Amparos_1284-2009_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1284-2009_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 1284-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1284-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de julio de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cuatro de junio de dos mil ocho, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acci ón constitucional homónima promovida por la entidad Comunicaciones Centroamericanas, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único, Eric Mark Gr au Henderson, contra el Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado David Alexander Abbott Haim.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiocho de agosto de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente , remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil . B) Acto reclamado: resolución de nueve de agosto de dos mil siete, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por la que declaró sin lugar una nulidad planteada dentro de las diligencias de prueba anticipada de exhibición de libros de contabilidad y de comercio que el Banco Americano, Sociedad Anónima , promovió en su contra. C) Violaci ones que se denuncian: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad postulante se resume: D.1) Producción del
denuncian: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, el Banco Americano, Sociedad Anónima , promovió diligencias de prueba anticipada de exhibición de libros de contabilidad y de comercio contra la e ntidad Comunicaciones Centroamericanas, Sociedad Anónima –ahora postulante–; b) el órgano jurisdiccional admitió a trámite las referidas diligencias, y señaló día y hora para la presentación o exhibición de aquellos documentos; c) contra dicha actuación, la entidad demandada interpuso nulidad por infracción de ley , al considerar que el señalamiento de aquella audiencia, constituía una violación a los artículos 99 y 100 del Código Procesal Civil y Mercantil, dado que éstos regulan la fijación de un plazo pru dencial por parte del tribunal que conoce del asunto, para los efectos que el banco solicitante pretendía. Dicha nulidad fue declarada sin lugar, mediante resolución de nueve de agosto de dos mil siete –acto reclamado–. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la entidad postulante afirma q ue la resolución que constituye el acto reclamado viola el principio jurídico del debido proceso, pues señala una audiencia para la presentación y exhibición de sus libros de contabilidad y de comercio a favor de l Banco Americano, Sociedad Anónima, pero no le fija un plazo prudencial para cumplir con tal disposición, inobservando de esa manera lo que establecen los artículos 99 y 100 del Código Procesal Civil y Mercantil. D.3)
Anónima, pero no le fija un plazo prudencial para cumplir con tal disposición, inobservando de esa manera lo que establecen los artículos 99 y 100 del Código Procesal Civil y Mercantil. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgu e amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: se invocaron los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se denuncian como violadas: se citaron los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 99 y 100 del Código Procesal Civil y Mercantil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Banco Americano, SociedadExpediente 1284-2009 2
Anónima. C) Remisión de antecedente : expediente cinco mil cuarenta y nueve – dos mil siete (5049-2007) del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. D) Prueba: a) el antecedente del amparo; y b) presunciones legales y humanas . E) Sentencia de primer grado: la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “(…) Este Tribunal establece q ue, conforme el artículo 100 del Código Procesal Civil y Mercantil la autoridad denunciada dispuso el examen de los libros a que se contraen las diligencias de prueba anticipada en el Tribunal, por
conforme el artículo 100 del Código Procesal Civil y Mercantil la autoridad denunciada dispuso el examen de los libros a que se contraen las diligencias de prueba anticipada en el Tribunal, por lo que actuó en ejercicio de la función que la ley le confiere. – Así mismo se determina que en el memorial inicial de las diligencias se indica el período sobre el que debe versar la exhibición solicitada (…) – No se evidencia entonces agravio que lesione derechos constitucionales del amparista, aparte de que no es posible a través del amparo revisar dicha resolución; en efecto, el artículo 211 de la Constitución Política de la República regula que en ningún proceso habrá más de dos instancias. En el expediente número cincuenta y nueve dos mil uno, la Corte de Constitucionalidad sostuvo que la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con exclusividad e independencia a los tribunales de justicia, circunstancia que no permite que el amparo pueda constituirse en instancia revisora de lo resuelto, porque por esta vía se enjuicia el acto reclamado pero no se puede entrar a resolver sobre las proposiciones de fondo, ya que es a la jurisdicción ordinaria a la que corre sponde valorarlas o estimarlas (…) – Acorde con el razonamiento anterior resulta notoriamente improcedente el amparo solicitado, por lo que debe denegarse, condenando en costas al postulante y sancionando con multa al abogado patrocinante conforme lo manda la ley (…)”. Y resolvió: “(...) Deniega por notoriamente improcedente el amparo solicitado por Eric Mark Grau Henderson, en la calidad con que actúa contra el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, de este departamento. En
improcedente el amparo solicitado por Eric Mark Grau Henderson, en la calidad con que actúa contra el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, de este departamento. En consecuencia: a) Condena en costas al postulante; y b) Impone una multa de mil quetzales al abogado patrocinante, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, el cobro se hará por la vía legal respectiva (…)”.
III. APELACIÓN La entidad amparista apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad apelante reiteró lo expuesto en su escrito inicial de amparo y solicitó que se le otorgue la protección constitucional instada. B) El Ministerio Público expresó su conformidad con la sentencia de primer grado, ya que la autoridad recurrida dictó la resolución reclamada con base en el artículo 615 del Código Procesal Civil y Mercantil . El amparo por su naturaleza subsidiaria no puede convertirse en instancia revisora de lo resuelto por los tribunales de la jurisdicción ordinaria. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se confirme la sentencia apelada, denega ndo el amparo instado. C) La autoridad impugnada y el tercero interesado no alegaron.
CONSIDERANDO -ISe ha considerado por esta Corte que si bien la ley constitucional de la materia determina la amplitud de la procedencia del amparo, ello queda sujeto a la vulneración de un
CONSIDERANDO -ISe ha considerado por esta Corte que si bien la ley constitucional de la materia determina la amplitud de la procedencia del amparo, ello queda sujeto a la vulneración de un derecho fundamental y a la existencia de agravio, lo que amerita el análisis de tales aspectos en cada caso en particular. Siendo la concurrencia de agravio un elemento sine qua non para la procedencia del amparo, de no existir éste, la protección que por su medio se insta, resulta inviable. -II-Expediente 1284-2009 3
En el caso sub judice la entidad Comunicaciones Centroamericanas, Sociedad Anónima, promueve amparo contra el Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, señalando como acto reclamado la resoluci ón de nueve de agosto de dos mil siete, por la que dicho órgano jurisdiccional declaró sin lugar una nulidad que planteó dentro de las diligencias de prueba anticipada de exhibición de libros de contabilidad y de comercio que el Banco Americano, Sociedad Anónima, promovió en su contra. La enti dad postulante a duce que la referida decisión judicial entraña violación a derechos fundamentales, pues señala audiencia para la presentación y exhibición de sus libros de contabilidad y de comercio a favor del Banco Americano, Sociedad Anónima, no obstante que lo correcto era que se le fijara un plazo prudencial para que cumpliera con dicha orden, ello a tenor de lo que regulan los artículos 99 y 100 del Código Procesal Civil y Mercantil. -IIIDe las alegaciones esgrimidas por la entidad postulante se infiere que la quid iuris del
tenor de lo que regulan los artículos 99 y 100 del Código Procesal Civil y Mercantil. -IIIDe las alegaciones esgrimidas por la entidad postulante se infiere que la quid iuris del presente asunto, radica en la interpretación y aplicabilidad de los artículos 99 y 100 del Código Procesal Civil y Mercantil. Tal análisis permitirá establecer la forma en la que deben proceder los tribunales del orden común , cuando ante ellos se planteen diligencias de prueba anticipada de exhibición o presentación de libros de contabilidad y de comercio. De esa suerte, con el examen que se realizará en l a presente sentencia, se podrá establecer si la autoridad impugnada, al señalar día y hora (audiencia) para la presentación o exhibición de los libros de contabilidad y de comercio de la entidad Comunicaciones Centroamericanas, Sociedad Anónima, incurrió en violación al princip io jurídico del debido proceso y, por ende, al derecho de defensa de ésta. Dicho estudio permitirá determinar si es atendible la tesis que sostiene la entidad postulante en cuanto a que la autoridad impugnada debió fijarle, en todo caso, un plazo prudencial para cumplir con tal mandato. Para el caso q ue nos ocupa, resulta pertinente estudiar la figura jurídica de las “diligencias de prueba anticipada consistentes en la exhibición de documentos”, así como “la de exhibición de libros de contabilidad y de comercio ” y, establecer así, alguna circunstancia que las haga diferentes o que las asemeje. Para ello, debe analizarse cada una de las normativas que las regulan. De esa cuenta, cabe citar lo que establece el artículo 99 del Código Procesal Civil y
las haga diferentes o que las asemeje. Para ello, debe analizarse cada una de las normativas que las regulan. De esa cuenta, cabe citar lo que establece el artículo 99 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Exhibición de documentos. Cuando se pida la exhibición de documentos, deberá indicarse en términos generales el contenido del documento y probar que éste se encuentra en poder del requerido. – Si el obligado a exhibir el documento no lo presentare en el término fijado para el efecto, o no indicare el lugar en que se encuentra, se tendrá por probado en su contra el contenido que el solicitante de la medida le atribuya en su solicitud.”. Como puede adverti rse, la referida normativa contempla la posibilidad que tiene el titular de un órgano jurisdic cional, de imponer a quien se demande, la obligación de exhibir o presentar documentos que se encuentren en su poder o que, por lo menos, tenga conocimiento del lugar donde puede n ser habidos. A tenor del precepto transcrito, la autoridad judicial que conozca del asunto, debe fijar un plazo para tal efecto, cuya inobservancia por parte del obligado genera una consecuencia jurídica, como lo es, el que se tenga por cierto lo afirmado por la persona que solicite la diligencia de la referida prueba anticipada, así como el contenido que éste le atribuya en su contra. Por su parte, el artículo 100 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “Exhibición de libros de contabilidad y de comercio. La persona que necesite preparar una acción o rendir una prueba, podrá pedir la exhibición de libros de contabilidad y de comercio para hacer constar los extremos conducentes que le interesen. – El juez podráExpediente 1284-2009 4
una acción o rendir una prueba, podrá pedir la exhibición de libros de contabilidad y de comercio para hacer constar los extremos conducentes que le interesen. – El juez podráExpediente 1284-2009 4
disponer que el examen de los libros se practique en el Tribunal o en el domicilio u oficina del dueño de los mismos, por contador o auditor público, que rendirá su dictamen al Tribunal. – El juez podrá disponer la exhibición o examen de libros de contabilidad y de comercio para mejor proveer. – A esta diligencia le es aplicable lo dispuesto en el último párrafo de l artículo anterior.”. Esta Corte, al efectuar el análisis del artículo precedentemente transcrito, determina que la naturaleza de esta clase de diligencia de prueba anticipada, difiere de la anterior, pues en tanto que para la primera no resulta necesari o que los documentos, cuya exhibición se esté requiriendo, sean analizados por persona versada en la materia –experto–; para la segunda de las diligencias antes aludidas, sí se requiere del análisis y estudio por parte de tales personas, quienes deberán estar enteradas del asunto del que se trate. Por ello, p ara que el juez que conozca del caso pueda resolver conforme a derecho , según la norma anterior, debe apoyarse y fundamentarse en criterios y dictámenes vertidos por los expertos que realicen el examen analítico sobre los libros de contabilidad y de comercio , cuya presentación o exhibición se requier e. Es esa propia normativa la que faculta al juez para que sea éste quien disponga del lugar en el que el referido examen deba ser realizado, ya sea en la s ede del tribunal , en las oficinas o, en el domicilio de sus propietarios. De esa manera,
que sea éste quien disponga del lugar en el que el referido examen deba ser realizado, ya sea en la s ede del tribunal , en las oficinas o, en el domicilio de sus propietarios. De esa manera, resulta insuficiente fijarle al obligado un término o plazo prudencial para que exhiba o presente los libros que le sean requeridos , pues, además de ello, se necesita que la persona experta de quien deban solicitarse sus servicios, se encuentre a disposición del tribunal cuando su titular lo requiera. En ese sentido, es el juez del asunto el que debe señalar el día y la hora, no sólo para que las partes acudan a la refe rida audiencia, especialmente aquélla a quien se l e imponga la obligación de presentar sus libros de contabilidad y de comercio, sino que también para que el experto que vaya a realizar el examen sobre los libros en referencia , se apersone . Dicha audiencia debe señalarse bajo las condiciones que tal autoridad estime pertinentes, es decir, bajo los apercibimientos que la ley que rige su actuar le permite realizar, conforme la fuerza coercitiva o apremiante del derecho que las circunstancias del caso ameriten, para lo cual se encuentra facultada. Ahora bien, procede interpretar a qué se refiere el artículo 100 citado, al establecer que a la diligencia de prueba anticipada de exhibición de libros de contabilidad y de comercio “ le es aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.”. Esta Corte, al realizar el análisis de ese párrafo, encuentra que la remisión que efectúa aquel precepto está referida a la consecuencia jurídica que apareja el incumplimiento de la conminatoria que hace el juez q ue conoce del asunto. De ahí que no sea atendible el argumento de la entidad amparista, en
consecuencia jurídica que apareja el incumplimiento de la conminatoria que hace el juez q ue conoce del asunto. De ahí que no sea atendible el argumento de la entidad amparista, en cuanto a que dicha remisión se refiera a la fijación de un término o plazo prudencial por parte de la autoridad impugnada para la presentación o exhibición de los li bros de contabilidad y de comercio que se requieran del sujeto obligado. Consecuentemente, de acuerdo a los razonamientos antes relacionados, la resolución que se reprocha de agraviante ha sido emitida como resultado de la apropiada interpretación de las normas legales aplicables al caso concreto, sin provocar menoscabo alguno en los derechos fundamentales de la entidad postulante, por lo que el amparo incoado debe ser desestimado. Dado que en la sentencia de primer grado se ha denegado la tutela constitu cional pedida, deberá confirmarse la decisión del a quo , debiendo en la parte resolutiva de este fallo, especificarse el nombre del abogado sobre quien recae la multa impuesta en primer grado. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 265, 268 y 272 , inciso c ), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 , inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de laExpediente 1284-2009 5
Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de laExpediente 1284-2009 5
Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas , resuelve: I. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la entidad Comunicaciones Centroamericanas, Sociedad Anónima, y, como consecuencia, confirma la sentencia apelada;