Amparos_1268-2006_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1268-2006_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1268-2006 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1268-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de octubre de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha trece de marzo del dos mil seis, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Grupo AT, Sociedad Anónima por medio de su Gerente General y Representante Legal Beatriz Eugenia Funes Fernández en contra del Jue z Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala. La postulante actuó bajo el auxilio profesional del abogado Jorge Rolando Martínez Sanche.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de noviembre del dos mil cinco, ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución de diecinueve de agosto del dos mil cinco, emitida dentro de las diligencias de prueba anticipada identificadas b ajo el número C dos guión dos mil cuatro guión dos mil novecientos treinta y uno a cargo del oficial segundo (C2-2004-2931), del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar un recurso de nulidad interpuesto por la postulante en contra de la resolución de trece de abril del dos mil cinco. C) Violaciones que denuncia: derecho a la tutela judicial efectiva. D) Hechos que motivan el amparo: la postulante expuso: D.1) Producción
de abril del dos mil cinco. C) Violaciones que denuncia: derecho a la tutela judicial efectiva. D) Hechos que motivan el amparo: la postulante expuso: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veinti ocho de abril del dos mil cuatro, la postulante fue notificada de la resolución de trece del mismo mes y año en la que se admitieron a trámite las diligencias de prueba anticipada de exhibición de libros de contabilidad y comercio, interpuesta por Schering-Plough Healthcare Products, Inc a la que le fue asignado el número C dos guión dos mil cuatro guión dos mil novecientos treinta y uno (C2-2004-2931); b) el mismo día, la postulante interpuso nulidad por violación de ley, considerando infringidos los artículos 1703 y 1706 del Código Civil y el artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil pues el mandatario de la entidad Schering -Plough Healthcare Products, Inc, Luis Pedro Álvarez Morales en su actuación excedía sus facultades contenidas y el objeto para el cual le fue otorgado el mandato; c) el recurso promovido fue tramitado y se declaró sin lugar, el dieciséis de junio de dos mil cuatro, haciendo consideraciones, según el postulante, únicamente en cuanto a las facultades del mandato y no al respecto del objeto del mismo; D.2) Expresión de Agravios: asevera que en cuanto al objeto del mandato le fue violado el derecho a la tutela judicial efectiva que reconocen y garantizan los artículos 2, 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D.3) Petición: solicitó que se le otorgué amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de Procedencia: invocó los
203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D.3) Petición: solicitó que se le otorgué amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de Procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de al Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes Violadas: citó los artículos 2, 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no otorgó. B) Tercero interesado: Shering-Plough Healthcare Products, Inc. C) Antecedente Remitido: expediente identificado bajo el número noventa y cinco guión dos mil cinco (95 -2005). D) Pruebas: el antecedente del amparo. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “…El amparo, por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no procede como medio de revisión de lo resuelto por losExpediente 1268-2006 2
tribunales de la jurisdicción ordinaria, salvo si se evidencia que la autoridad contra la que se acude en amparo se ha apartado de sus facultades legales, con violación a derechos constitucionales del peticionario. En el presente caso, hecho el estudio de los antecedentes y de la petición presentada, este Tribunal Constitucional estima que, lo que pretende la amparista es que se revise una resolución judicial y acceder a revisar dicha resolución, como lo pretende la amparista, equivaldría a sustituir al juez ordinario en la función que legalmente le corresponde, lo que no es procedente en el caso de estudio, porque no se evidencia violación a preceptos constitucionales de la postulante del amparo, pues al haber declarado
le corresponde, lo que no es procedente en el caso de estudio, porque no se evidencia violación a preceptos constitucionales de la postulante del amparo, pues al haber declarado sin lugar un recurso de nulidad, la autoridad impugnada actuó dentro de sus facultades legales; la accionante tuvo oportunidad de hacer valer los medios de defensa que permite la ley, frente a lo resuelto por el juez. No pudiendo ni debiéndose estimar que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario, signifique que se configuran las violaciones denunciadas, ni que por esa razón el amparo pueda constituirse en instancia revisora de lo resuelto por la autoridad impugnada, por ser contrario a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución. Por tales razones, el amparo interpuesto deviene improcedente, y en ese sentido debe declararse, con la respectiva condena a la interponerte respecto de las costas causadas, y la imposición de la multa respectiva, al abogado patrocinante. (…) ” Y RESOLVIO: “...I) DENIEGA, por notoriamente improcedente, el amparo planteado por la entidad GRUPO AT, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal, contra el Juez Séptimo del Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento. En consecuenci a: a) Condena en costas a la postulante; b) Impone al abogado patrocinante, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo y que en caso de insolvencia se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente…”.
III. APELACIÓN La amparista apeló.
de los cinco días siguientes de estar firme este fallo y que en caso de insolvencia se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente…”.
III. APELACIÓN La amparista apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reitera lo expuesto en su memorial de interposición de la presente acción, señala que no está de acuerdo con el fallo apelado y solicita que se le otorgue amparo. B) El tercero interesado y el Ministerio Público, consideraron que no existía agravio por lo que solicitaron que se declarara sin lugar la acción de amparo y en consecuencia se confirme la sentencia apelada.
CONSIDERANDO - ILa procedencia del amparo se encuentra sujeta a la vulneración de un derecho constitucional y a la existencia de un agravio, operando por lo tanto sólo cuando en el ejercicio de la función jurisdiccional se vulneran los derechos inherentes a la debida tutela de la administración de justicia lo que amerita el análisis de tales aspectos en cada caso particular, por lo que resulta improcedente otorgar la protección constitucional que el amparo conlleva, especialmente si se evidencia que la autoridad impugnada se enmarca dentro de las facultades que la ley le confiere. - IIEn el caso sub iudice, al efectuar el análisis legal del acto reclamado en función de las violaciones denunciadas por la postulante, esta Corte concluye que la autoridad impugnada actuó dentro de las facultades legales que tiene atribuidas por la ley rectora del acto, razonando debidamente su resolución con base en los artículos 120 de la Ley del
impugnada actuó dentro de las facultades legales que tiene atribuidas por la ley rectora del acto, razonando debidamente su resolución con base en los artículos 120 de la Ley del Organismo Judicial y 215 del Código de Comercio, actuando co n base en la potestad deExpediente 1268-2006 3
juzgar conferida por la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que el hecho que lo resuelto por el tribunal de jurisdicción ordinaria, actuando en ejercicio de sus facultades legales no le sea favorable al ampar ista, no configura violación constitucional alguna en su perjuicio. Por lo anteriormente considerado esta Corte concluye que la pretensión de la solicitante del amparo es la de constituir por medio de dicha acción constitucional una instancia revisora de lo resuelto por la autoridad impugnada, a lo que no puede accederse, puesto que ello implicaría sustituir la potestad de juzgar que ha sido conferida por la Constitución Política de la República de Guatemala a la jurisdicción ordinaria. Habiendo resuelto en este sentido el tribunal a quo, esta Corte procede a confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 27, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 66, 67 , 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,
186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
MARIO PÉREZ GUERRA PRESIDENTE a.i.
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO
MAGISTRADO MAGISTRADO
HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALExpediente 1268-2006 4
AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 1268-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de diciembre de dos mil seis.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de ampliación presentada por GRUPO AT, Sociedad Anónima de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil seis, emitida por esta Corte, en la apelación de sentencia de amparo que interpuso la presentada dentro del pr oceso constitucional que promovió contra el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. CONSIDERANDO Conforme al artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad “…Si se hubiere omitido resol ver algunos de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación…”.
CONSIDERANDO Conforme al artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad “…Si se hubiere omitido resol ver algunos de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación…”. En el presente caso, no se aprecia que en la sentencia impugnada por la forma en que fue resuelta, se omitiera considerar sobre cualquiera de los puntos en los que versó el asunto, en consecuencia, resulta evidente la improcedencia de la solicitud de ampliación, motivo del presente análisis, dado que el presente recurso no pretende la afectación en cuanto al fondo de lo resuelto. LEYES APLICABLES Artículo citado, 1°, 8° y 185 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la solicitud de ampliación presentada. II) Notifíquese.