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Amparos_1385-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1385-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 1385-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 1385-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de enero de dos mil ocho.

En apelación y, con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de enero de dos mil siete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el proceso constitucional promovido por el Administrador del Mercado Mayorista, por medio de su Mandatario General Judicial y Administrativo con Representación, Rolando Arturo Portillo Quijada, c ontra la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo. El postulante actuó con el patrocinio los abogados Rolando Arturo Portillo Quijada e Ivanova María Ancheta Alvarado.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el seis de dici embre de dos mil cinco, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: resolución de cuatro de octubre de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada dentro del proceso doscientos cincuenta y cinco - dos mil cinco (255-2005), por la cual se decretó, como medida precautoria, la suspensión de los cobros y cargos que el postulante está efectuando para la prestación y remuneración del servicio complementario de reserva rápida aprobado por su Junta Directiva. C) Violacio nes que denuncia: derecho de defensa y el principio de la juridicidad de la administración pública. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del

defensa y el principio de la juridicidad de la administración pública. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) indica -el postulanteque es un ente privado sin fines de lucro, que tiene entre sus funciones la administración de las transacciones en el mercado mayorista de electricidad, la coordinación del despacho en tiempo real y la operación de las instalaciones de transporte, además elabora mensualmente un documento que contiene la información relativa a los resultados obtenidos el cual se denomina informe de transacciones económicas –versión original- (documento que contiene los montos por los cuales un agente o participante del Mercado Mayorista ha r esultado deudor o acreedor en base a sus compras o ventas dentro del mismo); b) el catorce de noviembre de dos mil cinco, fue notificado -el postulante - de la resolución emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro del p roceso doscientos cincuenta y cinco – dos mil cinco, en el que, como medida precautoria, le ordenó la suspensión de los cobros y cargos que Duke Energy International Guatemala y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, en aplicación del procedimiento p ara la prestación y remuneración del servicio complementario de reserva rápida, el cual fuera aprobado por la Junta Directiva del accionante, y c) el referido proceso contencioso administrativo fue promovido contra una resolución del Ministerio de Energía y Minas que denegó el recurso de revocatoria planteado por Duke Energy International Guatemala y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones contra un reclamo realizado al informe de transacciones económicas, en el que se asignó un monto como cargo en una liquidación mensual

de revocatoria planteado por Duke Energy International Guatemala y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones contra un reclamo realizado al informe de transacciones económicas, en el que se asignó un monto como cargo en una liquidación mensual determinada para enero de dos mil cuatro. D.2) Exposición de agravios: estima violados sus derechos constitucionales enunciados, ya que la medida cautelar decretada es un acto ilegal, imposible de aplicarse, pues protege al interponente del recurso contencioso administrativo en relación al caso concreto y hacia hechos futuros e inciertos en cuanto a su monto. Además advierte que, al dictar la referida medida, la autoridadExpediente 1385-2007 2

impugnada se extralimitó en sus funciones que le son inherentes. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, en consecuencia, que se revoque la medida precautoria decretada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Pe rsonal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 10 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interes ados: a) Duke Energy International Guatemala y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones; b) Ministerio de Energía y Minas; y c) Procuraduría General de la Nación. C) Antecedente remitido: proceso contencioso administrativo doscientos cincuenta y cinco guión dos mil cinco (255de Energía y Minas; y c) Procuraduría General de la Nación. C) Antecedente remitido: proceso contencioso administrativo doscientos cincuenta y cinco guión dos mil cinco (2552005) de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. D) Prueba: el antecedente del amparo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal, consideró: “…Hecho el estudio de los antecedentes, argumentos expuestos y petic ión solicitada, se estima lo siguiente: a) La autoridad impugnada al emitir el acto reclamado consideró (…) Se decreta como medida precautoria la suspensión de los cobros y cargos que el Administrador del Mercado Mayorista viene haciendo a la parte actora en aplicación del procedimiento para la prestación y remuneración del servicio complementario de reserva rápida, aprobado por la Junta Directiva de dicho ente, debiéndose oficiar el contenido de la medida al Administrador del Mercado Mayorista”, violando el derecho de defensa, debido proceso y principio de juridicidad de la Administración Pública, pues se estima que, no obstante, no le fue notificada, la resolución que admite para su trámite el proceso contencioso administrativo que la entidad Duke Energy Internacional (sic) Guatemala y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones promueve contra el Ministerio de Energía y Minas, derivado del reclamo al informe de transacciones económicas del mes de enero del dos mil cuatro, asignados por la postulante, lo cual significa que para las sucesivas liquidaciones que el Administrador del Mercado Mayorista debe realizar por mandato de ley el cargo por concepto reclamado de reserva rápida, al impugnante no se le debe de aplicar los cargos para la prestación y remune ración del servicio complementario de

liquidaciones que el Administrador del Mercado Mayorista debe realizar por mandato de ley el cargo por concepto reclamado de reserva rápida, al impugnante no se le debe de aplicar los cargos para la prestación y remune ración del servicio complementario de reserva rápido, lo que contraría las funciones que el Administrador del Mercado Mayorista, ente privado sin fines de lucro, tiene conforme lo regula el artículo 44 de la Ley General de Electricidad; b) la medida precautoria antes relacionada, decretada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo desvirtúa la naturaleza del proceso contencioso administrativo, específicamente lo establecido en el artículo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo que indica (…) su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo los casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario, en la misma resolución que admite para su trámite la demanda, siempre que lo considere indispensable y que de no hacerlo se causen daños irreparables a las partes (…); circunstancia que no se da en el presente caso, es decir, que sea una causa excepcional la pretensión del actor y por tal razón se deba decretar la medida precautoria solicitada, que podría causar daños irreparables a las partes; c) de conformidad con la petición de fondo de la demandante en su memorial de demanda del proceso contencioso administrativo solicitó que se declare Con lugar la oposición formuladas por Duke Energy International Guatemal a y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones al informe de transacciones cero uno guión dos mil cuatro, a través del cual se le formularon cargos por el servicio Complementario de Reserva Rápida (…)’, con lo cual se establece que al haberse decretado l a suspensión de

cuatro, a través del cual se le formularon cargos por el servicio Complementario de Reserva Rápida (…)’, con lo cual se establece que al haberse decretado l a suspensión de los cobros y cargos que el Administrador del Mercado Mayorista viene haciendo a DukeExpediente 1385-2007 3

Energy International Guatemala y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, no solamente se suspende el pago en cuanto al caso concreto, es decir, el i nforme de Transacciones Económicas uno guión dos mil cuatro; sino se ordena la suspensión de los cobros y cargos futuros; excediéndose con ello la autoridad impugnada de los alcances del derecho reclamado, ya que dicha pretensión no es congruente con el objeto perseguido por el actor en el proceso contencioso administrativo; c) en cuanto al argumento expuesto por la entidad Duke Energy International Guatemala y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones en el sentido que el Administrador del Mercado Mayorista, no agotó los recursos idóneos establecidos por nuestra legislación, como el recurso de nulidad previsto en el Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria al proceso contencioso administrativo contra el acto reclamado, al respecto ca be decir, que no obstante, que la postulante presentó recurso de aclaración el dieciséis de noviembre del dos mil cinco, el mismo no fue resuelto en cuanto al fondo del asunto, pues en resolución del quince de febrero de dos mil seis, se resolvió a la postulante, que no era parte del proceso contencioso y a la presentación del amparo, es decir, el seis de diciembre del dos mil cinco, la Sala impugnada se encontraba en período de vacaciones,

parte del proceso contencioso y a la presentación del amparo, es decir, el seis de diciembre del dos mil cinco, la Sala impugnada se encontraba en período de vacaciones, por lo que en ese momento, no había otro medio para impugnar el dañ o causado al Administrador del Mercado Mayorista en relación a la medida precautoria decretada, razón por la cual no puede prosperar el argumento de falta de definitividad. Por lo tanto, se concluye que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado vi oló los derechos invocados por la amparista, extralimitándose de sus funciones reguladas en el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, motivo por el cual la acción de amparo debe ser otorgada. Estimando que la autoridad impug nada actuó con la buena fe que se supone en las actuaciones judiciales, razón por la cual, con base en la facultad que establece el artículo 45 de la ley de la materia, la exonera de pago de las costas procesales…”. Y resolvió: “…I. OTORGA, el amparo planteado por el Administrador del Mercado Mayorista y en consecuencia; II) deja en suspenso el numeral VI) de la resolución del cuatro de octubre de dos mil cinco, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso contencioso administrativo doscientos cincuenta y cinco – dos mil cinco; III) Ordena a la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictar la resolución que en derecho corresponde conforme las garantías constitucionales y a lo aquí considerad o, bajo apercibimiento de imponer una multa de mil quetzales a cada uno de los Magistrados, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de cinco días de haber recibido los antecedentes, sin perjuicio de las

multa de mil quetzales a cada uno de los Magistrados, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de cinco días de haber recibido los antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondiente; IV) No hay condena en costas…”.

III. APELACIÓN Duke Energy International Guatemala y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, tercera interesada, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante, reiteró los argumentos y fundamentos expresa dos en el memorial de interposición del amparo. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado. B) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, estima que al no haber sido debidamente notificada la postulante se le vedó el derecho de de fensa razón suficiente para declarar con lugar el amparo. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado.

C) El Ministerio de Energía y Minas, tercero interesado, considera que la sentencia apelada, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara d e Amparo y Antejuicio se encuentra ajustada a derecho en virtud que la autoridad impugnada se extralimitó alExpediente 1385-2007 4

ordenar la suspensión de hechos o actos que no son objeto de impugnación por la vía del Contencioso Administrativo, causándole grave perjuicio econ ómico al Administrador del Mercado Mayorista. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado. D) Duke Energy International Guatemala y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, tercera interesada, manifestó que la postulante interpuso amparo en contra

Mercado Mayorista. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado. D) Duke Energy International Guatemala y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, tercera interesada, manifestó que la postulante interpuso amparo en contra de la resolución de cuatro de octubre de dos mil cinco dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sin haber agotado de forma previa los recursos ordinarios idóneos establecidos en la ley, es decir, la nulidad prevista en el Código Procesal Civil y Mercantil de aplicación supletoria en lo contencioso administrativo. Además, en el referido proceso se solicitó el emplazamiento como tercero interesado del Administrador del Mercado Mayorista, quien estaba legitimado para co mparecer e interponer los recursos idóneos. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y, en consecuencia, que se declare sin lugar el amparo. E) El Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Primer Grado, dict ada el veintinueve de enero de dos mil siete, al advertirse que la autoridad impugnada se excedió en sus facultades legales al decretar la providencia precautoria relacionada ya que la misma no es congruente con el objeto del proceso contencioso administra tivo al no prevenir un perjuicio inminente e irreparable, violando por lo tanto el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado. CONSIDERANDO -IDe conformidad con lo establecido en e l artículo 265 del Texto Supremo, se instituye el amparo, con el objeto de proteger a través de un medio jurídico procesal de

CONSIDERANDO -IDe conformidad con lo establecido en e l artículo 265 del Texto Supremo, se instituye el amparo, con el objeto de proteger a través de un medio jurídico procesal de rango supremo, a las personas cuando las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícita amenaza, restric ción o violación de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes garantizan. Por ello, sin interferir en las competencias exclusivas de los órganos jurisdiccionales, en el amparo pueden examinarse las circunstancias po r las que la autoridad incumple con la función básica de proveer tutela judicial efectiva. -IIEn el caso sub examine, el Administrador del Mercado Mayorista, por medio de su Mandatario General Judicial y Administrativo con Representación, Rolando Arturo Portillo Quijada, instó la presente garantía constitucional de amparo en contra de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y señaló como acto reclamado la resolución de cuatro de octubre de dos mil cinco que decretó como medida precautoria la suspensión de los cobros y cargos que el Administrador del Mercado Mayorista hace a Duke Energy International Guatemala y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones en aplicación del procedimiento para la prestación y remuneración del servicio complementario de reserva rápida aprobado por la Junta Directiva del Administrador del Mercado de Mayoristas. La Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio que conoció en primer grado, otorgó la protección constitucional solicitada al consid erar que la medida precautoria decretada desvirtúa la naturaleza del proceso contencioso administrativo,

La Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio que conoció en primer grado, otorgó la protección constitucional solicitada al consid erar que la medida precautoria decretada desvirtúa la naturaleza del proceso contencioso administrativo, específicamente lo establecido en el artículo 18 de la Ley de la materia, pues no solo se suspende el pago en cuanto al caso concreto –informe de transacciones económicas uno guión dos mil cuatro - sino que ordena la suspensión de los cobros y cargos futuros, excediéndose la autoridad impugnada al decretar dicha medida pues la pretensión no esExpediente 1385-2007 5

congruente con el objeto perseguido por el actor en el proceso contencioso administrativo; además al no ser parte la postulante dentro del referido proceso no puede prosperar el argumento de falta de definitividad pues no había otro medio para impugnar el daño causado al Administrador del Mercado Mayorista. Del anál isis del proceso contencioso administrativo que subyace al amparo, se establece que, el veinte de septiembre de dos mil cinco, Duke Energy International Guatemala y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones promovió proceso contencioso administrativo en contra del Ministerio de Energía y Minas, al haberse denegado el recurso de revocatoria planteado contra el informe de transacciones económicas en el cual se asignó un monto como cargo en una liquidación mensual determinada para enero de dos mil cuatro. D uke Energy International Guatemala y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones -tercera interesada - considera que el Administrador del Mercado Mayorista no puede aplicar el procedimiento para la prestación y remuneración del servicio complementario d e reserva rápida pues no había sido

Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones -tercera interesada - considera que el Administrador del Mercado Mayorista no puede aplicar el procedimiento para la prestación y remuneración del servicio complementario d e reserva rápida pues no había sido aprobado -previo a la aplicación - por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, lo que contraviene el artículo 75 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. Por lo anterior, solicitó que se decretara como medida precautoria la suspensión de los cobros y cargos que el administrador del Mercado Mayorista ha hecho a Duke Energy International Guatemala, y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones en aplicación del procedimiento para la prestación y rem uneración del servicio complementario de Reserva Rápida, aprobado por la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista en acta trescientos diecisiete (317) de dieciséis de diciembre de dos mil tres. Posteriormente, el cuatro de octubre de dos m il cinco la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó resolución admitiendo a trámite la demanda Contencioso Administrativa y en el numeral VI) decretó “(…) como medida precautoria la suspensión de los cobros y cargos que el Administ rador del Mercado Mayorista viene haciendo a la parte actora en aplicación del procedimiento para la prestación y remuneración del servicio complementario de reserva rápida, aprobado por la Junta Directiva de dicho ente, debiéndose oficiar el contenido de la medida al Administrador del Mercado Mayorista (…)”. Contra lo anterior la postulante del amparo interpuso aclaración la que fue denegada en virtud de no ser parte dentro del proceso contencioso administrativo. -IIIMercado Mayorista (…)”. Contra lo anterior la postulante del amparo interpuso aclaración la que fue denegada en virtud de no ser parte dentro del proceso contencioso administrativo. -IIIEs importante resaltar que el Admin istrador del Mercado Mayorista -AMM-, es un ente privado, sin fines de lucro que tiene como encargo la administración y coordinación del Mercado Mayorista como su nombre lo establece, referido al “(…) conjunto de operaciones de compra y venta de bloques de potencia y energía que se efectúan a corto y a largo plazo entre agentes del mercado (…)” -artículo 6 Ley General de Electricidad -, y los agentes del Mercado Mayorista son todos los generadores, comercializadores, distribuidores, importadores, exportado res y transportistas cuyo tamaño supere el límite establecido en el reglamento de la Ley General de Electricidad. En cuanto a las atribuciones del AMM, tal y como lo explica en la normativa general -Ley General de Electricidad - como en la reglamentación e specífica son sus funciones: “(…) a) La Coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo de costo para el conjunto de operaciones del mercado mayorista, en un marco de libre contratació n de energía eléctrica entre generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes usuariosExpediente 1385-2007 6

y distribuidores; b) Establecer precios de mercado de corto plazo para las transferencias de potencia y energía entre generadores, comercializadores, distribuidores, importadores y exportadores, cuando ellas no correspondan a contratos de largo plazo libremente pactados; c) garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica (…)”, -artículo 44 Ley General de Electricidad-.

exportadores, cuando ellas no correspondan a contratos de largo plazo libremente pactados; c) garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica (…)”, -artículo 44 Ley General de Electricidad-. Para poder cumplir con dichas funciones en la reglamentación específica se establece como se objetivo fundamental “asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional Interconectado y de las interconexiones”, -artículo 14 del Reglamento Administrador del Mercado Mayorista-; funciones que desempeña mediante la integración de dos órganos: Junta Directiva (órgano de dirección superior) y la Gerencia General (órgano ejecutor de las decisiones del primero). Son funciones de la Junta Directiva según el artículo 20 del reglamento de dicho ente “(…) a) Identificar las faltas y los incumplimientos a las Normas de Coordinación y las obligaciones de los Participantes del Mercado Mayorista e informar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; b) Resolver las discrepa ncias que surjan de las operaciones en el Mercado Mayorista, en lo que sea de su competencia según lo establecido en este Reglamento y en las Normas de Coordinación; c) Aprobar y elevar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cuando corresponda, docum entos, informes y estudios que realice el Administrador del Mercado Mayorista (…) -artículo 20 del reglamento -. De lo anterior es posible inferir que es función del AMM identificar faltas e incumplimientos así como la resolución de discrepancias. Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece que “(…) El proceso contencioso administrativo será de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el

Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece que “(…) El proceso contencioso administrativo será de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario, en la misma resolución que admita para su trámite la demanda siempre que lo considere indispensable y que de no hacerlo se causen daños irreparables para las partes (…). De lo anteriormente expuesto esta Corte, comparte el criterio de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el sentido que la medida precautoria decretada desvirtua la naturaleza del proceso, porque no esta ordenando la suspensión del pago en cuanto a la determinación del monto sino que se está aplicando a todos los pagos que debe hacer Duke Energy International Guatemala y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, lo cual es evidentemente en exceso de las facultades de la Sala de lo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior es procedente confirmar el otorgamiento de la protección solicitada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 45, 56, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y, con certif icación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y, con certif icación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA PRESIDENTEExpediente 1385-2007 7

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL MAGISTRADO MAGISTRADO

JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE 1385-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de abril de dos mil ocho.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración presentada por Duke Energy International Guatemala y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, por medio del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Julio Gutiérrez Torre, de la sentencia dictada por esta Corte, el veintidós de enero de dos mil ocho, dentro de la acción de amparo que promoviera el Administrador del Mercado Mayorista contra la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. ANTECEDENTES El Administrador del Mercado Mayorista por medio de su Mandatario General Judicial y Administrativo con Representación, Rolando Arturo Portillo Quijada, instó la

contra la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. ANTECEDENTES El Administrador del Mercado Mayorista por medio de su Mandatario General Judicial y Administrativo con Representación, Rolando Arturo Portillo Quijada, instó la garantía constitucional de amparo contra la Sala Primera del Tribunal de lo Contencio so Administrativo, señalando como acto reclamado la resolución de cuatro de octubre de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, dentro del proceso doscientos cincuenta y cinco – dos mil cinco (255 -2005), por la que decretó, como medida precautori a, la suspensión de los cobros y cargos que el postulante efectúa para la prestación y remuneración del servicio complementario de reserva rápida aprobado por la Junta Directiva de la entidad postulante. El Tribunal de primera instancia otorgó el amparo a l estimar que la medida precautoria decretada, desvirtúa el proceso Contencioso Administrativo, y en especial lo establecido en el artículo 18 de la Ley que lo regula. Esta Corte, en sentencia de veintidós de enero de dos mil ocho, de la cual se pide acla ración, confirmó lo resuelto en primer grado, toda vez que la referida medida no ordena la suspensión del pago en cuanto a la determinación del monto sino que se aplica a todos los pagos que debe hacer Duke Energy International Guatemala y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, lo cual es en exceso de las facultades del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO -IConforme al artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad “(…) Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean

CONSIDERANDO -IConforme al artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad “(…) Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. (…)”. -II-Expediente 1385-2007 8

La postulante del presente remedio procesal solicita que se aclare la sentencia relacionada exponiendo que no se hizo consideración alguna al momen to de resolver sobre que el postulante del amparo no agotó los recursos ordinarios establecidos, no obstante que se solicitó su emplazamiento como tercero y por ende es en esa calidad que estaba legitimado para comparecer e interponer los recursos idóneos. Al efectuar el cotejo respectivo entre la sentencia dictada por esta Corte y el escrito que contiene la solicitud de aclaración, se advierte que la referida resolución contiene un análisis técnico jurídico, en el cual se explican de forma clara las razon es fácticas y jurídicas por las que este Tribunal Constitucional estimó sobre los motivos por los cuales se confirmó la procedencia del fallo apelado. Considera oportuno señalar que no se hace consideración alguna en relación al emplazamiento como tercero al amparista toda vez que el mismo no se dio dentro del proceso que subyace al amparo, ya que a pesar de haber sido propuesto por el interponente según consta en folio trece de la pieza del proceso Contencioso Administrativo, en resolución de cuatro de oc tubre de dos mil cinco no se le dio intervención como tal y claramente se estableció el extremo manifestado en resolución de quince de febrero de dos mil seis, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo

Administrativo, en resolución de cuatro de oc tubre de dos mil cinco no se le dio intervención como tal y claramente se estableció el extremo manifestado en resolución de quince de febrero de dos mil seis, dictada por la Sala Primera d

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