🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_1267-2003_Civil

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_1267-2003_Civil
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

EXPEDIENTE 1267-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil tres. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Jorge Eduardo Flores Contreras, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó bajo el patrocinio del Abogado Luis Renato Pineda.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el treinta y uno de julio de dos m il tres. B) Acto reclamado: resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil tres, dictada por la autoridad impugnada, en la que se declara sin lugar el ocurso de hecho. C) Violación que denuncia: derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: de los antecedentes y de lo expuesto por el postulante se resume: a) la autoridad impugnada, con fecha dieciocho de marzo de dos mil tres, resuelve el auto sobre un proyecto de liquidación; b) contra dicha resolución el accionante promovió el recurso de nulid ad por violación a la ley, mismo que fue rechazado por improcedente; c) contra dicha resolución interpuso apelación, la cual fue rechazada, ante ello promovió el ocurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia, el cual fue declarado sin lugar, con fecha diecisiete de junio de dos mil tres (acto reclamado). Estima que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado, violó los derechos constitucionales enunciados. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de

diecisiete de junio de dos mil tres (acto reclamado). Estima que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado, violó los derechos constitucionales enunciados. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28, de la Constitución Política de la República de Guatemala y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Créditos y Servicios de Comercio, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: a) expediente número C dos guión noventa y nueve guión siete mil setecientos oche nta y siete, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil, a cargo del oficial segundo; b) expediente número cuatrocientos doce guión dos mil, de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones. D) Pruebas: memorial de amparo contenido en el expediente respectivo.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró lo vertido en el memorial de interposición, y solicitó se otorgue el amparo. B) El Ministerio Público pidió se deniegue el amparo solicitado. C) El Tercero interesado solicitó se dec lare sin lugar por improcedente la acción de amparo.

CONSIDERANDO -IEn materia judicial el amparo no puede constituirse en un medio de revisión de lo resuelto por los

lugar por improcedente la acción de amparo. CONSIDERANDO -IEn materia judicial el amparo no puede constituirse en un medio de revisión de lo resuelto por los tribunales de jurisdicción ordinaria, ya que a éstos corresponde, exclusivamente, cono cer los conflictos que se presenten en el marco de su competencia. De acuerdo a lo anterior, el amparo no procede, cuando del estudio de las actuaciones se evidencia que la autoridad contra la que se solicita, ha actuado conforme a las disposiciones legale s aplicables al caso concreto, sin que su actitud evidencie violación a derecho constitucional alguno. -IIEn el presente caso, Jorge Eduardo Flores Contreras, señala como acto reclamado la resolución defecha diecisiete de julio de dos mil tres , dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil en la que se declara sin lugar el ocurso de hecho promovido; el accionante estima que tal resolución viola el derecho de petición. Esta Corte advierte, que el acto reclamado fue emitido por la autoridad imp ugnada en uso de las facultades legales de que está investida, sin vulnerar ningún derecho constitucional del accionante, y que en el amparo no pueden revisarse valoraciones probatorias, elementos de juicio y criterios que son propios y exclusivos de la jurisdicción ordinaria, salvo violación del derecho constitucional del debido proceso, que en el presente caso no se establece. Por lo anterior el amparo solicitado es improcedente, debiéndose emitir los demás pronunciamientos legales correspondientes. LEYES APLICABLES Artículos citados y 29, 44, 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de

legales correspondientes. LEYES APLICABLES Artículos citados y 29, 44, 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 20, 42, 43, 149, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por Jorge Eduardo Flores Contreras contra la Corte Suprema de Jus ticia, Cámara Civil. II) Se condena en costas al accionante y se impone la multa de un mil quetzales al Abogado patrocinante Luis Renato Pineda, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de esta r firme el presente fallo, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía correspondiente. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...