazariegos Mazzantini, Alberto Mazzantini Mazariegos, corresponden e identifican al inscrito”. Circunstancia que confirma lo sustentado por el Juez a quo, al emitir la sentencia en el sentido que la part ida de defunción que obra en autos corresponde al causante cuya mortual es representada por la postulante del amparo. Lo expuesto con anterioridad permite concluir a este Tribunal que la cédula de notificación practicada a Bernardo Alberto Mazariegos Mazz antini, el siete de abril de dos mil ocho, se realizó cuando éste había fallecido el dos de noviembre de dos mil siete, por lo que la misma no puede surtir efectos legales. De ahí que, tal circunstancia hace

mil ocho, se realizó cuando éste había fallecido el dos de noviembre de dos mil siete, por lo que la misma no puede surtir efectos legales. De ahí que, tal circunstancia hace meritorio el otorgamiento del presente amparo, a efecto de que el funcionario judicial impugnado, teniendo conocimiento cierto del fallecimiento de uno de los demandados, reconduzca el proceso, dejando sin efecto la cédula de notificación practicada a Bernardo Alberto Mazariegos Mazzantini, el siete de abril de dos mil ocho, y todo lo actuado con posterioridad, debiendo de nueva cuenta notificar la demanda a la ahora postulante, en su calidad de Albacea Testamentaria de la persona antes mencionada, por lo que es procedente confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 19, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57,149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucional idad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I)Expediente 1263-2010 6

Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente del amparo.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

devuélvase el antecedente del amparo.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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