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Amparos_1286-2010_Administrativo -Procedimiento disciplinario

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1286-2010_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 1286-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1286-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de febrero de dos mil once.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de marzo de dos mil diez, dictada por la Sala Seg unda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Juan José Méndez Rodas, contra el Consejo del Ministerio Público. El postulante actuó bajo su propio patrocinio. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, Alejandro Maldonado Aguirre, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de noviembre de dos mil nueve, en el Juzgado de Paz Penal d e Faltas de Turno del municipio de Guatemala, remitido al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente al Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: resolución del Co nsejo del Ministerio Público, contenida en el punto cinco punto cuatro (5.4) del acta ochenta y cinco – dos mil nueve (85 -2009) de catorce de octubre de dos mil nueve, mediante la que declaró, por unanimidad, que Juan José Méndez Rodas no continuaría en el proceso de selección dentro de la convocatoria uno – dos mil nueve de oposición y mérito para aspirantes a los puestos de Auxiliar Fiscal I, Auxiliar Fiscal II y Agente Fiscal. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y

dos mil nueve de oposición y mérito para aspirantes a los puestos de Auxiliar Fiscal I, Auxiliar Fiscal II y Agente Fiscal. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) se inició procedimiento disciplinario en su contra, habiéndosele conferido las oportunidades legales de defensa, de las cuales hizo uso oportuno; b) fue declarado con lugar el procedimiento precitado y, como consecuencia, se emitió la resolución de dos de marzo de dos mil siete mediante la que el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, acordó sancionarlo con suspensión de labores sin goce de salario por ocho días; decisión que fue impugnada por medio del recurso de apelación que fue desestimada en resolución de veintidós de marzo de dos mil siete; la sanción impuesta fue cumplida por el ahora postulante del nueve al dieciséis de abril de dos mil siete; c) el veintiuno de abril de dos mil nueve el postulante presentó la documentación requerida en la Convocatoria uno – dos mil nueve de Oposición y Merito, para aspirantes a los puestos de Auxiliar Fiscal I, Auxiliar Fiscal II y Agente Fiscal; d) en oficio de tres de septiembre de dos mil nueve la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público le informó que, luego de la primera selección de solicitantes, el Consejo del Ministerio Público determinó que su exp ediente momentáneamente no continuaría dentro del proceso, en virtud que de la investigación realizada se estableció que tenía una sanción disciplinaria, por lo que se le solicitó

selección de solicitantes, el Consejo del Ministerio Público determinó que su exp ediente momentáneamente no continuaría dentro del proceso, en virtud que de la investigación realizada se estableció que tenía una sanción disciplinaria, por lo que se le solicitó presentar los respectivos alegatos y documentos de descargo; e) en cumplimiento de lo solicitado, presentó ante el Consejo del Ministerio Público un escrito por medio del cual relató el procedimiento administrativo – disciplinario instado en su contra en el año dos mil siete; y f) con vista en los alegatos y documentos de descarg o presentados por el postulante, el Consejo del Ministerio Público, en resolución contenida en el punto cinco punto cuatro (5.4) del acta ochenta y cinco – dos mil nueve (85 -2009) de catorce deExpediente 1286-2010 2

octubre de dos mil nueve, declaró por unanimidad que Juan José Méndez Rodas no continuaría en el proceso de selección dentro de la convocatoria uno – dos mil nueve de oposición y mérito para aspirantes a los puestos de Auxiliar Fiscal I, Auxiliar Fiscal II y Agente Fiscal –acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima que con la emisión de la resolución que constituye el acto reclamado se violaron sus derechos y principios jurídicos enunciados, porque no obstante que hizo del conocimiento del Consejo del Ministerio Público los motivos por l os cuales fue sujeto de la aplicación de una sanción administrativa en el dos mil siete, presentando los alegatos y documentos de descargo, el Consejo aludido decidió por unanimidad apartarle del proceso de selección de aspirantes para el puesto de Agente Fiscal dentro de la convocatoria uno –

aplicación de una sanción administrativa en el dos mil siete, presentando los alegatos y documentos de descargo, el Consejo aludido decidió por unanimidad apartarle del proceso de selección de aspirantes para el puesto de Agente Fiscal dentro de la convocatoria uno – dos mil nueve, inobservando el procedimiento previo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Código de Trabajo, Ley Orgánica del Ministerio Público, Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Ministerio Público y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de la República de Guatemala y, los distintos Instrumentos en materia de Derechos Humanos, porque, al analizar la resolución reclamada y sus antecedentes, se est ablece la variación en las formas del procedimiento para la selección de aspirantes, pues cumplidos los requisitos exigidos en la convocatoria de que se trate, se debe proceder a realizar las evaluaciones de la forma y el modo que el Departamento de Recurs os Humanos del Ministerio Público establezca, y no descartar a ninguna persona por la aplicación previa de una sanción administrativa y que además ha prescrito, sin que la misma pueda ser utilizada sino únicamente como lo que es una sanción para una conduc ta, tal como lo regula el artículo 49 del Pacto colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Ministerio Público y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de la República de Guatemala. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue la protec ción constitucional pedida y, como consecuencia, se le restituya en el goce de sus derechos conculcados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de

otorgue la protec ción constitucional pedida y, como consecuencia, se le restituya en el goce de sus derechos conculcados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhib ición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 14, 106 y 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10 del Código de Trabajo y 49 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Ministerio Público y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Remisión de antecedentes: a) copia del acta número ochenta y c inco – dos mil nueve (85-2009), celebrada por el Consejo del Ministerio Público de catorce de octubre de dos mil nueve; b) copia del expediente presentado por Juan José Méndez Rodas al Departamento de Recursos Humanos, Sección de Reclutamiento y Selección de Personal del Ministerio Público, dentro de la Convocatoria uno – dos mil nueve de oposición y mérito para aspirantes a los puestos de Auxiliar Fiscal I, Auxiliar Fiscal II y Agente Fiscal; y c) copia del expediente administrativo del Departamento de Re cursos Humanos, Sección de Acciones del Personal del Ministerio Público de Juan José Méndez Rodas. D) Pruebas: a) antecedentes del amparo; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de

de Acciones del Personal del Ministerio Público de Juan José Méndez Rodas. D) Pruebas: a) antecedentes del amparo; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trab ajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…Que el Abogado Juan José Méndez Rodas, solicitó al Consejo del Ministerio Público participar como aspirante al puesto deExpediente 1286-2010 3

Agente Fiscal, en virtud de la Convocatoria de Oposición y Mér ito número cero uno guión dos mil nueve. Que dentro del trámite de su solicitud, y en una primera selección, aquel órgano colegiado, en acta ochenta y cinco dos mil nueve, del catorce de octubre de dos mil nueve, específicamente en su punto cinco punto cu atro (documento obrante a folios del cincuenta y cinco al cincuenta y seis), resuelve en relación a la anterior solicitud; „Recursos Humanos remite, un grupo de expedientes de aspirantes a Agentes Fiscales y Auxiliares Fiscales II, en virtud de que este ór gano colegiado resolvió que no continuarán dentro del proceso, estándose a lo resuelto mediante punto sexto del acta 57-2009, por lo que presentaron la documentación del descargo. Después de analizar los expedientes, este órgano colegiado, resuelve de la s iguiente manera: a)… b)… c) … d) Declarar por unanimidad que no continúan dentro del proceso, las siguientes personas: … Juan José Méndez Rodas…‟. Ésta resolución es la que alega el amparista, le causa agravio y pretende mediante esta controversia de natur aleza constitucional, se anule la misma. El amparista

Méndez Rodas…‟. Ésta resolución es la que alega el amparista, le causa agravio y pretende mediante esta controversia de natur aleza constitucional, se anule la misma. El amparista en su solicitud inicial expresa que, en el presente caso, no existe recurso que plantear frente a la resolución constitutiva del acto reclamado. El Ministerio Público hizo ver que en el presente caso, e l acto reclamado –Acta número ochenta y cinco de fecha catorce de octubre de dos mil nueve por medio de la cual la autoridad impugnada en el punto cinco punto cuatro (5.4) de la parte resolutiva declaró por unanimidad que el amparista –Juan José Méndez Rodasya no podía continuar dentro del proceso de la carrera fiscal -; carece de definitividad, toda vez que de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, el postulante debió pedir la reconsideración por escrito ante la autoridad impugnada, extremo que de conformidad con los documentos que obran en autos, no ocurrió. La Sala, constituida en Tribunal Extraordinario de Amparo, al contrastar lo alegado por el Ministerio Público con la documentación diligenciada como prueba en el estudio procesal correspondiente, encuentra que lo aseverado por el Ministerio Público es cierto (no se interpuso la reconsideración). Ergo, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, que establecen , en su orden: concluida la selección los solicitantes serán notificados por la Secretaría del Consejo y dentro de los tres días siguientes a dicha notificación, aquella persona inscrita que no hubiere sido incluida en la nómina de postulantes, podrá solic itar la reconsideración por

concluida la selección los solicitantes serán notificados por la Secretaría del Consejo y dentro de los tres días siguientes a dicha notificación, aquella persona inscrita que no hubiere sido incluida en la nómina de postulantes, podrá solic itar la reconsideración por escrito ante el Consejo del Ministerio Público, el que decidirá en forma inapelable. En ese sentido y siendo el principio de definitividad, un proceso procesal exigido por el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; al no haber agotado el amparista este recurso, que el propio reglamento le señala, resulta evidente la falta de definitividad del acto reclamado, consecuentemente no es dable a éste tribunal otorgar la tutela constitucional solicitada y así debe resolverse. Que de conformidad con el contenido de los artículos 45 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; por la naturaleza del fallo y por no estimar insustancial o improcedente el amparo, la Sala, no formula ningún pronunciamiento sobre la condena en costas ni multas ...” Y resolvió: “…I) Sin lugar la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Juan José Méndez Rodas, en contra del Consejo del Ministerio Público; consecuentemente, II) deniega el amparo solicitado…”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista argumentó que la autoridad impugnada, al emitir la resolución queExpediente 1286-2010 4

constituye el acto reclamado, vulneró sus derechos y principios constitucionales , debido a

A) El amparista argumentó que la autoridad impugnada, al emitir la resolución queExpediente 1286-2010 4

constituye el acto reclamado, vulneró sus derechos y principios constitucionales , debido a que al separarlo del proceso de convocatoria para optar a la plaza de Agente Fiscal, a pesar de llenar los requisitos necesarios según lo establecido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Ministerio Público, por haberle sido impues ta sanción administrativa en el año dos mil siete, se violó el principio jurídico del debido proceso; ya que al haber cumplido la sanción impuesta, ésta no podía ser objeto de una nueva persecución, razón por la cual solicitó la revisión de su caso, agotándose así, el recurso de reconsideración. Agregó que es una facultad de los postulantes solicitar el recurso de reconsideración, por lo que no es un requisito sine quanon para que se de la definitividad, como ahora lo argumenta la autoridad impugnada. Solic itó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque la sentencia de primer grado. B) El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, autoridad impugnada, argumentó que la autoridad impugnada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, actuó de conformidad con las facultades que la ley le confiere, sin vulnerar derecho alguno del postulante. El amparista no agotó el recurso de reconsideración establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, por lo que el acto contra el cual reclama carece de definitividad. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se confirme la

Público, por lo que el acto contra el cual reclama carece de definitividad. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público manifestó que la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, actuó dentro del marco legal -principio de legalidad en materia administrativasin vulnerar derechos constitucionales del amparista. Agregó que el amparo no puede ni debe constituirse en una instancia revisora de lo resuelto por la justicia ordinaria sólo por el hecho de que lo resuelto haya sido desfavorable al accionante. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se confirme la sentencia de p rimera grado, denegando el proceso de amparo promovido. CONSIDERANDO -ILa acción constitucional de amparo se encuentra sujeta a determinados presupuestos o requisitos de carácter eminentemente procesal, cuya observancia o cumplimiento debe ser ineludible y primordial en la petición que se presente, ello con el objeto de que la misma adquiera la viabilidad necesaria para que el tribunal competente estudie y resuelva la esencia o fondo del asunto que se somete a su jurisdicción; entre tales requisitos se encuentra la obligación de que, previo a acudir a la vía constitucional a solicitar la protección que el amparo conlleva, se hayan agotado todos los recursos y procedimientos ordinarios que la ley de la materia establece para el efecto, es decir, que el acto reclamado revista la característica de definitividad. -IIEn el presente caso, Juan José Méndez Rodas acude en amparo contra el Consejo

procedimientos ordinarios que la ley de la materia establece para el efecto, es decir, que el acto reclamado revista la característica de definitividad. -IIEn el presente caso, Juan José Méndez Rodas acude en amparo contra el Consejo del Ministerio Público, señalando como acto reclamado la resolución contenida en el punto cinco punto cuatro (5.4) del acta ochenta y cinco – dos mil nueve (85-2009) de catorce de octubre de dos mil nueve, mediante la que declaró, por unanimidad, que el ahora postulante no continuaría en el proceso de selección dentro de la convocatoria uno – dos mil nueve de oposición y mérito para aspirantes a los puestos de Auxiliar Fiscal I, Auxiliar Fiscal II y Agente Fiscal. Denuncia el amparista que con la emisión de la resolución que constituye el actoExpediente 1286-2010 5

reclamado se violaron sus derechos y principios jurídicos enunciados, porque no obstante que hizo del conocimiento del Consejo del Ministerio Público, los motivos por los cuales fue sujeto de la aplicación de una sanción administrativa en el dos mil siete, presentando los alegatos y documentos de descargo, el Consejo aludido decidi ó apartarle del proceso de selección de aspirantes para el puesto de Agente Fiscal dentro de la convocatoria uno – dos mil nueve, inobservando el procedimiento previo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Código de Trabajo, Ley Orgánica del Ministerio Público, Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Ministerio Público y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de la República de Guatemala y los distintos Instrumentos en materia de Derechos Huma nos. Afirma que al analizar la

Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de la República de Guatemala y los distintos Instrumentos en materia de Derechos Huma nos. Afirma que al analizar la resolución reclamada y sus antecedentes, se establece la variación en las formas del procedimiento para la selección de aspirantes, ya que cumplidos los requisitos exigidos en la convocatoria de que se trate, se debe proceder a realizar las evaluaciones de la forma y el modo que el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Público establezca, y no descartar a ninguna persona por la aplicación de una sanción administrativa, que además ha prescrito, sin que la misma pueda ser utilizada sino únicamente como lo que es, una sanción para una conducta, tal como lo regula el artículo 49 del Pacto colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Ministerio Público y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de la República de Guatemala. -IIIEs menester señalar que es atribución del Consejo del Ministerio Público, como entidad encargada de la organización y trámite de los concursos de oposición, emitir el reglamento de la carrera del Ministerio Público, en concorda ncia con la Ley Orgánica de dicha Institución y en congruencia con las normas constitucionales y legales que le son aplicables. El Consejo del Ministerio Público como Órgano Colegiado, tiene la atribución legal de organizar y tramitar los concursos de opo sición y mérito para los aspirantes a los puestos de Fiscales de Distrito I y II, Fiscales de Sección; Agentes Fiscales I, II y III y; Auxiliares Fiscales dentro de la Carrera del Ministerio Público, para lo cual se rigen por las

puestos de Fiscales de Distrito I y II, Fiscales de Sección; Agentes Fiscales I, II y III y; Auxiliares Fiscales dentro de la Carrera del Ministerio Público, para lo cual se rigen por las disposiciones contenidas en el Acuerdo tres – noventa y seis que contiene el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público. Dicho régimen presenta como aspecto relevante el establecimiento de un procedimiento para la convocatoria a concurso de aspirantes, a través del cual los solicitantes deben cumplir con los requisitos exigidos y someterse a la primera selección por los miembros del Consejo del Ministerio Público, quienes determinaran a los postulantes aptos de acuerdo a las pautas de elegibilidad contempladas en el artícul o 19 del Acuerdo precitado, posteriormente, los seleccionados serán notificados por la Secretaría del Consejo. Con fundamento en las argumentaciones anteriores, es factible afirmar que aquel Acuerdo contiene un conjunto de normas, disposiciones y procedimi entos tendientes a regular tanto el ingreso como el ascenso de los aspirantes a los puestos de Fiscales de Distrito I y II, Fiscales de Sección; Agentes Fiscales I, II y III y; Auxiliares Fiscales dentro de la Carrera del Ministerio Público. Habiendo des crito el procedimiento para organizar y tramitar los concursos de oposición y de mérito para los aspirantes a formar parte de la Carrera del Ministerio Público, es necesario establecer los medios de impugnación que pueden interponerse contra las resoluciones administrativas que deriven de esa primera selección de aspirantes efectuada por el Consejo del Ministerio Público. Para el efecto, el artículo 21 del AcuerdoExpediente 1286-2010 6

contra las resoluciones administrativas que deriven de esa primera selección de aspirantes efectuada por el Consejo del Ministerio Público. Para el efecto, el artículo 21 del AcuerdoExpediente 1286-2010 6

3-96, Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, establece que: “Dentro del plazo de tres días, a partir del siguiente al de la notificación a que se refiere el artículo anterior, aquella persona inscrita que no hubiere sido incluida en la nómina de postulantes podrá solicitar la reconsideración por escrito ante el Consejo del Ministerio Púb lico, el que decidirá en forma inapelable”. La normativa anteriormente citada, viabiliza la posibilidad de que el Consejo del Ministerio Público, como Órgano Colegiado, sea el competente para conocer la reconsideración promovida contra la resolución de la negativa a incluir a un solicitante en la nómina de postulantes aptos para llevar a cabo el concurso de oposición y mérito de que se trate. El Consejo del Ministerio Público, al resolver la reconsideración instada, debe efectuar una revisión exhaustiva de la resolución recurrida en congruencia con la normativa aplicable, para determinar si se han respetado los derechos y garantías del aspirante al concurso de oposición y mérito respectivo. -IVEsta Corte, al efectuar el análisis de los antecedentes que subyacen a la presente acción, establece que: a) el veintiuno de abril de dos mil nueve Juan José Méndez Rodas presentó la documentación requerida en la Convocatoria uno – dos mil nueve de Oposición y Merito, para aspirantes a los puestos de Auxiliar Fisc al I, Auxiliar Fiscal II y Agente

presentó la documentación requerida en la Convocatoria uno – dos mil nueve de Oposición y Merito, para aspirantes a los puestos de Auxiliar Fisc al I, Auxiliar Fiscal II y Agente Fiscal; b) en oficio de tres de septiembre de dos mil nueve la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público le informó que, luego de la primera selección de solicitantes, el Consejo del Ministerio Público determinó que su expediente momentáneamente no continuaría dentro del proceso, en virtud de que de la investigación realizada se estableció que le aparecía una sanción disciplinaria, por lo que se le solicitó presentar los respectivos alegatos y documentos de desca rgo; c) en cumplimiento de lo solicitado, presentó ante el Consejo del Ministerio Público un escrito por medio del cual relató el procedimiento administrativo – disciplinario instado en su contra en el dos mil siete; y d) con vista en los alegatos y docume ntos de descargo presentados por el postulante, el Consejo del Ministerio Público en resolución contenida en el punto cinco punto cuatro (5.4) del acta ochenta y cinco – dos mil nueve (85 -2009) de catorce de octubre de dos mil nueve, declaró, por unanimida d, que Juan José Méndez Rodas no continuaría en el proceso de selección dentro de la convocatoria uno – dos mil nueve de oposición y mérito para aspirantes a los puestos de Auxiliar Fiscal I, Auxiliar Fiscal II y Agente Fiscal. Es contra esta decisión que aquel aspirante acude en amparo. Este Tribunal advierte que el acto reclamado por el postulante carece de definitividad, ya que éste pudo haber sido recurrida ante el Consejo del Ministerio Público, a través de la reconsideración, medio recursivo contemp lado en el artículo 21 del Acuerdo

Este Tribunal advierte que el acto reclamado por el postulante carece de definitividad, ya que éste pudo haber sido recurrida ante el Consejo del Ministerio Público, a través de la reconsideración, medio recursivo contemp lado en el artículo 21 del Acuerdo 3-96 del Consejo del Ministerio Público que contiene el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público. En cuanto al argumento que esgrimiera la amparista en el día de la vista en relación a que ese medio de impugnación es de agotamiento optativo para el afectado, cabe asentar que aún cuando el precepto que contempla dicho medio de impugnación aluda al hecho de que “ aquella persona inscrita que no hubiere sido incluida en la nómina de postulantes podrá solicitar la reconsideración” tal redacción no torna en optativo el agotamiento de dicho recurso, pues siendo un medio idóneo que la ley de la materia contempla para que se revea la decisión de exclusión de alguno de los aspirantes, el mismo debe agotarse a fin de dotar de definitividad al acto de autoridad que se estima agraviante. Debe tomarse en cuenta que la redacción de las disposiciones que ponen alExpediente 1286-2010 7

alcance de las interesados algún medio impugnación, por virtud del principio dispositivo, son redactados en términos sugestivos y no imperativos, más no por ello se convierten en optativos, pues ello haría nugatorio el sistema de defensas que crean los cuerpos normativos a efecto de que las decisiones puedan ser reexaminadas por la misma autoridad que las dictó o por otra sup erior en jerarquía. De ahí que, en el presente caso, al no haber agotado ese mecanismo de impugnación, por cuyo medio hubiese podido

autoridad que las dictó o por otra sup erior en jerarquía. De ahí que, en el presente caso, al no haber agotado ese mecanismo de impugnación, por cuyo medio hubiese podido expresar sus agravios y ventilar adecuadamente el asunto sometido a estudio, de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, no es viable la tutela constitucional solicitada, por cuanto que es presupuesto procesal fundamental para incoar la acción pretendida, la conclusión de los recursos ordinarios en plena observancia y cumplimiento del principio de definitividad, el cual fundamenta la procedencia del mismo. Lo anterior permite concluir que, en el presente caso, se promovió amparo contra un acto que no es definitivo, lo que imposibilita el conocimiento de la protección constitucional solicitada por carecer de uno de los presupuestos procesales de observancia obligatoria, siendo procedente confirmar la exoneración al pago de costas al solicitante por no haber sujeto legitimado para su cobro, así como lo relativo a imponer la multa al abogado patrocinante, tal como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 42, 43, 44, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 1 86 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,

Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirmar la sentencia apelada, en cuanto denegó el amparo y exoneró al postulante de la condena en costas. II) Revoca la exoneración de multa al abogado patrocinante y, resolviendo conforme a Derecho, se impone multa de un mil quetzales al abogado Juan José Méndez Rodas, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de insolvencia, se hará por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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