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Amparos_1302-2004_Civil -Juicio ordinario

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1302-2004_Civil -Juicio ordinario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expediente 1302-2004 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1302-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de enero de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de mayo de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por Hans Eduardo Zuger Ramírez, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil). El postulante actuó con el patrocinio del abogado Vernon Eduardo González Portillo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de Turno Grupo “A”, el catorce de junio de dos mil dos. B) Acto reclamado: resolución de uno de abril de dos mil dos, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil), que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de veinte de abril de dos mil uno, dictado por el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil, por el que declaró sin lugar la nulidad por violación de ley interpuesta por el amparista. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso y de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil, María de la Luz Coloma

defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil, María de la Luz Coloma Rivera de Flores, inició concurso necesario de acreedores, en su calidad de acreedora de la entidad mercantil extranjera denominada “Financial Asset Management Corporation” y de la entidad mercantil guatemalteca FINCORP, Sociedad Anónima; b) en resolución de dieciséis de febrero de dos mil uno, el juzgado de primera instancia dio trámite al concurso necesario de acreedores, ordenando oficiar a los Tribunales de la República de Guatemala, a efecto de que fuera suspendida cualquier ejecución pendiente en contra de las entidades demandadas, así como las consecuencias inherentes a este tipo de procesos, resolución que impugnó de nulidad por violación de ley, que fue declarada sin lugar en resolución de veinte de abril de dos mil uno, argumentando que no fue cometida ninguna violación de ley; c) contra esta última resolución interpuso recurso de apelación q ue fue conocido en alzada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil), la que en resolución de uno de abril del dos mil dos <acto reclamado>, declaró sin lugar la impugnac ión planteada. Estima que la autoridad impugnada, al emitir la resolución reclamada violó su derecho de defensa, al debido proceso y de petición, dado que el recurso de apelación es procedente en virtud de existir inobservancia de los artículos 14 y 22 de l Código Procesal Civil y Mercantil, 10, 13, 16, 31 y 32 de la Ley del Organismo Judicial. Solicitó se le

procedente en virtud de existir inobservancia de los artículos 14 y 22 de l Código Procesal Civil y Mercantil, 10, 13, 16, 31 y 32 de la Ley del Organismo Judicial. Solicitó se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de Procedencia: invocó los incisos a), b), d) y h) contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amp aro, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 13, 16, 31 y 32 de la Ley del Organismo Judicial; 14 y 22 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: María de la Luz Coloma Rivera de Flores, Financial Asset Management Corporation, FINCORP, Sociedad Anónima, Transportes Marisabel, Sociedad Anónima , Dorothee Anne Dieseldorf Neal deExpediente 1302-2004 2

Grimler, Priscila Stephanie Dieseldorf Neal de Mc Culla, Manfiel Anibal Barrios y Barrios y Valles de Parga, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: no hubo. D) Remisión de Antecedentes: a) expediente treinta - dos mil dos, de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil); b) expediente C dos - dos mil uno - mil trescientos doce, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil. E) Pruebas: a) fotocopias simples de: 1)

Civil y Mercantil); b) expediente C dos - dos mil uno - mil trescientos doce, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil. E) Pruebas: a) fotocopias simples de: 1) pagaré número seiscientos diagonal noventa y ocho, expedido el quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, por la entidad extranjera Financial Asset Management Corporation, a favor de Hans Zuger Ramírez; 2) certificación expedida por el Registrador Mercantil General de la República de Guatemala, que reproduce y hace constar que la entidad Financial Asset Management Corporation, no aparece inscrita en dicho Registro; b) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...no existe vulneración constitucional alguna, pues la autoridad impugnada al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, actúo en el ejercicio que la ley especial de la materia establece en su artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil, que la facultad para confirmar la resolución impugnada, pues, corresponde a los tribunales de la jurisdicción ordinaria la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Por esa razón no puede el tribunal de amparo pronunciarse sobre la aplicación de criterios valorativos de los jueces en el ejercicio de la facultad que constitucionalmente tienen atribuida en el marco de su competencia, aún y cuando lo resuelto en sus fallos no sea favorable a los intere ses del accionante. Al haber quedado evidenciado que no se ha restringido ni limitado ninguno de los derechos alegados por el postulante, la improcedencia del amparo deberá declararse, procediendo además la condena en costas

favorable a los intere ses del accionante. Al haber quedado evidenciado que no se ha restringido ni limitado ninguno de los derechos alegados por el postulante, la improcedencia del amparo deberá declararse, procediendo además la condena en costas al postulante y la imposición de la multa respectiva al abogado patrocinante...” . Y resolvió: “...I) Por notoriamente improcedente Deniega el amparo solicitado por Hans Eduardo Zuger Ramírez. En consecuencia: a) Condena en costas al postulante; b) Impone al Abogado Vernon Eduardo Gonzá lez Portillo, multa de un mil quetzales, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los tres días siguientes a partir de estar firme este fallo, que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante alegó: a) al interponer el amparo cumplió con los presupuestos que lo habilitan como agraviado, no como se consideró en la sentencia emitida por el tribunal de amparo, y argumentó el Ministerio Público, pues exponen que se utilizó dicha acción con el objeto de convertirla en una vía revisora paralela al ejercicio de la tutela judicial de los tribunales de justicia; b) se cumplió con lo que establece el artícul o 19 de la ley de la materia, ya que fueron agotados los recursos ordinarios judiciales, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso.

tribunales de justicia; b) se cumplió con lo que establece el artícul o 19 de la ley de la materia, ya que fueron agotados los recursos ordinarios judiciales, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. Solicitó se revoque la sentencia apelada. B) El Ministerio Púb lico argumentó que el postulante persigue convertir el amparo en una vía revisora paralela del ejercicio de la tutela judicial de los tribunales de justicia, por lo que acceder a dicha pretensión contrariaría el artículo 203 constitucional; b) la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, actuó en el ejercicio de la facultades que le otorga el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. Solicitó que se confirme la sentencia recurrida. CONSIDERANDOExpediente 1302-2004 3

-IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido, y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. No hay agravio reparable por la vía del amparo cuando la autoridad impugnada ha actuado en ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo a la ley rectora del acto, sin vulnerar derecho o principio constitucional alguno. -IIEl postulante, Hans Eduardo Zuger Ramírez, acude en amparo contra la resolución de uno de abril de dos mil dos, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones

derecho o principio constitucional alguno. -IIEl postulante, Hans Eduardo Zuger Ramírez, acude en amparo contra la resolución de uno de abril de dos mil dos, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civ il y Mercantil), por la que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el auto de veinte de abril de dos mil uno, proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar la nulidad po r violación de ley que interpuso contra la resolución de dieciséis de febrero de ese año, estimando que el acto reclamado viola su derecho de defensa, al debido proceso y de petición. Del análisis del amparo promovido y de los antecedentes respectivos en l os que obra la nulidad por violación de ley interpuesta por Hans Eduardo Zuger Ramírez, esta Corte establece sobre este particular que Financial Asset Management Corporation, entidad demandada en el concurso necesario de acreedores promovido por María de l a Luz Coloma Rivera de Flores, renunció al fuero de su domicilio y se sometió de manera expresa a la competencia de los Tribunales de la ciudad de Guatemala, por lo que no existe la transgresión al artículo 22 del Código Procesal Civil y Mercantil como den unció el nulidiscente; asimismo, en dicho proceso no era necesario presentar certificación extendida por el Registro Civil para establecer la posición jurídica que la actora guarda en la sociedad, ya que su pretensión no guarda relación con su estado civil , resultando suficiente el documento presentado en la demanda; además, la demanda planteada por María de la Luz Coloma Rivera de Flores cumplió con los requisitos de ley. De esa cuenta,

la sociedad, ya que su pretensión no guarda relación con su estado civil , resultando suficiente el documento presentado en la demanda; además, la demanda planteada por María de la Luz Coloma Rivera de Flores cumplió con los requisitos de ley. De esa cuenta, tanto lo resuelto por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ram o Civil del departamento de Guatemala, respecto a declarar sin lugar la nulidad por violación de ley interpuesto por Hans Eduardo Zuger Ramírez, como la resolución dictada por la autoridad impugnada, que constituye el acto reclamado, que lo confirmó, fuero n emitidas por los juzgadores dentro del marco de sus funciones y no pueden causar el agravio o lesión de derechos que denuncia el interponente. En atención a lo antes considerado, se concluye en la improcedencia del amparo promovido, por lo que procede co nfirmar la denegatoria del mismo contenida en la sentencia apelada, modificándose lo referente al plazo para el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante y la forma de su cobro en caso de insolvencia.

LEYES APLICABLES: Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 8o., 10, 42, 43, 44, 47, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve:Expediente 1302-2004 4

Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve:Expediente 1302-2004 4

  1. Confirma la sentencia venida en grado, con la modificación de precisar que la multa impuesta al abogado Vernon Eduardo González Por tillo, deberá hacerse efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo; en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG GLORIA MELGAR DE AGUILAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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