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Amparos_1351-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1351-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Página No.1 Expediente 1351-2003

EXPEDIENTE 1351-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de junio de dos mil cuatro.

En apelación, se examina la sentencia de nueve de julio de dos mil tres, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Deli tos Contra el Ambiente, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por la entidad Corporación Avícola, Sociedad Anónima, a través de su Gerente General y Representante Legal, Roberto Danilo Muralles Ortiz. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Ramsés Cuestas Gómez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial, el veintinueve de mayo de dos mil tres. B) Acto reclamado: suspensión del servicio de energía eléctrica por parte de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, en el inmueble que ocupa la entidad Corporación Avícola, Sociedad Anónima -postulante-. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, libertad de industria, trab ajo y comercio, propiedad privada y los inherentes a la persona humana. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad postulante se resume de la siguiente manera: a) se dedica a la producción de aves de corral, la cual conlleva un procedimien to de incubación de “huevo fértil” mediante mecanismos que hacen necesaria e indispensable la utilización de energía eléctrica para la alimentación de sus incubadoras; b) no obstante, haber cumplido con los requisitos exigidos por la

mecanismos que hacen necesaria e indispensable la utilización de energía eléctrica para la alimentación de sus incubadoras; b) no obstante, haber cumplido con los requisitos exigidos por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, para obtener el servicio de energía eléctrica, incluso haber efectuado el pago de un depósito previo a la reconexión y ésta haber aceptado satisfactoriamente proporcionarle dicho servicio, y no estar en mora con sus pagos, dicha entidad procedió a suspenderle el servicio prestado, a partir del veintitrés de mayo de dos mil tres. Lo anterior constituye un abuso de autoridad, coacción y grave perjuicio a las actividades industriales que desarrolla, ya que la falta de energía eléctr ica significaría el cierre de sus operaciones empresariales, pues todas las instalaciones y elementos operativos se ven afectados por la falta del servicio referido, con el consecuente perjuicio económico, vulnerando con ello los derechos garantizados en l a Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), c) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y d e Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 12, 39, 43 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Procuraduría de Derechos Humanos, Agroganadería El Rodeo, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la entidad impugnada

A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Procuraduría de Derechos Humanos, Agroganadería El Rodeo, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la entidad impugnada informó: a) al realizar una revisión en los equipos de medición, sorprendió a las entidades Huevos del Campo, Sociedad Anónima y Corporación Avícola, Sociedad Anónima , consumiendo energía eléctrica sin autorización del distribuidor, pues mediante procedimientos anómalos habían alterado dichos equipos con el propósito de no pagar la energía que estaban consumiendo, razón por la que, de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, suspendió el servicio de energía eléctrica; b) no obstante lo indicado, las entidades referidas, hicieron caso omiso de efectuar el pago respectivo, por lo que no se les ha reinstalado el servicio; c) con el objeto de burlar el pago, la postulante gestionó un nuevo servicio, en una dirección distinta, sin embargo, de buena fe se realizó la instalación y, nuevamente, se volvió a sorprender a la entidad amparista revendiendo energía eléctrica con el objeto de no pagar lo adeu dado con anterioridad; d) por otra parte, no se cumplió con agotar el principio de definitividad contemplado en la ley, toda vez que, previamente a pedir amparo, no se agotaron los recursos ordinarios judiciales y administrativos por cuyo medio se ventile el asunto de conformidad con el debido proceso. D) Pruebas: a) acta de dieciocho de junio de dos mil tres, de reconocimiento judicial practicado en el inmueble que ocupa la entidad accionante, en la que se pudo constatar, entre otros, que existen conexione s que no han sido

de dos mil tres, de reconocimiento judicial practicado en el inmueble que ocupa la entidad accionante, en la que se pudo constatar, entre otros, que existen conexione s que no han sido instaladas por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; asimismo, de dicho inmueble se retiró el banco de transformación y el medidor que existía con anterioridad, debido a que se tenía una deuda con la entidad impugnada; b) acta de exhibición de documentos, de diecisiete de junio de dos mil tres, en la que se hizo constar el procedimiento que lleva a cabo la Empresa Eléctrica de Guatemala, en cuanto a los contratos de servicio de energía eléctrica, el que, en caso de que los usuarios no cumplan por morosidad de pago, se corta el servicio, generando inspecciones rutinarias a efecto de que pueda darse una condición anómala de autoconexión; asimismo, que dicha entidad suscribió dos contratos, uno con la empresa Huevos del Campo, S ociedad Anónima y el otro con la amparista, habiendo cortado el servicio de energía eléctrica con la accionante por morosidad de pago; c) fotocopias de: acta notarial de ocho de mayo de dos mil tres, autorizada en la ciudad de Guatemala, por el notario Alv aro Alejandro Zavala Lemus, en la que se hizo constar que en el inmueble que ocupa la entidad accionante, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, instaló el suministro de energía eléctrica, habiéndose encontrado anomalías y cambios en los cables que no corresponden a los de la entidad impugnada; asimismo, se evidencia la intención de revenderse energía eléctrica a otro inmueble, razón por la cual fueron retirados los fusibles del

que no corresponden a los de la entidad impugnada; asimismo, se evidencia la intención de revenderse energía eléctrica a otro inmueble, razón por la cual fueron retirados los fusibles del banco y los transformadores que alimentan el servicio de energía ; se anexan once fotocopias dePágina No.2 Expediente 1351-2003 fotografías. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... Este Tribunal al analizar el amparo interpuesto y los antecedentes del mismo, así como las pruebas presentadas y recabadas durante el período de prueba es tablece mediante: 1) La aportación del contrato suscrito entre la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima y Energética que la misma sí tiene autorización para hacer las suspensiones del servicio de distribución de energía eléctrica cuando existen anomalías. 2) Diligencia de Reconocimiento Judicial practicado en las oficinas de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, situadas en la sexta avenida ocho guión catorce de la zona uno de esta ciudad. En donde se pudo constatar, que al efectua r una revisión dentro del sistema de computación que pusieron a la vista se determinó que existía una conexión anómala en el mencionado inmueble. 3) Reconocimientos judiciales efectuados en los inmuebles situados en la veintiuna avenida uno guión setenta y nueve zona catorce y veintiuna avenida dos guión treinta y cinco zona catorce, donde están ubicados (sic) las empresas Corporación Avícola Sociedad Anónima y Servicargo, Bax Global y Servicargos A.M.T, respectivamente, donde se evidenció que en las condic iones del suministro existían anomalías, habiéndose presenciado

Sociedad Anónima y Servicargo, Bax Global y Servicargos A.M.T, respectivamente, donde se evidenció que en las condic iones del suministro existían anomalías, habiéndose presenciado cables de energía eléctrica en forma subterránea, así como en la vía pública conectada a postes u (sic) cables la que indicó el perito experto por parte de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, que no tenían autorización de dicha institución y que los postes no pertenecían a dicha empresa y que a través de este sistema estaban trasladando la energía eléctrica del inmueble ubicado del dos treinta y cinco hacia el inmueble uno guió n setenta y nueve. Si bien es cierto la Empresa CORPASA, solicitó el servicio de energía eléctrica cumpliendo con los requisitos exigidos y pagando el depósito que exige dicha institución también es cierto que quedó establecido que el servicio de energía e léctrica fue cortado por la empresa Energética empresa sub contratada por la Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima, según contrato presentado por dicha institución y que obra en autos, por irregularidades que presenciaron y que queda también establecido con las actas notariales que levantaran el día ocho de mayo del año en curso el Notario Alvaro Alejandro Zabala Lemus, Acta que no fue redargüida de nulidad y que tiene todo su valor judicial, así mismo la Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad An ónima, contempla su ley general de electricidad a la que todo usuario está afecto a ella, la que es aceptada desde el momento en que suscribe un contrato con dicha institución y la que en su artículo cincuenta, reza que cuando se consuma energía eléctrica sin previa aprobación del

aceptada desde el momento en que suscribe un contrato con dicha institución y la que en su artículo cincuenta, reza que cuando se consuma energía eléctrica sin previa aprobación del distribuidor o cuando las condiciones del suministro sean alteradas por el usuario el corte del servicio podrá efectuarse sin la necesidad del aviso previo al usuario, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor de confo rmidad con esta ley y su reglamento, a lo que se agrega que el postulante no agotó los recursos ordinarios judiciales y administrativos, no cumpliendo con el principio de definitividad que establece el artículo 19 de la Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad (sic) por lo que deberá denegarse el amparo interpuesto debiéndose hacer la declaración que en derecho corresponde. En virtud que este tribunal considera que el recurrente obró de buena fe no se condena en costas ni se le impone multa al abogado auxiliante...”. Y resolvió: “... I. Deniega el amparo interpuesto por Roberto Danilo Muralles Ortiz en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad Corporación Avícola Sociedad Anónima, por las razones consideradas; II) N o se hace especial condena en costas ni se impone multa al Abogado Auxiliante...”.

III. APELACIÓN

El Ministerio Público apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad accionante no alegó. B) La autoridad impugnada, manifestó que la sentencia apelada debe confirmarse, toda vez que el Tribunal de primera instancia al denegar el amparo, se ciñó a los criterios establecidos por la Corte de Constitucionalidad. C) El Ministerio Público,

apelada debe confirmarse, toda vez que el Tribunal de primera instancia al denegar el amparo, se ciñó a los criterios establecidos por la Corte de Constitucionalidad. C) El Ministerio Público, indicó que si bien es cierto que la autoridad impugnada encontró a nomalías en el inmueble en el que se presta el servicio de energía eléctrica, también lo es que tal situación ameritaba la formación del expediente respectivo, con el fin de que se notifique la supuesta anomalía y la postulante tuviera la oportunidad de de svanecerla, tal como lo ha estimado la Corte de Constitucionalidad; por lo que al no haberlo hecho así y tomar la decisión de cortar dicho servicio, se le dejó a la entidad amparista en estado de indefensión, contraviniendo el artículo 12 constitucional. Solicita que se revoque la sentencia impugnada y se le otorgue amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ám bito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Sin embargo, cuando l a autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere, no existe agravio reparable por esta vía. -IIEn el presente caso, Corporación Avícola, Sociedad Anónima , a través de su Gerente General y Representante Legal Roberto Danilo Muralles Ortiz, señala como acto reclamado laPágina No.3 Expediente 1351-2003

-IIEn el presente caso, Corporación Avícola, Sociedad Anónima , a través de su Gerente General y Representante Legal Roberto Danilo Muralles Ortiz, señala como acto reclamado laPágina No.3 Expediente 1351-2003 suspensión del suministro de energía eléctrica por parte de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, en el inmueble que ocupa. Estima que dicha autoridad vulneró sus derechos constitucionales enunciados en perjuicio a las actividades industriales que desarrolla, ya que la falta de energía eléctrica significaría el cierre de sus operaciones empresariales, pues las instalaciones y elementos operativos se ven afectados por la falta de ese servicio. Del análisis de los antecedentes, así como de las pruebas aportadas al proceso se evidencia que la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, no ha violado los derechos constitucionales que alega la entidad postulante, ya que la orden de suspensión ejecutada fue con base en el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, que en su parte conducente establece: "...Cuando se consuma energía eléctrica sin previa aprobación del distribuidor o cuando las condiciones del suministro sean alteradas por el usuario, el corte del servicio podrá efectuarse sin la necesidad de aviso previo al usuario..." , precepto que autoriza a la entidad suministrante a sancionar al suministrado que quebrantare las condiciones bajo las cuales se efectúa la p restación del servicio, pero no impone a dicha entidad la obligación de que, previo a proceder, confiera audiencia a este último. Pues como lo estimara el tribunal a quo, en el presente caso se determinó que se dieron diversas irregularidades en los cables de conducción de energía eléctrica ubicados

audiencia a este último. Pues como lo estimara el tribunal a quo, en el presente caso se determinó que se dieron diversas irregularidades en los cables de conducción de energía eléctrica ubicados en el inmueble propiedad de la entidad postulante. Asimismo, como lo ha indicado esta Corte en casos similares al que se conoce, cabe acotar, que si el usuario estimare que aquella sanción no fue dictada de con formidad con la ley, queda en posibilidad de discutir el asunto en la vía administrativa o incluso, si fuere necesario, en la judicial. -IIICon base en tales razonamientos se puede afirmar que la autoridad recurrida, al decidir la suspensión de la forma en que lo hizo, actuó de conformidad con la ley, por lo que su actuación no entraña violación a derecho constitucional alguno, lo que hace que el amparo resulte notoriamente improcedente y así debe declararse. Para tal efecto, procede confirmar la sentenc ia venida en grado, con la modificación en el monto de la multa impuesta al abogado patrocinante por ser el responsable de la juridicidad del planteamiento del amparo. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c), 273, 274 y 275 de la Consti tución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 27, 42, 44, 46, 47, 48, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación que la multa impuesta al abogado patrocinante, Ramsés Cuestas Gómez, es de un mil quetzales. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

NERY SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ

WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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