Amparos_1360-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1360-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Expediente 1360-2008 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1360-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de agosto de dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de febrero de dos mil ocho, dictada por la Corte Supr ema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el proceso constitucional promovido por Socorro Mora Mora de Cosenza y Gustavo Enrique Cosenza Chacón contra la Junta Monetaria. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Aldo Fabrizio Enrique Grazioso Bonetto.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince de noviembre de dos mil seis, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: la decisión de la Junta Monetaria de suspender indefinidamente las operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima, como consta en la resolución ciento veinte – dos mil seis (120-2006), sin referirse al destino que correrán los fondos depositados en la entidad fuera de plaza Bancafe International Bank, Ltd; lo que fue informado a los amparistas en publicación de veintiuno de octubre de dos mil seis, del diario “El Periódico”. C) Violaciones que denuncia: al derecho de igualdad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume en lo siguiente: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Junta Monetaria decidió suspender definitivamente las operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima al haber incumplido la normativa
amparo: lo expuesto por los postulantes se resume en lo siguiente: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Junta Monetaria decidió suspender definitivamente las operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima al haber incumplido la normativa bancaria en vigor, por lo que se dispuso, de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros contenida en el decreto diecinueve – dos mil dos, nombrar una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, sin hacerse mención alguna de la off shore denominada Bancafe International Bank, Ltd., o de los depósitos efectua dos en la misma; b) manifestaron que, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en el caso concreto el grupo financiero autorizado fue “Grupo Financiero del País, lo que incluye al Banco del Café, Sociedad Anónima y a la entidad fuera de plaza Bancafe International Bank, Ltd., por lo que ambas están sujetas a la supervisión consolidada de la Superintendencia de Bancos, que a su vez depende de la Junta Monetaria; c) posteriormente, se informaron mediante noticia de ve intitrés de octubre de dos mil seis, del diario “El Periódico”, que según había explicado el Superintendente de Bancos, los depósitos hechos en moneda nacional serían reintegrados, no así los que se efectuaron en la entidad fuera de plaza. D.2) Expresión de agravios: estiman violados su derecho constitucional enunciado, ya que Bancafe International Bank, Ltd, formó parte del Grupo Financiero del País y, como tal, no debieron ser excluidos de las devoluciones de fondos de las cuales han sido beneficiados los ahorrantes del Banco del Café, Sociedad
del Grupo Financiero del País y, como tal, no debieron ser excluidos de las devoluciones de fondos de las cuales han sido beneficiados los ahorrantes del Banco del Café, Sociedad Anónima, ya que de conformidad con la normativa bancaria citada, ambas entidades, al ser miembros de un Grupo Financiero, deben trabajar bajo la Supervisión de la Superintendencia de Bancos y, por lo tanto, los ahor rantes de ambas deben tener los mismos derechos. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, que en consecuencia se ordene a la Junta Monetaria pronunciarse sobre la responsabilidad del Banco del Café, Sociedad Anónima sobre Bancafe International Bank, Ltd., y así reintegrar el depósito de los interponentes. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley deExpediente 1360-2008 2
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4°, 118 y 119 inciso k) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27, 28 y 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, Estado de Guatemala y Superintendencia de Bancos. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó lo siguiente: a) el diecinueve de octubre de dos mil seis, e l Superintendente de
Superintendencia de Bancos. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó lo siguiente: a) el diecinueve de octubre de dos mil seis, e l Superintendente de Bancos, elevó a consideración de la Junta Monetaria el informe mil setecientos cincuenta y dos – dos mil seis (1752 -2006), en el que se puntualizó lo siguiente: i) en el informe mil quinientos cuarenta y cinco – dos mil seis, de ocho d e septiembre de dos mil seis, la Superintendencia de Bancos le señaló a Banco del Café, Sociedad Anónima que por reiterados incumplimientos al artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros así como a las ordenes administrativas del Superintendente d e Bancos, dicha institución bancaria debía presentar un plan de regularización de conformidad con los artículos 70 y 73 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; ii) el catorce de septiembre de dos mil seis, Banco del Café, Sociedad Anónima presentó un pla n de regularización, al que, la Superintendencia de Bancos le formuló enmiendas y fue aprobado el veintinueve de septiembre de dos mil seis y se procedió a nombrar a José Francisco Asensio Camyer, como delegado de la Superintendencia de Bancos en Banco del Café, Sociedad Anónima, con las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; iii) el diecinueve de octubre de dos mil seis, en resolución seiscientos treinta y tres – dos mil seis, la Superintendencia d e Bancos confirmó el incumplimiento al plan de regularización de Banco del Café, Sociedad Anónima y notificar a la Junta
treinta y tres – dos mil seis, la Superintendencia d e Bancos confirmó el incumplimiento al plan de regularización de Banco del Café, Sociedad Anónima y notificar a la Junta Monetaria de lo anterior; b) en virtud de lo anterior, la Junta Monetaria emitió resolución JMciento veintedos mil seis (JM -120-2006) inserta en el punto noveno, de la sesión ejecutiva, inciso b) del Acta cuarenta y nueve –dos mil seis (49 -2006), resolvió por unanimidad suspender las operaciones del referido banco, nombrar a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Caf é, Sociedad Anónima, dejar en suspenso las acciones del banco y sus directores o administradores separados de sus cargos, fijar el plazo de treinta días para que la Junta nombrada llevare a cabo la exclusión de activos y pasivos, disponer el manejo de las cuentas de depósitos que Banco del Café, Sociedad Anónima mantenía en los bancos nacionales y extranjeros, autorizar al Banco de Guatemala para que efectuare aportes al fideicomiso de exclusión de los activos del balance del referido banco e instruir a la Superintendencia de Bancos velar por el cumplimiento de lo anterior. Manifestó que cuando dictó la resolución por la que se suspendieron actividades en el Banco del Café, Sociedad Anónima, lo hizo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y en cumplimiento de las funciones públicas previstas en el artículo 133 constitucional, adecuando su actuación al marco legal. D) Pruebas: d.1) documentos: i) fotocopia simple de la resolución JM ciento veintedos mil seis (JM-120-2006), por medio de la cual
adecuando su actuación al marco legal. D) Pruebas: d.1) documentos: i) fotocopia simple de la resolución JM ciento veintedos mil seis (JM-120-2006), por medio de la cual la Junta Monetaria resolvió, entre otros aspectos, suspender la autorización para operar del Banco del Café, Sociedad Anónima y nombró la correspondiente Junta de Exclusión de Activos y Pasivos; ii) fotocopia simple del campo pagado publicado en el diario “Siglo Veintiuno”, el dieciocho de diciembre de dos mil seis, que contiene comunicado del Banco Central de Barbados en cuanto al cierre de sus operaciones con la entidad Bancafe International Bank, Ltd así como de la not icia publicada en la edición del mismo diario, elExpediente 1360-2008 3
diecinueve del mismo mes y año, en la que se informa que inicio la exclusión de activos de la referida entidad fuera de plaza; iii) fotocopia simple de la publicación del diario “El Periódico” de veintiuno de octubre de dos mil seis, en la que se informó que la Junta Monetaria suspendió las operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima sin hacer mención de los depositantes de Bancafe International Bank, Ltd; iv) fotocopia de la publicación del diario “El Periódico”, de veintitrés de octubre de dos mil seis, en la que el Superintendente de Bancos declarara que no se reintegraran los depósitos hechos en la entidad fuera de plaza relacionada; y d.2) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “se estima que en el presente caso se da una excepción al principio de definitividad, porque los recursos ordinarios que regula la ley
entidad fuera de plaza relacionada; y d.2) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “se estima que en el presente caso se da una excepción al principio de definitividad, porque los recursos ordinarios que regula la ley para atacar la resolución que constituye el acto reclamado, no daban lugar a que se ventilara ad ecuadamente el asunto a dilucidar ante los órganos y tribunales correspondientes, en virtud de que por razones del tiempo real que se gasta en esta vía y la urgencia de el inversionista de recuperar su dinero, el acudir a la vía ordinaria para pretender la restauración de los derechos que estima conculcados, resultaría poco eficaz, pues el trámite del recurso administrativo pertinente y eventualmente del proceso contencioso administrativo, conllevan un tiempo excesivo para la efectiva reparación que se pretende, y fue por esa circunstancia que el postulante acudió al amparo por razones urgentes, dada la existencia de un riesgo inminente en cuanto a la posibilidad de pérdida de sus inversiones. Por ello, a pesar de que el artículo 133 de la Constitución Polít ica de la República de Guatemala señala que las resoluciones emitidas por la Junta Monetaria son susceptibles de ser impugnadas a través de los recursos administrativos correspondientes, de lo contencioso administrativo y casación, lo cual omitieron los po stulantes, el conocimiento del fondo de la acción de amparo debe estimarse como una excepción, dada la existencia del riesgo inminente de pérdida de sus inversiones (...). La inconformidad de los amparista deriva de que la Junta Monetaria, dictó la resoluc ión JM – ciento veinte –
la existencia del riesgo inminente de pérdida de sus inversiones (...). La inconformidad de los amparista deriva de que la Junta Monetaria, dictó la resoluc ión JM – ciento veinte – dos mil seis (JM – 120 – 2006), en la cual resolvió: (...) 1. Suspender de inmediato las operaciones de Banco del Café, Sociedad Anónima. 2. Nombrar la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, con las facultades que le confiere la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos y las demás leyes y disposiciones reglamentarias aplicables (...) 6. Disponer del manejo de las cuentas de depósitos que e l Banco del Café, Sociedad Anónima, mantenga en los bancos nacionales y extranjeros, (...) 7. Autorizar al Banco de Guatemala para que, en su calidad de administrador del Fondo para la Protección del Ahorro, a requerimiento de la Junta de Exclusión de Acti vos y Pasivos, realice aportes al fideicomiso de exclusión de los activos del balance del Banco del Café, Sociedad Anónima, hasta el monto de los depósitos de este Banco cubiertos por la garantía del referido Fondo (...). Hecho el estudio del informe circ unstanciado y petición solicitada, esta Cámara considera que al autoridad impugnada, al emitir la resolución JM – ciento veinte – dos mil seis (JM – 120 – 2006), actuó dentro de las facultades legales y atribuciones que le confiere el artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros que establece: (...) La Junta Monetaria deberá suspender de inmediato las operaciones de un banco o de una sociedad financiera, en los
de la Ley de Bancos y Grupos Financieros que establece: (...) La Junta Monetaria deberá suspender de inmediato las operaciones de un banco o de una sociedad financiera, en los casos siguientes (...) por falta de presentación del plan de regulación o el rechazo definitivo del mismo por parte de la Superintendencia de Bancos o el incumplimiento de dicho plan (...), sin evidenciarse violación a los derechos invocados por los postulantes, por lo siguiente: a) de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, l a entidades fuera de plaza u óff shorése dedican principalmente a la intermediaciónExpediente 1360-2008 4
financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero y para operar en el país deben obtener autorización de funcionamiento de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Conforme el artículo 113 inciso f) de la Ley de Bancos y Grupos Financieros: (...) los depósitos que hayan captado o que capte, no están cubiertos por el Fondo para la Protección del Ahorro (...), como se da en el presente caso con la entidad Bancafe International Bank, Ltd, entidad fuera de plaza, constituida conforme las leyes del país de Barbados y que es parte del Grupo Financiero del País; b) con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la empresa controladora, en este caso Banco del Café, Sociedad Anónima, tenía por objeto la dirección, administración, control y representación del grupo financiero velando porque la entidad Bancafe International Bank Ltd., cumpliera con las disposiciones de las leyes vigentes; ello sin perjuicio de la responsabilidad que cada una de las empresas miembros
dirección, administración, control y representación del grupo financiero velando porque la entidad Bancafe International Bank Ltd., cumpliera con las disposiciones de las leyes vigentes; ello sin perjuicio de la responsabilidad que cada una de las empresas miembros del grupo tienen respecto del cumplimiento de las disposiciones de la ley; es decir, que la entidad Bancafe International Bank, Ltd. por ser una sociedad con personalidad jurídica propia e independiente, garantiza el cumplimiento de sus obligaciones con su propio patrimonio; por lo cual el postulante debe hacer valer sus pretensiones ante los tribunales de justicia correspondientes; y, c) e s de conocimiento general que el Banco Central de Barbados, designó a la compañía Pricewaterhouse Coopers, para que se encargue de la exclusión de activos y pasivos de la referida entidad fuera de plaza, así como su liquidación; d) por último, de conformid ad con el artículo 12 del Reglamento para la autorización de Funcionamiento de las Entidades Fuera de Plaza (Off Shore), Las entidades fuera de plaza podrán realizar en Guatemala, únicamente en moneda extranjera, las operaciones que les permita realizar l a licencia que les haya sido extendida en el país de su constitución y que sean legalmente permitidas en Guatemala. En el caso de captaciones, la totalidad de las mismas, deberá constituirse y mantenerse fuera del territorio guatemalteco y la entidad fuera de plaza deberá hacer del conocimiento al depositante o inversionista, en forma escrita en el contrato respectivo, que el régimen legal aplicable será el del país que le otorgó la licencia y, además, que los depósitos no están cubiertos por el Fondo para la Protección del Ahorro, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros (...). Por las razones
están cubiertos por el Fondo para la Protección del Ahorro, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros (...). Por las razones indicadas, a través del presente amparo no puede obligarse a la Junta Monetaria que emita resolución ordenan do a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, reintegrar al solicitante, como parte de los pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, la cantidad de dinero que deposito en la óff shoré Bancafe International Bank , LTd. Por la forma en que se resuelve la presente acción, no se condena en costas al postulante por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí se sanciona con multa al abogado patrocinante...” . Y resolvió: “…DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo planteado por SOCORRO MORA MORA DE COSENZA y GUSTAVO ENRIQUE COSENZA CHACÓN. En consecuencia: a) no se condena en costas a los postulantes en virtud de no haber sujeto legitimado para su cobro; b) Impone la multa de un mil quetzales al abogado patr ocinante Aldo Fabrizio Enrique Grazioso Bonetto, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN Los amparistas apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAExpediente 1360-2008 5
cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN Los amparistas apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAExpediente 1360-2008 5
A) Los postulantes reiteraron el contenido del escrito de dos de mayo de dos mil ocho, en el que señalaron lo siguiente: a) el informe circunstanciado hace alusión únicamente al artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y obvió la obligación constitucional de la Junta Monetaria, de acuerdo al artículo 133 constitucional de pronunciarse con relación al destino que correrán los fondos de los dep ositantes de la entidad fuera de plaza; b) asimismo, estiman que la sentencia apelada vulnera el artículo 118 de la Constitución Política de la República de Guatemala al establecer que las entidades fuera de plaza se dedican a la intermediación financiera y que los fondos depositadas en las mismas no están cubiertos por el Fondo para la Protección del Ahorro. Asimismo no estiman que la sentencia cumpla con los requisitos que establece el artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial ya que no se efectuó el razonamiento correspondiente de la motivación que llevo al Tribunal a la decisión que emitió; c) que el hecho que el Banco Central de Barbados designe a la compañía Pricewaterhouse Coopers, para que se encargue de la liquidación de la referida entidad fuer a de plaza, es violatoria de la soberanía del Estado de Guatemala. Por lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia apelada y que se declare con lugar el amparo, ordenando a la Junta Monetaria pronunciarse sobre la obligación de Banco del Café, Socied ad Anónima -como empresa
soberanía del Estado de Guatemala. Por lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia apelada y que se declare con lugar el amparo, ordenando a la Junta Monetaria pronunciarse sobre la obligación de Banco del Café, Socied ad Anónima -como empresa responsabledel Bancafé Grupo Financiero del País y por ende de la entidad fuera de plaza Bancafe International Bank Ltd., de reintegrar el depósito de los interponentes del presente amparo, el cual fue oportunamente individualiza do. B) La Presidenta de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, autoridad impugnada, reiteró, que no tiene obligación legal de pronunciarse respecto a la entidad fuera de plaza Bancafe International Bank Ltd., por cuanto que en su resolución JM - ciento veinte – dos mil seis (JM-120-2006), resolvió suspender de inmediato las operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima, fundamentada en el artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y por supuesto tomando en cuenta el informe rendido oportun amente por la Superintendencia de Bancos. Asimismo, manifestó que al no estar investida legalmente, de competencia para resolver sobre los depósitos efectuados en una entidad fuera de plaza en consecuencia los órganos jurisdiccionales de Guatemala, también carecen de jurisdicción para poder emitir una sentencia ordenando la obligación de reintegrar los depósitos en dólares que se encuentran a cargo de Bancafé International Bank Ltd., razón por la que solicitó que al estar la sentencia apelada ajusta a Derec ho, la misma sea confirmada. C) La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, tercera interesada, estima que la sentencia de primer grado,
confirmada. C) La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, tercera interesada, estima que la sentencia de primer grado, dictada por la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia, ajus tada a derecho por las razones siguientes: a) en resolución JM ciento sesenta y cuatro – dos mil tres, la Junta Monetaria otorgó autorización de funcionamiento de Bancafe International Bank, Ltd., para operar en Guatemala, como una entidad fuera de plaza; b) en resolución JMciento cincuenta y nueve – dos mil tres (JM -159-2003) del tres de diciembre de dos mil tres, la Junta Monetaria autorizó de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la conformación del denominado “Bancaf é, Grupo Financiero del País” integrado por Banco del Café Sociedad Anónima -como empresa responsable del grupo financiero y ejerciendo el control común del mismo -; Financiera del País, Sociedad Anónima; Seguros del País, Sociedad Anónima; Valores del País , Sociedad Anónima; Almacenadora del País, Sociedad Anónima; y Bancafe International Bank, Ltd. , (entidad fuera de plaza organizada y establecida bajo las leyes de Barbados, a quien dicho país le concedió licencia de Off shore, el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco;Expediente 1360-2008 6
c) a pesar de lo anterior, en resoluciones JM - ciento veintidós – dos mil seis (JM -1222006) y JMciento veinticinco – dos mil seis (JM-125-2006) del diecinueve y veintitrés de octubre de dos mil seis, respectivamente, la J unta Monetaria decidió revocar la autorización del denominado “Bancafé, Grupo Financiero del País”, así como de su estructura organizativa, razón por la que Bancafe International Bank, Ltd., dejó de ser parte del mencionado Grupo Financiero y su estructura organizativa, lo que implica que ya no se puede realizar intermediación financiera en Guatemala, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; d) aunado a lo anterior, de conformidad con las leyes de Barbad os, específicamente el Estatuto de Servicios Financieros Internacionales número cinco, de dos mil dos, así como la orden número dos mil noventa y dos de dos mil seis, girada por la División Civil de la Corte Suprema de Justicia de Barbados, el veintinueve de noviembre de dos mil seis, ordenó entre otros puntos liquidar forzosamente a Bancafe International Bank Ltd., nombrar a Price Waterhouse Coopers E.C., Inc., como custodio responsable ante la mencionada Corte del proceso de liquidación, entre otros; e) p or otra parte, de conformidad con el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, no puede negarse que la resolución JMciento veintidosdos mil seis (JM-122-2006) fue emitida en el pleno uso de las facultades legales de las que está investida la Junta Monetaria. Solicitó que se confirme la sentencia de once de febrero de dos mil ocho, emitida por la Corte Suprema
uso de las facultades legales de las que está investida la Junta Monetaria. Solicitó que se confirme la sentencia de once de febrero de dos mil ocho, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. D) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, indicó que -a su juiciola autoridad impugnada no puede pronunciarse en la forma solicitada por los amparistas ya que es evidente que no realizaron ningún trámite previo, a efecto que su pretensión fuera debidamente discutida, analizada y resuelta en las instancias a dministrativas y/o judiciales correspondientes para poder ventilar adecuadamente el asunto planteado de conformidad con el debido proceso, incumpliendo por lo tanto con el requisito contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de constitucionalidad. Por lo anterior, solicitaron que se confirme la sentencia venida en grado y se declare sin lugar el amparo. E) El Superintendente de Bancos, tercero interesado , indicó que: a) de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros las entidades fuera de plaza son aquellas dedicadas principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranero y que realizan sus actividades fuera del mismo; en el caso concreto, Bancafe International Bank Ltd, es una entidad fuera de plaza establecida bajo las leyes de Barbados; b) en resolución JM ciento sesenta y cuatro – dos mil tres (JM -164-2003) de diecisiete de diciembre de dos mil tres, la Junta Monetaria otorgó autorización de funcionamiento a Bancafe International Bank Ltd., para operar en
mil tres (JM -164-2003) de diecisiete de diciembre de dos mil tres, la Junta Monetaria otorgó autorización de funcionamiento a Bancafe International Bank Ltd., para operar en Guatemala dentro del denominado “Bancafé, Grupo Financiero del País”; c) sin embargo, en resoluciones posteriores la Junta Monetaria revocó las autorizaciones de la conformación del referido Grupo y su estructura organizativa, razón por la que Bancafe International Bank, Ltd., ya no forma parte del mismo, lo que implica que ya no puede realizar intermediación financiera, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; d) aunado a lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de Barbaos, nombro a la entidad Price Waterhouse Coopers E.C., Inc., como custodio responsable ante la mencionada Corte del proceso de liquidación de Bancafe International Bank, Lt d., en Barbados y para Guatemala se nombró a Gustavo Adolfo González Barrios como Mandatario General, Especial y Judicial con Representación para hacer toda clase de gestiones ante autoridades administrativas y judiciales, razón por la que, todos losExpediente 1360-2008 7
procesos quedaron suspendidos; razón por la que la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio carece de competencia pra conocer asuntos relacionados con dicha entidad fuera de plaza. Por los motivos anteriores solicitó que se confirme la sentencia venida en grado. F) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó su concordancia con la tesis sustentada por el Tribunal de Primer Grado al haber denegado el amparo de mérito en
Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó su concordancia con la tesis sustentada por el Tribunal de Primer Grado al haber denegado el amparo de mérito en sentencia de once de febrero de dos mil ocho, ya que encuentran la misma congruente con el alegato que formularon en memorial de dieciséis de marzo de dos mil siete, en el que se consideró principalmente que la acción de amparo no debió ser dirigida en contra de la Junta Monetaria, ya que Banco del Café, Sociedad Anónima es la entidad responsable del Grupo Financiero denominado “Bancafé Grupo Financiero del País” siendo uno de sus miembros Bancafe International Bank, Ltd. Por lo anterior, considera que en el presente caso existe falta de legitimación pasiva puesto que la autoridad responsable de emitir la declaración de responsabilidad, en dado caso, sería la empresa controladora o empresa responsable y no la Junta Monetaria. Solicitó que se confirme la sentenc ia apelada, denegando el amparo promovido. CONSIDERANDO -IEsta Corte en más de tres fallos ha asentado el criterio de que no genera agravio alguno susceptible de ser reparado mediante amparo, la decisión de la Junta Monetaria de no pronunciarse sobre el destino de las inversiones realizadas en las entidades fuera de plaza, pues según lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, los depósitos que se hayan captado o que capten esas entidades, no están cubiertos por el Fondo para la Protección del Ahorro, que es del que proviene el dinero para concretar el reintegro de los depósitos realizados en los Bancos del Sistema. Este ha sido el criterio que se ha manifestado en las decisiones desestimatorias de amparo, dispuestas en las sentencias
la Protección del Ahorro, que es del que proviene el dinero para concretar el reintegro de los depósitos realizados en los Bancos del Sistema. Este ha sido el criterio que se ha manifestado en las decisiones desestimatorias de amparo, dispuestas en las sentencias dictadas por la Corte de Constitucionalidad el veintinueve de mayo, diez y veintiséis de junio de dos mil ocho, dentro de los expedientes ochenta – dos mil ocho (80 -2008), tres mil quinientos treinta y cinco – dos mil siete (3535-2007) y cuatrocientos once – dos mil ocho (411-2008). De esa cuenta, a tenor del artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el criterio antes relacionado constituye doctrina legal que debe respetarse por los tribunales de la jurisdicción ordinaria. -IIEn el caso sub examine Socorro Mora Mora de Cosenza y Gustavo Enrique Cosenza Chacón promueven amparo contra la Junta Monetaria, señalando como acto reclamado la omisión por parte de dicha autoridad de pronunciarse sobre los fondos depositados en Bancafe I nternational Bank, Ltd ., lo cual -a su juicio - es obligatorio, a