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Amparos_1285-2006_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1285-2006_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 1285-2006 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1285-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de noviembre de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veintidós de agosto de dos mil cinco, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el proceso constitucional promovido por Servicios y Fomento Industrial, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Re presentación, Leonel Fernando Ramos Sierra, contra el Interventor de la entidad Distribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima, Israel Aldana Pineda. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado Leonel Fernando Ramos Sierra.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de noviembre de dos mil tres, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil y Mercantil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: toma de posesión de un inmueble en que se encuentra un pozo de agua potable y su sistema de distribución que no es propiedad de la empresa intervenida. C) Violaciones que denuncia: derechos de propiedad, defensa y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Concejo Municipal de la Villa de Mixco, departamento de Guatemala, en acta ciento setenta y cuatro guión dos mil tres (174-2003) decretó la intervención del sistema de administración de agua potable de las Colonias Colinas

departamento de Guatemala, en acta ciento setenta y cuatro guión dos mil tres (174-2003) decretó la intervención del sistema de administración de agua potable de las Colonias Colinas de Minerva, Jardines de Minerva I, Prados de Minerva, Condominio Nueva Minerva y Condado Lo De Fuentes que administra la Distribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima; b) el veinticinco de octubre de dos mil tres el interventor, Israel Aldana Pineda, se apersonó en las instalaciones donde se ubica el pozo de agua potable y sistema de distribución invadiendo propiedad privada, rompiendo los candados existentes de la caseta de control del pozo y rompió la cargadilla de agua para llenar camiones cisterna que él mismo llevo para hurtar el líquido. D.2.) Exposición de Agravio: estima que con lo anterior se viola sus derechos constitucionales ya que el sistema intervenido no tiene ninguna relación con la postulante por ser dos personas jurídicas distintas. D.3.) Petición: solicitó se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de Procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: los artículos 4, 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 9, 10, 16, 17, 18, 152 de la Ley del Organismo Judicial; 442, 443, 451, 460, 464, 466, 1124, 1125, 1130, 1148 del Código Civil; y 37 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

Judicial; 442, 443, 451, 460, 464, 466, 1124, 1125, 1130, 1148 del Código Civil; y 37 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Compañía Distribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) los vecinos de las Colonias de Colinas de Minerva, Planes de Minerva, Jardines de Minerva, Prados de Minerva, Condominios de Nueva Minerva y Condado Lo De Fuentes, resultaron afectados por la falta del suministro de agua potable, a pesar de tener que pagar el cánon a la Distribuidora de Agua Las V ertientes, Sociedad Anónima; b) lo anterior fue causado porque la empresa mencionada vendió más títulos de agua de los que estaba autorizada por la Municipalidad de Mixco -la municipalidad únicamente le autorizóExpediente 1285-2006 2

ochocientos cincuenta servicios de media paja de agua equivalentes a treinta mil metros cúbicos cada uno y vendió un promedio de seis mil títulos-; c) posteriormente, Distribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima informó a los usuarios su intención de entregar el servicio del agua a la Municipalidad de Mixco o a un Comité de Vecinos, los que manifestaron el interés en recibir el servicio de agua, pero que previo a ser entregado a la municipalidad fueran canceladas las facturas de energía eléctrica -las que superaban los trescientos mil quetzales-, que se entregaran los lotes en donde están construidos los pozos y el registro de

fueran canceladas las facturas de energía eléctrica -las que superaban los trescientos mil quetzales-, que se entregaran los lotes en donde están construidos los pozos y el registro de los mismos a nombre de la municipalidad, la entrega de estados financieros, planos de toda red de agua, los listados de usuarios y de la información necesaria para prestar el servicio; d) sin embargo, la empresa mencionada entorpeció y abandonó totalmente las instalaciones con las que debería prestarse el servicio de agua y la Empresa Eléctrica, Sociedad Anónima por falta de pago cortó el suministro de energía a dichos pozos; e) el veinticinco de octubre de dos mil tres se presentó al pozo descrito en el presente amparo, en compañía de miembros de la asociación coordinadora de vecinos, en la que fue atendido por el guardián del mismo, quien le permitió la entrada al lug ar, con el fin de normalizar el servicio. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. D) Pruebas: presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “…En el presente caso, la entidad Servicios y Fomento Industrial, Sociedad Anónima reclama que le fueron violados sus derechos de propiedad, debido proceso y derecho de defensa en vista que un interventor nombrado por la Municipalidad de Mixco tomó posesión de un pozo y sistema de distribución de agua de su propiedad no obstante fue nombrado para intervenir a la empresa propiedad de Distribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima. La postulante acreditó el derecho de propiedad de tales bienes con la copia de los testimonios de las escrituras públicas número ciento dieciocho y ciento veintiuno, autorizadas el catorce de septiembre de mil novecientos ochenta

de tales bienes con la copia de los testimonios de las escrituras públicas número ciento dieciocho y ciento veintiuno, autorizadas el catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y siete y veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y ocho ante la Notario Gilda Lily Cuevas Cojulún. Al hacer el estudio del expediente respectivo se determina q ue obra en autos la certificación del acta número ciento setenta y cuatro guión dos mil tres de la sesión pública ordinaria que celebró el Consejo (sic) Municipal de la Municipalidad de Mixco, Departamento de Guatemala el veintidós de octubre del dos mil t res. En dicha sesión, el Consejo (sic) Municipal acordó decretar la intervención temporal del sistema de administración de agua potable de las Colonias Colinas de Minerva, Planes de Minerva, Jardines de Minerva I, Prados de Minerva, Condominio Nueva Minerv a y Condado Lo de Fuentes, que administra la entidad Empresa de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima, debiendo el interventor, entre otros, proceder a la revisión física de la infraestructura que tenga cada uno de los pozos que abastecen de agua a las ind icadas colonias y sean propiedad de la empresa intervenida. De conformidad con el artículo 120 de la Constitución, el Estado puede, en caso de fuerza mayor y por el tiempo estrictamente necesario intervenir las empresas que presten servicios públicos esenc iales para la comunidad cuando se obstaculice su funcionamiento. Es así como la Municipalidad de Mixco decretó la intervención del servicio prestado por la entidad Las Vertientes, Sociedad Anónima. Sin embargo, el Estado no tiene facultad para intervenir bienes de terceros que no presten dichos servicios sin que dicho acto esté fundando en ley. De conformidad con el acta de toma de posesión de

del servicio prestado por la entidad Las Vertientes, Sociedad Anónima. Sin embargo, el Estado no tiene facultad para intervenir bienes de terceros que no presten dichos servicios sin que dicho acto esté fundando en ley. De conformidad con el acta de toma de posesión de fecha veinticuatro de octubre del dos mil tres, al señor Israel Aldana Pineda se le dio posesión del cargo de inter ventor de la empresa mercantil Distribuidora de Agua Las vertientes (sic), Sociedad Anónima, no obstante dicha acta no cuenta con las firmas del alcalde y director administrativo. El artículo 127 de la Constitución establece que todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento,Expediente 1285-2006 3

uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo al interés social. Una ley específica regulará esta materia. No obstante el artículo citado regula lo referente al uso, goce y aprovechamiento de las aguas, a la fecha no ha sido emitida la Ley que se encargue de su desarrollo. Por lo expuesto se determina que la norma antes citada no establece un marco claro y concreto para el desarrollo de un mandato de intervenció n de bienes de terceras personas que no presten servicios públicos, materia que sería propia de una ley específica en la que se establezcan los principios básicos, las normas fundamentales y los lineamientos esenciales. En tal virtud, se determina que al h aberse intervenido los pozos propiedad de la accionante, se violó el derecho de propiedad pues la intervención debe limitarse a la administración de los bienes y servicios prestados por la entidad intervenida. En tal sentido, el amparo debe ser otorgado…”. Y resolvió: “…DECLARA: I. Otorga el amparo

limitarse a la administración de los bienes y servicios prestados por la entidad intervenida. En tal sentido, el amparo debe ser otorgado…”. Y resolvió: “…DECLARA: I. Otorga el amparo solicitado por la entidad SERVICIOS Y FOMENTO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA contra el INTERVENTOR DE LA ENTIDAD DISTRIBUIDORA DE AGUA LAS VERTIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA. II. En consecuencia se restablece al postulante en el goce de sus derechos constitucionales restringidos para lo cual la autoridad impugnada deberá abstenerse de tomar posesión y disponer de los bienes del accionante. III. Se conmina a la autoridad impugnada a dar exacto cumplimiento a lo resuelto en el plazo de cuarenta y ocho horas contados a partir del momento en que quede firme el fallo, bajo apercibimiento de que si no cumple con lo ordenado se le impondrá una multa de cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes. IV. Se exime a la autoridad impugnada del pago de las costas causadas…”.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante no lo alegó. B) Compañía Distribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima, tercera interesada , indicó que en la sentencia apelada quedó establecido que el acta de nombramiento del interventor, Israel Aldana Pineda carece de firmas del Alcalde y Director Administrativo, hecho que tipifica el delito de Usurpación de calidad y uso de documentos falsos, por lo que debe certificarse lo conducente a un juzgado

firmas del Alcalde y Director Administrativo, hecho que tipifica el delito de Usurpación de calidad y uso de documentos falsos, por lo que debe certificarse lo conducente a un juzgado penal, Solicitó se confirme la sentencia de primer grado, con la modificación de imponer el pago de costas judiciales a Israel Aldana Pineda -autoridad impugnada-. B) La autoridad impugnada y el Ministerio Público no alegaron. CONSIDERANDO - IEl amparo, por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, está sujeto a condiciones indispensables para su procedencia, entre éstas, el correcto señalamiento de las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad que se consideren violatorias a los derechos que la Carta Magna y las leyes garantizan, pues esta acción no es viable cuando no esté dirigida contra el acto definitivo que, por esta razón, pudiera ser el causante del supuesto agravio. - IIEn el caso sub judice, Servicios de Fomento Industrial, Sociedad Anónima a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Leonel Fernando Ramos Sierra, señala como acto reclamado la toma de posesión de un inmueb le en que se encuentra un pozo de agua potable y su sistema de distribución que no es propiedad de la empresa intervenida, por considerar que se viola su derecho de propiedad, de defensa y principio jurídico del debido proceso.Expediente 1285-2006 4

El Tribunal A quo consideró que: “…se violó el derecho de propiedad pues la intervención debe limitarse a la administración de los bienes y servicios prestados por la entidad intervenida. En tal sentido, el amparo debe ser otorgado …”; criterio que ésta Corte

El Tribunal A quo consideró que: “…se violó el derecho de propiedad pues la intervención debe limitarse a la administración de los bienes y servicios prestados por la entidad intervenida. En tal sentido, el amparo debe ser otorgado …”; criterio que ésta Corte no comparte, ya que el acto que señala como agraviante es simplemente la ejecución de la intervención decretada por el Concejo Municipal de la Villa de Mixco, siendo ésta última la que podría causar agravio y al ser dicho señalamiento uno de los elementos fácticos en el planteamiento del amparo, no se puede modificar o sustituir por otros, tomando como presupuesto que el accionante del amparo es quién debe señalar con precisión el acto que, a su juicio, le causa agravio. (Expedientes 1105-99 y 1190-2002. Sentencias de dieciocho de mayo de dos mil y veintinueve de octubre de dos mil dos, respectivamente). La resolución que eventualmente pudo causar agravio a quien pide amparo en el presente caso por ser la que ordenó lo ejecutado a través del acto impugnado, es el acta que decretó la intervención del sistema de agua administrado por Distribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima, adicionando que en razón de que el amparista atribuye la existencia de un despojo, dicha materia debió discutirse en la vía de la jurisdicción ordinaria.

Al haberse señalado como acto reclamado la “toma de posesión de un inmueble en que se encuentra un pozo de agua potable y su sistema de distribución que no es propiedad de la empresa intervenida”, se hizo un erróneo señalamiento del acto reclamado. No habiendo resuelto en este sentido el Tribunal A quo se procede a revocar la

que se encuentra un pozo de agua potable y su sistema de distribución que no es propiedad de la empresa intervenida”, se hizo un erróneo señalamiento del acto reclamado. No habiendo resuelto en este sentido el Tribunal A quo se procede a revocar la sentencia apelada y emitir la que en derecho corresponde. Por la razón consideradaseñalamiento erróneo del acto reclamadoel amparo es notoriamente improcedente. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 27, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Revoca, la sentencia apelada. II. Deniega el amparo solicitado por Servicios y Fomento Industrial, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Leonel Fernando Ramos Sierra, contra el interventor de la entidad Distribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima, Israel Aldana Pineda. III. Se condena en costas. IV. Se impone al abogado patrocinante Leonel Fernando Ramos Sierra multa de un mil quetzales, la que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de cinco días contados a partir de la fecha en que quede firme el presente fallo; en caso de

multa de un mil quetzales, la que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de cinco días contados a partir de la fecha en que quede firme el presente fallo; en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía que corresponde. V. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase el antecedente.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 1285-2006 5

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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