Amparos_1317-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1317-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 1337-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1317-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de mayo de dos mil diez.
En apelación, se examina la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil nueve, dictada por el Juez Segundo de Primera Inst ancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por el Estado de Guatemala, por medio de la delegada de la Procuraduría General de la Nación, abogada Magaly Herrera Gómez, contra el Regist rador General de la Propiedad de la Zona Central. El postulante actuó con el patrocinio de la referida funcionaria y del abogado Robinson Arnoldo Chévez Martínez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince de octubre de do s mil ocho, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: la inscripción de dominio número siete mil ochocientos die cinueve (7819), efectuada en la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número doscientos noventa y dos (292), folio veintinueve (29) del libro tres (3) del departamento de Petén, mediante la cual se desmembró una fracción de dicho inmueble a favor de Héctor Calixto Cuyuch Baten, formándose la finca número mil cuatrocientos diecinueve (1419), folio cuatrocientos diecinueve (419) del libro ciento veintitrés E (123
favor de Héctor Calixto Cuyuch Baten, formándose la finca número mil cuatrocientos diecinueve (1419), folio cuatrocientos diecinueve (419) del libro ciento veintitrés E (123 E), del referido departamento, así como todas las inscr ipciones de dominio derivadas de esta última. C) violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el Estado de Guatemala se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) es propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número doscientos noventa y dos (292), folio veintinueve (29) del libro tres (3) del departamento de Pet én, que se encuentra ubicada en el lugar denominado "El Ceibo", municipio de La Libertad del citado departamento, el cual constituye Zona de Reserva de la Biosfera Maya de conformidad con el Decreto 5-90 del Congreso de la República; b) Héctor Calixto Cuyuch Baten, afirmando ser poseedor de una fracción de la referida finca, inició el trámite para su adjudicación ante el Fondo de Tierras y solicitó al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) que realizara una ubicación catastral de la fracción; c) la citada entidad estableció que la fracción estaba situada en la zona de am ortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Maya, es decir, dentro del área de usos múltiples de ésta, siendo por ello un bien inalienable de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política de la República ; d) no obstante lo anterior, el supuesto poseedor continuó con el trámite de adjudicación, solicitando al
conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política de la República ; d) no obstante lo anterior, el supuesto poseedor continuó con el trámite de adjudicación, solicitando al Director Regional del Registro de Información Catastral un código de clasificación catastral para ingresar el expediente al Fondo de Tierras, el cual fue denegado porque, según dicha autoridad, de conformidad con el artículo 68 de la Ley del Registro de Información Catastral, está prohibido el registro de predios situados dentro de las reservas del Estado y áreas protegidas; e) el expediente fue presentado nuevamente ante el Fondo de Tierras, el que emitió informe de revisión de antecedentes catastrales, en el que expresó que el inmueble de mérito se encontraba ubicado en el área de la Biosfera Maya, por lo que era improcedente su desmembración; f) posteriormente el asunto fue trasladado alExpediente 1337-2009 2
departamento de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), que emitió un dictamen en el que se consideró procedente continuar con el trámite de adjudicación, no obstante que en el mismo también se hizo ver que el inmueble se encontraba ubicado en el área de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Maya; g) el Fondo de Tierras realizó una inspección y verificación del área en cuestión, emitiendo dos dictámenes, el primero en el que confirmó nuevamente que dicho predio se ubicaba en la Reserva de la Biosfera Maya y, el segundo, en el que consideró procedente la adjudicación solicitada, por haberse cumplido con lo regulado en los artículos 9 y 12 del Acuerdo Gubernativo 386 -2001, Reglamento de Regularización de la Tenencia de las
adjudicación solicitada, por haberse cumplido con lo regulado en los artículos 9 y 12 del Acuerdo Gubernativo 386 -2001, Reglamento de Regularización de la Tenencia de las Tierras; h) con base en lo anterior y en el dictámen emitido por la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el Fondo de Tierras resolvió desmembrar de la finca matriz, una extensión de cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y dos punto cuarenta y nueve (463,762.49) metros cuadrados, que fue adjudicada a Héctor Calixto Cuyuch Baten; i) comunicada dicha decisión, se celebró el contrato respectivo ante los oficios de un notario que no era el Escribano de Cámara, efectuándose en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, la inscripción registra¡ de dominio número siete mil ochocientos diecinueve (7819), -acto reclamadoy desmembrándose la fracción adjudicada a favor de la citada persona, quien a su vez, la desmembró a favor de otras veinticinco personas. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera el Estado de Guatemala que la inscripción de dominio reclamada y las derivadas de ésta, vulneran su derecho de defensa, causándole los siguientes agravios: a) durante el trámite de adjudicación de la fracción de terreno de mérito , se suscitaron una serie de anomalías que viciaron el procedimiento, tales como que en la solicitud de inicio del trámite, el peticionante adjuntó un acta notarial de declaración jurada en la que hizo constar que
que viciaron el procedimiento, tales como que en la solicitud de inicio del trámite, el peticionante adjuntó un acta notarial de declaración jurada en la que hizo constar que tenía -cincuenta y cinco años de edad y que desde hacía veinticinco años era poseedor del inmueble, le, cual es erróneo, pues según consta en la certificación de su partida de nacimiento, nació en mil novecientos setenta y dos, por lo que al momento del faccionamiento de dicha acta tenía treinta y cinco años, lo que evidencia la existencia de falsedad en la misma, ya que no se consignó su verdadera edad y no se hizo constar -en el supuesto de ser poseedor desde los diez años de e dadcómo adquirió el derecho de posesión; b) se culminó con el trámite de adjudicación, no obstante que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas y el Fondo de Tierras en sendos dictamenes establecieron que el inmueble de mérito estaba situado en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Maya, razón por la cual es inalienable, lo que es congruente con la decisión del Director Regional del Registro de Información Catastral, que denegó el otorgamiento de un código de clasificación catastral para el bien, al considerar que de conformidad con el artículo 68 de la Ley del Registro de Información Catastral, no pueden registrarse predios situados dentro de las reservas del Estado y áreas protegidas; c) se emitió un informe de valorización de la tierra, integración contable y orden de pago, en el que se determinó el valor a pagar en dos mil ochenta y seis quetzales con noventa y tres centavos (Q 2086.93)
valorización de la tierra, integración contable y orden de pago, en el que se determinó el valor a pagar en dos mil ochenta y seis quetzales con noventa y tres centavos (Q 2086.93) por el área que debía adjudicarse, ello a pesar de la manifiesta ilegalidad del trámite en referencia; d) no obstante la existencia de las irregularidades denunciadas anteriormente, por medio de escritura pública número cuatrocientos noventa (490), autorizada en esta ciudad el veintiocho de marzo de dos mil ocho por el notario Roberto Rolando Álvarez Hernández, se celebró el contrato mediante el cual se desmembró el inmueble, a pesar de que, por su naturaleza, dicho contrato debió ser autorizado por el Escribano de Cámara;Expediente 1337-2009 3
e) se vulneró el artículo 156 constitucional, debido a que en el instrumento público relacionado no compareció el Procurador General de la Nación, quien es su representante legal y no delegó tal representación al Gerente General del Fondo de Tierras, quien compareció en su nombre, porque nunca tuvo conocimiento del trámite de adjudicación ; f) se violó su derecho de propiedad y el artículo 64 de la Carta Magna que regula lo relativo al patrimonio de la Nación, ya que en la tramitación del asunto quedó debidamente probado que el bien que se enajenó se encuentra ubicado dentro de la Reserva de la Biosfera Maya, por lo que es inalienable. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo y, en consecuencia se cancele la inscripción registra l que constituye el acto reclamado y todas las derivadas de ésta. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos
le otorgue el amparo y, en consecuencia se cancele la inscripción registra l que constituye el acto reclamado y todas las derivadas de ésta. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 39, 64 y 156 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 y 45 de la Ley del Fondo de Tierras; 7 del Decreto 4 -89 del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas; 1145 del Código Civil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Fondo de Tierras; b) Sección de L egalización del Departamento de Gestión y Legalización de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas; c) Consejo Nacional de Áreas Protegidas; d) Registro de Información Catastral; e) Juan Tzun Pelico; f) Héctor Calixto Cuyuch Baten; g) Santos Eugenio Pelico Vicente: h) Feliciano Guox Chun; i) Francisco Guox Tecúm; j) José Cipriano Calel; k) Jaime Ariel Itzap Argueta; l) Pablo Rubén Guox Calel; m) Santos Rosario Tiu García; n) Onesimo Rolando Chun Zarate; ñ) Pablo Michicoj Torres; o) Manuel René Michicoj Chun; p) Marcos Guox Calel; q) Maximiliano Gómez Pastor; r) Juan Diego Hernández Escobar. C) Informe circunstanciado: el Registrador
Torres; o) Manuel René Michicoj Chun; p) Marcos Guox Calel; q) Maximiliano Gómez Pastor; r) Juan Diego Hernández Escobar. C) Informe circunstanciado: el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central informó que con base en el principio de rogación proce dió a efectuar la inscripción de dominio número siete mil ochocientos diecinueve en la finca doscientos noventa y dos, folio veintinueve del libro tres del departamento de Petén, de la cual se desmembró la finca mil cuatrocientos diecinueve, folio doscientos sesenta del libro ciento treinta E del departamento de Petén, de la cual a su vez se desmembraron las siguientes fincas: a) finca cuatro mil setecientos sesenta, folio doscientos sesenta del libro ciento treinta E del departamento de Petén; b) finca cinco mil ciento noventa y dos, folio ciento noventa y dos del libro ciento treinta y uno E del departamento de Petén; c) finca cinco mil ciento noventa y ocho, folio ciento noventa y ocho del libro ciento treinta y uno E del departamento de Petén; d) finca c inco mil docientos, folio docientos del libro ciento treinta y uno E del departamento de Petén; e) finca cinco mil docientos cinco, folio doscientos cinco del libro ciento treinta y u no E del departamento de Petén; f) finca cinco mil ochocientos noventa y nueve, folio trecientos noventa y nueve del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; g) finca cinco mil novecientos cinco, folio cuatrocientos cinco del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; h) finca cinco mil novecientos seis, folio cuatrocientos seis del
mil novecientos cinco, folio cuatrocientos cinco del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; h) finca cinco mil novecientos seis, folio cuatrocientos seis del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; i) finca cinco mil novecientos nueve, folio cuatrocientos nueve del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; j) finca cinco mil novecientos diez, folio cuatrocientos diez del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; k) finca cinco mil novecientos once, folio cuatrocientos once del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; l) finca cinco milExpediente 1337-2009 4
novecientos trece, folio cuatrocien tos trece del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; m) finca cinco mil novecientos cuarenta, folio cuatrocientos cuarenta del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; n) finca cinco mil novecientos cuarenta y dos, folio cuatrocientos cuarenta y dos M libro ciento treinta y dos E del departamento de Pet én; ñ) finca cinco mil novecientos cuarenta y tres, folio cuatrocientos cuarenta y tres del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; o) finca cinco mil novecientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; p) finca cinco mi (novecientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y cinco del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; q) finca cinco mil novecientos cuarenta y seis, folio cuatrocientos
cuarenta y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y cinco del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; q) finca cinco mil novecientos cuarenta y seis, folio cuatrocientos cuarenta y seis del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; r) finca cinco mil novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y siete del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén, s) finca cinco mil novecientos cuarenta y ocho, folio novecientos cuarenta y ocho del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; t) finca cinco mil novecientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos c uarenta y nueve del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén ; u) finca cinco mil novecientos cincuenta, folio cuatrocientos cincuenta del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; v) finca cinco mil novecientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos sesenta y cinco del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; w) finca cinco milnovecientos sesenta y seis, folio cuatrocien tos sesenta y seis del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén; y x) finca cinco mi l novecientos sesenta y siete, folio cuatrocientos sesenta y siete del libro ciento treinta y dos E del departamento de Petén. D) Pruebas: fotocopias simples de los siguientes documentos: a) Dictamen Técnico ochenta y dos – dos mil ocho (82 -2008), emitido por la Dirección de Bienes del Estado, Departamento de Gestión y Legalización del Ministerio de Finanzas Públicas el once de septiembre de dos mil ocho; b) sumario de Actividades relacionadas con el caso, emitido
Departamento de Gestión y Legalización del Ministerio de Finanzas Públicas el once de septiembre de dos mil ocho; b) sumario de Actividades relacionadas con el caso, emitido por el Fondo de Tierras, en el que se hace una relación del trámite correspondiente; c) escrito de solicitud de legalización de Área remitido por Héctor Calixto Cuyuch Baten al Fondo de Tierras, con fecha veinte de febrero de dos mil cinco ; d) certificación de Partida de Nacimiento de Héctor Calixto Cuyuch Batén; e) acta notarial de Declaración Jurada de fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho en la cual se indica que Héctor Calixto Cuyuch Batén tiene cincuenta y cinco años de edad; f) carta de solicitud de ubicación catastral de área, presenta da por Héctor Calixto Cuyuch Batén al Conse jo Nacional de Áreas Protegidas; g) constancia 146-2007, en la que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas hace ver que el terreno objeto de adjudicación se encuentra ubic ado en la Zona de Amortiguamiento de la Re serva de la Biosfera Maya; h) informe, técnico emitido por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, en el que hace con star que el área según los criterios indicados está en la Zona de Amortiguamiento o bien en la Zona de Uso Múltiple de la Reserva de la Biosfera Maya; i) carta Je solicitud de Código de Clasificación Catastral remitida por Héctor Calixto Cuyuch Batén al Director Regional de Catastro del Registro de Información Catastral; j) oficio número CDP-059-02-08, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, por medio del cual el Registro de Información Catastral hace constar que el
Información Catastral; j) oficio número CDP-059-02-08, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, por medio del cual el Registro de Información Catastral hace constar que el predio objeto de adjudicación se encuentra ubicado en el espacio que existe entre el límite municipal del municipio de la Libertad y la Reserva de la Biosfera Maya ; k) informe de Revisión de Antecedentes Catastrales emit ido por el Fondo de Tierras; l) providencia número 129-2008 de fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, emitida por la SecretariaExpediente 1337-2009 5
de Dirección Regional del Consejo Nacional de Áreas Protegidas; m) dictamen número AJ059-2008, de fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, emitido por la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, n) oficio de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, dirigido por Héctor Calixto Cuyuch Batén al Fondo de Tier ras, Santa Elena, Petén, ñ) dictamen sin fecha ni número, en el cual el Fondo de Tierras hace constar que según dictamen de fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Áreas Protegida s es procedente el proceso de adjudicación del predio solicitado p or Héctor Calixto Cuyuch Batén; o) dictamen número DJ-DRP-FT-360-2008, emitido por el Departamento Jurídico de la Dirección de Regularización del Fondo de Tierras, Petén, en el que se acompa ña el proyecto de resolución de Adjudicación; p) resolución número A -DRP-FT-144-2008,
de la Dirección de Regularización del Fondo de Tierras, Petén, en el que se acompa ña el proyecto de resolución de Adjudicación; p) resolución número A -DRP-FT-144-2008, emitida por el Fondo de Tierras, Petén, en la cual se resuelve la adjudicación solicitada; q) informe de Valorización del predio en cuestión, en el que se le dio un valor de dos mil ochenta y seis quetzales con noventa y tres centavos (Q 2086.93); r) copia simple de la escritura pública número cuatrocientos noventa, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiocho de marzo de dos mil ocho, por el Notario Roberto Rolando Álvarez Hernández; s) copia simple del primer testimonio de la escritura pública número cincuenta y siete, autorizada en el municipio de San Benito del departamento de Petén, el veintitrés de julio de dos mil ocho por la Notaria Lorena Lourdes Velásquez Monterd, nediante la cual Héctor Calixto Cuyuch Batén otorgó desmembración para si mismo del área en referencia; t) certificaciones de las inscripciones de dominios, remitidas por la autoridad impugnada al rendir el informe circunstanciado. E) Sentencia de p rimer grado: el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo consideró: "...Al analizar los documentos aportados al proceso como prueba se establece que fueron emitidas diversas constancias, infor mes, oficios, dictámenes y resoluciones respecto a la ubicación de la finca objeto de este proceso por distintas oficinas, direcciones y departamentos per tenecientes al sector público existiendo diversidad de criterios respecto a si dicho inmueble está ubi cado en la zona de
resoluciones respecto a la ubicación de la finca objeto de este proceso por distintas oficinas, direcciones y departamentos per tenecientes al sector público existiendo diversidad de criterios respecto a si dicho inmueble está ubi cado en la zona de amortiguamiento o en la Reserva de la Biosfera Maya. También consta en autos que no existe acuerdo en cuanto a la ubicación del vértice de El Ceibo tal y como se estableció en el informe técnico emitido por el Consejo Nacional de Áreas P rotegidas. En dicho informe técnico se estableció'...de conformidad con el Decreto 5-90 referidas al vértice de El Ceibo (literalmente latitud diecisiete grados, quince minutos, dieciocho seg undos, Longitud noventa grados, cincuenta y ocho segundos, cuaren ta y un punto, ocho segundos) el terreno se encuentra en zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Maya. Sin embargo, si se interpreta que el espíritu de la ley se refiere a la ubicación real del citado vértice El Ceibo, y que éste se localiza a proximadamente en las coordenadas (Latitud diecisiete grados, quince mi nutos, cero uno punto ochenta y un segundos Longitud 90°59'14 07 8 Datum: Nad veintisiete West Central América) el terreno está dentro de la zona de uso múltiple de la Reserva de Biosfe ra Maya...' El artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial establece que las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando tina ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. En este caso el decreto cinco guión noventa del
el sentido propio de sus palabras, su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando tina ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. En este caso el decreto cinco guión noventa del Congreso de la República de Guatemala, es claro al establecer los límites de la "Reserva Maya". Sin embargo físicamente, no está bien definida la ubicación de el vértice de ElExpediente 1337-2009 6
Ceibo. En cuanto a que el Gerente General del Fondo de Tierras suscribió la escritura pública de adjudicación se establece que mediante este proceso no le es factible al tribunal el determinar si actuó o no dentro del marco de las facultades legales que le otorga el Decreto 24-99 del Congreso de la República y el Acuerdo Gubernativo 199 -2000 puesto que no está determinado si la finca adjudicada está ubicada o no dentro de un área de reserva nacional. En autos quedó acreditado lo siguiente: a) Existe discrepancia entre varias dependencias públicas respecto a si la finca objeto de este proceso se encuentra o no ubicada en la zona de Reserva de la Biosfera Maya. b) No está determinado con claridad en donde se ubica el vértice de El Ceiba c) El señor Cuyuch Baten consignó una edad distinta a la real en la declaración jurada presentada para iniciar el trámite respectivo. Sin embargo, dicha circunstancia no provoca la nulidad de dicho trámite. Las pruebas a que se ha hecho relación reflejan que existe duda razonable que hace presumir que el negocio jurídico que motiva este proceso pudo carecer de algún o alguno de los requisitos establecidos en la ley que pueden afectar su validez por haber
trámite. Las pruebas a que se ha hecho relación reflejan que existe duda razonable que hace presumir que el negocio jurídico que motiva este proceso pudo carecer de algún o alguno de los requisitos establecidos en la ley que pueden afectar su validez por haber perjudicado el patrimonio de la p arte accionante. Sin embargo, tal extremo debe ser establecido por los órganos jurisdiccionales ordinarios competentes, de acuerdo a los procedimientos que el postulante debe instar. Existe jurisprudencia sentada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, en el sentido que en los casos similares, al que se conoce, se considera oportuno conceder el amparo que se solicita, para el efecto de proteger los derechos de propiedad que el postulante afirma ser titular. En tal sentido se ha pronunciado la Honorabl e Corte de Constitucionalidad entre otros, en el expediente seiscientos cuarenta y uno guión dos mil dos, quinientos catorce guión dos mil y cuatrocientos ochenta y cinco guión dos mil. Por tal razón, en vista de lo previsto en el artículo 49 inciso b) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la protección que se otorga en esta sentencia debe reducirse a preservar el derecho del postulante a acudir a la vía jurisdiccional debidamente asegurada en cuanto a que sus derechos no puedan ser objeto de alteraciones registrales posteriores, durante un tiempo prudencial para que puedan preparar su demanda, recabar sus pruebas, y en general toda actividad que le garantice acudir a los tribunales en resguardo de sus derechos..." Y resolvió: "…I.) Otorga amparo al Estado de Guatemala y como consecuencia: a) Lo
actividad que le garantice acudir a los tribunales en resguardo de sus derechos..." Y resolvió: "…I.) Otorga amparo al Estado de Guatemala y como consecuencia: a) Lo restablece en la situación jurídica afectada; b) Deja en suspenso en cuanto al amparista y durante el plazo de dos años a contar de la firmeza de este fallo, los efectos que se derivan de l a inscripción registral de desmembración número siete mil ochocientos diecinueve, de la finca doscientos noventa y dos, folio veintinueve del libro tres de El Petén, así como las inscripciones de la finca número mil cuatrocientos diecinueve, folio cuatrocientos diecinueve del libro ciento veintitrés E de El Pet én que se desmembró de la anterior así como las desmembraciones de la uno a la veinticinco de la misma y las de dominio que se formaron como consecuencia de tales desmembraciones e inscripciones subsiguientes, con el objeto de que no puedan producir efectos sobre dichas fincas, operaciones registrales posteriores sobre la base de inscripciones registrales suspendidas, salvo las que se deriven de la defensa a la que acuda el amparista decreta das por autoridad competente. II ) Se conmina a la autoridad impugnada a dar exacto cumplimiento a lo decidido en esta sentencia dentro del plazo de cinco días de recibida la ejecutoria de este fallo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá la multa de dos mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que la ley establece... "Expediente 1337-2009 7
III. APELACIÓN
impondrá la multa de dos mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que la ley establece... "Expediente 1337-2009 7
III. APELACIÓN Apelaron: el postulante y los terceros interesados: Héctor Calixto Cuyuch Baten, Pablo Rubén Guox Calel, Marcos Guox Calel, Maximiliano Gómez Pastor, Juan Diego Hernández Escobar, Juan Tzun Pelico, Onesim o Rolando Chun Zarate, Santos Rosario Tiu García, Feliciano Guox Chun, Manuel René Michicoj Chun, José Cipriano Calel, Jaime Ariel Itzep Argueta, Pablo Michicoj Torres, Francisco Guox Tecúm y Santos Eugenio Pelico Vicente.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Estado de Guatemala , accionante, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de interposición del amparo y agregó que no está de acuerdo con lo resuelto en la literal b) de la p arte dispositiva de la sentencia apelada, que otorgó por dos años la protección constitucional instada, ya que el inmueble de su propiedad por constituir un área protegida, ubicada dentro de la Reserva de la Biosfera Maya, es inalienable de conformidad con el artículo 64 de la Constitución, razón por la cual no puede ser objeto de enajenación. Solicitó que se modifique el numeral II, literal b), del fallo impugnado en el sentido de que se otorgue amparo definitivo. B) El Consejo Nacional de Áreas Protegidas y el Fondo de Tierras, terceros interesados, expresaron que comparten los argumentos expuestos por el postulante al plantear el amparo, por lo que tal
sentido de que se otorgue amparo definitivo. B) El Consejo Nacional de Áreas Protegidas y el Fondo de Tierras, terceros interesados, expresaron que comparten los argumentos expuestos por el postulante al plantear el amparo, por lo que tal protección debe ser otorgada en forma definitiva para evitar que sea enajenado un bien público inalienable. Solicitaron que se conceda el amparo en forma definitiva. C) Pablo Rubén Guox Calel, Marcos Guoz Calel, Feliciano Guox Chun, Francisco Guox Tecúm, José Cipriano Calel, Maximiliano Gómez Pastor, Juan Diego Hernández Escobar, Juan Tzun Pelico, Onesimo Ro lando Chun Zarate, Santos Rosario Tiu García, Manuel René Michicoj Chun, Jaime Ariel Itzep Arqueta, Pablo Michicoj Torres y Santos Eugenio Pelico Vicente, terceros interesados, manifestaron: a) no están de acuerdo con lo resuelto en el fallo de primer grad o, al otorgar la protección solicitada, dado que la misma resulta frívola e improcedente, en virtud de que la función de la autoridad impugnada es concretarse a registrar hechos y actos de los particulares, no pudiendo ser parte en ningún litigio en el que se ventile la validez o nulidad de una inscripción registra¡, de conformidad con el artículo 1235 del Código Civil, b) asimismo, por medio de escrito de cuatro de abril de dos mil siete, por medio del cual el Consejo Nacional de Áreas Protegidas desistió de una persecución penal en su contra, aceptó que la comunidad "El Ceibo" a la que pertenecen, ya existía previamente a declararse área de
Nacional de Áreas Protegidas desistió de una persecución penal en su contra, aceptó que la comunidad "El Ceibo" a la que pertenecen, ya existía previamente a declararse área de Reserva de la Biosfera Maya, lo que desvanece el argumento de que son usurpadores de dicho lugar. Solicitaron que se revoque la sentencia recurrida. D) Héctor Calixto Cu