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Amparos_1283-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1283-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 1283-2006 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1283-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de octubre de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de quince de marzo de dos mil seis, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por Henry Osmin Almengor Velásquez contra el Sub -Jefe de la Sección de Juicios de la Contraloría General de Cuentas. El postulante actuó bajo su propio auxilio profesional.

ANTECEDENTES:

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de noviembre de dos mil cuatro en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . B) Acto reclamado: el oficio de fecha quince de octubre de dos mil cuatro suscrito por el SubJefe de la Sección de Juicios de la Contraloría General de Cuentas , que le fuera entregado por la Superintendencia de Administración Tributaria el dieciocho de octubre de dos mil cuatro, en el que se le indica la rendición de informe de Liquidación Definitiva del uno de junio de dos mil cuatro y como resultado del Examen Especial de Auditoría practicado a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT–; y que en su oportunidad, n o desvaneció los cargos que le fueron formulados. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) fue notificado de la liquidación provisional de

desvaneció los cargos que le fueron formulados. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) fue notificado de la liquidación provisional de auditoría efectuada por la dirección de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas, en la que se le indica de la existencia de un pago ilegal de dietas a cada uno de los miembros del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, concretamente al pago en concepto de Gastos de Representación, señalándolo como uno de los presuntos responsables. En dicha liquidación, se le otorgó audiencia a los presuntos responsables por el plazo de cinco días para presentar prueba de descargo, para desvanecer los cargos señalados; b) en tiempo para evacuar la audiencia, presentó escrito por el que expuso los motivos por los cuales consideraba que el pago de los Gastos de Representación fue legal y ofreció las pruebas respectivas; c) tiempo después, le fue entregado el oficio que constituye el acto reclamado del presente amparo, en el cual se le indicó que los cargos formulados no fueron desvanecidos, según liquidación definitiva de auditoría; oficio que según manifiesta, no llena las características de una resolución y no tiene la razón que la haga valer como una notificación; d) presentó a la autoridad impugnada un escrito en el que manifestó su desacuerdo con el oficio referido, pues aún no se le había notificado la liquidación definitiva que debía emi tir la Auditoría Gubernamental. Además, presentó recurso de revocatoria contra la liquidación definitiva, dentro del plazo de ley contado desde la fecha en que le fue entregado el oficio en

no se le había notificado la liquidación definitiva que debía emi tir la Auditoría Gubernamental. Además, presentó recurso de revocatoria contra la liquidación definitiva, dentro del plazo de ley contado desde la fecha en que le fue entregado el oficio en mención; e) estima que con el oficio impugnado de amparo, se le es tá violando sus derechos de defensa y al debido proceso , pues por dicho oficio, se omitió notificarle la liquidación definitiva, dejándolo en estado de indefensión, ya que no tuvo la oportunidad de presentar los recursos administrativos respectivos. Solici tó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: recurso de revocatoria . F) Casos de procedencia: invocó el contenido en los artículos 4, 8, 10 inciso h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28, 236 de la Constitución; 1, 3, 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 79 del Código Procesal Civil yExpediente 1283-2006 2

Mercantil y 68 de la Ley del Tribunal de Cuentas.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Superintendencia de Administración Tributaria, Raúl Berrios Hichos, Victor Salomon López Zaldaña, Hunabku Rodrigo Montúfar Rodríguez y Jorge Borstcheff Boyarinoff . C) Informe Circunstanciado: lo informado por el Sub-Jefe de la Sección de Juicios de la Contraloría General de Cuentas , se resume: a) con fechas dieciocho de agosto de dos mil tres y

Circunstanciado: lo informado por el Sub-Jefe de la Sección de Juicios de la Contraloría General de Cuentas , se resume: a) con fechas dieciocho de agosto de dos mil tres y veintitrés de marzo de dos mil cuatro, la Dirección de Auditoría Gubernamental emitió los nombramientos de auditores gubernamentales para que se practique el examen d e auditoría a la Superintendencia de Administración Tributaria por el período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres; b) el diecisiete de mayo de dos mil cuatro, éstos efectuaron la Liquidación Provisional de Auditoría, por haber de tectado pagos ilegales en concepto de Gastos de Representación a cada uno de los directores de la Superintendencia de Administración Tributaria. De dicha Liquidación, se corrió audiencia por el plazo de cinco días a las personas responsables, quienes la ev acuaron presentando sus argumentos para desvanecer los cargos que en forma provisional se les inculpaba; pero la Comisión de Auditoría concluyó que los argumentos expuestos por los responsables no desvanecían los cargos formulados, por lo que confirmó el r eparo definitivo; c) el diez de junio de dos mil cuatro, la Sección de Juicios de la Contraloría General de Cuentas recibió el expediente que contiene el Examen de Auditoría practicado a la referida institución y la petición de iniciar el procedimiento jud icial respectivo; por lo que procedió a hacer del conocimiento a las personas señaladas como responsables, con el objeto de establecer el plazo de veinte días dentro de la cual la Contraloría General de Cuentas está obligada a presentar la demanda respecti va al juzgado competente. Tal conocimiento no tiene carácter de resolución, pues es el resultado de un examen pericial,

el objeto de establecer el plazo de veinte días dentro de la cual la Contraloría General de Cuentas está obligada a presentar la demanda respecti va al juzgado competente. Tal conocimiento no tiene carácter de resolución, pues es el resultado de un examen pericial, razón por la cual no puede impugnarse con recurso administrativo alguno. El momento procesal oportuno para notificar el pliego de reparo s con los cargos no desvanecidos, es dentro del Juicio de Cuentas al momento de notificarle la demanda respectiva, la cual fue presentada el veinticinco de octubre de dos mil cuatro, ante el Juzgado de Primera Instancia de Cuentas; d) el nueve de noviembre de dos mil cuatro, se hizo constar que los demandados (por las responsabilidades mencionadas) –entre ellos el amparista – reintegraron, en forma total y definitiva, las cantidades exigidas en la Liquidación Definitiva de Auditoría antes mencionada, solicit ando la exclusión de cada uno de los mencionados juicios de cuentas iniciados en su contra. D) Prueba: las constancias procesales del amparo de mérito. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...del estudio del informe circunstanciado rendido se establece que el accionante realizó el pago en forma total y definitiva del monto establecido en la liquidación definitiva de auditoría antes relacionada. Obra en el folio ciento diez el documento consistente en fotocopia de la carta remitida por el se ñor Henry Osmin Almengor Velásquez al Sub-Jefe de la Sección de Juicios de la Contraloría General de Cuentas en la cual le hace saber que con fecha veintisiete de octubre del dos mil cuatro reintegró la cantidad reclamada, pago

de la Sección de Juicios de la Contraloría General de Cuentas en la cual le hace saber que con fecha veintisiete de octubre del dos mil cuatro reintegró la cantidad reclamada, pago que hizo en forma total y de finitiva. Así mismo, obra en el folio ciento once la copia del recibo extendido por la Gerencia Financiera del Departamento de Tesorería de la Superintendencia de Administración Tributaria, número ciento cincuenta y tres diagonal dos mil cuatro, que acredi ta el pago efectuado por el accionante con fecha veintisiete de octubre del dos mil cuatro de la suma de doscientos diez mil quetzales por concepto de reintegro de gastos de representación en el interior de enero a diciembre del dos mil tresExpediente 1283-2006 3

y de enero a febrero del dos mil cuatro. En virtud de lo considerado, se establece también que el amparo ha quedado sin materia pues el monto a que ascendió la liquidación definitiva ya fue pagada. En consecuencia procedente resulta denegar la protección constitucional solicitada por notoriamente improcedente...” Y resolvió: “... I. Deniega el amparo solicitado por el señor HENRY OSMIN ALMENGOR VELÁSQUEZ contra el SUB-JEFE DE LA SECCIÓN DE JUICIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. II. No se hace especial condena en costas...”

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante alegó que se inició un juicio de cuentas en su contra, con base en una resolución que no ha causado definitividad, que contiene la liquidación definitiva y q ue

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante alegó que se inició un juicio de cuentas en su contra, con base en una resolución que no ha causado definitividad, que contiene la liquidación definitiva y q ue según la autoridad impugnada se le notificó a través del oficio que impugna, razones por las que considera que se le violan sus derechos de defensa y al debido proceso, por lo que reitera los argumentos vertidos en su demanda de amparo. Solicita que se revoque la sentencia apelada y en consecuencia, se le otorgue amparo. B) La Superintendencia de Administración Tributaria, tercera interesada, indicó que reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido que es dentro de la justicia ordinaria en donde e l postulante del amparo debe hacer valer su oposición a la eficacia del título ejecutivo, basándose precisamente en la supuesta falta de notificación, por lo que no procede reclamar la reparación del supuesto agravio directamente por la vía del amparo, por lo que la acción promovida carece de definitividad. Solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. C) El Ministerio Público manifestó su conformidad con la sentencia dictada por el tribunal de primer grado del amparo, en la que deniega la defensa constitucional solicitada, pues es congruente con la petición formulada por esa institución al evacuar la segunda audiencia conferida, en la cual solicitó que el amparo fuera denegado, toda vez que el postulante interpuso recurso de revocatoria en contra de la liquidación definitiva, sin que este hubiese sido resuelto al momento de presentar el amparo, por lo que no cumplió con el principio de definitividad, por lo que el amparo

denegado, toda vez que el postulante interpuso recurso de revocatoria en contra de la liquidación definitiva, sin que este hubiese sido resuelto al momento de presentar el amparo, por lo que no cumplió con el principio de definitividad, por lo que el amparo deviene improcedente. Solicitó que se confirme la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

Procede siempre que las leyes, actos, resoluciones o disposiciones de autoridad ll even implícita una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. De conformidad con este precepto constitucional, el amparo tiene dos funciones fundamentales: una preventiva y otra restauradora; por ello, para establecer su procedencia cuando se denuncia amenaza de violación a un derecho garantizado por la Constitución y las leyes, es condición ineludible que la amenaza que se quiere evitar sea inminente y que provenga de un acto de autoridad, para que el amparo cumpla con prevenirlo; y, a contrario sensu , una vez cometida la violación que debió evitarse, el amparo cumple con repararla, restablece al afectado en el goce de sus derechos transgredidos y declara que el acto que se impugna no le afecta por contraveni r o restringir cualesquiera de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes. -IIEn el presente caso, el postulante promueve amparo contra el oficio de fechaExpediente 1283-2006 4

quince de octubre de dos mil cuatro suscrito por el Sub-Jefe de la Sección de Juicios de la

-IIEn el presente caso, el postulante promueve amparo contra el oficio de fechaExpediente 1283-2006 4

quince de octubre de dos mil cuatro suscrito por el Sub-Jefe de la Sección de Juicios de la Contraloría General de Cuentas, que le fuera notificado el dieciocho de octubre de dos mil cuatro, en el que se le indicó que Auditores Gubernamentales rindieron informe de la Liquidación Definitiva de Auditoría, de fecha uno de junio de dos mil cu atro, como resultado del Examen Especial de Auditoria practicado a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT–; quienes formularon cargos y que el amparista en su oportunidad no desvaneció. Posteriormente, indicó que los Auditores Gubernamentale s reportaron anomalías por la cantidad de Q.180,000.00, razón por la cual “improbó” el examen de mérito. Citó los artículos 79 del Código Procesal Civil y Mercantil y 68 de la Ley del Tribunal de Cuentas. Estima que con este oficio se tuvo por notificada l a Liquidación Definitiva y que éste, por no ser propiamente una resolución administrativa, no puede ser impugnado por los recursos legales, por lo que se le están violando sus derechos de defensa y al debido proceso, al dejársele en tal estado de indefensión. Del análisis de las actuaciones procesales, se evidencia que el acto reclamado lo constituye un oficio emitido por la autoridad impugnada a través del cual le informa al amparista, el resultado negativo del examen de la Sección de Juicios de la Contral oría General de Cuentas, con lo que se establecía la viabilidad y el plazo para su interposición del proceso respectivo.

amparista, el resultado negativo del examen de la Sección de Juicios de la Contral oría General de Cuentas, con lo que se establecía la viabilidad y el plazo para su interposición del proceso respectivo. Esta Corte, ha sostenido en fallos anteriores que para que proceda el amparo cuando se basa en amenazas de violación a derechos que la Constitución y las leyes garantizan, es necesario no sólo la existencia de tales amenazas, sino que la mismas provengan de un acto de autoridad, como lo establece la Constitución. En el caso sub judice, el acto reclamado no es un acto de autoridad que reún a las características de coercibilidad, unilateralidad e imperatividad, que identifican los actos de autoridad, y por ello, no es posible hacer el examen que por esta vía se solicita; toda vez que el oficio que remitió el Sub -Jefe de la Sección de Juicios de la Contraloría General de Cuentas al amparista, no conlleva los efectos jurídicos de violación al derecho de defensa, invocado por el postulante, ya que, éste interpuso recurso administrativo, y además tuvo conocimiento de la Liquidación Definitiva de A uditoría, con la notificación de la demanda de Juicio de Cuentas promovido por la Contraloría General de Cuentas para el cobro de los cargos imputados, con lo que pudo hacer valer su derecho de defensa; pretensión que fue desistida por la entidad accionante, por haberse efectuado el pago por parte del amparista del monto demandado. Esta razón determina la notoria improcedencia del amparo sin condenar en costas al solicitante por no existir sujeto legitimado para su cobro, por lo que debe confirmarse la

del monto demandado. Esta razón determina la notoria improcedencia del amparo sin condenar en costas al solicitante por no existir sujeto legitimado para su cobro, por lo que debe confirmarse la sentencia apelada, con la modificación que debe imponerse la multa respectiva al abogado patrocinante, por tal notoria improcedencia del amparo.

LEYES APLICABLES: Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º, 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada, con la modificación que se impone multa al abogado Henry Osmin Almengor Velásquez de un mil quetzales, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucional idad, dentro de los cinco díasExpediente 1283-2006 5

siguientes de estar firme el fallo; en caso de incumplimiento su cobro se hará en la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS

MAGISTRADO MAGISTRADO

antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS

MAGISTRADO MAGISTRADO

JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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