Amparos_1375-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1375-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1375-2006 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1375-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de diciembre de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de abril del dos mil seis, dictada por la Sala Pr imera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Flor de María Solares Sosa contra el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación –INDEy contra el Co nsejo Directivo. La postulante actuó con su propio patrocinio.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el seis de enero del dos mil seis, en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclama do: la omisión de la autoridad impugnada de resolver la petición formulada por la amparista el treinta de noviembre de dos mil cinco, para que, a su costa y con las formalidades de ley, le extendiera certificación de: i) las acreditaciones de cada uno de los miembros, titular y suplente, del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación, designados por las entidades a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica del citado Instituto; y ii) la toma de posesión de cada uno de los miembros -titular y suplente - que integran el Consejo Directivo del Instituto mencionado. C) Violaciones que denuncia: a los derechos al debido proceso y petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto
Consejo Directivo del Instituto mencionado. C) Violaciones que denuncia: a los derechos al debido proceso y petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la solicitante se resume: a) el treinta de noviembre del dos mil cinco, solicitó al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación –INDEque, a su costa y con las formalidades de ley, le extendiera certificación en la que se hiciera constar las acreditaciones de cada uno de los miembros <titular y suplente> del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación, designados por las entidades a que se refiere el artículo siete de la Ley Orgánica del INDE, y de la toma de posesión de cada uno de los integrantes relacionados; b) hasta la fecha en que planteó el presente amparo –un mes y seis días de la petición - no se le había resuelto la solicitud mencionada, habiendo transcurrido en exceso el plazo que para tal efecto establece el artículo 28 constitucional, omisión que cons tituye el acto reclamado. Acude en amparo por considerar que la autoridad impugnada violó su derecho de petición, al haber dejado de resolver la solicitud que le fuera planteada. Solicitó que se le otorgue amparo y se fije plazo a la autoridad impugnada para que resuelva la petición. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2o, 12 , 28, 138, 152, 153, 154, 155 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2o, 12 , 28, 138, 152, 153, 154, 155 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) en e l memorial de solicitud a que hace referencia la interponente, pide que, a su costa y con las formalidades de ley, se le extienda certificación que haga constar las respectivas acreditaciones de cada uno de los miembros, titular y suplente, del Consejo Di rectivo del Instituto Nacional de Electrificación, designados por las entidades a que se refiere elExpediente 1375-2006 2
artículo siete de la Ley Orgánica del instituto; y la toma de posesión de cada uno de los mencionados; b) el trece de diciembre del dos mil cinco, en aras d e velar por la seguridad y resguardo de los intereses del Instituto y sus autoridades, en oficio A punto J punto O punto trescientos doce guión cero setenta y dos guión dos mil cinco ( A. J. O. 312 -0722005 ) con fundamento en el artículo 1 del Decreto Ley 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo, requirió a la solicitante que previamente a darle trámite a su solicitud, informara el interés con el que actuaba y el destino que se pretendía dar a la documentación requerida, requerimiento que hasta la fec ha no ha sido cumplido; c) el once de enero del dos mil seis, mediante oficio número GG guión O cero cero siete guión
informara el interés con el que actuaba y el destino que se pretendía dar a la documentación requerida, requerimiento que hasta la fec ha no ha sido cumplido; c) el once de enero del dos mil seis, mediante oficio número GG guión O cero cero siete guión dos mil seis (GG -O-007-2006) se accedió a otorgarle a la ahora amparista lo solicitado. Considera que habiendo sido resuelta la petición que en su oportunidad formuló, el presente amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver, por lo que solicitó que se declare sin lugar. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Pruebas: a) fotocopia de la solicitud dirigida por la postulante al Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Electrificación; b) fotocopia simple del oficio número A punto J punto O punto guión trescientos doce guión cero setenta y dos guión dos mil cinco; c) fotocopia simple del oficio número GG guión cero guión cer o cero siete guión dos mil seis; d) fotocopia simple de la certificación extendida por el Secretario del Consejo Directivo y Gerente General del Instituto Nacional de Electrificación, del oficio por medio del cual se resolvió la petición que en su oportunidad hizo la postulante a la autoridad recurrida; e) oficio de fecha treinta de noviembre del dos mil cinco por medio del cual la postulante hace la solicitud objeto del presente amparo, a la autoridad impugnada; f) informe de fecha siete de abril del dos mil seis, rendido por el Secretario del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación. F) Sentencia de primer grado: “ ...En el presente caso del estudio del proceso de amparo este tribunal en función del Tribunal de Amparo constata que la
mil seis, rendido por el Secretario del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación. F) Sentencia de primer grado: “ ...En el presente caso del estudio del proceso de amparo este tribunal en función del Tribunal de Amparo constata que la amparista solicitó con fecha treinta de noviembre del dos mil cinco que se le extendiera certificación sobre los extremos que constan en su solicitud, copia de la cual fue acompañada al memorial de amparo. La autoridad recurrida al rendir su informe circunstanciado manifestó que en ningún momento ha incumplido con el plazo fijado por el artículo 28 de la Constitución Política de la República, y que la solicitud planteada por la amparista fue resuelta mediante oficio número GG guión cero guión cero cero siete g uión dos mil seis de fecha nueve de enero de dos mil seis, accediendo a otorgar lo solicitado, oficio que le fue notificado a la interponente del amparo con fecha once de enero del año en curso. Asimismo que la ley (sic) del Organismo Judicial regula que los plazos que se computan por días no se incluirán los días inhábiles, ni feriados oficiales, así como sábados y domingos, por lo que solicitó que se deniegue el amparo por carecer el mismo de materia sobre la cual resolver. La Corte de Constitucionalidad en reiterados fallos se ha pronunciado en el sentido que el amparo, como medida protectora para preservar o restituir derechos, no opera cuando el acto reclamado ha dejado de ser relevante. Este Tribunal en acatamiento con la doctrina legal proferida por la honorable Corte de Constitucionalidad y de lo que se desprende del análisis del amparo estima que
restituir derechos, no opera cuando el acto reclamado ha dejado de ser relevante. Este Tribunal en acatamiento con la doctrina legal proferida por la honorable Corte de Constitucionalidad y de lo que se desprende del análisis del amparo estima que efectivamente el amparo ha quedado sin materia por cuanto que la solicitud que planteara la amparista en contra de la autoridad impugnada, ya le fue re suelta, dejando el amparo sin materia sobre la cual resolver, razón por la cual debe denegarse el amparo solicitado. En cuanto a la condena en costas que solicita la amparista en contra de la autoridad impugnada este tribunal estima que en virtud que la au toridad recurrida ya resolvió la petición formulada por ésta, habiéndose quedado el amparo sin materia que resolver yExpediente 1375-2006 3
denegando el amparo interpuesto, no procede hacer especial condena en costas. Tampoco procede imponer multa de ley a la Abogada Patrocina nte del Amparo por la forma en que se resuelve el presente amparo…” Y resolvió : “...I) Deniega el amparo solicitado por la Abogada Flor de María Solares Sosa, contra el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación –INDEy contra el Consejo Directivo y sus integrantes; II) No se hace especial condena en costas ni se impone multa alguna por las razones consideradas...”
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró lo expuesto en el escrito de interposición del amparo y agregó:
las razones consideradas...”
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró lo expuesto en el escrito de interposición del amparo y agregó: a) la sentencia de primer grado incumple el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que obliga al Tribunal de Amparo a examinar todos los hechos y analizar las pruebas y actuaciones, así como todos y cada uno de los fundamentos de derecho aplicables, hayan sido o no alegados por las partes; b) tampoco tomó en cuenta la violación denunciada -derecho de petición-, porque con ligereza elude comentar el hecho de que, haber cumplido fuera del término señalado en la Constitución, no exime a la autoridad impugnada de la condena en costas, debiéndose otorgar el amparo para el solo efecto de declarar la violación señalada; c) el a quo omitió también resolver sobre la actuación punible de la autoridad impugnada, inobservando así el deber legal de denuncia que le compete respecto de la actuación denunciada; d) se acreditó que su petición fue resulta cuando el amparo, con plena justificación ya se había interpuesto, de esta manera, es posible que los efectos del acto reclamado ya han cesado, en cuanto a la obligación de resolver y notificar, pero no han cesado respecto de las secuelas generadas con motivo de la interposición del amparo, como son, por ejemplo, la carga de plantear el amparo, hacer entrar en funcionamiento al tribunal de justicia constitucional, los gastos y costas que el ejercicio de la acción conlleva, y, sobre todo, el hecho de que un
plantear el amparo, hacer entrar en funcionamiento al tribunal de justicia constitucional, los gastos y costas que el ejercicio de la acción conlleva, y, sobre todo, el hecho de que un incumplimiento quede impune, razones por las que invoca el contenido del artículo 5 1 de la ley de la materia que expresa que, cuando el acto reclamado se haya consumado de modo irreparable, la sentencia de amparo hará la declaración correspondiente y mandará deducir responsabilidades civiles y penales. Solicitó que se revoque el fallo ap elado, declarando procedente el amparo y, en virtud de haber cesado los efectos del acto reclamado, hacer la declaración correspondiente en ese sentido y, en todo caso, mandar que se deduzcan responsabilidades civiles y penales a la autoridad impugnada. B) La autoridad impugnada reiteró lo expuesto en el informe circunstanciado, y agregó que en esa Institución, consta el oficio número GG guión O guión cero cero siete guión dos mil seis (GG-O-007-2006) de fecha nueve de enero de dos mil seis, por medio de la cual se resolvió la solicitud presentada por el ahora amparista, por lo que considera que de esa manera se cumplió con lo establecido en los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público consideró que en el presente caso al haber sido resuelto la solicitud que en su oportunidad hubiera presentado la ahora amparista, dicha acción quedó sin materia sobre la cual resolver. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección
materia sobre la cual resolver. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellos actos u omisiones de autoridad que conlleven una lesión a los derechosExpediente 1375-2006 4
del postulante, protegiendo o restaurándole en la situación jurídica afectada; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la persistencia de dicho acto, resolución, disposición u omisión que cause agravio o amenace causarlo en la esfera jurídica del postulante y la persistencia o duración de los e fectos gravosos de tal actuar, en la esfera de los derechos del amparista. -IIEl acto señalado como agraviante en la presente acción, lo constituye la omisión de la autoridad impugnada de resolver una solicitud que planteara la amparista el treinta de noviembre del dos mil cinco. Del estudio de los antecedentes se establece que la autoridad impugnada al rendir el informe circunstanciado indicó que la petición que le fuera formulada por la ahora postulante, el treinta de noviembre del dos mil cinco, le fu e resuelta mediante oficio número GG guión O guión cero cero siete guión dos mil seis (GG -O-007-2006) de fecha nueve de enero del dos mil seis, el cual le fue debidamente notificado según consta en folios veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, vei nticinco y veintiocho de la pieza de amparo. Asimismo la amparista en sus alegatos indicó: “ lo que es un hecho revelante es que, a raíz de la notificación por parte de ese Honorable Tribunal de la resolución que da
amparo. Asimismo la amparista en sus alegatos indicó: “ lo que es un hecho revelante es que, a raíz de la notificación por parte de ese Honorable Tribunal de la resolución que da trámite a la presente acción de amparo, fue que la autoridad recurrida cumplió con el mandato legal de extenderme la certificación solicitada…” (folio 38 de la pieza de amparo). Con fundamento en lo anteriormente considerado y con base en la documentación obrante dentro de la presente acción se concluye que, con la emisión de la resolución de nueve de enero del dos mil seis, han cesado los agravios atribuidos a la omisión reclamada, por lo que la acción de amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver, lo que hace que el mismo resulte simplemente improcedente y, por ello, deba confirmarse la sentencia de primer grado. -IIINo se ha estimado hacer los pronunciamientos pedidos en el alegato presentado a esta Corte, relativos a deducir responsabilidades civiles y penales a la autoridad impugnada, derivado de que no se ha advertido que el retardo denunciado sea consecuencia de actitudes maliciosas o carentes de razonabilidad por parte de dicha autoridad, por lo que se ha advertido su buena fe en la situación que dio origen al amparo. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.