Amparos_1328-2012_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1328-2012_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 1328-2012 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1328-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de mayo de dos mil doce.
En apelación, con el original del proceso constitucional y copia del antecedente, se examina la sentencia de veintidós de febrer o de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio , en la acción constitucional de amparo promovida por Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con R epresentación, Oscar Raúl Pineda Pérez , contra la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo . La postulante actuó con el patrocinio de su mandatario. Es ponente e n e ste caso el Magistrado Vocal II , Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de marzo de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio . B) Acto reclamado : resolución de ocho de octubre de dos mil diez , emitida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , por la que se declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, contra la decisión de diecisiete de mayo de dos mil diez, mediante la cual fueron desestimadas las excepciones previas interpuestas por ésta en los procesos contencioso administrativos acumulados, promovidos por la entidad referida y Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad
diecisiete de mayo de dos mil diez, mediante la cual fueron desestimadas las excepciones previas interpuestas por ésta en los procesos contencioso administrativos acumulados, promovidos por la entidad referida y Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Violaciones que se denuncian: derechos de defensa, de petición y de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la accionante se resume: a) en la Sala Quinta del Tribunal de lo Contenc ioso Administrativo , Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima , promovió demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a la que se le asignó el número un mil ciento cuarenta y cinco – dos mil diez – cuarenta y ocho (1145-2010-48), la que fue admitida para su trámite, confiriéndole a udiencia por quince días, como tercero interesado, junto con las otras partes procesales . Además, contra la misma cartera ministerial promovió (la postulante) deman da de esa naturaleza, a la que se le identificó como un mil ciento cuarenta y cinco – dos mil diez – sesenta y uno (11452010-61); b) el órgano jurisdiccional antes referido , mediante resolución de veinte de abril de dos mil diez, procedió a disponer la ac umulación de las demandas que se originaron del mismo expediente administrativo ; c) al haber sido notificada de la demanda planteada por la entidad antes mencionada, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 36 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, interpuso contra ésta
originaron del mismo expediente administrativo ; c) al haber sido notificada de la demanda planteada por la entidad antes mencionada, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 36 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, interpuso contra ésta excepciones previas de demanda defectuosa y de falta de personería , que fueron declaradas sin lugar en resolución de diecisiete de mayo de dos mil diez, emitida por l a Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Adminis trativo, la que estimó que “la excepción es un mecanismo de defensa que tiene el demandado para depurar el proceso, atacar o destruir la pretensión del actor y en el presente caso el que la presenta es la parte actora.” ; d) contra esa decisión interpuso re curso de revocatoria que fue desestimado en resolución de ocho de octubre de dos mil diez, constituyendo ésta el acto contra el que reclama mediante esta vía constitucional. A su juicio, la Sala reprochada vulneró sus derechos de defensa, de petición y de libre acceso a tribunales yExpediente 1328-2012 2
dependencias del Estado, así como el principio jurídico del debido proceso pues las excepciones previas que interpuso son procedentes en virtud de que las pretensiones formuladas en las demandas que fueron acumuladas son absolut amente contrarias; además, al desestimar esas excepciones por estimar que no figura como demandada en el proceso contencioso administrativo que interpuso, no tomó en cuenta que en el promovido por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, ésta solicitó que se le tuviera como tercera con interés y, con esa calidad, estaba facultada para plantear tales excepciones de conformidad con lo regulado en el artículo 36 de la Ley de lo
promovido por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, ésta solicitó que se le tuviera como tercera con interés y, con esa calidad, estaba facultada para plantear tales excepciones de conformidad con lo regulado en el artículo 36 de la Ley de lo Contencioso Administrativo . Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28 y 29 de la Constitución Polí tica de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Tercero s interesados: a) Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda ; b) Procuraduría General de la Nación; c) Telecomunicaciones de Guatemala , Sociedad Anónima . C) Antecedentes remitidos : copia del expediente de los procesos contencioso administrativos acumulados un mil ciento cuarenta y cinco – dos mil diez – cuarenta y ocho (1145-2010-48) y un mil ciento cuarenta y cinco – dos mil diez – sesenta y uno (1145 -2010-61) de la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo . D) Prueba: las que se diligenciaron en el proceso y que fueron individualizadas en la sentencia de primer grado . E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio consideró: “…de conformidad con nuestro ordenamiento procesal civil, quien puede plantear
proceso y que fueron individualizadas en la sentencia de primer grado . E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio consideró: “…de conformidad con nuestro ordenamiento procesal civil, quien puede plantear excepciones es la parte demandada, no así la parte actora, y siendo que de conformidad con la resolución dictada por la autoridad impugnada el veinte de abril de dos mil diez, los procesos se acumularon quedando como partes actoras T elecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima , y Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima , y como parte demandada el Ministerio de Comunicacion es, Infraestructura y Vivienda, es a este último, como parte demandada, a quien le corresponde plantear excepciones. No obstante lo anterior y, de conformidad con los alegatos de la postulante del amparo que las pretensiones de dichas entidades actoras son diferentes, no es por medio de este amparo que se resolverá esa situación, debido a que debió alegarlo por medio de los medios de impugnación correspondientes y en el momento procesal oportuno, por lo que se concluye que la autoridad impugnada actuó dentr o de las facultades que la ley le otorga, sin evidenciarse que con ello haya vulnerado derecho alguno de la postulante del amparo al haber considerado: „…En el presente caso por existir acumulación de los procesos arriba identificados, se deduce que la par te demandada es el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda , no así la entidad Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima…‟. La Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número dos mil novecientos setenta y tres guión dos mil nu eve, del veinticuatro de
Guatemala, Sociedad Anónima…‟. La Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número dos mil novecientos setenta y tres guión dos mil nu eve, del veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, resolvió: … El amparo es un instrumento de creación constitucional, cuya esencia es la prevención de agravios o la restitución de los derechos cuando la situación agraviante ha ocurrido. De esta manera, el Tribunal o Juez de Amparo, al ejercer su función juzgadora, además de ubicar la situación o acto que se denuncia, debe establecer si con el mismo se ocasion a agravio. De no evidenciarse esta última consecuencia, el amparo es improcedente, aunque hubies e encontrado el primeroExpediente 1328-2012 3
de los elementos citados, pues el fin último del amp aro es la restitución de situaciones agraviantes, en cuya ausencia, la jurisprudencia constitucional define la acción de amparo como improsperable…‟. En cuanto al alegato realizado por la tercera interesada Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, y el Ministerio Público, en cuanto a que el presente amparo quedó sin materia que resolver, por la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad , el dieciocho de agosto de dos mil once, dentro del expediente mil ochenta y cuatro guión dos mil once, esta Cámara determina que el fallo será ejecutado a partir de que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda cumpla con lo ordenado en ella y lo que para el efecto resuelva dicho Ministerio podría ser impugnado mediante el proceso contencioso administrativo. Por lo tanto, se concluye que ninguna violación al derecho de defensa y los principios del debido proceso, petición, libre
cumpla con lo ordenado en ella y lo que para el efecto resuelva dicho Ministerio podría ser impugnado mediante el proceso contencioso administrativo. Por lo tanto, se concluye que ninguna violación al derecho de defensa y los principios del debido proceso, petición, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado se ha dado en el presente caso; aunado a que la accionante hizo valer los medios de defensa que permite la ley y el solo hecho que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, no es causa suficiente para la procedencia del amparo. Por tal es razones, el amparo interpuesto deviene improcedente, tal como se declarará al hacerse los demás pronunciamientos de ley. Ante la jurisprudencia existente respecto a la notoria improcedencia del amparo cuando, como en el presente caso, se plantea como in stancia revisora se hace obligatoria la condena a la parte interponente al pago de las costas causadas, así como la imposición de la respectiva multa al abogado patrocinante.”. Y resolvió: “Deniega por notoriamente improcedente el amparo solicitado por la entidad Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, contra la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ; y, en consecuencia: a) se condena en costas a la postulante; b) impone al abogado patrocinante Oscar Raúl Pineda Pérez, la multa de mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente …”.
III. APELACIÓN
Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente …”.
III. APELACIÓN Telefónica Móviles Guatemala, S ociedad Anónima , -postulanteapeló reiterando los argumentos vertidos en el memorial de interposición de esta acción constitucional , añadiendo que la totalidad de la sentencia de primer grado le causa serios agravios, dado que el amparo solicitado debió haberse otorgado por la evidente ilegalidad del acto reclamado al rechazar las excepciones previas planteadas contra la demanda promovida por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima , con el argumento que hizo valer la autoridad reprochada, en virtud de que únicamente podían rechazarse por extemporáneas de conformidad con lo normado en la literal c) del artículo 66 de la Ley
del Organismo Judicial.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró lo manifestado, tanto en el memorial por el que promovió este amparo, como en el que interpuso el recurso de apelación bajo análisis. Solicitó que se revoque la sentencian recurrida. B) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, tercero inter esado, solicitó que de conformidad con las constancias que obran en el amparo que subyace a esta apelación, se dicte la sentencia que en derecho corresponde . C) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, alegó: a) lo resuelto por el tribunal a quo se ajusta a las constancias procesales por lo que no existe agravio susceptible de apelación; b) de acuerdo con el
interesada, alegó: a) lo resuelto por el tribunal a quo se ajusta a las constancias procesales por lo que no existe agravio susceptible de apelación; b) de acuerdo con el ordenamiento procesal civil, quien puede plantear excepciones es la parte demandada, no así la actora. La autoridad reclamada, mediante resolución de veinte de abril de dos milExpediente 1328-2012 4
diez acumuló los procesos, quedando como partes actoras Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima , y Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima , y como demandado el Ministerio de Comunicaciones, Infrae structura y Vivienda, al que le correspondía plantear excepciones; c) quedó evidenciado que la Sala reclamada, al acumular las demandas presentadas por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, y Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima , amb as entidades se convirtieron en demandantes de los procesos acumulados constituidos en un único proceso, por lo que esa Sala, al emitir la decisión que se reprocha, actuó de conformidad a las facultades que la Constitución Política de la República de Guatemala le otorga; d) en cuanto al argumento de la postulante de que la acumulación de procesos no era dable porque las pretensiones en ambas demandas eran contrarias, no es válido porque la oportunidad procesal para que ésta manifestara esa inconformidad ya ha precluido. Solicitó que se confirme el fallo apelado. D) Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, tercera interesada, manifestó: a) el amparo de mérito ha dejado de tener materia debido a la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil once, di ctada
Sociedad Anónima, tercera interesada, manifestó: a) el amparo de mérito ha dejado de tener materia debido a la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil once, di ctada por la Corte de Constitucionalidad en el expediente un mil ochenta y cuatro – dos mil once (1084-2011), por lo que las resoluciones administrativas que generaron los procesos contencioso administrativos tramitados en la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que subyacen a esta acción, han sido suspendidas y dejadas sin valor ni efecto legal, ordenándose al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda dictar nueva resolución . Aunque aun está pendiente que se resuelva un recurso de ampliación en ese amparo, eso no modificará en nada la sentencia emitida ; b) en el presente caso no se ha vulnerado o amenazado de violar derecho alguno; la única pretensión que se busca mediante este amparo es que se revise la legalidad y no l a constitucionalidad de una actuación propia de la jurisdicción ordinaria, lo que va contra el precepto contenido en el artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se confirme la sentencia contra la que recurre. E) El Ministerio Público indicó: a) comparte la tesis sustentada por el tribunal a quo al denegar el amparo solicitado ya que la Corte de Constitucionalidad emitió sentencia de dieciocho de agosto de dos mil once en el expediente un mil ochenta y cuatro – dos mil once (10842011), por la que se dejó en suspenso las resoluciones que dieron origen a los procesos contencioso administrativos acumulados, por lo que si ya no existen éstas en las que la
2011), por la que se dejó en suspenso las resoluciones que dieron origen a los procesos contencioso administrativos acumulados, por lo que si ya no existen éstas en las que la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo debía emitir pronunciamiento de fondo, lo resuelto en el acto reclamado no puede resultar agraviante a los derechos de la amparista por ya no tener el proceso contencioso administrativo materia sobre la cual resolver, y siendo que la procedencia del amparo está sujeta a la existencia de un agravio que cause o amenace causar vulneración a un derecho garantizado por la Constitución, el estudio requerido no puede realizarse. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO ---I--- Es improcedente el amparo cuando la actuación reclamada carece de efecto agraviante, por haber sido emitida por la autoridad reclamada conforme las facultades que le son propias, sin afectar derechos fundamentales. Siendo el agravio, elemento esencial para la procedencia del ampar o, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento de la protección constitucional solicitada. ---II--- En el caso que se examina, Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, haExpediente 1328-2012 5
promovido amparo señalando como acto reclamado la resolución de ocho de octubre de dos mil diez, por la que la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de revocatoria que interpuso contra la decisión de diecisiete de mayo de dos mil diez, mediante la cual fueron desestimadas las ex cepciones previas que interpuso en los procesos contencioso administrativos acumulados, promovidos por
declaró sin lugar el recurso de revocatoria que interpuso contra la decisión de diecisiete de mayo de dos mil diez, mediante la cual fueron desestimadas las ex cepciones previas que interpuso en los procesos contencioso administrativos acumulados, promovidos por ésta y Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. A su parecer, la autoridad reclamada violó sus derechos de defensa, de petición y de libre acce so a tribunales y dependencias del Estado, así como el principio jurídico del debido proceso, pues estima que las excepciones previas que interpuso son procedentes dado que las pretensiones formuladas en las demandas que fueron acumuladas , son absolutament e contrarias y porque al desestimar esas excepciones por estimar que no figura como demandada en el proceso contencioso administrativo que interpuso, no se tomó en cuenta que en el promovido por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, ésta solicitó que se le tuviera como tercera con interés y, con esa calidad, estaba facultada para plantear tales excepciones, de conformidad con lo regulado en el artículo 36 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. La Corte Suprema de Justicia , Cámara de Ampar o y Antejuicio , al emitir la sentencia de primer grado, objeto de este estudio, consideró que al acumularse los procesos contencioso administrativos promovidos, resultaron como partes actoras, Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, y Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima , y, como parte demandada, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el que , con esa calidad, le correspondía plantear excepciones, no así a la postulante de este amparo. Ese criterio es compartido por este Tribunal en
Infraestructura y Vivienda, el que , con esa calidad, le correspondía plantear excepciones, no así a la postulante de este amparo. Ese criterio es compartido por este Tribunal en virtud del siguiente análisis: Del estudio de los procesos contencioso administrativos que subyacen al p resente amparo, se establece que Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima , mediante memorial de cuatro de marzo de dos mil d iez, entabló demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, reclamando contra las resoluciones SA – seiscientos cincuenta y tres – dos mil nueve (SA653-2009) y SA – seiscientos ochenta y tres – dos m il nueve (SA -683-2009), ambas emitidas por esa cartera ministerial en el expediente tres mil doscientos cuarenta y siete (3,247), referencia cero doce punto quince punto cero doce punto dieciocho / JAAR / ec (012.15.012.18/JAAR/ec). Este proceso se identificó como un mil ciento cuarenta y cinco – dos mil diez – cuarenta y ocho (1145 -2010-48). Asimismo, la postulante, Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, en memorial de veintitrés de marzo de dos mil diez, promovió proceso contencioso administrativ o contra el Ministerio mencionado , atacando las mismas resoluciones reclamadas por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. Este proceso fue registrado como un mil ciento cuarenta y cinco – dos mil diez – cuarenta y ocho (1145-2010-48). La Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a la que le fueron asignados los procesos antes referidos, de oficio,
mil diez – cuarenta y ocho (1145-2010-48). La Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a la que le fueron asignados los procesos antes referidos, de oficio, decidió su acumulación por medio de la resolución de veinte de abril de dos mil diez. Tal proceder se verificó en virtud de que la legislación faculta a los órganos jurisdiccionales a decidir, a petición de parte o de oficio, la acumulación de asuntos sometidos a su conocimiento en cualquier estado del proceso hasta antes de pronunciarse sentencia definitiva, al establecer razones de id entidad o de similitud que justifique su unidad de trámite y decisión . Al acaecer la acumulación de expedientes , éstos se tramitarán y resolverán como uno sólo.Expediente 1328-2012 6
En el caso que ocupa el análisis de este Tribunal, los que promovieron los procesos contencioso administrativos en referencia, además de señalar al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda como entidad demandada, indicaron como terceros interesados, recíprocamente, a cada uno de ellos, entre otros. Es decir, Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, señaló como tercero con interés a Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, y ésta, a su vez, solicitó que se tuviera como tercera interesada a aquella. Al acumularse los procesos, lógicamente, las entidades que plantearon independientemente cada una de esas demandas, se constituyeron en la parte demandante, no pudiendo alegar la postulante que por la circunstancia de que Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, solicitó en su demanda que se le
que plantearon independientemente cada una de esas demandas, se constituyeron en la parte demandante, no pudiendo alegar la postulante que por la circunstancia de que Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, solicitó en su demanda que se le tuviera como tercera con interés, est uviera facultada para plantear excepciones previas , dado que tal potestad le corresponde a la emplazada, en este caso, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. En cuanto al argumento expuesto por ésta al interponer la ap elación que se resuelve, en cuanto a que el juzgador únicamente podía rechazar la excepciones previas por su extemporaneidad según lo normado en la literal c) del artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial, tal disposición no se aplica al caso de estudio , pues en ésta se hace referencia a una facultad de la autoridad judicial, y en el caso bajo análisis se discute sobre qué parte procesal le está permitido, en el proceso contencioso administrativo , interponer esa clase de excepciones, por lo que de confor midad con el artículo 36 de la ley de la materia, ese medio de oposición podrá n plantearlo los emplazados dentro del quinto día del emplazamiento; es decir, el órgano administrativo al que se demanda, según lo determinado en el numeral IV del artículo 2 8 d e la Ley de lo Contencioso Administrativo. Es pues, que corresponderá únicamente al demandado el poder jurídico para oponerse a la acción promovida contra él. Respecto a lo manifestado por la entidad amparista de que las demandas contencioso administrativ as bajo análisis fueron entabladas con distintas pretensiones entre si, éste es un reclamo que no puede ser discutido por esta vía constitucional, puesto
Respecto a lo manifestado por la entidad amparista de que las demandas contencioso administrativ as bajo análisis fueron entabladas con distintas pretensiones entre si, éste es un reclamo que no puede ser discutido por esta vía constitucional, puesto que éste debió hacerse valer en la etapa procesal oportuna y por los medios idóneos establecidos en la ley. Por lo antes considerado, esta Corte establece que la actuación de la Sala reclamada al desestimar las excepciones previas de demanda defectuosa y de falta de personería interpuestas por Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima , con el argumento de que “…la excepción es un mecanismo de defensa que tiene el demandado para depurar el proceso, atacar o destruir la pretensión del actor y en el presente caso el que la presenta es la parte actora.” , y al declarar sin lugar el recurso de revocatoria q ue esa entidad interpuso contra aquella desestimatoria, actuó dentro del marco de las facultades que la ley le otorga, no evidenciándose con ese proceder vulneración alguna a los derechos fundamentales de la postulante. Al no advertirse la concurrencia de agravio con la emisión del acto contra el que se reclama, este Tribunal establece que la protección constitucional solicitada deviene notoriamente improcedente, por lo que debe denegarse. Razón por la que, al haberse fallado en este sentido en primer grado , resulta procedente confirmar tal decisión. LEYES APLICABLES Artículo citados, 265, 268, 272, inciso c), de la Constitución Política de la República
denegarse. Razón por la que, al haberse fallado en este sentido en primer grado , resulta procedente confirmar tal decisión. LEYES APLICABLES Artículo citados, 265, 268, 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 , inciso c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de laExpediente 1328-2012 7
Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad , con base en lo considerado y leyes citadas , resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, postulante, postulante del amparo , por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Oscar Raúl Pineda Pérez . II. Se confirma la sentencia apelada. III. Notifíquese y, con certificación de lo resue lto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.