Amparos_1361-2004_Administrativo -Acuerdo Gubernativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1361-2004_Administrativo -Acuerdo Gubernativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
EXPEDIENTE 1361-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiuno de octubre de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Marcos Rodolfo Bolaños Ramírez y Ángel Adilio Arriaza Rodas contra el Presidente de la República y Secretario General de la Presidencia de la República de Guatemala. Los postulantes actuaron bajo su propio patrocinio.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el veintidós de junio de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: Acuerdo Gubernativo número setenta y seis de fecha tres de junio de dos mil cuatro. C) Violaciones que denuncian: derechos de defensa, al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y de los antecedentes se resume: a) Por Acuerdo Gubernativo sesenta y siete de fecha cuatro de noviembre de dos mil tres, emitido por el Presidente de la República en funciones, y refrendado por el Secretario General de la Presidencia de la República, se les nombró como miembros titulares de la Junta Nacional de Servicio Civil, por un período de tres años, como lo regula la Ley de Servicio Civil; b) tomaron posesión del cargo a partir del siete de noviembre de dos mil tres, momento en el cual principió a correr el plazo para el cual fueron nombrados; c) el Presidente de la República con el refrendo de su firma que hizo el Secretario General de la Presidencia, emitió el Acuerdo Gubernativo número setenta y seis de fecha
cual fueron nombrados; c) el Presidente de la República con el refrendo de su firma que hizo el Secretario General de la Presidencia, emitió el Acuerdo Gubernativo número setenta y seis de fecha tres de junio de dos mil cuatro, por el cual nombra a Carolina García Jiménez de Peralta, Roberto Arturo Cervantes Granados y Enrique Arturo Córdova Pérez como miembros titulares de la Junta Nacional de Servicio Civil, para comp letar el período de tres años de los miembros de la citada Junta. Estiman que al emitirse el Acuerdo impugnado, se actuó de manera arbitraria, por ser contrario a la justicia, a las leyes, dictado sólo por la voluntad de quienes lo emitieron y que se les está causando daño en virtud de que han dejado de percibir las dietas correspondientes. Solicitan que se les otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron lo contenido en los incisos a), b), c) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 4o, 12, 136 literal d), 182 y 183 literal s) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 de la Ley de Servicio Civil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Rodolfo Eduardo Ortiz Sáenz de Tejada, José María Arana Tobar, Salvador Ariel Obregón Castro y la Junta Nacional de Servicio Civil. C) Informe circunstanciado: 1) el Presidente la República informó: a) Al emitir el Acuerdo
Tejada, José María Arana Tobar, Salvador Ariel Obregón Castro y la Junta Nacional de Servicio Civil. C) Informe circunstanciado: 1) el Presidente la República informó: a) Al emitir el Acuerdo impugnado actuó de conformidad con los artículos 8, 11, 29, 31 y 32 de la Ley de Servicio Civil, ya que es la máxima autoridad del Servicio Civil, es su competencia nombrar a los integrantes de la Junta Nacional de Ser vicio Civil, y los miembros de la citada Junta, por ser cargos de extrema confianza del Presidente se encuentran en la clasificación de servicio exento; b) el hecho que el Acuerdo sea justo o injusto, no es marco para el otorgamiento del amparo; c) además , según la exposición, a los amparistas no les interesa cómo se desempeña la labor en la Junta Nacional de Servicio Civil, sino que, ya no recibirán las dietas correspondientes. 2) El Secretario General de la Presidencia de la República de Guatemala informó: a) Al suscribir el Acuerdo Gubernativo no ejerció acto de autoridad que reuniera las características de unilateralidad, imperatividad y coercitividad por lo que hay falta de legitimación pasiva; b) al refrendar el Acuerdo Gubernativo objetado actuó de conformidad con las facultades que le otorga la Ley del Organismo Ejecutivo; c) no existe violación de su parte, al haber emitido el acto reclamado. D) Prueba: se relevó.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) Los accionantes reiteraron lo expuesto en su escrito de interposición de amparo y solicitaron que se les otorgue el mismo. B) El Ministerio Público alegó: a) Debe tenerse en cuenta la facultad
A) Los accionantes reiteraron lo expuesto en su escrito de interposición de amparo y solicitaron que se les otorgue el mismo. B) El Ministerio Público alegó: a) Debe tenerse en cuenta la facultad legislativa que tiene el Presidente de la República, con la finalidad de emitir acuerdos, reglamentos o disposiciones administrativas que tiendan al desarrollo de aspectos meramente administrativos, que sirvan para impulsar todas aquellas actividades que son reflejo del que-hacer político del Gobierno; b) los reglamentos o acuerdos gubernativos, como lo ha sostenido esta Corte, poseen la presunción de legalidad; c) los postulantes no indican en forma precisa, directa y concreta el agravio de que son objeto, desarrollando su exposición en indicar que el Acuerdo impugnado fue dictado en forma arbitraria y que no han percibido las dietas asignadas. Solicita se deniegue el amparo pretendido. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra la amenaza de violación a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiese ocurrido y proced erá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. El amparo no es viable cuando la disposición o el acto de autoridad ha sido dictado con fundamento en una potestad otorgada por la Constitución y su emisión no implica violación a derecho constitucional alguno. -IIMarcos Rodolfo Bolaños Ramírez y Ángel Adilio Arriaza Rodas, acuden en amparo contra elPresidente de la Re pública de Guatemala y el Secretario General de la Presidencia de la
-IIMarcos Rodolfo Bolaños Ramírez y Ángel Adilio Arriaza Rodas, acuden en amparo contra elPresidente de la Re pública de Guatemala y el Secretario General de la Presidencia de la República de Guatemala, reclamando contra el Acuerdo Gubernativo setenta y seis (76) de fecha tres de junio de dos mil cuatro y alegan que las autoridades impugnadas con la emisión de dic ho Acuerdo, actúan de manera arbitraria, contrario a la justicia, a las leyes, dictado por la voluntad de quienes la emitieron y como consecuencia, violan sus derechos denunciados. -IIIAl respecto, esta Corte establece que de conformidad con el inciso s) del artículo 183 de la Constitución, el Presidente de la República dentro de sus funciones tiene la de nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Sub -Secretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le cor responda de conformidad con la ley. Así como que el inciso a) del artículo 9 de la Ley del Organismo Ejecutivo –Decreto 114-97 del Congreso de la República, determina que dentro de las facultades del Secretario General de la Presidencia, está dar fe admi nistrativa de los Acuerdos Gubernativos y demás disposiciones del Presidente de la República. De ahí, que al hacerse el estudio respectivo del caso de mérito, se puede concluir que las autoridades impugnadas al emitir el acto reclamado y refrendarse como c orrespondía no vulneró ninguno de los derechos denunciados por los amparistas, pues lo hicieron enmarcados dentro de las facultades que la ley les otorga, según se percibe de los artículos 8, 11 y 29 de la
vulneró ninguno de los derechos denunciados por los amparistas, pues lo hicieron enmarcados dentro de las facultades que la ley les otorga, según se percibe de los artículos 8, 11 y 29 de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Además, c omo se desprende del Acuerdo impugnado se nombran a las personas que allí se indican, para completar el período correspondiente. Como consecuencia, no existe agravio que pueda ser reparable por la vía del amparo, ya que como se advierte, las autoridades o bjetadas actuaron dentro del ámbito de las facultades que la Constitución y la ley les otorga. Por las razones apuntadas el amparo resulta notoriamente improcedente y así deberá declararse, sin condenar en costas a los postulantes por no haber sujeto legit imado para cobrarlas, pero imponiendo multa a los abogados auxiliantes por ser los responsables de la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o, 10, 11, 37, 42, 43, 47, 57, 149, 163 inciso b) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citad as, resuelve: I) Deniega por improcedente el amparo promovido por Marcos Rodolfo Bolaños Ramírez y Ángel Adilio Arriaza Rodas contra el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia. II)
por improcedente el amparo promovido por Marcos Rodolfo Bolaños Ramírez y Ángel Adilio Arriaza Rodas contra el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia. II) No hay especial condena en costas . III) Se impone la multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) a cada uno de los postulantes en su calidad de abogados patrocinantes, la que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme este fallo; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía que corresponde. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
PRESIDENTE
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO
MAGISTRADO MAGISTRADO
SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
MAGISTRADO MAGISTRADO
OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN
SECRETARIO GENERAL
ACLARACIÓN Y AMPLIACION
EXPEDIENTE 1361-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALlDAD Guatemala, siete de enero de dos mil cinco. Se tiene a la vista para resolver las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por Marcos Rodolfo Bolaños Ramírez contra la sentencia dictada por esta Corte el ve intiuno de octubre de dos mil cuatro, en el amparo promovido por dicha persona y Ángel Adilio Arriaza Rodas contra el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia de la República de Guatemala.
dos mil cuatro, en el amparo promovido por dicha persona y Ángel Adilio Arriaza Rodas contra el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia de la República de Guatemala. CONSIDERANDO De conform idad con el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, procede el recurso de aclaración cuando los conceptos de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios. Establece ese mismo precepto que cuando se hubiere omitido resolver algunos de los puntossobre los que versare el amparo puede solicitarse la ampliación de la sentencia. Examinada la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil cuatro, se concluye en que la .misma es clara y precisa y no se omitió resolve r ningún aspecto que amerite su ampliación. En consecuencia,las solicitudes de aclaración y ampliación deben ser declaradas sin lugar. LEYES APLICABLES Artículos 70 y 71 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: l. Sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación . II. Notifíquese.