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Amparos_1285-2002_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1285-2002_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

Gaceta Jurisprudencial N. 67 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1285-2002

EXPEDIENTE 1285-2002

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de enero de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de julio del año dos mil dos, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal Extraordinario de Amparo, en el amparo promovido por Armando Santizo Ruiz, contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. El postulante actuó con su propio patrocinio.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, el trece de mayo de dos mil dos. B) Acto reclamado : resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil dos, por medio de la cual, la autoridad impugnada, deniega el tramite al recurso de reposición promovido por el accionante en contra de lo resuelto por dicha autoridad. C) Violaciones que denuncia : derechos de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) que con fecha veintinueve de noviembre del año dos uno, los miembros del Consejo Municipal de la Villa de Salcaja del departamento de Quetzaltenango, plantearon denuncia en su contra por faltas a la ética en el ejercicio de la profesión, a la cual el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, le dio el tramite respectivo; b) al serle notificada la acción indicada, no se le hizo entrega de dos videos y un cassette, los cuales contienen evidencia

el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, le dio el tramite respectivo; b) al serle notificada la acción indicada, no se le hizo entrega de dos videos y un cassette, los cuales contienen evidencia de la f alta de ética atribuida; c) contra la resolución que le dio tramite a la denuncia, planteó nulidad por violación a la ley, el tribunal resolvió no ha lugar por frívolo e improcedente, ante esta resolución planteó recurso de reposición, el cual declararon s in lugar por improcedente. Estima violado su derecho de defensa. Solicita se otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a), d) y h), del artículo 10 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 de la Declaración de los Derechos Humanos; y 25 de la Convención de Derechos Humanos.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provis ional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Consejo Municipal del Municipio de Salcaja del departamento de Quetzaltenango. C) Antecedentes: expediente de amparo número doce guión dos mil dos, del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, a cargo del ofici al segundo (dos piezas, dos videos y un cassette). D) Pruebas: los antecedentes del amparo relacionados en el apartado anterior. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “... En el presente caso, del estudio y análisis integral del proceso a sí como de los antecedentes que motivan la presente acción constitucional, este juzgado constituido en tribunal

primer grado: el Tribunal consideró: “... En el presente caso, del estudio y análisis integral del proceso a sí como de los antecedentes que motivan la presente acción constitucional, este juzgado constituido en tribunal de amparo arriba a la conclusión de certeza jurídica, de que la entidad recurrida -TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATE MALAal emitir la resolución veintidós de marzo del año en curso por medio de la cual se resolvió que no ha lugar a por improcedente al recurso de reposición planteado por el amparista, lo hizo en el ejercicio correcto y legítimo de sus facultades que l a ley aplicable al caso concreto lo facultan, y siendo que existe jurisprudencia de que en materia de justicia constitucional, el amparo no esta llamado a utilizarse como un medio de revisión de lo resuelto, en este caso lo resuelto por el Tribunal de Hon or del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Lo anterior en primer lugar, y como segundo argumento, es de que del estudio de los antecedentes que motivan la presente acción constitucional, se evidencia que no existe agravio que pueda ser reparado po r medio de la vía del amparo, toda vez de que como consta en el propio expediente que motiva el presente proceso, aún no se ha llegado a la etapa procesal contenida en el artículo 33 de los ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GUATEMALA, por lo que a crite rio de este tribunal se estima que el planteamiento del amparo es improcedente en vista de que no se determina que se esta causando agravio. En virtud de los argumentos antes relacionados, la acción de amparo promovida por ARMANDO SANTIZO RUIZ en contra de l TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO

que no se determina que se esta causando agravio. En virtud de los argumentos antes relacionados, la acción de amparo promovida por ARMANDO SANTIZO RUIZ en contra de l TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA, debe denegarse por notoriamente improcedente, debiendo así resolver y hacer los demás pronunciamientos que en derecho corresponden. De la Imposición de la Multa: Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.Cuando el tribunal estime, razonándolo debidamente, que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente además de condenar en las costas, sancionará con multa de cincuenta a mil quetzales, según la gravedad del caso, al abogado que lo patrocine; y como consecuencia imponer la multa respectiva al abogado ARMANDO SANTIZO RUIZ patrocinante y promoviente de la acción que hoy se resuelve, misma que se fija en la cant idad de UN MIL QUETZALES que debe hacer efectiva dentro del tercero día de estar firme esta sentencia y directamente en la tesorería de la Corte de Constitucionalidad...” Y resolvió: “... I. DENIEGA LA ACCION DE AMPARO planteada por ARMANDO SANTIZO RUIZ e n contra del TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA. III) Se impone al abogado ARMANDO SANTIZO RUIZ la multa de mil quetzales que debe hacer efectiva dentro del tercero día de estar firme esta sentencia y directamente en la tesorería del la Corte de Constitucionalidad...”

III. APELACIÓN

ARMANDO SANTIZO RUIZ la multa de mil quetzales que debe hacer efectiva dentro del tercero día de estar firme esta sentencia y directamente en la tesorería del la Corte de Constitucionalidad...”

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante reiteró sus argumentos vertidos en la interposición del amparo pidiendo, se revoque la sentencia y se otorgue el amparo. B) El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación. C) El Ministerio Público pide que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia.

CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad, lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y no pueda repararse por otro medio legal de defensa. Hay agravio cuando una persona es afectada por un acto que le perturbe algún derecho constitucional, siendo así un elemento esencial para la procedencia del amparo y sin su concurrencia no es posible el otorgamiento de la protección constitucional, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en uso de sus facultades legales y no se evidencia violación de ningún derecho garantizado por la Constitución. -IIEsta Corte después del estudio de las constancias procesales, estima que la autoridad recurrida, al dictar la

violación de ningún derecho garantizado por la Constitución. -IIEsta Corte después del estudio de las constancias procesales, estima que la autoridad recurrida, al dictar la resolución señalada como acto reclamado, actuó en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le otorga, y que ningún daño se le ha causado al postulante de la presente acción de amparo con la emisión de la resolución señalada como acto reclamado. El hecho que los resultados de la defensa planteada le sea desfavorable a sus pretensiones, no implica que se viole el derecho de defensa; la autoridad impugnada, ha enmarcado su actuación dentro de la normativa que establecen los Estatutos del Colegio de Abogados de Guatemala, pues conforme al artículo 30 de dicha normativa, le ha dado la oportunidad de hacer valer su defensa, proponiendo las pruebas de descargo que estime pertinentes, y de esta cuenta ningún derecho le ha sido conculcado, no existiendo agravio que reparar. Por tal razón la defensa constitucional solicitada debe ser denegada. Asimismo deviene procedente condenar en costas al postulante e imponer la multa correspondiente al abogado director y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada, con la modificación que se incluirá al final. LEYES APLICABLES Artículos 12, 29, 265, 268 y 272 inciso C) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 19, 20, 42, 43, 44, 46, 47, 56, 57,60, 61 63, 64, 67, 149, 163 inciso c) 185 y 186 de la Ley

de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTOLa Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado con la modificación que se condena en costas al amparista y que la multa impuesta al abogado Armando Santizo Ruiz deberá pagarla dentro de los cinco días siguientes a que quede firme el presente fallo y en caso de incumplimiento el cobro se hará por la vía correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

SAUL DIGHERO HERRERA

PRESIDENTE

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR MAGISTRADO MAGISTRADO

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLIN ORDOÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE 1285-2002

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de febrero de dos mil tres.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración presentada por Armando Santizo Ruiz, de la sentencia emitida por esta Corte el nueve de enero de dos mil tres, en el expediente de apelación de la sentencia dictada en la acción de amparo que promovió contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. CONSIDERANDO Conforme al artículo 70 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad "cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se

Notarios de Guatemala. CONSIDERANDO Conforme al artículo 70 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad "cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren...". En el presente caso, no se aprecia que los conceptos de la sentencia impugnada sean obscuros, ambiguos o contradictorios, en consecuencia, resulta evidente la improcedencia de la solicitud de aclaración motivo de análisis. LEYES APLICABLES Artículo citado, 1º, 8º, y 71, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la solicitud de aclaración presentada. II) Notifíquese.

SAUL DIGHERO HERRERA

PRESIDENTE

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR MAGISTRADO MAGISTRADO

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLIN ORDOÑEZ REYNASECRETARIA GENERAL

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE 1285-2002

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de marzo de dos mil tres.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración presentada por Armando Santizo Ruiz, de la aclaración emitida por esta Corte el siete de febrero de dos mil tres, en el expediente de apelación de la sentencia dictada en la acción de amparo que promovió contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

CONSIDERANDO

sentencia dictada en la acción de amparo que promovió contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. CONSIDERANDO Conforme al artículo 70 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad "cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren...". En el presente caso, no se aprecia que los conceptos del auto impugnado sean obscuros, ambiguos o contradictorios, en consecuencia, resulta evidente la improcedencia de la solicitud de aclaración motivo d e análisis. LEYES APLICABLES Artículo citado, 1º, 8º, y 71, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la solicitud de aclaración presentada. II) Notifíquese.

SAUL DIGHERO HERRERA

PRESIDENTE CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO ROMEO ALVARADO POLANCO

MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLIN ORDOÑEZ REYNA SECRETARIA GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003 »número de expediente: 1285 -2002 »solicitante: Armando Santizo Ruiz »autoridad impugnada: El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios

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