🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_1310-2005_Administrativo -Procedimiento disciplinario

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_1310-2005_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 1310-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1310-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de febrero de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de febrero de dos mil cinco, dictada por Juzgado Cuarto d e Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Ana Bella Álvarez Ruiz de Dávila contra la Gerencia General del Organismo Judicial. La postulante actuó con el patrocinio del abogado José Gudiel Toledo Paz.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el siete de octubre de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución dictada por la Gere ncia General del Organismo Judicial, el seis de agosto de dos mil tres, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por la postulante contra lo resuelto en acta veinte – dos mil tres (20-2003) de la Corte Suprema de Justicia dictada en su sesión celebrada el veintiocho de mayo de dos mil tres. C) Violaciones que denuncia: de los derechos de defensa, al debido proceso, del principio de inocencia. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante y de las constanci as procesales se resume: a) mediante resolución de diez de mayo de dos mil dos, la Presidencia del Organismo Judicial declaró con lugar una queja planteada contra Ana Bella Álvarez Ruiz de Dávila, quien ejercía el cargo de Mediadora del

mayo de dos mil dos, la Presidencia del Organismo Judicial declaró con lugar una queja planteada contra Ana Bella Álvarez Ruiz de Dávila, quien ejercía el cargo de Mediadora del Centro de Mediación y Conciliación del Organismo Judicial, por la supuesta comisión de una falta, y como consecuencia de ello se le destituyó del cargo que ocupaba; b) la accionante interpuso recurso de revocatoria contra dicha resolución, obteniendo un resultado desfavorable, por lo que promovió apelación, la que le fue declarada sin lugar; c) debido a lo anterior la postulante interpuso acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad, quien le otorgó la protección constitucional solicitada en forma definitiva, ordenándose se declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto y se dictara la resolución que conforme a derecho correspondiera según la Ley de la Carrera Judicial y la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; d) con base en lo anterior, la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia cumplió con lo dictaminado por la Corte de Constitucionalidad, restaurando la postulante en la situación jurídica afectada e imponiéndole la sanción de amonestación escrita, por haberse determinado que efectivamente se había cometido una falta leve; e) a criterio de la amparista, la resolución dictada por la autoridad administrativa en mención no se ajusta a derecho, puesto que el procedimiento disciplinario que se siguió en su contra duró más de tres meses, por lo que debió archivarse el mismo sin deducírsele responsabilidades, razón por la que interpuso recurso de revisión; e) la revisión fue declarada sin lugar, motivo por el cual solicita amparo, indicando que se violan gravemente sus garantías y derechos constitucionales .

recurso de revisión; e) la revisión fue declarada sin lugar, motivo por el cual solicita amparo, indicando que se violan gravemente sus garantías y derechos constitucionales . Solicitó se declare con lugar la acción intentada y se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y d e Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 39, 42, 56 literal b) y 70 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPAROExpediente 1310-2005 2

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Remisión de antecedentes: proceso disciplinario treinta y tres – dos mil dos (33 -2002) proveniente de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial. D) Pruebas: Los antecedentes remitidos por la autoridad impugnada. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... el auto que resuelve el recurso de revisión no causa agravio alguna (sic) porque el haberlo declarado sin lugar no viola ningún derecho de la amparis ta porque la consideración hecha fue en base a las actuaciones del expediente disciplinario es decir pues que no estudió la calificación hecha porque respetó el criterio de calificación que utilizó la Honorable Corte Suprema de Justicia, que como el artículo 59 literal a no hace la separación de cuando debe ser verbal

actuaciones del expediente disciplinario es decir pues que no estudió la calificación hecha porque respetó el criterio de calificación que utilizó la Honorable Corte Suprema de Justicia, que como el artículo 59 literal a no hace la separación de cuando debe ser verbal o cuando debe ser escrita la amonestación. En esa virtud la autoridad recurrida se vio imposibilitada de referirse a tal calificación, pues está sujeta al criterio como ya se dijo de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia la presente acción Constitucional debe ser denegada.-...”. Y resolvió: “...I) Sin Lugar la acción constitucional de amparo promovida por ANA BELLA ALVAREZ RUIZ DE DAVILA. II.- No se hace especial condena en costas. III.- se impone la multa de quinientos quetzales al abogado patrocinante la cual deberá hacer efectiva en la tesorería de la Corte de Constitucionalidad al tercer día de estar firme el presente fallo.-...”.

III. APELACIÓN La accionante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró lo expuesto en su memorial de interposición argumentando que en el presente caso, también se viola el principio del debido proceso, por no haberse aplicado el artículo 70 de la Ley de Servicio Civil del Org anismo Judicial durante el procedimiento disciplinario, el cual establece que el mismo deberá realizarse en un período de tres meses, contado desde que hubiere llegado la denuncia ante las autoridades administrativas, pudiendo prorrogarse por tres meses má s en caso de falta que amerite destitución, no una falta leve. En el presente caso es procedente el archivo del expediente puesto que han transcurrido más de los tres meses que establece el artículo citado.

administrativas, pudiendo prorrogarse por tres meses má s en caso de falta que amerite destitución, no una falta leve. En el presente caso es procedente el archivo del expediente puesto que han transcurrido más de los tres meses que establece el artículo citado. Solicitó se declare con lugar el amparo interpu esto. B) La autoridad impugnada expuso: a) la sentencia de amparo apelada es una resolución que al ser proferida llenó todos los requisitos que la ley exige y, la postulante en ningún momento expone de manera indubitable cuál es el agravio que dicha senten cia le provoca por la forma en que fue dictada; b) después de haberse agotado un procedimiento con estricto respeto a la ley, se arribó a una decisión que por el hecho de no favorecer a la amparista, no conlleva de manera intrínseca violación a derechos co nstitucionales. C) El Ministerio Público manifestó que comparte la tesis sustentada por el Tribunal de Amparo por lo cual solicita se deniegue el amparo interpuesto. CONSIDERANDO -IConforme a la ley y la jurisprudencia, el uso del amparo encuentra un lí mite cuando se trata de impugnación de resoluciones emanadas de la propia jurisdicción constitucional, ya que de no ser así, se desvirtuaría la esencia jurídica propia del mismo, dando lugar a un círculo vicioso de impugnación constante en los actos y reso luciones de los procesos de esta naturaleza. -IIEn el caso de estudio, el amparo es promovido contra la resolución de seis deExpediente 1310-2005 3

agosto de dos mil tres, en la que se declara sin lugar el recurso de revisión interpuesto por

-IIEn el caso de estudio, el amparo es promovido contra la resolución de seis deExpediente 1310-2005 3

agosto de dos mil tres, en la que se declara sin lugar el recurso de revisión interpuesto por la postulante contra lo resuelto p or la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de una sentencia de amparo, dictada al ejecutar lo resuelto por esta Corte, a consecuencia de una acción constitucional intentada por la promoviente del presente amparo. Al respecto, esta Corte ha sostenido en reiterados fallos, que no obstante la amplitud de la procedencia del amparo, este instrumento constitucional encuentra un límite cuando se trata de promover para impugnar una resolución o acto de autoridad emanado dentro de un proceso de la misma natura leza, pues ello, ha dicho, provocaría la regresión al infinito en materia de impugnaciones. (sentencia de veintitrés de abril, veintisiete de mayo, diecinueve de junio y treinta de septiembre, todas de mil novecientos noventa y siete, dictadas en los exped ientes novecientos ochenta y ocho, un mil cuatrocientos veintiocho, un mil cuatrocientos ochenta y tres, un mil ciento ochenta y siete y un mil cuatrocientos diez, todos de mil novecientos noventa y seis). La defensa y el debido proceso, están garantizados en este tipo de instrumentos procesales constitucionales, no sólo debido a que su naturaleza es, precisamente, tutelar de los mismos sino porque en caso el juez inobserve el procedimiento, la ley especial de la materia prevé los mecanismos reencausadores de la acción, cuyo conocimiento está encargado, por vía del control concentrado, a la Corte de Constitucionalidad.

de los mismos sino porque en caso el juez inobserve el procedimiento, la ley especial de la materia prevé los mecanismos reencausadores de la acción, cuyo conocimiento está encargado, por vía del control concentrado, a la Corte de Constitucionalidad. Esta tesis es perfectamente aplicable al caso de estudio, pues la accionante reclama contra una resolución que fue dictada como consecuencia del cumplimiento o ejecución de una sentencia de amparo, instrumento que, por ser parte de la jurisdicción constitucional, tiene previstos remedios y recursos procesales dentro de su propio procedimiento para el caso de contravención, tales como: la enmie nda del procedimiento decretada por esta Corte y el ocurso en queja. De ahí que, en el caso de estudio, la postulante para reclamar el indebido procedimiento, que a su juicio se produjo, en el cumplimiento del amparo que alega, debió acudir a los correctivos que la ley de la materia prevé y no instar, para su subsanación, un proceso de la misma naturaleza, ya que, como se vio, por razones de seguridad y certeza jurídicas, eso resulta inviable. Ello hace imperativo declarar sin lugar el amparo y, por ende, confirmar el fallo de primer grado, con la modificación de aumentar la multa impuesta al abogado patrocinante, así como el tiempo en que la misma deberá hacerse efectiva y lo relativo al caso de incumplimiento en el pago de la misma.

LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de

tiempo en que la misma deberá hacerse efectiva y lo relativo al caso de incumplimiento en el pago de la misma.

LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 8º., 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 67, 149, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada y la modifica en el sentido de que la multa impuesta al abogado patrocinante José Gudiel Toledo Paz es de un mil quetzales (Q.1,000.00); la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que el presente fallo quede firme, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía c orrespondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZExpediente 1310-2005 4

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...