Amparos_1309-2007_Civil -Inscripcion registral de dominio
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1309-2007_Civil -Inscripcion registral de dominio
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 1309-2007
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APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1309-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de agosto de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil siete, dictada por el Jue z del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituida en tribunal de amparo, en el amparo promovido por Carlo Magno Letona Castro contra el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. El postulante ac tuó con el patrocinio del abogado Eduardo Isaac Álvarez Paredes.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el siete de agosto de dos mil seis en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala . B) Actos reclamados: a) inscripción de dominio diez (10) del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número dieciocho mil trescientos doce (18312), folio ciento ochenta y dos (182), del libro ciento setent a y ocho (178) de Guatemala; b) inscripción de dominio catorce (14) de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número cincuenta y seis (56), folio ciento catorce (114), del libro cuarenta (40) de Guatemala; c) inscripción de dominio dieciocho (18) de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número cincuenta y seis (56), folio doscientos cincuenta y cuatro (254),
dieciocho (18) de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número cincuenta y seis (56), folio doscientos cincuenta y cuatro (254), del libro cincuenta y nueve (59) –libro antiguo - de Gu atemala; y d) inscripción de dominio catorce (14) de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número un mil setecientos veinte (1720), folio ciento cuarenta y seis (146), del libro ochenta (80) de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: principio de igualdad y derecho de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el veintisiete de marzo de dos mil tres falleció su padre, Carlos Humberto Letona Cano, quien er a propietario de las empresas mercantiles denominadas Hotel Modelo, Hotel La Tranquilidad, Hotel Letona, Hotel El Cacique, Hotel El Tejano, Hotel Charlís, Hotel Flower, Parqueo Star, Auto Hotel El Milenio, Hotel El Caminante, Hotel Casa Real y Parqueo Los Tres; b) al solicitar información a los Registros respectivos se le indicó que en sus registros no consta que el causante haya otorgado testamento o donación por causa de muerte ; c) no obstante ello, su hermana Ona Letona Sandoval se arrogó la propiedad de dichas empresas, así como de los frutos civiles, basándose en un supuesto testamento otorgado por su padre, el cual se encuentra contenido en la escritura pública veintinueve (29), autorizado en la ciudad de Guatemala el veinticinco de julio de dos mil dos, por el notario Wilfredo Godoy Sandoval; d) con base en ello, inició querella penal
veintinueve (29), autorizado en la ciudad de Guatemala el veinticinco de julio de dos mil dos, por el notario Wilfredo Godoy Sandoval; d) con base en ello, inició querella penal contra su hermana por los delitos de Falsedad Ideológica y Apropiación y Retención Indebidas, en virtud de existir duda sobre la autenticidad de la firma puesta en dicho instrumento público, pues en un informe preliminar de grafotecnia se concluyó que dicha firma no corresponde morfológicamente con la firma puesta en el asiento de la cédula de vecindad de su padre, Carlos Humberto Letona Cano; e) el veintiséis de junio de dos mil seis se apersonó al Hotel Letona, una de las empresas de su padre, William Alfredo Folgar Castillo manifestando ser el propietario del bien inmueble que ocupa el mismo, razón por la cual se dirigió al Registro General de la Propiedad de la Zo na Central a verificar talExpediente 1309-2007
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extremo donde, efectivamente, se le informó que además de ser el propietario lo dio como garantía hipotecaria. Dicha propiedad la adquirió de su hermana Ona Letona Sandoval; f) consta también en dicho Registro que se operaron l as inscripciones de dominio números diez (10), que corresponde a la finca dieciocho mil trescientos doce (18312), folio ciento ochenta y dos (182), del libro ciento setenta y ocho (178) de Guatemala; catorce (14) que corresponde a la finca cincuenta y seis (56), folio ciento catorce (114), del libro cuarenta (40) de Guatemala; dieciocho (18) que corresponde a la
Guatemala; catorce (14) que corresponde a la finca cincuenta y seis (56), folio ciento catorce (114), del libro cuarenta (40) de Guatemala; dieciocho (18) que corresponde a la finca cincuenta y seis (56), folio doscientos cincuenta y cuatro (254), del libro cincuenta y nueve (59) –antiguode Guatemala; y por último la número catorce (14) que corresponde a la finca un mil setecientos veinte (1720), folio ciento cuarenta y seis (146), del libro ochenta (80) de Guatemala (actos reclamados); g) sin embargo, tales operaciones registrales fueron realizadas con base al instrume nto Público doscientos cuarenta y cinco (245), autorizado en la ciudad de Guatemala, por el notario Wilfredo Godoy Sandoval el veinte de enero de dos mil tres, que contiene el supuesto contrato de compraventa de las fincas descritas celebrado entre su p adre y su hermana Ona Letona Sandoval; h) es supuesto porque existen indicios de ser falso, debido a que dicho instrumento aparece puesta una firma similar a la firma consignada en otra escritura pública veintinueve (29), que contiene el también supuest o testamento de su difunto padre, lo cual motivó el proceso penal que por los delitos de Falsedad Ideológica y Retención y Apropiación Indebida sigue contra su hermana. Considera que dichas inscripciones fueron realizadas en base a instrumentos falsos vul nerando así su derecho de igualdad y el derecho a la propiedad que le corresponde como presunto co -heredero de su padre. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los
propiedad que le corresponde como presunto co -heredero de su padre. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de l a Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 4º y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Ona Letona Sandoval y William Alfredo Folgar Castillo. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó que las inscripciones impugnadas fueron realizadas con base en los principios registrales de rogación y presunción de autentici dad de los documentos presentados para su registro, ignorante de las anomalías denunciadas por el amparista. Acompañó certificación del estado de las fincas citadas. D) Pruebas: a) documental: fotocopias: i) de la cédula de vecindad del amparista: ii) de la certificación del acta de nacimiento del amparista; iii) del acta de defunción de Carlos Humberto Letona Cano; iv) del informe extendido por el Registro Mercantil en donde constan las empresas mercantiles propiedad de Carlos Humberto Letona Cano; v) del informe extendido por el Registro General de la Propiedad, de quince de julio de dos mil cinco, en donde consta que Carlos Humberto Letona Cano no otorgó testamento ni donación por causa de muerte; vi) del informe extendido por el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, de veinticinco de
Letona Cano no otorgó testamento ni donación por causa de muerte; vi) del informe extendido por el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, de veinticinco de julio de dos mil cinco, en donde consta que Carlos Humberto Letona Cano no otorgó testamento ni donación por causa de muerte; vii) del memorial de querella presentado por el amparista, ante el órgano jurisdi ccional correspondiente, contra su hermana Ona Letona Sandoval, sindicándola por los delitos de Falsedad Ideológica y Apropiación y Retención Indebidas; viii) del acta de “junta conciliatoria” de trece de septiembre de dos mil cinco; ix) de la constancia e xtendida por la sub -directora del Archivo General deExpediente 1309-2007
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Protocolos, de veintinueve de septiembre de dos mil cinco, el cual informa que “hasta el veintiocho de septiembre del año dos mil cinco, el notario Wilfredo Godoy Sandoval, no ha ingresado testimonio especial de la escritura pública veintinueve (29) correspondiente al año dos mil dos (2002)” ; x) del informe de dieciséis de noviembre de dos mil cinco, extendido por el Instituto Guatemalteco de Turismo, en donde consta que existen expedientes de las empresas propiedad de Carlos Humberto Letona Cano, siendo Pensión Modelo, Hotel Miteca, Auto Hotel El Milenio, Hotel Letona, Hotel El Cacique y Hotel Charlís, en los cuales Ona Letona Sandoval solicita se inscriban y registren a su nombre; xi) del instrument o público veintinueve (29) autorizado por el notario Wilfredo Godoy Sandoval, el veinticinco de julio de dos mi dos, en el cual supuestamente Carlos
- del instrument o público veintinueve (29) autorizado por el notario Wilfredo Godoy Sandoval, el veinticinco de julio de dos mi dos, en el cual supuestamente Carlos Humberto Letona Cano otorgó testamento común abierto; xii) del instrumento público doscientos cuarenta y cinco (245), autorizado por el notario Wilfredo Godoy Sandoval, el veinte de enero de dos mil tres, en el cual supuestamente Carlos Humberto Letona Cano celebró contrato de compraventa de los inmuebles inscritos en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, como fincas dieciocho mil trescientos doce (18312), folio ciento ochenta y dos (182), del libro ciento setenta y ocho (178) de Guatemala; cincuenta y seis (56), folio ciento catorce (114), del libro cuarenta (40) de Guatemala; cincuenta y seis (56), folio doscientos cincuenta y cuatro (254) del libro cincuenta y nueve (59) – libro antiguode Guatemala; y la mil setecientos veinte (1720), folio ciento cuarenta y seis (146), del libro ochenta (80) de Guatemala; xiii) del instrumento público veintisiete (27), autorizado por el notario Víctor Lubeck Rivas Fajardo, el veintiséis de octubre de dos mil cuatro, en donde supuestamente Ona Letona Sandoval le vende el inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número un mil setecientos veinte (1720), folio ciento cuarenta y seis (146), del libro ochenta (80) de Guatemala; xiv) de las consultas electrónicas de veintiocho de julio de dos mil seis, fecha que tuvo
veinte (1720), folio ciento cuarenta y seis (146), del libro ochenta (80) de Guatemala; xiv) de las consultas electrónicas de veintiocho de julio de dos mil seis, fecha que tuvo conocimiento el amparista del acto reclamado; xv) del acta notarial en donde consta que William Alfredo Folgar Castillo se presentó al inmueble propiedad de Carlos Humberto Letona Cano, el veintiocho de junio de dos mil seis; xvi) del informe preliminar de Grafotecnia realizado por el licenciado Ronny Oliva Osorio de octubre de dos mil cinco, del estudio hecho sobre el documento dubitado, que consiste en fotocopia del testimonio del instrumento público veintinueve (29), autorizado en la ciudad de Guatemala, por el notario Wilfredo Godoy Sandoval, de veinticinco de junio de dos mil dos; b) presunciones legales. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Este juzgado, al efectuar el análisis de los documentos relacionados concluye que los mismos no son un medio determinante para declarar, por vía del amparo, la falsedad de las escrituras públicas que se presumen viciadas, ello porque la autenticidad o ilegitimidad de las firmas que calzan dichos instrumentos debe ser dilucidada en la vía ordinaria, específicamente mediante un proceso civil , por ser este juicio cognoscitivo en el que puedan realizarse tales declaraciones. Es necesario entonces que el postulante acuda a la vía ordinaria a hacer valer su pretensión a través de procedimientos revestidos de mayores garantías que permitan una mayor participación de la parte, con un período de prueba más prolongado para que cada una de las partes pueda probar sus pretensiones y contradecir las
valer su pretensión a través de procedimientos revestidos de mayores garantías que permitan una mayor participación de la parte, con un período de prueba más prolongado para que cada una de las partes pueda probar sus pretensiones y contradecir las pretensiones del adversario.. .”. Y resolvió: “I) Deniega el amparo solicitado por el señor Carlo Magno Letona Castro contra el señor Registrador General de la Propiedad de la Zona Central. II) No se hace especial condena en costas al postulante ni se impone multa al Abogado patrocinante. III) Notifíquese...”.Expediente 1309-2007
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III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Carlo Magno Letona Castro, solicitante del amparo, manifestó: a) si bien es cierto, la Registradora General de la Propiedad actúo dentro del ámbito de su competencia al haber realizado las operaciones registrales motivo del planteamiento de amparo, existen indicios para suponer que el documento que sirvió de base para realizar dichas operaciones sea falso; b) es importante señalar que el notario Wilfredo Godoy Sandoval ha sido objeto de procesos penales por los delito s de Falsedad Material e Ideológica, los cuales fueron seguidos ante los Juzgados Primero, Noveno y Décimo de Primera Instancia Penal; y c) el daño que le causan las operaciones registrales objeto del amparo consiste en la amenaza de que se pierdan los bi enes a que tiene derecho como coheredero de su padre, una vez demostrada la falsedad de los instrumentos públicos veintinueve (29) y
en la amenaza de que se pierdan los bi enes a que tiene derecho como coheredero de su padre, una vez demostrada la falsedad de los instrumentos públicos veintinueve (29) y doscientos cuarenta y cinco (245). Solicitó se revoque la sentencia en amparo y, como consecuencia, se otorgue el amparo s olicitado. B) Ona Letona Sandoval y William Alfredo Folgar Castillo, terceros interesados en el amparo, manifestaron que la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en tribunal de amparo, fue dictada de conformidad con la ley y las constancias procesales, por lo que el recurso de apelación es improcedente. Solicitó se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público manifestó que en los hechos descritos por el accionante y las pruebas aportadas al proceso de amparo no son suficientes para demostrar la falsedad de las escrituras públicas que refiere y la consiguiente nulidad de las inscripciones registrales que señala como actos reclamados, además que no se vulnera su dere cho de propiedad, porque nunca fue legítimo propietario de los bienes inmuebles cuya inscripción registral denuncia, por lo que debe declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto . Solicitó que se revoque la sentencia apelada y, como consecuencia, se otorgue el amparo solicitado. CONSIDERANDO -ILa Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad prescribe en su artículo 43 que la jurisprudencia que se produzca, luego de haber tres fallos contestes de esta Corte, al resolver casos similares, constituye doctrina legal que debe respetarse por
-ILa Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad prescribe en su artículo 43 que la jurisprudencia que se produzca, luego de haber tres fallos contestes de esta Corte, al resolver casos similares, constituye doctrina legal que debe respetarse por los tribunales porque, a menos que se separe de ella, tiene la función de mantener la debida observancia de la ley y unificar su aplicación. De conformidad con lo que preceptúa el artículo 39 de la Constitución, se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente al ser humano y se establece que toda persona puede disponer libremente de ella de conformidad con la ley, siendo, en consecuencia, un deber del Estado proteger el ejercicio de este derecho. -IIEn el presente caso, Carlo Magno Letona Castro acude en amparo contra el Registro General de la Propiedad de la Zona Central señalando como actos reclamados los siguientes: a) inscripción de dominio diez (10) de la finca i nscrita en el Registro bajo el número dieciocho mil trescientos doce (18312), folio ciento ochenta y dos (182), del libro ciento setenta y ocho (178) de Guatemala; b) inscripción de dominio catorce (14) de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número cincuenta y seis (56), folio ciento catorce (114), del libro cuarenta (40) de Guatemala; c)Expediente 1309-2007
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inscripción de dominio dieciocho (18) de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central ba jo el número cincuenta y seis (56), folio doscientos cincuenta y cuatro (254), del libro cincuenta y nueve –libro antiguode Guatemala; y d)
Propiedad de la Zona Central ba jo el número cincuenta y seis (56), folio doscientos cincuenta y cuatro (254), del libro cincuenta y nueve –libro antiguode Guatemala; y d) inscripción de dominio catorce (14) de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número u n mil setecientos veinte (1720), folio ciento cuarenta y seis (146), del libro ochenta (80) de Guatemala. Dichas inscripciones fueron operadas con base en la escritura pública doscientos cuarenta y cinco (245), autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de enero de dos mil tres, por el notario Wilfredo Godoy Sandoval, que contiene el supuesto contrato de compraventa de las cuatro fincas referidas, otorgado por su difunto padre Carlos Humberto Letona Cano a favor de su hermana Ona Letona Sandoval. Señ ala el amparista que el instrumento público adolece de vicios del consentimiento en virtud de que la firma que calza el mismo no pertenece a su padre, según informe preliminar de Grafotecnia emitido por el perito Ronny Oliva Osorio, en octubre de dos mil cinco, en el cual concluye que la firma puesta en la escritura pública veintinueve (29), autorizada el veinticinco de junio de dos mil dos, por el notario Wilfredo Godoy Sandoval, que contiene el supuesto testamento otorgado por Carlos Humberto Letona Cano, no corresponde a éste, lo que presume que la puesta en la escritura pública doscientos cuarenta y cinco (245), también fue falsificada, extremo que probará ante la vía ordinaria correspondiente. Estima que el Registro General de la Propiedad de
pública doscientos cuarenta y cinco (245), también fue falsificada, extremo que probará ante la vía ordinaria correspondiente. Estima que el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al haber operado las inscripciones reclamadas con base en documentos que se presumen falsos, vulnera su derecho de igualdad y el derecho a la propiedad que le corresponde como presunto co-heredero de su padre. -IIIEl Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en tribunal de amparo, denegó el amparo solicitado sustentado en que “…al efectuar el análisis de los documentos relacionados concluye que los mismos no son un medio determinante para declarar, por vía del amparo, la falsedad de las escrituras públicas que se presumen viciadas, ello porque la autenticidad o ilegitimidad de las firmas que calzan dichos instrumentos debe ser dilucidada en la vía ordinaria, específicamente mediante el proceso civil...”. Al respecto, esta Corte no comparte el criterio sustentado por el Juez a quo al denegar la acción de amparo, ya que del estudio del proceso se establece que e l informe preliminar elaborado por el experto Ronny Oliva Osorio conclu yó que “la firma ilegible manuscrita referida al señor Carlos Humberto Letona Cano que se encuentra faccionada en el elemento de juicio descrito como debitado (DI), no corresponde morfológicamente con la firma referida al señor Carlos Humberto Letona Cano que obra en el documento descrito como elemento de juicio indubitado (I1)...”. De ahí se establece que, existiendo duda sobre la autenticidad del instrumento público veintinueve (29), el ser similar la
descrito como elemento de juicio indubitado (I1)...”. De ahí se establece que, existiendo duda sobre la autenticidad del instrumento público veintinueve (29), el ser similar la firma que calza el instrumento público doscientos cuarenta y cinco (245), existen antecedentes que hacen presumir la falsedad del mismo, por tal motivo la autoridad impugnada al operar las inscripciones de dominio diez (10) de la finca inscrita en el Registro bajo el número dieciocho mil trescientos doce (18312), folio ciento ochenta y dos (182), del libro ciento setenta y ocho (178) de Guatemala; catorce (14) de la finca inscrita en el Registro bajo el número cincuenta y seis (56), folio ciento catorce (114), del libro cuarenta de Guatemala; dieciocho (18) de la finca inscrita en el Registro bajo el número cincuenta y seis (56), folio doscientos cincuenta y cuatro (254), del libroExpediente 1309-2007
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cincuenta y nueve –libro antiguode Guatemala; y catorce (14) de la finca inscrita en el Registro bajo el número un mil s etecientos veinte (1720), folio ciento cuarenta y seis (146), del libro ochenta (80) de Guatemala, con base en un documento de autenticidad aparente, contrariando el principio de que las inscripciones registrales se deben operar sobre la base de presunción de autenticidad legítima de los documentos públicos que se presentan al Registro, se afectó el derecho que le asiste al amparista como co -heredero sobre los derechos de propiedad de su difunto padre Carlos Humberto Letona Cano. Sin embargo pese a que, existen evidencias que hacen presumir irregularidades en
presentan al Registro, se afectó el derecho que le asiste al amparista como co -heredero sobre los derechos de propiedad de su difunto padre Carlos Humberto Letona Cano. Sin embargo pese a que, existen evidencias que hacen presumir irregularidades en el otorgamiento de la escritura pública número doscientos cuarenta y cinco (245), autorizada el veinte de enero de dos mil tres, por el notario Wilfredo Godoy Sandoval, la cual contiene contrato de compraventa de los derechos de propiedad que Carlos Humberto Letona Cano poseía sobre los inmuebles relacionados a favor de su hija Ona Letona Sandoval, puesto que el postulante presenta un informe preliminar grafotécnico en el que se concluye que la firma puesta al calce de la misma, no pertenece a éste, también es cierto que las pruebas presentadas no resultan concluyentes e irrefutables, debiéndose confirmar este extremo en la jurisdicción ordinaria, en la cual el juzgador podrá tener a la vista todos los medios probatorios que le permitan confirmar el aspecto denunciado; por lo que con el objeto de armonizar los principios del debido proceso, con la protección efectiva que garantiza el amparo, es del caso otorgarlo, pero reducido a preservar el derecho del postulante como co -heredero del señor Carlos Humberto Letona Cano para que dirima los aspectos descritos ante los órganos jurisdiccionales competentes, evitando que la propiedad sufra alteraciones registrales durante un tiempo prudencial que posibilitará al accionante preparar una demanda, recabar pruebas, ubicar a la contraparte legítima, y en general, toda la actividad que le garantice acudir a los tribunales en solicitud de reconocimiento a sus derechos y, como consecuencia, que se dicte el fallo
posibilitará al accionante preparar una demanda, recabar pruebas, ubicar a la contraparte legítima, y en general, toda la actividad que le garantice acudir a los tribunales en solicitud de reconocimiento a sus derechos y, como consecuencia, que se dicte el fallo correspondiente. La modalidad del otorgamiento del presente amparo encuentra sustento en lo previsto en el inciso b) del artículo 49 de la ley de la materia. Por lo anterior, es procedente revocar la sentencia apelada y, como consecuencia, otorgar el amparo a efecto de suspender por el período de dos años las inscripciones de dominio diez (10) de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número dieciocho mil trescientos doce (18312), folio ciento ochenta y dos (182), del libro ciento setenta y ocho (178) de Guatemala; catorce (14) de la finca inscrita en el Registro bajo el número cincuenta y seis (56), folio ciento catorce (114), del libro cuarenta (40) de Guatemala; dieciocho (18) de la finca inscrita en el Regis tro bajo el número cincuenta y seis (56), folio doscientos cincuenta y cuatro (254), del libro cincuenta y nueve –libro antiguode Guatemala; y catorce (14) de la finca inscrita en el Registro bajo el número un mil setecientos veinte (1720), folio cient o cuarenta y seis (146), del libro ochenta (80) de Guatemala, así como las posteriores que su hubieren hecho sobre dichos bienes inmuebles, lapso en el cual el postulante podrá iniciar y proseguir las acciones judiciales que estime pertinentes para lograr la defensa de sus derechos. - IVhecho sobre dichos bienes inmuebles, lapso en el cual el postulante podrá iniciar y proseguir las acciones judiciales que estime pertinentes para lograr la defensa de sus derechos. - IVDe conformidad con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad la condena en costas es obligatoria cuando se declare procedente el amparo, pudiendo exonerarse al responsable del pago de éstas si el caso concreto se subsume en los casos de excepción consignados en dicho artículo.Expediente 1309-2007
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En el presente caso, esta Corte considera que la autoridad impugnada actuó con evidente buena fe, por lo que estima prudente exonerarla del pago de costas procesales, y así debe resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 4, 8, 10 inciso h), 42, 44, 47, 49 inciso c), 52, 53, 54, 56, 149, 163, inciso b), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constit ucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia apelada y, como consecuencia: a) Otorga el amparo solicitado por Carlo Magno Letona Castro contra el Registro General de la Propiedad de la Zona Central y deja en suspenso, en cuanto al reclamante, durante el plazo de dos años a
solicitado por Carlo Magno Letona Castro contra el Registro General de la Propiedad de la Zona Central y deja en suspenso, en cuanto al reclamante, durante el plazo de dos años a partir de la firmeza de este fallo, los efectos de las inscripciones de dominio operadas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central números diez (10) de la finca inscrita bajo el número dieciocho mil trescientos doce (18312), folio ciento ochenta y dos (182), del libro ciento setenta y ocho (178) de Guatemala; catorce (14) de la finca inscrita bajo el número cincuenta y seis (56), folio ciento catorce (114), del libro cuarent a de Guatemala; dieciocho (18) de la finca inscrita bajo el número cincuenta y seis (56), folio doscientos cincuenta y cuatro (254), del libro cincuenta y nueve –libro antiguode Guatemala; y catorce (14) de la finca inscrita bajo el número un mil setec ientos veinte (1720), folio ciento cuarenta y seis (146), del libro ochenta (80) de Guatemala, con el solo objeto que no pueda producirse sobre los bienes relacionados ninguna anotación de demanda ajena a la que el postulante pudiese interponer, transferen cia de dominio o gravamen que lesione sus derechos; II) No se condena en costas a la autoridad impugnada, por la razón considerada en esta sentencia. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso de amparo.
MARIO PÉREZ GUERRA
PRESIDENTE
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARIO PÉREZ GUERRA
PRESIDENTE
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO
MAGISTRADO MAGISTRADO
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERALExpediente 1309-2007
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ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 1109-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de noviembre de dos mil siete.
Se tienen ala vista, para resolver, las solicitudes de aclaración y ampliación y nulidad de sentencia, presentadas por William Alfredo Folgar Castillo, de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil siete, dictado por esta Corte, en el amparo que Carlo Magno Letona Castro promovió contra el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. CONSIDERANDO -IConforme el artículo 70 de la Ley de Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la aclaración tiene lugar cuando los conceptos de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios; y la ampliación, cuando se hubiere omitido resolver alguno de los punto s sobre los que versare el amparo. -IIEn el presente caso, Carlo Magno Letona Castro, promovió amparo contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, reclamando contra: "a) inscripción de dominio diez (10) del bien inmueble inscrito en el Registro General de la
En el presente caso, Carlo Magno Letona Castro, promovió amparo contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, reclamando contra: "a) inscripción de dominio diez (10) del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de lo Zona Central bajo el número dieciocho mil trescientos doce (18312), folio ciento ochenta y dos (182), del libro ciento setenta y ocho (178) de Guatemala; b) inscripción de dominio catorce (14) de lo finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número cincuenta y seis (56), folio cie